Section § 4187

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con las instalaciones y el personal de atención médica dentro de las instituciones correccionales en California. Una 'clínica correccional' se refiere a las clínicas administradas por el estado para proporcionar atención médica a los presos. El 'director ejecutivo' es el principal administrador de atención médica, mientras que el 'director médico ejecutivo' es el médico principal y la 'directora ejecutiva de enfermería' es la enfermera principal en estas clínicas. Un 'dentista supervisor' es el dentista de más alto rango. Además, una 'clínica correccional con licencia' es específicamente una clínica que cumple con los requisitos de licencia del estado.

Para los fines de este artículo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187(a) “Clínica correccional” significa una clínica de atención primaria, según se refiere en la subdivisión (b) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, dirigida, mantenida u operada por el estado para proporcionar atención médica a pacientes elegibles del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187(b) “Director ejecutivo” significa el administrador de atención médica de más alto rango en una institución correccional.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187(c) “Director médico ejecutivo” significa un médico y cirujano que actúa en calidad de director médico dentro de la institución correccional.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187(d) “Directora ejecutiva de enfermería” significa la enfermera de más alto rango dentro de la institución correccional.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187(e) “Clínica correccional con licencia” significa una clínica correccional que tiene licencia conforme a este artículo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187(f) “Dentista supervisor” significa el dentista de más alto rango dentro de la institución correccional.

Section § 4187.1

Explanation

Esta ley establece que las clínicas correccionales en California, que son instalaciones aprobadas dentro de las prisiones, pueden obtener medicamentos de ciertas fuentes, como farmacias correccionales o la Farmacia Central de Suministro del Departamento de Correcciones y Rehabilitación. Esto se permite para ayudar con el tratamiento de los reclusos, ya sea bajo las órdenes de un médico o mediante protocolos de salud especiales para reclusos. Solo profesionales cualificados como médicos, dentistas o farmacéuticos pueden dispensar estos medicamentos, y deben seguir reglas específicas sobre recetas y etiquetado. Las clínicas correccionales deben mantener registros detallados sobre los medicamentos que manejan durante al menos tres años, y estos registros deben estar disponibles para inspecciones. Antes de que una clínica correccional pueda operar bajo estas reglas, debe tener una licencia, y cada ubicación de clínica necesita su propia licencia que no puede ser transferida ni utilizada en otro lugar. Cualquier cambio en la dirección de la clínica debe ser informado a las autoridades con antelación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, una clínica correccional con licencia de la junta conforme a este artículo podrá obtener medicamentos de una farmacia correccional con licencia, de la Farmacia Central de Suministro del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o de otra clínica correccional con licencia de la junta conforme a este artículo dentro de la misma institución para la administración o dispensación de medicamentos o dispositivos a pacientes elegibles para atención en el centro correccional si es bajo cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(a)(1) La dirección de un médico y cirujano, dentista u otra persona legalmente autorizada para prescribir.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(a)(2) Un protocolo aprobado según lo identificado en las Políticas y Procedimientos de Servicios Médicos para Reclusos a nivel estatal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(b) La dispensación o administración de medicamentos en una clínica correccional podrá realizarse conforme a una orden de historial médico, según se define en la Sección 4019, una receta válida consistente con este capítulo, o conforme a un protocolo aprobado según lo identificado en las Políticas y Procedimientos de Servicios Médicos para Reclusos a nivel estatal. La dispensación de medicamentos en una clínica correccional solo podrá ser realizada por un médico y cirujano, un dentista, un farmacéutico u otra persona legalmente autorizada para dispensar medicamentos. Los medicamentos dispensados a pacientes que deban ser guardados por la persona del paciente para su uso deberán cumplir con los requisitos de etiquetado de la Sección 4076 y todos los requisitos de mantenimiento de registros de este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(c) Una clínica correccional deberá mantener registros del tipo y las cantidades de medicamentos adquiridos, administrados, transferidos y dispensados. Los registros deberán estar disponibles y mantenerse por un mínimo de tres años para inspección por todo el personal debidamente autorizado.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(d)(1) Una clínica correccional no tendrá derecho a los beneficios de esta sección hasta que haya obtenido una licencia de la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(d)(2) Se requerirá una licencia separada para cada ubicación de clínica correccional y no será transferible.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(d)(3) La ubicación y dirección de una clínica correccional deberán ser identificadas por la institución correccional y el edificio dentro de esa institución correccional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.1(d)(4) Una clínica deberá notificar a la junta con antelación cualquier cambio en la dirección de la clínica en un formulario proporcionado por la junta.

