FarmaciaMayoristas, Terceros proveedores de logística y Fabricantes
Section § 4160
Si desea ser mayorista o proveedor de logística de terceros para fármacos o dispositivos peligrosos, necesita una licencia especial de la junta. Cada ubicación de negocio debe tener su propia licencia, que debe renovarse anualmente y no es transferible. Debe haber un representante designado en cada ubicación para asegurar el cumplimiento de la ley. Si opera un negocio mayorista y uno de logística bajo el mismo techo, debe mantener las cosas separadas, como los registros y el inventario, y tener personas diferentes a cargo de cada operación. Si su gerente renuncia, debe notificar a la junta y proponer un nuevo gerente rápidamente. Algunos fabricantes están exentos de estas reglas. Además, la junta puede otorgar licencias temporales bajo ciertas condiciones, pero no es un derecho garantizado conservarlas.
Section § 4160.5
Esta ley exige que los fabricantes de dispositivos de prueba de diabetes sin receta publiquen la lista de sus distribuidores autorizados en sus propios sitios web y que informen a la junta en un plazo de 30 días sobre cualquier actualización. La junta, a su vez, debe publicar estas listas de distribuidores en su sitio web dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha información. Este proceso garantiza la transparencia y la disponibilidad de información actualizada sobre quién está autorizado para distribuir estos dispositivos médicos.
Section § 4161
Esta ley establece los requisitos para las empresas ubicadas fuera de California que manejan medicamentos o dispositivos peligrosos en el estado. Dichas empresas, conocidas como mayoristas no residentes o proveedores de logística de terceros, deben tener una licencia estatal antes de poder realizar negocios que involucren estos artículos. Cada ubicación comercial necesita su propia licencia, aunque las empresas bajo propiedad común pueden compartir una ubicación bajo ciertas condiciones, como mantener registros y gerentes separados. Las empresas deben informar a la junta sobre detalles clave, como cambios de propiedad y gestión, y deben mantener el cumplimiento de las leyes estatales y federales. Se pueden emitir licencias temporales en ciertas circunstancias, pero no garantizan una licencia permanente. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Section § 4161.5
Section § 4162
Si solicitas o renuevas una licencia de mayorista o de proveedor de logística de terceros en California y tu negocio no es propiedad ni está operado por el gobierno, debes presentar una fianza: $100,000 para mayoristas y $90,000 para proveedores de logística. Esta fianza ayuda a asegurar que se paguen las multas o sanciones si es necesario. Sin embargo, si tu negocio tuvo ingresos de $10 millones o menos el año pasado, la fianza puede reducirse a $25,000. Si eres un fabricante de medicamentos con aprobación de la FDA que solo distribuye el medicamento especificado en tu solicitud, no necesitas presentar esta fianza. Pero, si has sido sancionado o multado en el pasado, la junta podría pedirte una fianza de hasta $100,000. La junta puede usar la fianza para cubrir multas impagas 30 días después de que estas sean definitivas. Una sola fianza puede cubrir todas las ubicaciones bajo el mismo control.
Section § 4162.5
Si solicita o renueva una licencia de mayorista no residente o de logística de terceros, necesita una fianza de $100,000 o $90,000, respectivamente, para asegurar el pago de cualquier multa. Si su negocio generó $10 millones o menos el año pasado, la fianza puede reducirse a $25,000. Sin embargo, si tiene antecedentes de multas, la junta aún podría exigir hasta $100,000. Si su distribución mayorista es solo para un medicamento específico aprobado por la FDA, no necesita ninguna fianza. Si no paga las multas a tiempo, la junta puede reclamar el dinero de su fianza. Una sola fianza puede cubrir múltiples ubicaciones si están bajo un mismo control empresarial.
Section § 4163
Esta sección de la ley explica que los fabricantes, mayoristas, reenvasadores o farmacias no pueden entregar fármacos o dispositivos peligrosos a personas que no estén autorizadas para tenerlos. En general, estos fármacos o dispositivos solo deben obtenerse de personas legalmente autorizadas para poseerlos o suministrarlos. Para los mayoristas, su principal deber es verificar la licencia de las nuevas fuentes. Sin embargo, si un distribuidor inverso (que es un mayorista que gestiona devoluciones y destrucción) obtiene la aprobación de la junta, puede adquirir fármacos o dispositivos peligrosos de una fuente sin licencia si esta estuvo previamente autorizada, pero solo con el fin de destruirlos.
Section § 4164
Esta ley exige que los mayoristas y proveedores de logística de terceros en California que distribuyen sustancias controladas y medicamentos peligrosos informen sobre cualquier distribución de estas sustancias, especialmente si son propensas al abuso. También deben mantener un sistema para rastrear las ventas de medicamentos peligrosos vendidos a precios con descuento a farmacias que atienden a centros de atención a largo plazo. Este sistema debe ser capaz de detectar patrones de compra inusuales. Los mayoristas deben proporcionar los datos de ventas cuando se les solicite y tienen 30 días para hacerlo. Los 'precios preferenciales o de contrato' se definen como ventas de medicamentos por debajo de los precios mayoristas normales.
Section § 4165
Si usted es un mayorista o proveedor de logística que maneja medicamentos o dispositivos potencialmente dañinos y los introduce en California o los recibe de alguien en el estado, debe mantener registros completos de la transacción. Si un oficial de policía lo solicita, debe mostrarle estos registros.
Section § 4166
Esta ley hace a los mayoristas responsables de mantener seguros los fármacos o dispositivos peligrosos hasta que sean entregados al destinatario adecuado, incluso si interviene un tercer proveedor de logística o un transportista como el Servicio Postal. Los terceros proveedores de logística deben tener políticas escritas para asegurar que los transportistas también mantengan esta seguridad y confirmar que los destinatarios están autorizados a recibir estos artículos. Esta responsabilidad solo se aplica hasta que los fármacos o dispositivos lleguen a las instalaciones del destinatario.
Section § 4167
Esta ley establece que los mayoristas y los proveedores de logística externos deben poder almacenar de forma segura cualquier fármaco o dispositivo peligroso que adquieran en su ubicación comercial con licencia.
Section § 4168
Esta ley establece que los condados o ciudades de California no pueden dar una licencia comercial a negocios que necesiten una licencia de mayorista o de proveedor de logística de terceros, a menos que ya tengan una emitida por la junta. Aquí, 'establecimiento' se refiere a la ubicación física del negocio en California.
Section § 4169
Esta sección de la ley prohíbe ciertas actividades relacionadas con medicamentos o dispositivos peligrosos. Una persona o entidad no puede comprar, vender o transferir estos artículos al por mayor a menos que tenga una licencia. También prohíbe comerciar con medicamentos que se sabe o se debería saber que están adulterados, mal etiquetados o caducados. Los registros de las transacciones deben guardarse durante tres años. Las violaciones están sujetas a multas, y las multas recaudadas se utilizan para apoyar a la Junta de Farmacia. Sin embargo, los fabricantes farmacéuticos con licencia de la FDA o del Departamento de Salud Pública del Estado están exentos.
Section § 4169.1
Si un mayorista detecta algún pedido sospechoso de medicamentos de una farmacia de California o de otro mayorista, debe informarlo por escrito a la junta. Esto incluye enviar la misma información que le proporcionan a la DEA. Los pedidos sospechosos podrían ser muy grandes, estar muy fuera del patrón de pedido normal o ser inusualmente frecuentes.