Section § 4196

Explanation

Si desea operar un negocio minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano en California, necesita una licencia de la junta, y esto debe hacerse por separado para cada ubicación. Estas licencias deben renovarse cada año y no pueden transferirse a otra persona. La junta podría otorgar una licencia temporal bajo ciertas condiciones, pero costará lo mismo o menos que una renovación regular. Solo ciertos profesionales, como farmacéuticos o aquellos aprobados por la junta, pueden manejar los medicamentos, y se necesita una persona responsable a cargo, llamada representante designado a cargo, para asegurarse de que se sigan todas las reglas. Si esta persona deja su puesto, el negocio debe informarlo dentro de los 30 días y sugerir una nueva persona, a quien la junta debe aprobar. Este proceso continúa hasta que la junta apruebe un nuevo representante designado a cargo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4196(a) Ninguna persona podrá operar un minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano en el Estado de California a menos que haya obtenido una licencia de la junta. Se requerirá una licencia para cada minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano que sea propiedad u operado por una persona específica. Se requerirá una licencia separada para cada una de las instalaciones de cualquier persona que opere un minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano en más de una ubicación. La licencia se renovará anualmente y no será transferible.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4196(b) La junta podrá emitir una licencia temporal, bajo las condiciones y por los períodos de tiempo que la junta determine que son de interés público. La junta fijará una tarifa de licencia temporal por un monto que no exceda la tarifa anual para la renovación de una licencia para operar un minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4196(c) Ninguna persona que no sea un farmacéutico, un farmacéutico interno, un representante designado, un oficial de la ley autorizado o una persona autorizada para recetar, podrá ingresar a la zona, lugar o instalaciones descritas en el permiso emitido por la junta conforme a la Sección 4041, donde se almacenan, poseen o reempaquetan medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano. Un farmacéutico o representante designado será responsable de cualquier individuo que ingrese al minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano con el propósito de realizar funciones administrativas, de control de inventario, limpieza, entrega, mantenimiento o funciones similares relacionadas con el minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4196(d) Todo minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano deberá ser supervisado o gestionado por un representante designado a cargo. El representante designado a cargo será responsable del cumplimiento del minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano con las leyes estatales y federales que rigen a los minoristas de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano. Como parte de su solicitud inicial de licencia, y para cada renovación, cada minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano deberá, en un formulario diseñado por la junta, proporcionar información de identificación y el número de licencia de California de un representante designado o farmacéutico propuesto para servir como representante designado a cargo. El representante designado a cargo propuesto estará sujeto a la aprobación de la junta. La junta no emitirá ni renovará una licencia de minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano sin la identificación de un representante designado a cargo aprobado para el minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4196(e) Todo minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano deberá notificar a la junta por escrito, en un formulario diseñado por la junta, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que un representante designado a cargo deje de actuar como tal, y deberá, en el mismo formulario, proponer a otro representante designado o farmacéutico para que asuma el cargo de representante designado a cargo. El representante designado a cargo de reemplazo propuesto estará sujeto a la aprobación de la junta. Si es desaprobado, el minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano deberá proponer otro reemplazo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de desaprobación, y continuará nombrando reemplazos propuestos hasta que la junta apruebe un representante designado a cargo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4196(f) Para los fines de esta sección, representante designado a cargo significa una persona a la que se le ha otorgado una licencia de representante designado conforme a la Sección 4053, o un farmacéutico registrado, que es el supervisor o gerente de la instalación.

Section § 4197

Explanation

Esta ley establece las reglas básicas para los negocios que venden medicamentos para animales destinados a la producción de alimentos. Estos negocios deben guardar los medicamentos en un área segura y con cerradura, y mantener sus instalaciones limpias y bien equipadas. La junta que supervisa a estos minoristas puede crear reglas adicionales sobre cómo se mantienen y almacenan estos medicamentos y tiendas. Si la junta considera que la seguridad y el cuidado de un animal aún pueden garantizarse, puede permitir que algunos minoristas omitan ciertos requisitos de licencia si no cumplen completamente con los estándares habituales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4197(a) Se aplicarán los siguientes estándares mínimos a todos los minoristas de medicamentos veterinarios para animales de abasto con licencia de la junta:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4197(a)(1) Cada minorista deberá almacenar los medicamentos veterinarios para animales de abasto en un área segura y con cerradura.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4197(a)(2) Cada minorista deberá mantener en las instalaciones los accesorios y equipos en condiciones limpias y ordenadas. Las instalaciones deberán estar secas, bien ventiladas y contar con iluminación adecuada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4197(b) La junta podrá, mediante reglamento, imponer cualquier otro estándar mínimo relacionado con la adquisición, almacenamiento y mantenimiento de medicamentos veterinarios para animales de abasto, u otros bienes, o con el mantenimiento o condición de las instalaciones con licencia de cualquier minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto que la junta determine que son razonablemente necesarios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4197(c) Cuando, a juicio de la junta, se pueda proporcionar un alto estándar de seguridad para el paciente, consistente con una buena seguridad y cuidado animal en el caso de un paciente animal, mediante la concesión de licencia a un minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto que no cumpla con todos los requisitos para obtener dicha licencia, la junta podrá eximir de cualquier requisito de licencia.

