FarmaciaClínicas sin fines de lucro o gratuitas
Section § 4180
Esta ley permite que ciertos tipos de clínicas, como las clínicas comunitarias sin fines de lucro y los centros de salud estudiantiles, compren y usen medicamentos para sus pacientes bajo la supervisión de un médico. Las clínicas deben mantener un registro claro de los medicamentos que compran y usan, y estos registros deben conservarse durante al menos tres años para su inspección. Cada clínica debe tener su propia licencia para hacer esto y debe informar a la junta si cambian de dirección. La junta también puede coordinar las fechas de renovación de licencias y las tarifas para múltiples clínicas que pertenecen a la misma organización sin fines de lucro.
Section § 4181
Antes de que una clínica obtenga su licencia, debe seguir todas las reglas del departamento de salud para la distribución de medicamentos, garantizando la seguridad en el almacenamiento, manejo y dispensación, además de contar con capacitación y protocolos adecuados. Estas directrices deben ser establecidas por el personal clave de la clínica, incluyendo un farmacéutico y el administrador. Solo ciertos profesionales cualificados, como médicos o farmacéuticos, están autorizados a dispensar medicamentos, siguiendo todas las leyes pertinentes.
Section § 4182
Si una clínica desea una licencia de farmacia, debe demostrar que un director profesional supervisa los servicios de farmacia de manera segura y legal. Se debe contratar a un farmaceutico consultor para ayudar a desarrollar políticas y visitar la clínica al menos cada tres meses. El farmaceutico redacta un informe trimestral para confirmar si la clínica cumple las normas, y estos informes se guardan durante tres años. Los directores profesionales pueden ser médicos, dentistas o podólogos, según los servicios de la clínica. Cualquier cambio en el director de la clínica debe ser notificado a la junta en un plazo de 30 días.
Section § 4183
Section § 4184
Esta sección de la ley establece las reglas para las clínicas en California con respecto a la dispensación de medicamentos narcóticos de la Lista II. En general, las clínicas no pueden entregar estos medicamentos, pero existen excepciones si una clínica está registrada y el medicamento se proporciona para aliviar los síntomas agudos de abstinencia mientras se organiza un tratamiento adicional. Los dispensadores, que deben ser profesionales autorizados como médicos o farmacéuticos, deben seguir reglas estrictas y requisitos de mantenimiento de registros, incluyendo el uso de envases a prueba de niños. La ley también enfatiza la necesidad de que las clínicas tengan políticas que garanticen la seguridad del paciente, evalúen a los pacientes para el tratamiento del trastorno por consumo de opioides y los conecten con atención continua. Las clínicas deben asegurar un almacenamiento seguro de los medicamentos para prevenir su uso indebido o pérdida.
Section § 4185
La junta puede revisar una clínica cuando quiera para asegurarse de que está siguiendo las reglas establecidas en este artículo específico.
Section § 4186
Esta ley explica cómo las clínicas en California pueden usar sistemas automatizados de dispensación de medicamentos para almacenar y entregar medicinas de manera segura y efectiva. Las clínicas deben tener procedimientos escritos para asegurar la precisión, seguridad y confidencialidad de los medicamentos. Un farmacéutico debe autorizar cualquier retiro de medicamentos y reabastecer el sistema. Se requieren inspecciones mensuales por parte de un farmacéutico para verificar la limpieza, el funcionamiento correcto y revisar los registros de transacciones. El sistema debe permitir que los pacientes tengan consultas con un farmacéutico a través de audio y video. Los medicamentos dispensados deben seguir reglas de etiquetado específicas, y el farmacéutico que opera el sistema debe estar ubicado en California. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2019.