FarmaciaRequisitos para Prescripciones
Section § 4070
Esta ley establece que los farmacéuticos deben transcribir rápidamente las recetas orales o electrónicas, excepto cierta información que sea fácilmente accesible en la farmacia. Las farmacias que reciben recetas electrónicas no necesitan imprimirlas si pueden generar un informe impreso con los detalles de la dispensación durante tres años. Esto no se aplica a las sustancias controladas, a menos que se cumplan ciertas excepciones. Los registros electrónicos deben permanecer inalterados y cualquier corrección requiere la aprobación de un farmacéutico. Las recetas deben enviarse a la farmacia elegida por el paciente, excepto en ciertos entornos hospitalarios.
Section § 4071
Esta ley permite a los médicos que sus asistentes envíen recetas a las farmacias, ya sea por teléfono o electrónicamente. Sin embargo, la farmacia debe verificar que la persona que envía la receta esté realmente autorizada para hacerlo y anotar el nombre de esa persona. Es importante destacar que esta norma no se aplica a ciertos medicamentos altamente controlados, conocidos como sustancias de la Lista II.
Section § 4071.1
Esta ley permite a los prescriptores, sus agentes autorizados o los farmacéuticos introducir recetas u órdenes en la computadora de una farmacia o de un hospital desde cualquier lugar, con permiso. Un agente autorizado debe tener la licencia o estar registrado de manera adecuada. La ley también establece que el personal del hospital puede seguir introduciendo órdenes de medicamentos como de costumbre. Es importante destacar que cualquier receta introducida electrónicamente requiere la aprobación de un farmacéutico antes de que pueda dispensarse si se trata de un medicamento o dispositivo peligroso. Además, los farmacéuticos con licencia en California pueden verificar órdenes de medicamentos de forma remota para los centros de salud, y estos centros deben mantener registros de estas verificaciones en cumplimiento con requisitos específicos.
Section § 4072
Esta ley permite que ciertos profesionales médicos que trabajan en centros de atención médica, como enfermeros y farmacéuticos, envíen recetas electrónicamente u oralmente si están autorizados por las regulaciones. Sin embargo, no se aplica a los medicamentos de la Lista II, que están más estrictamente controlados. La ley también reconoce el papel del Departamento de Salud Pública del Estado en la supervisión de las órdenes de medicamentos en estas instalaciones.
Section § 4073
Un farmacéutico puede sustituir un medicamento de marca recetado por una versión genérica que tenga los mismos ingredientes activos y concentración, siempre y cuando le cueste menos al paciente. Sin embargo, si el médico indica específicamente “No sustituir” en la receta, ya sea por escrito o electrónicamente, el farmacéutico debe dispensar la marca exacta recetada. Cuando se realiza una sustitución, se debe informar al paciente y el nombre del nuevo medicamento debe aparecer en la etiqueta, a menos que el médico especifique lo contrario. El farmacéutico es responsable de la elección del medicamento, no el médico que lo receta, y la norma se aplica incluso si la receta está cubierta por programas de asistencia gubernamental.
Section § 4073.5
Esta ley permite a los farmacéuticos en California sustituir un medicamento biológico recetado por uno intercambiable, siempre que haya sido aprobado como tal. Sin embargo, si el médico escribe específicamente "No sustituir" en la receta, el farmacéutico debe dispensar exactamente lo que se recetó. Después de entregar el medicamento, los farmacéuticos tienen cinco días para informar al médico prescriptor sobre lo que se dispensó a través de sistemas electrónicos. Si los sistemas electrónicos no están disponibles, se pueden usar otros métodos de comunicación, a menos que se apliquen ciertas condiciones, como que no existan productos intercambiables aprobados o que sea un resurtido sin cambios en el medicamento. El farmacéutico debe asegurarse de que el producto sustituido cueste lo mismo o menos que el original. El farmacéutico es responsable de su elección de sustitución, no el médico prescriptor. Se debe informar a los pacientes sobre cualquier sustitución, y se puede acceder a una lista actualizada de productos biológicos intercambiables a través de un sitio web mantenido. Esta ley tampoco afecta el derecho de las compañías de seguros a exigir autorizaciones previas u otros controles sobre la cobertura de medicamentos.
Section § 4074
Esta ley exige que los farmacéuticos informen a los pacientes, de forma oral o escrita, sobre los efectos perjudiciales de los medicamentos recetados, especialmente si pueden ser peligrosos al combinarse con alcohol o si afectan la capacidad para conducir. A partir del 1 de julio de 2014, los farmacéuticos también deben etiquetar los medicamentos que puedan afectar la capacidad de una persona para conducir u operar un vehículo. Algunos medicamentos están exentos de estos requisitos, especialmente aquellos administrados durante tratamientos hospitalarios o emergencias, a menos que se especifique lo contrario. Los hospitales deben asegurarse de que los pacientes reciban información sobre sus medicamentos al momento del alta, incluyendo cómo usarlos y almacenarlos de forma segura. Esta información puede ser proporcionada por un farmacéutico o enfermero y no tiene que ser dada exclusivamente por un farmacéutico.
Section § 4075
Esta ley establece que las recetas de sustancias controladas, ya sean dadas oralmente o electrónicamente, no pueden ser entregadas a nadie que no pueda probar su identidad. Además, la junta puede establecer reglas para evitar que personas no autorizadas obtengan estas recetas.
