El monto de las tarifas y multas prescritas por este capítulo, salvo que se disponga lo contrario, es el fijado por la junta de acuerdo con el siguiente cronograma:
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(a)(1) La tarifa para una licencia de farmacia será de setecientos cincuenta dólares ($750) y podrá aumentarse a dos mil dólares ($2,000). La tarifa para la emisión de un permiso temporal de farmacia será de mil seiscientos dólares ($1,600) y podrá aumentarse a dos mil setecientos cuarenta dólares ($2,740).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(a)(2) La tarifa para una licencia de farmacia para no residentes será de dos mil cuatrocientos veintisiete dólares ($2,427) y podrá aumentarse a tres mil cuatrocientos veinticuatro dólares ($3,424). La tarifa para la emisión de un permiso temporal de farmacia para no residentes será de dos mil dólares ($2,000) y podrá aumentarse a dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares ($2,469).
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(b)(1) La tarifa para la renovación anual de una licencia de farmacia será de mil veinticinco dólares ($1,025) y podrá aumentarse a dos mil dólares ($2,000).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(b)(2) La tarifa para la renovación anual de una licencia de farmacia para no residentes será de mil veinticinco dólares ($1,025) y podrá aumentarse a dos mil dólares ($2,000).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(c) La tarifa para la solicitud y el examen de farmacéutico será de doscientos sesenta dólares ($260) y podrá aumentarse a doscientos ochenta y cinco dólares ($285).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(d) La tarifa para la recalificación de un examen será de ciento quince dólares ($115) y podrá aumentarse a doscientos dólares ($200). Si se encuentra un error en la calificación y el solicitante aprueba el examen, la tarifa de recalificación será reembolsada.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(e) La tarifa para una licencia de farmacéutico será de ciento noventa y cinco dólares ($195) y podrá aumentarse a doscientos quince dólares ($215). La tarifa para la renovación bienal de un farmacéutico será de cuatrocientos cincuenta dólares ($450) y podrá reducirse a trescientos sesenta dólares ($360).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(f) La tarifa para una licencia de mayorista o proveedor de logística de terceros y su renovación anual será de mil dólares ($1,000) y podrá aumentarse a mil cuatrocientos once dólares ($1,411). La tarifa para una licencia temporal será de setecientos quince dólares ($715) y podrá aumentarse a mil nueve dólares ($1,009).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(g) La tarifa para una licencia de hipodérmicos será de quinientos cincuenta dólares ($550) y podrá aumentarse a setecientos setenta y cinco dólares ($775). La tarifa para la renovación de una licencia de hipodérmicos será de cuatrocientos dólares ($400) y podrá aumentarse a quinientos sesenta y un dólares ($561).
(h)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(h)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(h)(1) La tarifa para la solicitud, investigación y emisión de una licencia como representante designado conforme a la Sección 4053, como representante designado-3PL conforme a la Sección 4053.1, o como representante designado-distribuidor inverso conforme a la Sección 4053.2 será de trescientos cuarenta y cinco dólares ($345) y podrá aumentarse a cuatrocientos ochenta y cinco dólares ($485).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(h)(2) La tarifa para la renovación anual de una licencia como representante designado, representante designado-3PL o representante designado-distribuidor inverso será de trescientos ochenta y ocho dólares ($388) y podrá aumentarse a quinientos cuarenta y siete dólares ($547).
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(i)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(i)(1) La tarifa para la solicitud, investigación y emisión de una licencia como representante designado para un minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto conforme a la Sección 4053 será de trescientos cuarenta y cinco dólares ($345) y podrá aumentarse a cuatrocientos ochenta y cinco dólares ($485).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(i)(2) La tarifa para la renovación anual de una licencia como representante designado para un minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto será de trescientos ochenta y ocho dólares ($388) y podrá aumentarse a quinientos cuarenta y siete dólares ($547).
(j)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(j)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(j)(1) La tarifa de solicitud para una licencia de mayorista no residente o proveedor de logística de terceros emitida conforme a la Sección 4161 será de mil dólares ($1,000) y podrá aumentarse a mil cuatrocientos once dólares ($1,411).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(j)(2) La tarifa para una licencia temporal será de setecientos quince dólares ($715) y podrá aumentarse a mil nueve dólares ($1,009).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(j)(3) La tarifa de renovación anual para una licencia de mayorista no residente o proveedor de logística de terceros emitida conforme a la Sección 4161 será de mil dólares ($1,000) y podrá aumentarse a mil cuatrocientos once dólares ($1,411).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(k) La tarifa para la evaluación de cursos de educación continua para acreditación será fijada por la junta en una cantidad que no exceda los cuarenta dólares ($40) por hora de curso.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(l) La tarifa para una licencia de farmacéutico interno será de ciento setenta y cinco dólares ($175) y podrá aumentarse a doscientos cuarenta y cinco dólares ($245). La tarifa para la transferencia de horas de internado o verificación de licencia a otro estado será de ciento veinte dólares ($120) y podrá aumentarse a ciento sesenta y ocho dólares ($168).
