FarmaciaFarmacias
Section § 4110
No se puede operar una farmacia en California sin una licencia de la junta, y se necesita una licencia separada para cada ubicación. Cada licencia debe renovarse anualmente, y en la solicitud de renovación se debe incluir información específica, como las prácticas de formulación magistral. La junta también puede emitir permisos temporales si considera que es de interés público, pero estos no son permanentes y no garantizan una licencia definitiva. En emergencias, como cuando una farmacia sufre daños, se puede usar una farmacia móvil de forma temporal, pero existen reglas estrictas —como medidas de seguridad y condiciones específicas de operación— antes de que el sitio permanente vuelva a funcionar.
Section § 4110.5
Esta ley permite que los condados, ciudades o autoridades hospitalarias especiales de California operen unidades móviles para proporcionar medicamentos recetados a personas sin domicilio fijo, a quienes viven en viviendas propiedad del gobierno o a quienes están inscritos en planes específicos de Medi-Cal. Estas unidades móviles son extensiones de farmacias con licencia y deben contar con un farmacéutico con licencia presente al dispensar medicamentos. Aunque generalmente no pueden dispensar sustancias controladas, se hacen excepciones para medicamentos aprobados para el tratamiento del trastorno por uso de opioides. Las recetas deben cumplir con la Ley de Práctica Médica. Además, las unidades móviles deben almacenar los medicamentos de forma segura y notificar a la junta cuando comiencen o detengan sus operaciones.
Section § 4111
Esta ley generalmente impide la emisión o renovación de licencias para farmacias a personas que pueden escribir recetas o que tienen vínculos financieros con dichas personas. Las empresas con una propiedad significativa por parte de estos individuos también están restringidas. Sin embargo, existen excepciones, como las farmacias hospitalarias, ciertas organizaciones de larga trayectoria y farmacéuticos específicos autorizados a recetar bajo otras secciones. La junta puede solicitar la información necesaria para hacer cumplir estas reglas.
Section § 4112
Si una farmacia fuera de California envía medicamentos recetados o dispositivos médicos al estado, se le llama farmacia no residente. Estas farmacias deben obtener una licencia de la junta de California para operar y seguir reglas específicas. Deben proporcionar a la junta información sobre su personal y operaciones, mantener licencias actualizadas de su estado de origen y ser inspeccionadas. También deben mantener registros fácilmente recuperables de todas las recetas enviadas a California y tener un número de teléfono gratuito disponible para que los pacientes hablen con los farmacéuticos. Las farmacias no residentes no pueden permitir que farmacéuticos con licencias revocadas trabajen en California, y deben seguir los estándares de consulta de California para las recetas. Sin embargo, no necesitan proporcionar consultas en persona para las recetas enviadas por correo. Finalmente, esta ley no permite que estas farmacias vendan lentes de contacto a menos que se especifique lo contrario.
Section § 4113
Toda farmacia debe nombrar a un farmacéutico principal, llamado farmacéutico responsable, e informar a la junta por escrito de esta decisión en un plazo de 30 días. La junta debe aprobar a este farmacéutico responsable, ya que ninguna farmacia puede funcionar sin uno. Este farmacéutico es responsable de que la farmacia cumpla con todas las leyes y reglamentos. También puede gestionar la dotación de personal para mantener condiciones de trabajo seguras. Si existen riesgos graves para la salud en la farmacia, el farmacéutico debe informarlos a la gerencia y, si no se resuelven en 24 horas, notificar a la junta. En casos extremos, las operaciones pueden detenerse hasta que se solucionen los problemas. Si un farmacéutico responsable se va, la farmacia debe informar a la junta y sugerir un reemplazo rápidamente. En ciertos casos, se puede nombrar un farmacéutico interino por un máximo de 120 días mientras se busca un reemplazo permanente. Los hospitales y las instalaciones correccionales tienen algunas exenciones de estas reglas.
