FarmaciaDispensación por el prescriptor
Section § 4170
Los prescriptores, como médicos o enfermeros practicantes, solo pueden dispensar medicamentos directamente a los pacientes en su consultorio o lugar de práctica si cumplen varias reglas. Deben asegurarse de que los medicamentos sean para su propio paciente, necesarios para el tratamiento y que no sean entregados por su personal. No pueden tener una farmacia, deben etiquetar y registrar los medicamentos correctamente y usar envases a prueba de niños. Antes de dispensar, deben ofrecer al paciente una receta escrita para que la surta en otro lugar e informarles que pueden elegir dónde obtenerla. Ciertas enfermeras y asistentes pueden entregar recetas preenvasadas, pero deben seguir protocolos específicos. Las juntas y autoridades pertinentes aseguran el cumplimiento de estas reglas.
Section § 4170.5
Esta ley permite que los veterinarios en hospitales veterinarios universitarios acreditados utilicen un suministro compartido de medicamentos peligrosos y sustancias controladas. Un farmacéutico designado es el responsable de gestionar este suministro, asegurando que todo, desde la solicitud hasta la dispensación, se realice de forma segura y de acuerdo con las normas de salud pública. El farmacéutico debe establecer procedimientos y directrices claros, teniendo en cuenta cómo colaboran con los veterinarios. Además, la junta estatal tiene derecho a inspeccionar estos hospitales para asegurar el cumplimiento de las regulaciones.
Section § 4171
Esta ley explica las excepciones a las restricciones sobre la distribución de muestras de medicamentos por parte de los proveedores de atención médica. Permite a los prescriptores dar una cantidad limitada de muestras gratuitas a los pacientes, siempre que no se cobre dinero y se mantengan registros. También exime a ciertas clínicas y proveedores de tratamiento contra el cáncer de estas restricciones.
Section § 4172
Section § 4173
Section § 4174
Esta ley permite a los farmacéuticos entregar medicamentos o dispositivos basándose en las órdenes de ciertos profesionales de la salud. Esto incluye a enfermeras practicantes, enfermeras parteras certificadas, asistentes médicos, médicos naturópatas e incluso a otros farmacéuticos, siempre y cuando trabajen bajo pautas específicas. Básicamente, amplía el rango de profesionales que pueden emitir órdenes que los farmacéuticos pueden surtir.
Section § 4175
Si hay una queja sobre medicamentos o dispositivos entregados por ciertos profesionales médicos, como enfermeras practicantes o asistentes médicos, la Junta Estatal de Farmacia de California debe enviarla a la junta de licencias correspondiente. Si la queja implica lesiones graves, las juntas médicas le darán máxima prioridad.