Section § 4187.2

Explanation

Esta sección describe las reglas para crear políticas de servicios de farmacia en clínicas correccionales, las cuales deben ser aprobadas por un comité central. Estas políticas requieren las firmas del personal clave antes de que se otorgue una licencia de clínica. El director ejecutivo se encarga de las operaciones de los servicios de farmacia, mientras que el farmacéutico asegura el cumplimiento de las políticas. Si hay un cambio en el director ejecutivo, debe informarse dentro de los 30 días. Además, un farmacéutico debe inspeccionar la clínica al menos cada tres meses.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.2(a) Las políticas y procedimientos para implementar las leyes y regulaciones de este artículo dentro de una clínica correccional serán desarrollados y aprobados por el Comité Estatal de Farmacia y Terapéutica Correccional al que se hace referencia en la Sección 5024.2 del Código Penal. Antes de la emisión de una licencia de clínica correccional por parte de la junta, se firmará una constancia por el farmacéutico a cargo de la instalación correccional que presta servicios a esa institución, el farmacéutico a cargo de la Farmacia Central de Suministro del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, y el director médico ejecutivo, el odontólogo supervisor, el director de enfermería ejecutivo y el director ejecutivo de la clínica correccional.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.2(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.2(b)(1) El director ejecutivo será responsable de la prestación segura, ordenada y legal de los servicios de farmacia. El farmacéutico a cargo de la instalación correccional implementará las políticas y procedimientos desarrollados y aprobados por el Comité Estatal de Farmacia y Terapéutica Correccional al que se hace referencia en la Sección 5024.2 del Código Penal y el Manual de Operaciones del Departamento de Atención Médica de los Servicios de Atención Médica Correccional de California, conjuntamente con el director ejecutivo, el director médico ejecutivo, el odontólogo supervisor y el director de enfermería ejecutivo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.2(b)(2) Una clínica correccional con licencia notificará a la junta dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio en el director ejecutivo, en un formulario proporcionado por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.2(c) Una clínica correccional será inspeccionada al menos trimestralmente por un farmacéutico de la farmacia correccional asignado para prestar servicios a esa instalación.

Section § 4187.3

Explanation
Esta ley permite al personal de atención médica de una clínica correccional con licencia dispensar ciertas sustancias controladas, específicamente las clasificadas de la Lista II a la V. Pueden hacerlo si tienen una orden médica, una receta válida que cumpla con las reglas establecidas en este capítulo, o si es de acuerdo con un protocolo preaprobado de las Políticas y Procedimientos de Servicios Médicos para Reclusos a nivel estatal.

Section § 4187.4

Explanation
La junta puede visitar una clínica correccional cuando quiera para verificar si está siguiendo las reglas establecidas en este artículo.