Section § 4113.1
Esta ley exige que las farmacias comunitarias informen cualquier error de medicación a una organización aprobada dentro de los 14 días posteriores al descubrimiento del error. Estos informes son confidenciales y no pueden divulgarse públicamente, pero la junta puede publicar resúmenes sin detalles de identificación. Las farmacias deben mantener registros durante tres años y ponerlos a disposición para su inspección. Es importante destacar que un informe de error de medicación por sí solo no dará lugar a una investigación o sanciones, a menos que haya más información que indique problemas. La entidad aprobada para el análisis debe tener experiencia con errores de medicación en entornos ambulatorios. Las farmacias comunitarias incluyen aquellas que atienden a personas fuera de instituciones, pero las prisiones están exentas. Los errores de medicación implican cualquier desviación de una orden recetada, como medicamento o dosis incorrectos, a menos que se corrija antes de la dispensación. Las farmacias hospitalarias ambulatorias no están obligadas a informar si ya han informado un evento adverso al departamento de salud.
Section § 4113.5
Esta ley establece que las farmacias comunitarias deben tener otro empleado disponible para ayudar a un farmacéutico siempre que la farmacia esté abierta al público. Si ocurre algo inesperado y no hay empleados disponibles, pero la farmacia se esfuerza por encontrar a alguien, la farmacia no será sancionada. Existen excepciones, como las farmacias en hospitales, las farmacias gubernamentales y algunas farmacias pequeñas o especializadas, que no tienen que seguir esta norma. La ley también garantiza que los empleados sin licencia no puedan realizar tareas que requieran una licencia de farmacia.
Section § 4113.6
En California, las farmacias comunitarias de cadena deben tener al menos un empleado administrativo o técnico de farmacia de turno en todo momento para atender los servicios de farmacia. Sin embargo, hay excepciones en las que esto no es obligatorio. Estas incluyen situaciones en las que el farmaceutico exime del requisito, si la farmacia opera fuera del horario normal (antes de las 8:00 a.m. y después de las 7:00 p.m.), o si la farmacia maneja menos de 75 recetas al día, a menos que también se presten servicios adicionales como vacunas. Además, si una farmacia no tiene horas de farmaceutico que se superpongan, debe establecer y hacer público un horario de almuerzo para todo el personal.
Section § 4113.7
Esta ley prohíbe que las farmacias comunitarias de cadena establezcan cuotas para farmacéuticos y técnicos de farmacia en tareas que requieren una licencia profesional, como surtir recetas o prestar servicios a pacientes. También prohíbe comunicar estas cuotas, si existen, a sus farmacéuticos o técnicos. Una cuota es generalmente un número fijo o una fórmula, como el número de recetas surtidas o los ingresos generados. Sin embargo, la ley permite otras formas de evaluar el desempeño del personal, siempre y cuando no se basen en cuotas. Las farmacias de cadena pueden tener políticas para evaluar la competencia del personal, pero estas no deben implicar cuotas.
Section § 4114
Esta ley permite a los farmacéuticos internos hacer todo lo que un farmacéutico con licencia puede, pero solo si un farmacéutico con licencia los supervisa de cerca. Sin embargo, un farmacéutico no puede supervisar a más de dos farmacéuticos internos a la vez.
Section § 4115
Esta ley describe las funciones permitidas para los técnicos de farmacia y las condiciones bajo las cuales pueden realizarlas. Pueden llevar a cabo tareas básicas y no discrecionales, como el empaquetado, siempre bajo la supervisión de un farmacéutico. También pueden administrar vacunas contra la gripe y la COVID-19, manejar situaciones de emergencia y asistir en ciertas pruebas, siempre que cumplan con requisitos específicos como capacitación adicional y certificaciones. Es indispensable que un farmacéutico esté siempre de turno y supervise el trabajo del técnico. La ley también establece reglas detalladas sobre la proporción de técnicos por farmacéutico, que varían según el entorno, como hospitales o centros correccionales. Finalmente, garantiza que los farmacéuticos mantengan la responsabilidad general de las tareas y puedan negarse a supervisar si consideran que ello afectaría su desempeño profesional.
