FarmaciaEducación Continua
Section § 4231
Esta ley explica los requisitos para que los farmacéuticos en California completen la educación continua para la renovación de su licencia. Específicamente, los farmacéuticos deben completar 30 horas de cursos, incluyendo al menos una hora centrada en la competencia cultural, que cubre temas como las disparidades de salud y el impacto de la interseccionalidad en la identidad sexual. La renovación no es obligatoria para la primera renovación, pero para las renovaciones posteriores, si no se cumplen estos requisitos, la licencia de un farmacéutico pasará a estar inactiva. Los farmacéuticos pueden reactivarla cumpliendo los requisitos educativos y pagando las tarifas. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.
Section § 4232
Esta ley describe los formatos y temas de los cursos de educación continua requeridos para los farmacéuticos. Estos cursos pueden impartirse a través de diversas plataformas, como seminarios y clases en línea, cubriendo temas importantes para la farmacia y la atención médica, tales como las propiedades de los medicamentos, el tratamiento de enfermedades y la legislación sanitaria. Los cursos podrían incluir temas como farmacología, salud pública y gestión de farmacias, de manera similar a lo que se enseña en las facultades de farmacia acreditadas.
Section § 4232.5
Si un farmacéutico desea recetar sustancias controladas de la Lista II, que son medicamentos con un alto potencial de adicción, primero debe completar un curso educativo sobre los riesgos de adicción relacionados con estos medicamentos. Si ya ha tomado este curso en los últimos cuatro años, ya cumple con el requisito. Este requisito entró en vigor el 1 de julio de 2022.
Section § 4233
Si usted es reconocido como farmacéutico de práctica avanzada, necesita completar 10 horas adicionales de educación continua en cada período de renovación. Estas horas adicionales deben centrarse en temas relacionados con su área específica de práctica clínica, además de otros requisitos de educación.
Section § 4234
Esta ley permite a la junta hacer excepciones a las reglas en casos de emergencia o de dificultad, siguiendo el propósito del artículo.