Section § 4100

Explanation
Si eres farmacéutico o algún otro tipo de profesional de farmacia y cambias tu nombre o dirección, debes informar al director ejecutivo de la junta dentro de 30 días.

Section § 4101

Explanation

Esta sección permite a los farmacéuticos y otros representantes designados hacerse cargo oficialmente de farmacias y establecimientos similares, pero necesitan el permiso de la junta correspondiente. Si dejan de estar a cargo, deben informar a la junta por escrito en un plazo de 30 días.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4101(a) Un farmacéutico puede hacerse cargo y actuar como farmacéutico responsable de una farmacia previa solicitud de la farmacia y aprobación de la junta. Un farmacéutico responsable que deje de ejercer como farmacéutico responsable de la farmacia deberá notificar a la junta por escrito en un plazo de 30 días a partir de la fecha de dicho cambio de estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4101(b) Un representante designado o un farmacéutico puede hacerse cargo y actuar como representante designado responsable de un mayorista o minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto previa solicitud del mayorista o minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto y aprobación de la junta. Un representante designado responsable que deje de ejercer como representante designado responsable en dicha entidad deberá notificar a la junta por escrito en un plazo de 30 días a partir de la fecha de dicho cambio de estado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4101(c) Un representante designado-3PL puede hacerse cargo y actuar como gerente responsable de un proveedor de logística de terceros previa solicitud del proveedor de logística de terceros y aprobación de la junta. Un gerente responsable que deje de ejercer como gerente responsable en dicha entidad deberá notificar a la junta por escrito en un plazo de 30 días a partir de la fecha de dicho cambio de estado.

Section § 4103

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos en California tomar la presión arterial de una persona e informarles si está alta, baja o normal. También pueden sugerir consultar a un médico si es necesario. Los farmacéuticos deben seguir los estándares locales al dar consejos y remitir a las personas. La Junta de Farmacia de California se asegura de que se cumpla esta ley, y los farmacéuticos no serán sancionados por ofrecer este servicio.

No obstante la Sección 2038, o cualquier otra disposición legal, un farmacéutico puede tomar la presión arterial de una persona e informarle de los resultados, emitir una opinión sobre si la lectura se encuentra dentro de un rango alto, bajo o normal, y aconsejar a la persona que consulte a un médico de su elección. Los farmacéuticos que presten este servicio deberán utilizar los estándares comunitarios comúnmente aceptados al emitir opiniones y remitir pacientes a médicos. La aplicación de esta sección recae en la Junta de Farmacia del Estado de California. Cualquier farmacéutico que realice este servicio no estará en violación de la Sección 2052.

