FarmaciaAgujas hipodérmicas y Jeringas
Section § 4141
Section § 4143
Section § 4144.5
Esta ley establece que se pueden vender u obtener agujas y jeringas hipodérmicas sin necesidad de receta médica o permiso especial cuando se utilizan para fines industriales. En estos casos, no es necesario seguir las reglas adicionales que se encuentran en otras secciones específicas.
Section § 4145.5
Esta ley permite a farmacéuticos y médicos proporcionar agujas hipodérmicas y jeringas sin receta para uso humano y animal, bajo ciertas condiciones. Hasta el 1 de enero de 2026, los adultos pueden obtenerlas para uso personal con el fin de ayudar a prevenir enfermedades como el VIH y la hepatitis. Las farmacias deben mantener las agujas seguras y educar a los compradores sobre su eliminación segura. También deben ofrecer opciones de eliminación como un programa de devolución o contenedores para objetos punzocortantes. También existen requisitos para proporcionar información sobre cómo acceder a tratamientos para el consumo de drogas y pruebas de enfermedades.
Section § 4146
Las farmacias en California pueden recibir agujas y jeringas de las personas, pero estas deben estar en un recipiente especial llamado contenedor para objetos punzocortantes, el cual se define en otra sección del código de salud.
Section § 4147
Esta ley define un 'parque infantil' como un parque o área para niños con equipo de juego, y regula la eliminación de agujas hipodérmicas y jeringas. Es ilegal desechar estos artículos en parques infantiles, playas, parques o escuelas. Si alguien lo hace a sabiendas, puede ser multado con entre $200 y $2,000, o enfrentar hasta seis meses de cárcel, o ambas sanciones. Sin embargo, esta norma no se aplica a las agujas utilizadas para atención médica o fines educativos en terrenos escolares.
Section § 4148.5
Si se encuentran agujas o jeringas hipodérmicas fuera de un lugar con licencia sin los permisos adecuados, serán confiscadas a menos que una persona legalmente autorizada para tenerlas, según exenciones específicas, las tenga en su posesión.
Section § 4149
Esta sección de la ley establece que los distribuidores que no tienen su sede en California deben obtener una licencia para vender o distribuir agujas hipodérmicas o jeringas en el estado. Sin embargo, si operan a través de un mayorista o proveedor de logística con licencia de California, no necesitan una licencia separada. Además, tener esta licencia no significa que se considere que el distribuidor está haciendo negocios en California.