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(m) La junta podrá eximir o reembolsar la tarifa adicional por la emisión de una licencia cuando la licencia se emita menos de 45 días antes de la próxima fecha de renovación regular.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(n) La tarifa para la reemisión de cualquier licencia, o su renovación, que se haya perdido o destruido o reemitido debido a un cambio de nombre será de setenta y cinco dólares ($75) y podrá aumentarse a cien dólares ($100).
(o)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(o)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(o)(1) La tarifa para procesar una solicitud para cambiar información en un registro de licencia de establecimiento será de trescientos noventa y cinco dólares ($395) y podrá aumentarse a quinientos cincuenta y siete dólares ($557).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(o)(2) La tarifa para procesar una solicitud para cambiar un nombre o corregir una dirección en un registro de licencia de establecimiento será de doscientos seis dólares ($206) y podrá aumentarse a doscientos ochenta y dos dólares ($282).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(o)(3) La tarifa para procesar una solicitud para cambiar un farmacéutico a cargo, representante designado a cargo o gerente responsable en un registro de licencia de establecimiento será de doscientos cincuenta dólares ($250) y podrá aumentarse a trescientos cincuenta y tres dólares ($353).
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(p) Es la intención de la Legislatura que, al fijar las tarifas conforme a esta sección, la junta procure mantener una reserva en el Fondo Contingente de la Junta de Farmacia equivalente a aproximadamente los gastos operativos de un año.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(q) La tarifa para cualquier solicitante de una licencia de clínica será de seiscientos veinte dólares ($620) y podrá aumentarse a ochocientos setenta y tres dólares ($873). La tarifa anual para la renovación de la licencia será de cuatrocientos dólares ($400) y podrá aumentarse a quinientos sesenta y un dólares ($561).
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(r) La tarifa para la emisión de una licencia de técnico de farmacia será de ciento veinte dólares ($120) y podrá aumentarse a ciento sesenta y cinco dólares ($165). La tarifa para la renovación de una licencia de técnico de farmacia será de ciento ochenta dólares ($180) y podrá reducirse a ciento veinticinco dólares ($125).
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(s) La tarifa para una licencia de minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto será de seiscientos diez dólares ($610) y podrá aumentarse a ochocientos veinticinco dólares ($825). La tarifa de renovación anual para una licencia de minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto será de cuatrocientos sesenta dólares ($460) y podrá aumentarse a quinientos sesenta y un dólares ($561). La tarifa para la licencia temporal será de quinientos veinte dólares ($520) y podrá aumentarse a setecientos treinta y dos dólares ($732).
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(t) La tarifa para la emisión de una licencia de jubilado conforme a la Sección 4200.5 será de cincuenta dólares ($50) y podrá aumentarse a cien dólares ($100).
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(u) La tarifa para la emisión de una licencia de farmacia de preparación estéril o de una farmacia satélite hospitalaria de preparación será de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares ($3,875) y podrá aumentarse a cinco mil cuatrocientos sesenta y seis dólares ($5,466). La tarifa para una licencia temporal será de mil sesenta y cinco dólares ($1,065) y podrá aumentarse a mil quinientos tres dólares ($1,503). La tarifa de renovación anual de la licencia será de cuatro mil ochenta y cinco dólares ($4,085) y podrá aumentarse a cinco mil setecientos sesenta y dos dólares ($5,762).
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(v) La tarifa para la emisión de una licencia de farmacia de preparación estéril para no residentes será de ocho mil quinientos dólares ($8,500) y podrá aumentarse a dieciséis mil quinientos dos dólares ($16,502). La renovación anual de la licencia será de ocho mil quinientos dólares ($8,500) y podrá aumentarse a diecisiete mil cuarenta dólares ($17,040). Además de pagar esa tarifa de solicitud, la farmacia de preparación estéril para no residentes deberá depositar, al presentar la solicitud, una cantidad razonable, según lo determine la junta, necesaria para cubrir el costo estimado de la junta para realizar la inspección requerida por la Sección 4127.2. Si el depósito requerido no se presenta con la solicitud, la solicitud se considerará incompleta. Si el costo real de la inspección excede la cantidad depositada, la junta proporcionará al solicitante una factura por escrito por la cantidad restante y no tomará medidas sobre la solicitud hasta que se haya pagado la cantidad total a la junta. Si la cantidad depositada excede la cantidad de los costos reales y necesarios incurridos, la junta remitirá la diferencia al solicitante. La tarifa para una licencia temporal será de mil quinientos dólares ($1,500) y podrá aumentarse a dos mil dólares ($2,000).
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(w) La tarifa para la emisión de una licencia de instalación de subcontratación será de veinticinco mil dólares ($25,000) y podrá aumentarse a treinta y cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares ($35,256). La tarifa para la renovación de una licencia de instalación de subcontratación será de veinticinco mil dólares ($25,000) y podrá aumentarse a cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis dólares ($41,366). La tarifa para una licencia temporal de instalación de subcontratación será de cuatro mil dólares ($4,000) y podrá aumentarse a cinco mil seiscientos cuarenta y dos dólares ($5,642).