Section § 4104

Explanation

Esta ley exige que las farmacias tengan un plan para proteger al público si cualquier empleado con licencia está incapacitado o involucrado en mala conducta relacionada con drogas. Las farmacias deben tener políticas escritas sobre cómo manejar las incapacidades o problemas de drogas e informar esto a la junta dentro de 14 días. Los informes deben incluir admisiones de incapacidades o mala conducta, evidencia de tales comportamientos y detalles sobre cualquier terminación de empleo relacionada. Los informes deben detallar los medicamentos involucrados y estimar el plazo de cualquier pérdida. Aquellos que informen estos problemas están protegidos de responsabilidad legal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(a) Toda farmacia deberá tener implementados procedimientos para tomar medidas para proteger al público cuando se descubra o se sepa que una persona con licencia empleada por o asociada con la farmacia está incapacitada química, mental o físicamente en la medida en que afecte su capacidad para ejercer la profesión u ocupación autorizada por su licencia, o cuando se descubra o se sepa que ha participado en el robo, desvío o auto-uso de medicamentos peligrosos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(b) Toda farmacia deberá tener políticas y procedimientos escritos para abordar la incapacidad química, mental o física, así como el robo, desvío o auto-uso de medicamentos peligrosos, entre las personas con licencia empleadas por o asociadas con la farmacia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(c) Toda farmacia deberá informar y proporcionar a la junta, dentro de los 14 días siguientes a su recepción o desarrollo, la siguiente información con respecto a cualquier persona con licencia empleada por o asociada con la farmacia:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(c)(1) Cualquier admisión por parte de una persona con licencia de incapacidad química, mental o física que afecte su capacidad para ejercer.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(c)(2) Cualquier admisión por parte de una persona con licencia de robo, desvío o auto-uso de medicamentos peligrosos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(c)(3) Cualquier evidencia en video o documental que demuestre la incapacidad química, mental o física de una persona con licencia en la medida en que afecte su capacidad para ejercer.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(c)(4) Cualquier evidencia en video o documental que demuestre el robo, desvío o auto-uso de medicamentos peligrosos por parte de una persona con licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(c)(5) Cualquier terminación basada en la incapacidad química, mental o física de una persona con licencia en la medida en que afecte su capacidad para ejercer.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(c)(6) Cualquier terminación de una persona con licencia basada en el robo, desvío o auto-uso de medicamentos peligrosos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(d) El informe requerido en la subdivisión (c) deberá incluir suficiente detalle para informar a la junta de los hechos en los que se basa el informe, incluyendo una estimación del tipo y la cantidad de todos los medicamentos peligrosos involucrados, el plazo durante el cual se sospechan las pérdidas y la fecha del último inventario de sustancias controladas. A solicitud de la junta, la farmacia deberá preparar y presentar una auditoría que involucre los medicamentos peligrosos que se sospecha que faltan.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4104(e) Cualquier persona que presente un informe autorizado o requerido por esta sección tendrá inmunidad de cualquier responsabilidad, civil o penal, que pudiera surgir de la presentación del informe. Cualquier participante tendrá la misma inmunidad con respecto a la participación en cualquier procedimiento administrativo o judicial resultante del informe.

Section § 4105

Explanation

Esta ley exige a las entidades con licencia para manejar medicamentos y dispositivos peligrosos que mantengan registros de la compra y venta de estos artículos. Estos registros deben guardarse en el lugar del negocio y ser de fácil acceso. Los registros originales pueden retirarse temporalmente por motivos comerciales, pero las copias deben permanecer en el lugar. Los registros deben conservarse durante tres años. Los registros electrónicos deben estar disponibles tanto en formato impreso como electrónico en todo momento en que el negocio esté abierto. La junta puede conceder exenciones a este requisito de mantener los registros en el lugar si se solicita por escrito. Si la policía o la junta solicitan los registros, estos deben proporcionarse en un plazo de tres días. Se puede solicitar una prórroga de hasta 14 días, que se aprueba automáticamente si la junta no la deniega en dos días.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(a) Todos los registros u otra documentación de la adquisición y disposición de fármacos peligrosos y dispositivos peligrosos por cualquier entidad con licencia de la junta deberán conservarse en las instalaciones con licencia en un formato de fácil recuperación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(b) El titular de la licencia podrá retirar los registros o la documentación originales de las instalaciones con licencia de forma temporal para fines relacionados con la licencia. Sin embargo, un juego duplicado de dichos registros u otra documentación deberá conservarse en las instalaciones con licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(c) Los registros requeridos por esta sección deberán conservarse en las instalaciones con licencia por un período de tres años a partir de la fecha de su elaboración.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(d)(1) Cualquier registro que se mantenga electrónicamente deberá mantenerse de manera que el farmacéutico responsable, o el farmacéutico de turno si el farmacéutico responsable no está de turno, pueda, en todo momento en que las instalaciones con licencia estén abiertas al público, producir una copia impresa y una copia electrónica de todos los registros de adquisición o disposición u otros registros relacionados con fármacos o dispensación mantenidos electrónicamente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(d)(2) En el caso de un minorista de fármacos para animales de abasto de uso veterinario, mayorista o proveedor de logística de terceros, cualquier registro que se mantenga electrónicamente deberá mantenerse de manera que el representante designado a cargo o el gerente responsable, o el representante designado de turno o el representante designado-3PL de turno si el representante designado a cargo o el gerente responsable no está de turno, pueda, en todo momento en que el lugar de negocio con licencia esté abierto al público, producir una copia impresa y una copia electrónica de todos los registros de adquisición o disposición u otros registros relacionados con fármacos o dispensación mantenidos electrónicamente.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(e)(1) No obstante lo dispuesto en los apartados (a), (b) y (c), la junta podrá, previa solicitud por escrito, conceder a un titular de licencia una exención de los requisitos de que los registros descritos en los apartados (a), (b) y (c) se mantengan en las instalaciones con licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(e)(2) Una exención concedida de conformidad con este apartado no afectará la autoridad de la junta en virtud de esta sección o cualquier otra disposición de este capítulo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4105(f) Cuando lo solicite un agente de la ley autorizado o un representante autorizado de la junta, el propietario, directivo corporativo o gerente de una entidad con licencia de la junta deberá proporcionar a la junta los registros solicitados en un plazo de tres días hábiles a partir del momento en que se realizó la solicitud. La entidad podrá solicitar por escrito una prórroga de este plazo por un período que no exceda de 14 días naturales a partir de la fecha en que se solicitaron los registros. Una solicitud de prórroga de tiempo está sujeta a la aprobación de la junta. Se considerará aprobada una prórroga si la junta no deniega la solicitud de prórroga en un plazo de dos días hábiles a partir del momento en que la solicitud de prórroga se realizó directamente a la junta.