Section § 4187.5

Explanation

Esta ley permite los sistemas automatizados de dispensación de medicamentos en clínicas correccionales, asegurando que sigan procedimientos detallados para la seguridad, protección y precisión. Los farmacéuticos deben autorizar la retirada de medicamentos después de revisar las recetas, a menos que surjan circunstancias urgentes que requieran la dispensación inmediata de medicamentos. El sistema necesita revisiones mensuales regulares por parte de un farmacéutico para su mantenimiento y precisión, y el abastecimiento debe realizarse bajo la supervisión de un farmacéutico con licencia. Los sistemas automatizados deben ser operados por farmacias correccionales con licencia, que conservan la propiedad de los medicamentos hasta que son dispensados. Solo las personas autorizadas pueden manejar estos medicamentos, garantizando la rendición de cuentas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(a) Un sistema automatizado de dispensación de medicamentos, según se define en el apartado (h), podrá ubicarse en una clínica correccional con licencia de la junta conforme a este artículo. Si un sistema automatizado de dispensación de medicamentos se ubica en una clínica correccional, la clínica correccional deberá implementar las políticas y procedimientos del Comité de Farmacia y Terapéutica Correccional a nivel estatal y el Manual de Operaciones del Departamento de Servicios de Atención Médica Correccional de California para garantizar la seguridad, precisión, rendición de cuentas, protección, confidencialidad del paciente y el mantenimiento de la calidad, potencia y pureza de los medicamentos. Todas las políticas y procedimientos deberán mantenerse en formato electrónico o en papel en el lugar donde se utilice el sistema automatizado de medicamentos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(b) Los medicamentos serán retirados del sistema automatizado de dispensación de medicamentos previa autorización de un farmacéutico, después de que este haya revisado la receta y el perfil del paciente en busca de posibles contraindicaciones y reacciones adversas a los medicamentos. Cuando la administración del medicamento sea necesaria antes de que un farmacéutico haya revisado la receta, y si, a juicio profesional del prescriptor, el retraso en la terapia puede causar daño al paciente, un medicamento podrá ser retirado del sistema automatizado de dispensación de medicamentos y administrado o suministrado a un paciente bajo la dirección del prescriptor. Cuando el medicamento no esté disponible de otra manera, un medicamento podrá ser retirado y administrado o suministrado al paciente de conformidad con un protocolo aprobado según se identifica en el Manual de Operaciones del Departamento de Servicios de Atención Médica Correccional de California. Cualquier retirada de medicamentos de un sistema automatizado de dispensación de medicamentos deberá documentarse y proporcionarse a la farmacia correccional cuando esta reabra.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(c) Los medicamentos retirados del sistema automatizado de dispensación de medicamentos serán proporcionados al paciente por un profesional de la salud con licencia conforme a esta división que esté legalmente autorizado para realizar esa tarea.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(d) El abastecimiento de un sistema automatizado de dispensación de medicamentos será realizado por:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(d)(1) Un farmacéutico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(d)(2) Un farmacéutico interno o un técnico de farmacia, actuando bajo la supervisión de un farmacéutico.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(e) La revisión de los medicamentos contenidos en, y la operación y mantenimiento de, el sistema automatizado de dispensación de medicamentos será responsabilidad de la clínica correccional. La revisión se realizará mensualmente por un farmacéutico e incluirá una inspección física de los medicamentos en el sistema automatizado de dispensación de medicamentos, una inspección de la máquina del sistema automatizado de dispensación de medicamentos para verificar su limpieza y una revisión de todos los registros de transacciones para verificar la seguridad y la rendición de cuentas del sistema.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(f) El sistema automatizado de dispensación de medicamentos será operado por una farmacia correccional con licencia. Cualquier medicamento dentro de un sistema automatizado de dispensación de medicamentos se considera propiedad de la farmacia correccional con licencia hasta que sea dispensado del sistema automatizado de dispensación de medicamentos.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(g) Los medicamentos del sistema automatizado de dispensación de medicamentos en una clínica correccional solo podrán ser retirados por una persona autorizada para abastecer el sistema automatizado de dispensación de medicamentos, o por una persona legalmente autorizada para administrar o dispensar los medicamentos.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4187.5(h) Para los fines de esta sección, un "sistema automatizado de dispensación de medicamentos" significa un sistema mecánico controlado remotamente por un farmacéutico que realiza operaciones o actividades, distintas de la formulación o administración, relativas al almacenamiento, dispensación o distribución de medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos preenvasados. Un sistema automatizado de dispensación de medicamentos recopilará, controlará y mantendrá toda la información de las transacciones para rastrear con precisión el movimiento de los medicamentos dentro y fuera del sistema para garantizar la seguridad, precisión y rendición de cuentas.