Section § 4198

Explanation

Esta ley exige que los minoristas de medicamentos veterinarios para animales de consumo humano tengan políticas formales para la manipulación y dispensación de medicamentos. Estas políticas deben cubrir la capacitación del personal, el mantenimiento de los medicamentos, el registro, la seguridad del almacenamiento y la garantía de calidad. Los minoristas deben conservar los registros de capacitación de los empleados durante tres años y mantener un programa de garantía de calidad que supervise el desempeño del personal y la manipulación de los medicamentos. Todos los registros deben estar disponibles para inspección durante el horario comercial. Además, un farmacéutico consultor debe visitar a estos minoristas al menos cada tres meses para revisar y aprobar las políticas, asegurando el cumplimiento de las leyes estatales y federales. El farmacéutico debe certificar el cumplimiento del minorista dos veces al año, y la certificación más reciente debe presentarse durante el proceso de renovación de la licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(a) Cada minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano deberá contar con políticas y procedimientos escritos relacionados con la manipulación y dispensación de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano por parte de los minoristas de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano. Estas políticas y procedimientos escritos deberán incluir, entre otros, los siguientes puntos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(a)(1) Capacitación del personal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(a)(2) Limpieza, almacenamiento y mantenimiento de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano y equipos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(a)(3) Requisitos de mantenimiento de registros.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(a)(4) Requisitos de almacenamiento y seguridad.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(a)(5) Garantía de calidad.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(b) Cada minorista deberá preparar y mantener registros de capacitación y competencia demostrada para cada individuo empleado o contratado por el minorista. Estos registros deberán conservarse durante tres años a partir de la última fecha de empleo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(c) Cada minorista deberá contar con un programa de garantía de calidad continuo y documentado que incluya, entre otros:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(c)(1) Supervisión del desempeño del personal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(c)(2) Almacenamiento, mantenimiento y dispensación de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(d) Los registros y documentos especificados en los apartados (a) y (b) deberán conservarse durante tres años a partir de la fecha de su elaboración. Los registros y documentos de los apartados (a), (b) y (c) deberán estar, en todo momento durante el horario comercial, abiertos a la inspección por parte de los funcionarios autorizados por la ley.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4198(e) Para asegurar el cumplimiento de los requisitos de este capítulo con respecto a las operaciones del minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano, un farmacéutico consultor deberá visitar al minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano regularmente y al menos trimestralmente. El farmacéutico consultor deberá ser contratado, ya sea de forma voluntaria o remunerada, para revisar, aprobar y modificar las políticas y procedimientos del minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano, y asegurar el cumplimiento de la ley de California y federal con respecto al etiquetado, almacenamiento y dispensación de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano.
El farmacéutico consultor deberá certificar por escrito al menos dos veces al año si el minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano está operando o no en cumplimiento de los requisitos de este capítulo. La certificación escrita más reciente deberá presentarse con la solicitud de renovación anual de la licencia de minorista de medicamentos veterinarios para animales destinados al consumo humano.

Section § 4199

Explanation

Esta ley establece que cuando una tienda de medicamentos veterinarios entrega medicación para animales que comemos, basándose en la receta de un veterinario, la etiqueta del medicamento debe seguir reglas específicas. Además, la tienda debe guardar estas recetas por al menos tres años.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4199(a) Cualquier medicamento veterinario para animales de abasto dispensado conforme a una receta de un veterinario con licencia para animales de producción de alimentos por parte de un minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto, de acuerdo con este capítulo, está sujeto a los requisitos de etiquetado de las Secciones 4076, 4076.6 y 4077.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4199(b) Todas las recetas surtidas por un minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto deberán archivarse y mantenerse por al menos tres años de conformidad con la Sección 4333.