Section § 4170

Explanation

Los prescriptores, como médicos o enfermeros practicantes, solo pueden dispensar medicamentos directamente a los pacientes en su consultorio o lugar de práctica si cumplen varias reglas. Deben asegurarse de que los medicamentos sean para su propio paciente, necesarios para el tratamiento y que no sean entregados por su personal. No pueden tener una farmacia, deben etiquetar y registrar los medicamentos correctamente y usar envases a prueba de niños. Antes de dispensar, deben ofrecer al paciente una receta escrita para que la surta en otro lugar e informarles que pueden elegir dónde obtenerla. Ciertas enfermeras y asistentes pueden entregar recetas preenvasadas, pero deben seguir protocolos específicos. Las juntas y autoridades pertinentes aseguran el cumplimiento de estas reglas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(a) Un prescriptor no dispensará medicamentos o dispositivos peligrosos a pacientes en el consultorio o lugar de práctica del prescriptor a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(a)(1) Los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos se dispensan al propio paciente del prescriptor, y los medicamentos o dispositivos peligrosos no son suministrados por una enfermera o asistente médico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(a)(2) Los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos son necesarios para el tratamiento de la afección por la cual el prescriptor está atendiendo al paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(a)(3) El prescriptor no mantiene una farmacia, tienda abierta o droguería, anunciada o de otra manera, para la venta al por menor de medicamentos peligrosos, dispositivos peligrosos o venenos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(a)(4) El prescriptor cumple con todos los requisitos de etiquetado impuestos a los farmacéuticos por la Sección 4076, todos los requisitos de mantenimiento de registros de este capítulo y todos los requisitos de envasado de buenas prácticas farmacéuticas, incluyendo el uso de envases a prueba de niños.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(a)(5) El prescriptor no utiliza un dispositivo dispensador a menos que el prescriptor sea propietario personal del dispositivo y de su contenido, y dispense personalmente los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos al paciente envasados, etiquetados y registrados de acuerdo con el párrafo (4).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(a)(6) El prescriptor, antes de dispensar, ofrece entregar una receta escrita al paciente que este puede optar por surtir con el prescriptor o en cualquier farmacia.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(a)(7) El prescriptor proporciona al paciente una divulgación escrita de que el paciente tiene la opción de obtener la receta del prescriptor dispensador o de obtener la receta en una farmacia de su elección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(b) Una enfermera partera certificada que ejerce de conformidad con una política o protocolo mutuamente acordado descrito en la Sección 2746.5, una enfermera practicante que ejerce de conformidad con un procedimiento estandarizado descrito en la Sección 2836.1, o protocolo, un asistente médico que ejerce de conformidad con la Sección 3502.1, o un médico naturópata que ejerce de conformidad con la Sección 3640.5, puede entregar a un paciente del médico y cirujano supervisor un medicamento recetado debidamente etiquetado y preenvasado por un médico y cirujano, un fabricante según se define en este capítulo, o un farmacéutico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(c) La Junta Médica de California, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta de Medicina Naturopática de California, la Junta Dental de California, la Junta Médica Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Enfermería Registrada, la Junta Médica Veterinaria y la Junta de Asistentes Médicos tendrán autoridad junto con la Junta Estatal de Farmacia de California para asegurar el cumplimiento de esta sección, y dichas juntas están específicamente encargadas de la aplicación de este capítulo con respecto a sus respectivos licenciados.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170(d) "Prescriptor", tal como se utiliza en esta sección, significa una persona que posee un certificado de médico y cirujano, una licencia para practicar la optometría, una licencia para practicar la medicina naturopática, una licencia para practicar la odontología, una licencia para practicar la medicina veterinaria, un certificado para practicar la podiatría, un certificado para practicar como enfermera practicante que ejerce de conformidad con la Sección 2837.103 o 2837.104, o un certificado para practicar como enfermera partera, y que está debidamente registrado por la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta de Medicina Naturopática de California, la Junta Dental de California, la Junta Médica Veterinaria, la Junta Médica Podiátrica de California o la Junta de Enfermería Registrada.