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(x) La tarifa para la emisión de una licencia de instalación de subcontratación para no residentes será de veintiocho mil quinientos dólares ($28,500) y podrá aumentarse a cuarenta y dos mil trescientos dieciocho dólares ($42,318). La tarifa para la renovación de una licencia de instalación de subcontratación para no residentes será de veintiocho mil quinientos dólares ($28,500) y podrá aumentarse a cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y tres dólares ($46,353). Además de pagar esa tarifa de solicitud, la instalación de subcontratación para no residentes deberá depositar, al presentar la solicitud, una cantidad razonable, según lo determine la junta, necesaria para cubrir el costo estimado de la junta para realizar la inspección requerida por la Sección 4129.2. Si el depósito requerido no se presenta con la solicitud, la solicitud se considerará incompleta. Si el costo real de la inspección excede la cantidad depositada, la junta proporcionará al solicitante una factura por escrito por la cantidad restante y no tomará medidas sobre la solicitud hasta que se haya pagado la cantidad total a la junta. Si la cantidad depositada excede la cantidad de los costos reales y necesarios incurridos, la junta remitirá la diferencia al solicitante. La tarifa para una licencia temporal de subcontratación para no residentes será de cuatro mil dólares ($4,000) y podrá aumentarse a cinco mil seiscientos cuarenta y dos dólares ($5,642).
(y)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(y) La tarifa para la emisión de una licencia de empaquetado hospitalario centralizado será de tres mil ochocientos quince dólares ($3,815) y podrá aumentarse a cinco mil trescientos dieciocho dólares ($5,318). La renovación anual de la licencia será de dos mil novecientos doce dólares ($2,912) y podrá aumentarse a cuatro mil ciento siete dólares ($4,107).
(z)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(z)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(z)(1) La tarifa para la emisión de una licencia a una clínica correccional conforme al Artículo 13.5 (que comienza con la Sección 4187) será de seiscientos veinte dólares ($620) y podrá aumentarse a ochocientos setenta y tres dólares ($873). La tarifa de renovación anual para esa licencia de clínica correccional será de cuatrocientos dólares ($400) y podrá aumentarse a quinientos sesenta y un dólares ($561).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4400(z)(2) La tarifa para la emisión de una licencia ADDS a una clínica correccional conforme al Artículo 13.5 (que comienza con la Sección 4187) será de quinientos dólares ($500) y podrá aumentarse a setecientos cinco dólares ($705). La tarifa de renovación anual para el ADDS de la clínica correccional será de cuatrocientos dólares ($400) y podrá aumentarse a quinientos sesenta y un dólares ($561).
(aa) La tarifa para una licencia ADDS será de quinientos veinticinco dólares ($525) y podrá aumentarse a setecientos cuarenta y un dólares ($741). La tarifa para la renovación anual de la licencia será de cuatrocientos cincuenta y tres dólares ($453) y podrá aumentarse a seiscientos treinta y nueve dólares ($639).
(ab) La tarifa de solicitud y licencia inicial para una solicitud de farmacia de sitio de dispensación remota será de mil setecientos treinta dólares ($1,730) y podrá aumentarse a dos mil cuatrocientos cuarenta dólares ($2,440). La tarifa para la renovación anual será de mil veinticinco dólares ($1,025) y podrá aumentarse a dos mil dólares ($2,000). La tarifa para una licencia temporal será de ochocientos noventa dólares ($890) y podrá aumentarse a mil ciento noventa y nueve dólares ($1,199).
(ac) La tarifa de solicitud y licencia inicial para operar EMSADDS será de ciento cincuenta dólares ($150) y podrá aumentarse a trescientos ochenta dólares ($380) por máquina. La tarifa para la renovación anual será de doscientos dólares ($200) y podrá aumentarse a doscientos setenta y tres dólares ($273). La tarifa de licencia no podrá transferirse a una ubicación diferente si el EMSADDS se mueve. La tarifa de solicitud y renovación para un mayorista con licencia que también sea una agencia proveedora de servicios médicos de emergencia será de ochocientos diez dólares ($810) y podrá aumentarse a mil ciento cuarenta y tres dólares ($1,143).
(ad) La tarifa para la solicitud y emisión de una licencia inicial como paramédico designado será de trescientos cincuenta dólares ($350) y podrá aumentarse a cuatrocientos noventa y cuatro dólares ($494). La tarifa de renovación bienal será de doscientos dólares ($200) y podrá aumentarse a doscientos noventa y dos dólares ($292).
(ae) La tarifa para una solicitud de licencia de farmacéutico de práctica avanzada y la renovación de la licencia de farmacéutico de práctica avanzada será de trescientos dólares ($300) y podrá aumentarse a cuatrocientos dieciocho dólares ($418).
(af) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.