Section § 4115.5
Esta ley permite que los aprendices de técnico de farmacia adquieran experiencia práctica a través de prácticas en farmacias como parte de su capacitación para obtener la licencia. Los aprendices solo pueden trabajar bajo la supervisión directa de un farmacéutico, quien es responsable de sus acciones y debe verificar cualquier receta que preparen. Cada farmacéutico solo puede supervisar a un aprendiz a la vez. Las prácticas deben durar entre 120 y 140 horas, pero pueden extenderse hasta 340 horas si incluyen rotaciones entre farmacias comunitarias y hospitalarias. Estos períodos de formación deben ajustarse a un plazo específico: hasta seis meses en una farmacia comunitaria o un total de 12 meses si hay rotaciones. Los aprendices también deben llevar una identificación que muestre su condición de aprendiz.
Section § 4116
Solo ciertas personas, como los farmacéuticos y aquellos autorizados por la ley, tienen permitido el acceso a las áreas donde se manejan sustancias controladas o medicamentos peligrosos. Aunque los farmacéuticos pueden permitir la entrada a otras personas para tareas como entregas o limpieza, el farmacéutico debe estar presente. La ley también permite establecer regulaciones para medidas de seguridad que eviten el acceso no autorizado, incluso detallando cómo debe mantenerse la seguridad cuando un farmacéutico toma un breve descanso sin necesidad de cerrar la farmacia. Estas normas permiten que el personal no farmacéutico continúe realizando ciertas tareas durante la breve ausencia del farmacéutico, siempre que se mantenga la seguridad.
Section § 4117
Section § 4118
Esta ley permite a la junta eximir de ciertos requisitos para la licencia de farmacias si una farmacia o farmacia hospitalaria aún puede ofrecer atención al paciente de alta calidad y segura. Para las farmacias hospitalarias, cualquier exención concedida significa que sus servicios farmacéuticos solo pueden ser para pacientes que reciben tratamiento en el hospital, incluidos los casos de emergencia, sin importar si están ingresados en el hospital.
Section § 4118.5
Esta ley exige que los farmacéuticos hospitalarios obtengan una lista detallada de medicamentos para pacientes de alto riesgo cuando son admitidos en hospitales con más de 100 camas. Los técnicos de farmacia o los farmacéuticos internos también pueden realizar esta tarea si la farmacia del hospital tiene un programa de garantía de calidad y se les proporciona la capacitación adecuada. El hospital debe definir qué pacientes son de alto riesgo y establecer plazos para completar estas listas de medicamentos. Esta norma no se aplica a los hospitales psiquiátricos estatales y no impide que otros profesionales de la salud con licencia obtengan listas de medicamentos.
Section § 4119
Esta ley permite a las farmacias suministrar ciertos medicamentos o dispositivos peligrosos a centros de atención médica y servicios de emergencia para uso urgente. En el caso de los centros de atención médica, estos suministros deben guardarse en un contenedor de emergencia seguro y ser aprobados por comités específicos. También deben cumplir con las regulaciones de salud estatales y pueden incluir hasta 48 medicamentos en forma oral o de supositorio. Para los servicios de emergencia, como las ambulancias, los medicamentos y dispositivos deben estar dentro del ámbito de práctica de los técnicos de emergencias médicas y usarse solo para atención de emergencia prehospitalaria. Los proveedores de emergencia deben presentar una solicitud por escrito, mantener registros precisos y seguir los procedimientos de la agencia local para almacenar y reponer estos suministros. Tanto los proveedores como las farmacias deben conservar los registros durante al menos tres años. Además, el manejo de sustancias controladas para emergencias debe seguir leyes estatales específicas.