Section § 4076
Esta ley exige que los farmacéuticos se aseguren de que los medicamentos recetados se dispensen en envases que cumplan con los requisitos legales y estén debidamente etiquetados. Las etiquetas deben incluir detalles específicos como el nombre del medicamento, las instrucciones de uso, el nombre del paciente, el nombre del prescriptor, la fecha de emisión, los datos de la farmacia, la concentración y cantidad del medicamento, la fecha de caducidad y la descripción del medicamento. Existen excepciones para los sistemas de dosis unitaria en centros de salud y para los medicamentos utilizados bajo la terapia de pareja acelerada (EPT) o para el aborto con medicamentos, donde ciertas reglas de etiquetado pueden ser más flexibles. Los farmacéuticos tienen la discreción de excluir la información del paciente o del prescriptor en estas circunstancias, pero deben mantener un registro y garantizar la confidencialidad. También deben usar su juicio profesional para proporcionar instrucciones claras y ofrecer consulta adicional para la EPT.
Section § 4076.5
Esta ley exige que todos los medicamentos recetados dispensados en California tengan una etiqueta estandarizada y centrada en el paciente a más tardar el 1 de enero de 2011. La junta de California debe desarrollar estos reglamentos de etiquetado considerando factores como la alfabetización médica, instrucciones claras, tamaños de fuente adecuados y las necesidades de las personas con dominio limitado del inglés y las personas mayores. Se deben celebrar reuniones públicas para recabar la opinión de diversos grupos. Se permiten algunas exenciones, como para los medicamentos administrados por profesionales de la salud en centros de salud y para ciertas terapias de infusión domiciliaria, donde los pacientes reciben educación especializada y atención de seguimiento.
Section § 4076.6
Esta ley exige a las farmacias ofrecer instrucciones de medicamentos traducidas cuando un paciente o su representante las solicite. Estas traducciones deben imprimirse en el frasco de la receta, la etiqueta o un documento aparte. Las instrucciones en inglés también deben aparecer, si es posible. Las farmacias pueden usar traducciones oficiales proporcionadas por una junta reguladora o crear las suyas propias. Deben asegurarse de que las instrucciones en inglés sean correctas, pero no están obligadas a traducir a idiomas no respaldados por la junta. Esto no se aplica a las recetas para mascotas de veterinarios.
Section § 4076.7
Cuando una farmacia o un profesional de la salud entrega un medicamento recetado con opioides para usar fuera del hospital (uso ambulatorio), deben poner una etiqueta de advertencia clara en el envase. Esta etiqueta debe decir: “Peligro: Opioide. Riesgo de sobredosis y adicción.”
Section § 4076.8
Esta ley exige que las farmacias ofrezcan etiquetas de recetas accesibles sin costo adicional si una persona se identifica como ciega, con baja visión o con dificultad para leer impresos. Estas etiquetas deben entregarse rápidamente y durar al menos lo mismo que la receta. Deben ser adecuadas para la discapacidad y el idioma de la persona, siguiendo las pautas de los estándares nacionales de salud. Si una etiqueta de receta no cabe en el envase, se debe entregar un documento adicional. Este requisito no se aplica a las farmacias de ciertas instituciones, como las prisiones, pero sí cuando se entregan recetas para usar después de la liberación. Aquí se definen específicamente las farmacias institucionales y los lectores de recetas, y la junta creará regulaciones para hacer cumplir esta sección.
Section § 4077
Esta ley trata principalmente sobre cómo deben etiquetarse los medicamentos peligrosos cuando se dispensan en California. Normalmente, los medicamentos deben dispensarse en envases con etiquetas adecuadas. Sin embargo, los médicos, dentistas y otros profesionales pueden entregar medicamentos directamente a sus pacientes siempre que los etiqueten correctamente, incluso si no incluyen un número de receta. Los dispositivos médicos con advertencias específicas pueden eximirse de algunas normas de etiquetado si se entregan a pacientes en ciertos centros de atención con licencia. Además, cualquier dimetilsulfóxido (DMSO) dispensado debe llevar una advertencia de salud, y los envases de DMSO deben incluir consejos sobre su manipulación segura y cómo mantenerlo fuera del alcance de los niños.
Section § 4078
Esta ley establece que no se pueden colocar etiquetas falsas o engañosas en las recetas, y los prescriptores tampoco deben solicitar etiquetas engañosas. Sin embargo, existen excepciones. Si el etiquetado falso es necesario para una investigación aprobada por la FDA o si el prescriptor lo considera necesario para el tratamiento del paciente, está permitido. Cuando esto ocurre, se deben conservar durante tres años los registros que describan la información real del medicamento y las instrucciones del prescriptor.
Section § 4079
Las farmacias deben informar a los clientes si el precio de un medicamento recetado es más barato que lo que pagarían a través de su seguro de salud. Si un cliente elige pagar el precio más bajo, la farmacia aún debe procesarlo a través del seguro como si el cliente hubiera pagado su costo normal de desembolso personal. Este pago cuenta para el deducible y los límites de desembolso personal del cliente. Cualquier término contractual que no concuerde con esta norma es nulo. Si alguna parte de esta ley se declara inválida, el resto sigue siendo aplicable. Incumplir estas reglas no conlleva sanciones ni cargos penales. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2020.