FarmaciaPrácticas Comerciales Desleales
Section § 4380
Esta ley establece que no se pueden revender medicamentos comprados a precios especiales bajos, destinados a uso sin fines de lucro, excepto en algunos casos: si los usa para usted mismo, si los vende a otra entidad sin fines de lucro elegible con los mismos vínculos de propiedad para su propio uso, o si vende una pequeña cantidad a clientes sin cita previa mediante receta médica. También permite la reventa durante emergencias cuando no hay otra opción para obtener estos medicamentos en la comunidad.
Section § 4381
Esta sección de la ley trata sobre la competencia desleal. Si alguien infringe esta parte de la ley, se considera una práctica desleal, y existen acciones específicas que se pueden tomar. Además de la aplicación por parte del gobierno, las empresas o los individuos pueden iniciar acciones legales para detener la infracción y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. No necesitan probar daños o lesiones reales para obtener un mandato judicial, que es una orden de un tribunal para detener la infracción. Si tienen éxito, pueden recuperar el triple de sus pérdidas y los honorarios legales. El tribunal también puede imponer cualquier medida que considere adecuada para prevenir futuras infracciones, y no es necesario probar la intención maliciosa para presentar una demanda bajo esta sección.
Section § 4382
Esta ley permite a la junta auditar a las personas para asegurar que cumplan con ciertos límites. Sin embargo, si una instalación o farmacia atiende principalmente a miembros de un plan de salud grupal prepagado, solo el Departamento de Atención Médica Administrada puede auditarlos, basándose en su autoridad sobre esos planes.