Section § 4119.01
Esta ley permite a ciertas farmacias y mayoristas con licencia que son agencias de servicios médicos de emergencia (SME) reabastecer sus suministros médicos de emergencia utilizando un sistema automatizado de dispensación de fármacos (EMSADDS). El sistema debe estar ubicado en las instalaciones de un proveedor de SME, como una estación de bomberos. El EMSADDS debe tener licencia y contar con controles y políticas estrictas para el inventario, la seguridad y la manipulación de los fármacos. El personal autorizado, como un director médico, farmacéuticos o paramédicos con licencia, es responsable de mantener el sistema, rastrear el movimiento de los fármacos y realizar inventarios mensuales para garantizar la precisión y la seguridad. Cualquier faltante o actividad sospechosa debe ser reportada. El acceso no autorizado está prohibido y cualquier violación se considera conducta profesional indebida, lo que puede resultar en una acción disciplinaria.
Section § 4119.10
Esta ley permite a las farmacias en California que los farmacéuticos realicen ciertas pruebas de bajo riesgo aprobadas por la FDA, siempre y cuando sigan pautas específicas. Las farmacias deben tener una licencia de laboratorio y mantener procedimientos detallados para la capacitación y la seguridad, incluyendo la protección tanto del personal como de los consumidores. Deben proporcionar los resultados por escrito, cumplir con los requisitos de notificación y tener un sistema para el seguimiento de los resultados positivos. El farmacéutico a cargo también es responsable de las revisiones anuales de las políticas y de asegurar la documentación adecuada durante al menos tres años. Algunos tipos de recolección de muestras no están permitidos, como los hisopados vaginales y las extracciones de sangre. Las pruebas administradas deben estar autorizadas para que los farmacéuticos las realicen.
Section § 4119.11
Esta ley permite a ciertas farmacias del estado usar sistemas automatizados para dispensar medicamentos a pacientes de organizaciones de salud específicas (entidades cubiertas). Para ello, las farmacias deben obtener una licencia especial para cada ubicación y seguir reglas estrictas. Por ejemplo, deben ser responsables de la seguridad, capacitar al personal y mantener registros precisos de las transacciones. Los pacientes deben dar su consentimiento informado, y los farmacéuticos deben supervisar los sistemas, incluso si no están físicamente presentes. Cada máquina requiere una licencia separada, y hay límites sobre cuántas licencias puede tener una farmacia. La ley cubre todo, desde cómo se reabastecen los sistemas hasta el mantenimiento de registros de su uso.
Section § 4119.2
Esta ley permite que las farmacias suministren auto-inyectores de epinefrina a las escuelas, incluyendo distritos escolares, oficinas de educación del condado y escuelas chárter, pero bajo ciertas condiciones. Estos auto-inyectores deben ser específicamente para uso en la ubicación de la escuela y deben venir con una orden médica escrita que detalle cuántos se necesitan. Las escuelas deben llevar un registro de estos suministros durante tres años y asegurarse de que los caducados se desechen correctamente.
Section § 4119.3
Esta ley permite que las farmacias entreguen auto-inyectores de epinefrina a personal médico de emergencia o a civiles capacitados para situaciones de emergencia. Un médico debe emitir una receta especial que confirme que la persona está entrenada para manejar tales emergencias. La epinefrina debe estar etiquetada con detalles específicos como el nombre del receptor y las instrucciones de uso. Las personas que los reciben deben mantener registros durante cinco años detallando su uso, y los auto-inyectores solo pueden usarse según lo descrito en la ley.
Section § 4119.4
Esta ley permite a las farmacias proporcionar auto-inyectores de epinefrina a entidades autorizadas, como escuelas o empresas, para uso de emergencia siguiendo pautas específicas. Un proveedor de atención médica autorizado debe emitir una receta indicando cuántos se necesitan. Cada auto-inyector debe estar etiquetado con el nombre del destinatario, una designación de emergencia específica, la dosis, el uso y los detalles de caducidad. Las farmacias deben incluir la hoja de información del fabricante con cada inyector. Las entidades que los reciban deben mantener registros detallados durante tres años y asegurarse de que los inyectores caducados sean destruidos. Estos auto-inyectores son estrictamente para reacciones alérgicas de emergencia según el código de salud relacionado.
