FarmaciaSistemas de Telefarmacia y Farmacias con Sitios de Dispensación Remota
Section § 4130
Esta ley permite usar sistemas de telefarmacia para dispensar medicamentos recetados y ofrecer asesoramiento en lugares remotos. Se puede obtener una licencia para operar uno de estos sitios de dispensación remota si el área está médicamente desatendida, lo que significa que no hay una farmacia cercana en un radio de 10 millas. Estos sitios solo deben ser atendidos por farmacéuticos o técnicos de farmacia con licencia. No pueden operar en instalaciones estatales ni desplazar a empleados del estado, y cada farmacia supervisora solo puede tener una licencia. Si un sitio remoto dispensa más de 225 recetas al día, debe convertirse en una farmacia de servicio completo.
Section § 4131
Esta ley establece los requisitos para la prestación de servicios de telefarmacia entre una farmacia supervisora y una farmacia remota de dispensación. Una farmacia supervisora solo puede supervisar un sitio remoto y debe estar a menos de 150 millas por carretera, a menos que se apruebe lo contrario. Ambas farmacias deben tener el mismo propietario. El sitio remoto debe contar con al menos un técnico de farmacia cualificado si no hay un farmacéutico presente, y estos deben ser supervisados por un farmacéutico utilizando tecnología. El mismo farmacéutico puede estar a cargo de ambas ubicaciones, y ambas farmacias deben contar con personal suficiente para garantizar una operación segura.
Section § 4132
Esta ley establece los requisitos para los técnicos de farmacia que trabajan en sitios de dispensación remotos en California. Para calificar, los técnicos deben tener una licencia de técnico de farmacia válida, una certificación de un programa aprobado y, además, un título de asociado en tecnología farmacéutica, un título universitario o haber completado un curso de capacitación específico. Adicionalmente, deben tener al menos 2,000 horas de experiencia en los últimos dos años. En estos sitios, los técnicos pueden realizar tareas básicas bajo la supervisión de un farmacéutico a través de un sistema de telefarmacia, pero no pueden realizar tareas que requieran juicio profesional o que impliquen consulta directa con pacientes o prescriptores. Un farmacéutico supervisor puede supervisar hasta dos técnicos en cada sitio.
Section § 4133
Esta ley trata sobre los sistemas de telefarmacia, que permiten surtir recetas de forma remota bajo supervisión. Requiere herramientas de comunicación adecuadas, como audio y video, para conectar la farmacia principal con las ubicaciones remotas. Antes de entregar cualquier medicamento, los farmacéuticos deben revisarlo y aprobarlo, y se debe usar tecnología de código de barras para asegurar la exactitud. El asesoramiento a los pacientes debe realizarse a través de medios audiovisuales seguros antes de que reciban su medicamento. Todas las acciones y registros relacionados con las recetas deben almacenarse de forma segura durante al menos tres años, y todo debe cumplir con las leyes de privacidad.
Section § 4134
Esta ley exige que los farmacéuticos realicen inspecciones mensuales y mantengan un inventario continuo de sustancias controladas en los sitios de dispensación remotos para evitar pérdidas. Las sustancias controladas deben almacenarse de forma segura, y cualquier discrepancia en el inventario debe ser reportada y abordada. Se deben elaborar informes de conciliación regulares, incluyendo verificaciones detalladas de todos los medicamentos de la Lista II, cada tres meses, revisarlos y mantenerlos archivados durante al menos tres años. Si hay una pérdida de medicamentos, es crucial reportarla dentro de los plazos especificados e investigar la causa. Los informes de cualquier discrepancia o excedente deben estar bien documentados y firmados por las partes responsables.
Section § 4135
Esta ley establece reglas para las farmacias remotas que no siempre están abiertas. Necesitan un sistema de alarma o monitoreo para proteger sus medicamentos y equipos cuando están cerradas. Los empleados no pueden entrar a menos que un farmacéutico esté presente o disponible a través de telefarmacia. También necesitan un registro de quién entra y sale, el cual el farmacéutico principal debe revisar regularmente. Además, estas ubicaciones deben guardar grabaciones de vigilancia (excluyendo conversaciones con pacientes) por 120 días.