FarmaciaRequisitos Generales
Section § 4100
Section § 4101
Esta sección permite a los farmacéuticos y otros representantes designados hacerse cargo oficialmente de farmacias y establecimientos similares, pero necesitan el permiso de la junta correspondiente. Si dejan de estar a cargo, deben informar a la junta por escrito en un plazo de 30 días.
Section § 4103
Esta ley permite a los farmacéuticos en California tomar la presión arterial de una persona e informarles si está alta, baja o normal. También pueden sugerir consultar a un médico si es necesario. Los farmacéuticos deben seguir los estándares locales al dar consejos y remitir a las personas. La Junta de Farmacia de California se asegura de que se cumpla esta ley, y los farmacéuticos no serán sancionados por ofrecer este servicio.
Section § 4104
Esta ley exige que las farmacias tengan un plan para proteger al público si cualquier empleado con licencia está incapacitado o involucrado en mala conducta relacionada con drogas. Las farmacias deben tener políticas escritas sobre cómo manejar las incapacidades o problemas de drogas e informar esto a la junta dentro de 14 días. Los informes deben incluir admisiones de incapacidades o mala conducta, evidencia de tales comportamientos y detalles sobre cualquier terminación de empleo relacionada. Los informes deben detallar los medicamentos involucrados y estimar el plazo de cualquier pérdida. Aquellos que informen estos problemas están protegidos de responsabilidad legal.
Section § 4105
Esta ley exige a las entidades con licencia para manejar medicamentos y dispositivos peligrosos que mantengan registros de la compra y venta de estos artículos. Estos registros deben guardarse en el lugar del negocio y ser de fácil acceso. Los registros originales pueden retirarse temporalmente por motivos comerciales, pero las copias deben permanecer en el lugar. Los registros deben conservarse durante tres años. Los registros electrónicos deben estar disponibles tanto en formato impreso como electrónico en todo momento en que el negocio esté abierto. La junta puede conceder exenciones a este requisito de mantener los registros en el lugar si se solicita por escrito. Si la policía o la junta solicitan los registros, estos deben proporcionarse en un plazo de tres días. Se puede solicitar una prórroga de hasta 14 días, que se aprueba automáticamente si la junta no la deniega en dos días.
Section § 4106
Puedes confiar en la información sobre las licencias que se muestra en el sitio web de la junta, como cuándo se emitió una licencia y cuándo vence, para verificar si alguien tiene la licencia adecuada.
Section § 4107
Esta ley de California establece que, normalmente, solo se puede emitir una licencia de sitio por ubicación. Sin embargo, existen excepciones específicas donde se pueden emitir licencias adicionales: para un minorista de medicamentos veterinarios a un mayorista, una farmacia que prepara medicamentos estériles, una instalación de empaquetado hospitalario centralizado y dos clínicas de propiedad independiente que comparten un espacio. "Local" se refiere a cualquier ubicación con su propia dirección y su propia forma de entrar y salir.
Section § 4107.5
Esta ley exige que los fabricantes, mayoristas, proveedores de logística externos y farmacias informen a la junta dentro de las 72 horas si sospechan que un medicamento o dispositivo médico en su posesión es falsificado o está involucrado en una transacción fraudulenta. La norma se aplica a cualquier medicamento o dispositivo potencialmente falso o vendido fraudulentamente que haya sido distribuido en o a través del estado.