Section § 4119.5
Esta ley permite a una farmacia entregar una cantidad limitada de ciertos medicamentos, denominados 'medicamentos peligrosos', a otra farmacia. También permite a las farmacias reenvasar estos medicamentos o dispositivos y proporcionarlos a los médicos para su uso en sus consultorios.
Section § 4119.6
Esta ley permite a los farmacéuticos internos, que están directamente supervisados por un farmacéutico con licencia, gestionar los suministros farmacéuticos de emergencia y los suministros del sistema médico de emergencia en ciertos centros de atención médica.
Section § 4119.7
Esta ley permite que las farmacias de hospitales que atienden a ciertos centros de salud con licencia suministren medicamentos y dispositivos peligrosos mediante órdenes preescritas o electrónicas, siempre que estas órdenes estén fechadas, con hora y registradas en el expediente médico del paciente. Los centros deben almacenar los medicamentos de acuerdo con los estándares nacionales y las pautas del fabricante. Los farmacéuticos internos pueden inspeccionar los medicamentos almacenados mensualmente bajo supervisión, y deben existir políticas específicas para estas tareas. Aquí, un 'centro de atención médica' se refiere específicamente a aquellos con licencia bajo una sección particular del Código de Salud y Seguridad.
Section § 4119.8
Esta ley permite que las farmacias suministren naloxona u otros antídotos opioides a las escuelas, pero solo para su uso dentro de las instalaciones escolares. Un médico debe especificar la cantidad que se puede suministrar. Las escuelas deben conservar estos antídotos durante tres años, asegurarse de que no se agoten y desechar cualquier medicamento caducado.
Section § 4119.9
Esta ley permite a las farmacias, mayoristas o fabricantes suministrar naloxona, un medicamento que puede revertir las sobredosis de opioides, a las agencias de aplicación de la ley. Las agencias pueden usarla si capacitan a sus empleados sobre cómo administrarla. Las agencias deben mantener registros de los suministros de naloxona durante tres años y monitorear y desechar adecuadamente las dosis caducadas.
Section § 4120
Esta ley establece que las farmacias ubicadas fuera de California deben registrarse en el estado si desean vender o distribuir medicamentos o dispositivos peligrosos en California, a menos que lo hagan a través de un mayorista o proveedor de logística con licencia. El proceso de registro implica una solicitud proporcionada por la junta, que puede solicitar información pertinente. La ley aclara que este registro no afecta las obligaciones fiscales estatales de la farmacia ni implica que la farmacia esté realizando negocios en el estado.
Section § 4121
Esta ley detalla cómo las farmacias pueden anunciar los precios al público de los medicamentos recetados. Solo deben anunciar precios para cantidades del medicamento que estén de acuerdo con las buenas prácticas médicas, y deben incluir detalles como la concentración del medicamento, su forma de dosificación y las fechas exactas en que el precio será válido. Sin embargo, esta norma no se aplica a las farmacias dentro de los hospitales que solo son accesibles para el personal del hospital.
Section § 4122
Esta ley exige que toda farmacia exhiba un aviso sobre la disponibilidad de información de precios de medicamentos recetados, la opción de elegir medicamentos genéricos, los servicios ofrecidos y los derechos de los pacientes. Los farmacéuticos deben proporcionar el precio actual de un medicamento cuando se les solicite. Si alguien solicita precios para más de cinco medicamentos sin recetas válidas, la farmacia puede exigirle que presente la solicitud por escrito y puede cobrar una tarifa. Las farmacias no tienen que proporcionar precios de medicamentos por teléfono para sustancias controladas, responder a competidores o a solicitudes de fuera del estado. Las farmacias exclusivas de hospitales están exentas de estas reglas.
