FarmaciaSistema automatizado de administración de fármacos
Section § 4427
Esta sección de la ley aclara que cuando menciona «fármacos» o «fármacos peligrosos», y «dispositivos» o «dispositivos peligrosos», se refiere a las definiciones proporcionadas en otra parte de la ley, específicamente la Sección 4022. Por lo tanto, para entender lo que significan aquí los fármacos o dispositivos peligrosos, es necesario consultar esa sección.
Section § 4427.1
Esta ley establece que los ADDS (Sistemas Automatizados de Dispensación de Medicamentos) no pueden instalarse ni utilizarse en California a menos que sigan las reglas específicas establecidas en el artículo.
Section § 4427.2
Esta sección establece que los Sistemas Automáticos de Dispensación de Medicamentos (ADDS) en California deben tener una licencia de la junta. Solo las farmacias con una licencia válida de California pueden obtener una licencia de ADDS, y cada ADDS requiere su propia solicitud y licencia. Antes de emitir una licencia, deben cumplirse ciertas condiciones, como la seguridad del ADDS y controles de inventario adecuados. La junta inspeccionará la ubicación del ADDS antes de otorgar la licencia. Si la licencia de la farmacia caduca, la licencia del ADDS también se cancela. Las licencias de ADDS deben renovarse anualmente, y si un ADDS se reubica, se requiere una nueva solicitud de licencia. Las farmacias hospitalarias pueden tener reglas diferentes si utilizan sistemas automatizados solo para administrar medicamentos a los pacientes. Algunos sistemas dentro del área segura de una farmacia no necesitan una licencia de ADDS en absoluto.
Section § 4427.3
Los Sistemas Automatizados de Dispensación de Medicamentos (ADDS) deben instalarse en interiores, en una ubicación aprobada y con una dirección específica. El ADDS puede ubicarse junto al área segura de la farmacia o en centros de atención médica específicos, como clínicas con licencia, hospitales o clínicas correccionales. Antes de la instalación, la farmacia y el centro donde se instale el ADDS deben crear y seguir políticas de seguridad y protección, garantizando la calidad de los medicamentos y la privacidad. Estas directrices deben estar accesibles tanto en la farmacia como en la ubicación del ADDS.
Section § 4427.4
Section § 4427.5
Section § 4427.6
Esta ley establece requisitos adicionales para los Sistemas Automatizados de Dispensación de Recetas (APDS) utilizados por las farmacias. Las farmacias deben desarrollar políticas para proteger el APDS y determinar qué medicamentos son adecuados para él. Se debe informar a los pacientes sobre las consultas con farmacéuticos disponibles para el uso del APDS, y el personal debe recibir la capacitación adecuada. El uso del APDS requiere el consentimiento del paciente, y cada sistema debe rastrear las recetas de cada paciente. Los farmacéuticos deben supervisar toda la dispensación, incluida la revisión de las recetas en busca de problemas. El primer uso del APDS para cualquier receta requiere una consulta por video con un farmacéutico. El APDS debe mostrar los datos de contacto de la farmacia propietaria, y la farmacia debe revisar cualquier incidente que involucre quejas o errores. Una farmacia puede tener un número limitado de licencias APDS, y los registros deben mantenerse durante tres años después de dejar de usar el APDS.
Section § 4427.7
Esta ley exige que las farmacias con una licencia de Sistema Automatizado de Dispensación de Medicamentos (ADDS) realicen una autoevaluación sobre qué tan bien cumplen con las leyes farmacéuticas relativas al uso del ADDS. Esta evaluación debe cubrir todos los aspectos de operación, mantenimiento y cualquier problema como errores o quejas. Además, estas farmacias deben mantener registros de acuerdo con las leyes farmacéuticas, almacenándolos por separado de otros registros dentro de la instalación con licencia.
Section § 4427.8
Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2019 y establece que, a más tardar el 1 de enero de 2025, la junta debe presentar un informe a la Legislatura. Este informe forma parte de la evaluación de la vigencia de la junta y debe cubrir cómo se utilizan las unidades ADDS en todo el sistema de atención médica, el número de inspecciones realizadas cada año y cualquier preocupación de seguridad pública identificada en relación con el uso de las unidades ADDS.
Section § 4427.65
Esta ley permite que los sistemas automatizados para la dosificación de medicamentos (llamados AUDS) se ubiquen en diversas instalaciones con licencia estatal, cárceles y centros de detención. Las farmacias deben crear y seguir reglas detalladas para asegurar que estos sistemas sean seguros, precisos y protegidos. También deben registrar todas las transacciones y asegurar que solo el personal autorizado acceda a los medicamentos. Para emergencias, los farmacéuticos deben revisar y aprobar cualquier orden de medicamento antes de su uso. Finalmente, solo los farmacéuticos y los asistentes supervisados pueden reabastecer estos sistemas, los cuales deben ser revisados rutinariamente para verificar su seguridad y precisión.