Section § 4170.5

Explanation

Esta ley permite que los veterinarios en hospitales veterinarios universitarios acreditados utilicen un suministro compartido de medicamentos peligrosos y sustancias controladas. Un farmacéutico designado es el responsable de gestionar este suministro, asegurando que todo, desde la solicitud hasta la dispensación, se realice de forma segura y de acuerdo con las normas de salud pública. El farmacéutico debe establecer procedimientos y directrices claros, teniendo en cuenta cómo colaboran con los veterinarios. Además, la junta estatal tiene derecho a inspeccionar estos hospitales para asegurar el cumplimiento de las regulaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170.5(a) Los veterinarios en un hospital veterinario universitario operado por una escuela de medicina veterinaria acreditada pueden dispensar y administrar fármacos y dispositivos peligrosos y sustancias controladas de un inventario común.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170.5(b) El hospital veterinario universitario designará a un farmacéutico para que sea responsable de solicitar los fármacos para el inventario común, y el farmacéutico responsable designado será profesionalmente responsable de asegurar que los inventarios, los procedimientos de seguridad, la capacitación, el desarrollo de protocolos, el mantenimiento de registros, el envasado, el etiquetado y la dispensación se realicen de una manera que sea consistente con la promoción y protección de la salud y seguridad del público.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170.5(c) El farmacéutico responsable del hospital veterinario universitario desarrollará políticas, procedimientos y directrices que reconozcan la relación única entre los farmacéuticos y los veterinarios de la institución en el control, la gestión, la dispensación y la administración de fármacos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4170.5(d) La junta puede inspeccionar un hospital veterinario universitario que dispense o administre fármacos de conformidad con esta sección.

Section § 4171

Explanation

Esta ley explica las excepciones a las restricciones sobre la distribución de muestras de medicamentos por parte de los proveedores de atención médica. Permite a los prescriptores dar una cantidad limitada de muestras gratuitas a los pacientes, siempre que no se cobre dinero y se mantengan registros. También exime a ciertas clínicas y proveedores de tratamiento contra el cáncer de estas restricciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4171(a) La Sección 4170 no prohibirá el suministro de una cantidad limitada de muestras por parte de un prescriptor, si el prescriptor dispensa las muestras al paciente en el empaque proporcionado por el fabricante, no se le cobra al paciente por ello, y se ingresa un registro apropiado en el expediente del paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4171(b) La Sección 4170 no se aplicará a las clínicas, según se definen en la subdivisión (a) de la Sección 1204 o en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, a los programas con licencia conforme a las Secciones 11876, 11877 y 11877.5 del Código de Salud y Seguridad, o a un prescriptor que dispense agentes quimioterapéuticos parenterales, productos biológicos o sistemas de administración utilizados en el tratamiento del cáncer.

Section § 4172

Explanation
Esta ley exige que cualquier prescriptor que entregue medicamentos los almacene en un lugar seguro. La Junta Médica de California establecerá reglas para explicar qué significa 'seguro' en este contexto.

Section § 4173

Explanation
Esta ley permite a las enfermeras registradas dispensar medicamentos o dispositivos médicos si lo hacen siguiendo las directrices establecidas en otra ley específica, la Sección 2725.1.

Section § 4174

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos entregar medicamentos o dispositivos basándose en las órdenes de ciertos profesionales de la salud. Esto incluye a enfermeras practicantes, enfermeras parteras certificadas, asistentes médicos, médicos naturópatas e incluso a otros farmacéuticos, siempre y cuando trabajen bajo pautas específicas. Básicamente, amplía el rango de profesionales que pueden emitir órdenes que los farmacéuticos pueden surtir.

No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico puede dispensar medicamentos o dispositivos con base en la orden de medicamentos de una enfermera practicante que ejerza conforme a la Sección 2836.1, 2837.103 o 2837.104, o de una enfermera partera certificada que funcione conforme a la Sección 2746.51, una orden de medicamentos de un asistente médico que funcione conforme a la Sección 3502.1 o de un médico naturópata que funcione conforme a la Sección 3640.5, o la orden de un farmacéutico que actúe conforme a la Sección 4052.1, 4052.2, 4052.3 o 4052.6.

Section § 4175

Explanation

Si hay una queja sobre medicamentos o dispositivos entregados por ciertos profesionales médicos, como enfermeras practicantes o asistentes médicos, la Junta Estatal de Farmacia de California debe enviarla a la junta de licencias correspondiente. Si la queja implica lesiones graves, las juntas médicas le darán máxima prioridad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4175(a) La Junta Estatal de Farmacia de California remitirá sin demora a la entidad de licencias correspondiente, incluyendo la Junta Médica de California, la Junta Médica Veterinaria de California, la Junta Dental de California, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Médica Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Enfermería Registrada, la Junta de Medicina Naturopática de California o la Junta de Asistentes Médicos, todas las quejas recibidas relacionadas con medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos dispensados por un prescriptor, enfermera partera certificada, enfermera practicante, médico naturópata o asistente médico de conformidad con la Sección 4170.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4175(b) Todas las quejas que impliquen lesiones corporales graves debido a medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos dispensados por prescriptores, enfermeras parteras certificadas, enfermeras practicantes, médicos naturópatas o asistentes médicos de conformidad con la Sección 4170 serán tramitadas por la Junta Médica de California, la Junta Dental de California, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Médica Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Naturopática de California, la Junta de Enfermería Registrada, la Junta Médica Veterinaria de California o la Junta de Asistentes Médicos como un caso de mayor daño potencial para un paciente.