Section § 4123
Section § 4124
Esta ley permite a los farmacéuticos dispensar lentes de contacto de reemplazo si tienen una receta válida de un médico u optometrista, pero los farmacéuticos no pueden adaptar ni ajustar las lentes. Las lentes deben venir empaquetadas tal como las vende el fabricante y solo pueden venderse con una receta que incluya detalles específicos y que sea válida por no más de un año después del último examen. Se deben dispensar las lentes exactas recetadas. Los farmacéuticos deben advertir a los pacientes sobre posibles problemas oculares y dirigirlos a un profesional de la salud ocular si surgen problemas. Las farmacias también deben registrarse ante la Junta Médica de California y mantener registros durante tres años, incluyendo cualquier lente de contacto enviada a California.
Section § 4125
Las farmacias deben tener un programa de garantía de calidad para documentar y evaluar los errores de medicación relacionados con su personal u operaciones, con el objetivo de prevenir futuros errores. Los registros de este programa están protegidos como documentos de revisión por pares y generalmente no son accesibles en procedimientos legales, a menos que sean necesarios para controles de seguridad de la salud pública o cuando haya fraude de por medio. Los pacientes aún pueden acceder a sus propios registros de recetas. Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2002.
Section § 4126
Esta sección permite a ciertas entidades de atención médica celebrar contratos con farmacias para proporcionar medicamentos con descuento a los pacientes. Estos medicamentos con precios especiales deben mantenerse separados de otros medicamentos en la farmacia, y los registros de estas transacciones deben ser fácilmente accesibles. Si las circunstancias cambian y la farmacia no puede distribuir estos medicamentos, debe devolverlos al proveedor. Las farmacias que participan en dichos contratos no pueden tener licencias de farmacia y de mayorista al mismo tiempo. Además, ni las entidades de atención médica ni las farmacias necesitan una licencia de mayorista para participar en este programa de medicamentos.
Section § 4126.10
Esta ley establece que las farmacias en California pueden enviar sus medicamentos preparados a medida a otros estados si siguen reglas específicas. Deben presentar ciertos informes entre el 1 de enero y el 31 de marzo sobre las actividades del año anterior a través de una red establecida por la asociación nacional y la FDA. Cada año, al renovar su licencia, deben confirmar formalmente que han realizado estos informes. Si surge algún problema con el medicamento o su calidad, deben informar a la junta dentro de las 12 horas. Además, la información presentada no es de acceso público, ya que está protegida por las leyes de registros públicos.
Section § 4126.5
Esta ley explica cuándo una farmacia o clínica puede suministrar medicamentos peligrosos, controlando así cómo se distribuyen para garantizar la seguridad y la continuidad de la atención. Las farmacias pueden devolver medicamentos a sus proveedores, a mayoristas con licencia, a otras farmacias o directamente a los pacientes, especialmente durante escaseces o emergencias. Las clínicas tienen permisos similares y pueden distribuir medicamentos a otras clínicas o pacientes durante emergencias. El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones económicas. La ley también define el 'control común' como la capacidad de dirigir o influir en las acciones y decisiones de una empresa mediante la propiedad o contratos. Las multas recaudadas por las infracciones se destinan a un fondo específico de la Junta de Farmacia.
Section § 4126.8
Esta ley establece que cuando las farmacias en el estado mezclan o preparan medicamentos, deben seguir los estándares establecidos en la Farmacopea de los Estados Unidos-Formulario Nacional. Esto incluye seguir las pruebas y los controles de calidad. Además, la junta reguladora tiene la autoridad para crear más reglas si es necesario para asegurar la mezcla segura de medicamentos.
Section § 4126.9
Esta ley establece que si una farmacia descubre que uno de sus medicamentos compuestos no estériles ha sido retirado del mercado debido a riesgos graves para la salud o por ser potencialmente mortal, debe contactar al paciente, médico o farmacia que lo recibió en un plazo de 12 horas. Si el paciente recibió el medicamento directamente, la farmacia debe informarle. Si un médico lo recibió, la farmacia debe informar al médico, y este debe notificar al paciente. Si una farmacia lo recibió, debe informar al médico o al paciente, y si se informa al médico, este debe notificar al paciente. Además, si un paciente resulta perjudicado por estos medicamentos, la farmacia debe reportarlo a MedWatch en un plazo de 72 horas.