Section § 4106

Explanation

Puedes confiar en la información sobre las licencias que se muestra en el sitio web de la junta, como cuándo se emitió una licencia y cuándo vence, para verificar si alguien tiene la licencia adecuada.

Para fines de verificación de licencias, una persona puede confiar en la información de licencias tal como se muestra en el sitio web de la junta, que incluye las fechas de emisión y vencimiento de cualquier licencia emitida por la junta.

Section § 4107

Explanation

Esta ley de California establece que, normalmente, solo se puede emitir una licencia de sitio por ubicación. Sin embargo, existen excepciones específicas donde se pueden emitir licencias adicionales: para un minorista de medicamentos veterinarios a un mayorista, una farmacia que prepara medicamentos estériles, una instalación de empaquetado hospitalario centralizado y dos clínicas de propiedad independiente que comparten un espacio. "Local" se refiere a cualquier ubicación con su propia dirección y su propia forma de entrar y salir.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4107(a) La junta no emitirá más de una licencia de sitio para un único local, excepto en los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4107(a)(1) Para emitir una licencia de minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto a un mayorista de conformidad con la Sección 4196.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4107(a)(2) Para emitir una licencia para la preparación de medicamentos estériles a una farmacia de conformidad con la Sección 4127.1 o 4127.2.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4107(a)(3) Para emitir una licencia de empaquetado hospitalario centralizado de conformidad con la Sección 4128.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4107(a)(4) Para emitir licencias a dos clínicas de propiedad independiente que comparten un espacio de oficina clínica de conformidad con la Sección 4180.5.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4107(b) Para los fines de esta subdivisión, "local" significa una ubicación con su propia dirección y un medio independiente de entrada y salida.

Section § 4107.5

Explanation

Esta ley exige que los fabricantes, mayoristas, proveedores de logística externos y farmacias informen a la junta dentro de las 72 horas si sospechan que un medicamento o dispositivo médico en su posesión es falsificado o está involucrado en una transacción fraudulenta. La norma se aplica a cualquier medicamento o dispositivo potencialmente falso o vendido fraudulentamente que haya sido distribuido en o a través del estado.

Si un fabricante, mayorista, proveedor de logística externo o farmacia tiene causa razonable para creer que un medicamento peligroso o dispositivo peligroso en su posesión, o que haya estado en su posesión, es falsificado o es objeto de una transacción fraudulenta, el fabricante, mayorista, proveedor de logística externo o farmacia deberá notificar a la junta dentro de las 72 horas de obtener dicho conocimiento. Esta sección se aplicará a cualquier medicamento peligroso o dispositivo peligroso que haya sido vendido o distribuido en o a través de este estado.