Section § 4380

Explanation

Esta ley establece que no se pueden revender medicamentos comprados a precios especiales bajos, destinados a uso sin fines de lucro, excepto en algunos casos: si los usa para usted mismo, si los vende a otra entidad sin fines de lucro elegible con los mismos vínculos de propiedad para su propio uso, o si vende una pequeña cantidad a clientes sin cita previa mediante receta médica. También permite la reventa durante emergencias cuando no hay otra opción para obtener estos medicamentos en la comunidad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4380(a) La reventa, por cualquier persona, de medicamentos adquiridos a precios preferenciales bajos permitidos bajo la ley federal únicamente debido a la Ley de Instituciones sin Fines de Lucro (15 U.S.C. Sec. 13c) está prohibida excepto en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4380(a)(1) Cuando sea para uso propio de la persona, según lo definido por los tribunales federales en Abbott Labs. v. Portland Retail Druggists (425 U.S. 1, 47 L. Ed. 2d 537) y DeModena v. Kaiser Foundation Health Plan, Inc. (743 F. 2d 1388).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4380(a)(2) Cuando se venda a un comprador también elegible para esos precios bajo la Ley de Instituciones sin Fines de Lucro, que controla, es controlado por, o está bajo control común con, el vendedor, y que adquiere los productos para su propio uso, según lo definido en el párrafo (1).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4380(a)(3) Cuando se venda a un cliente sin cita previa conforme a una receta médica, siempre que esas ventas representen menos del 1 por ciento de los medicamentos adquiridos por el vendedor para su propio uso en este estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4380(b) Nada en este artículo prohíbe la reventa de medicamentos a cualquier persona en una situación de emergencia ocasional donde no haya otras fuentes fácilmente disponibles en la comunidad para satisfacer la necesidad de emergencia.

Section § 4381

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la competencia desleal. Si alguien infringe esta parte de la ley, se considera una práctica desleal, y existen acciones específicas que se pueden tomar. Además de la aplicación por parte del gobierno, las empresas o los individuos pueden iniciar acciones legales para detener la infracción y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. No necesitan probar daños o lesiones reales para obtener un mandato judicial, que es una orden de un tribunal para detener la infracción. Si tienen éxito, pueden recuperar el triple de sus pérdidas y los honorarios legales. El tribunal también puede imponer cualquier medida que considere adecuada para prevenir futuras infracciones, y no es necesario probar la intención maliciosa para presentar una demanda bajo esta sección.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4381(a) Una violación de este artículo constituye un acto de competencia desleal en el sentido del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7, y este artículo es exigible según lo dispuesto en dicho capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4381(b) Además de lo anterior, cualquier persona o asociación comercial podrá interponer una acción para prohibir y restringir cualquier violación de este artículo y para recuperar los daños reales, si los hubiere.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4381(c) En una acción de desagravio por mandato judicial en virtud de este artículo, no es necesario alegar o probar daños reales o la amenaza de los mismos, o lesiones reales o la amenaza de las mismas, al demandante. Además del desagravio por mandato judicial, el demandante en cualquier acción recuperará el triple del importe de sus daños reales, si los hubiere, así como el triple de los daños reales, si los hubiere, sufridos por cualquier persona que haya cedido al demandante una reclamación por daños resultantes de una violación de esta sección. En cualquier acción en virtud de este artículo en la que se dicte sentencia contra el demandado, se le concederán al demandante honorarios de abogados razonables junto con las costas del juicio.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4381(d) Al emitir un mandato judicial contra una violación en virtud de este artículo, el tribunal podrá, a su discreción, incluir cualquier otra restricción que considere conveniente para disuadir al demandado de futuras violaciones de este artículo y garantizar que no se produzcan.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4381(e) La prueba de malicia o intención de dañar la competencia es inmaterial para sustentar una causa de acción en virtud de este artículo.

Section § 4382

Explanation

Esta ley permite a la junta auditar a las personas para asegurar que cumplan con ciertos límites. Sin embargo, si una instalación o farmacia atiende principalmente a miembros de un plan de salud grupal prepagado, solo el Departamento de Atención Médica Administrada puede auditarlos, basándose en su autoridad sobre esos planes.

La junta puede auditar a personas para verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 4380, excepto que, en el caso de una instalación o farmacia que atiende predominantemente a miembros de un plan de servicios de atención médica de práctica grupal prepagada, dichas auditorías solo podrán ser realizadas por el Departamento de Atención Médica Administrada de conformidad con su autoridad para auditar dichos planes.