FarmaciaAdministración
Section § 4000
Section § 4001
Esta ley crea la Junta Estatal de Farmacia de California dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor, encargada de supervisar la regulación farmacéutica. La junta tiene 13 miembros, incluyendo farmacéuticos y miembros públicos nombrados por el Gobernador, el Senado y el Presidente de la Asamblea. Al menos cinco de los siete farmacéuticos deben ejercer activamente la profesión y representar diversos entornos de práctica, como hospitales y farmacias comunitarias. Los miembros de la junta cumplen mandatos de cuatro años y pueden ser reelegidos una vez. Reciben una remuneración por su servicio y gastos. Esta ley está programada para ser revisada o finalizar el 1 de enero de 2026.
Section § 4001.1
Section § 4002
Esta ley exige que la junta elija a sus propios funcionarios, incluyendo un presidente, vicepresidente y tesorero, mediante una votación por mayoría de los miembros de la junta. La oficina principal de la junta se encuentra en Sacramento, y debe reunirse al menos cada cuatro meses. Las reuniones pueden celebrarse por teleconferencia, y se necesitan siete miembros para constituir un quorum, que es el número mínimo requerido para llevar a cabo los asuntos.
Section § 4003
Esta ley explica las funciones y responsabilidades de un director ejecutivo nombrado por una junta, con la aprobación de un director. El director ejecutivo se encarga de diversas tareas administrativas, como mantener registros de las personas sujetas al capítulo y gestionar las finanzas. El puesto está fuera del servicio civil y el director ejecutivo no puede ser miembro de la junta. La ley incluye detalles sobre la remuneración y las funciones, y está programada para expirar el 1 de enero de 2026.
Section § 4004
Los miembros de la junta en el campo de la farmacia no pueden enseñar a menos que lo hagan en calidad pública en una facultad de farmacia reconocida o impartan educación continua aprobada a través de un proveedor acreditado.
Section § 4005
Esta ley permite a la junta de farmacia establecer normas y reglamentos para proteger al público, asegurando que las farmacias operen correctamente. Pueden establecer estándares de higiene, equipo y la forma en que se preparan y venden los medicamentos. La junta también puede crear reglas para la venta de medicamentos en emergencias y para aceptar recetas de otros estados, siempre y cuando un farmacéutico confirme la autenticidad de la receta. Cualquier cambio a estas reglas debe seguir un procedimiento específico descrito en las regulaciones gubernamentales.
Section § 4006
Section § 4007
Esta ley aclara que la junta no puede establecer reglas sobre la fijación de precios o la publicidad de productos. También establece que no se debe exigir a los farmacéuticos que realicen tareas que no requieran sus habilidades especiales, pero esas tareas aún pueden realizarse bajo su supervisión.
Section § 4008
Esta ley permite a la junta contratar asesores legales e inspectores de farmacia que pueden inspeccionar lugares que manejan medicamentos y dispositivos médicos durante el horario comercial. Los inspectores también pueden verificar ciertas oficinas médicas para el cumplimiento de normativas específicas. Tienen la facultad de arrestar a alguien sin orden judicial si se infringe una ley en su presencia. Los arrestos por delitos menores pueden gestionarse con citaciones. No se pueden presentar demandas civiles contra los inspectores que actúen dentro de sus funciones si creen razonablemente que un arresto es legal. Los inspectores pueden notificar documentos legales en todo el estado e inspeccionar sistemas automatizados de medicamentos en instalaciones con licencia.
Section § 4009
Esta ley dice que la junta no puede crear ni cambiar ninguna norma que vaya en contra de la Sección 1186 del Código Laboral.
Section § 4010
Section § 4011
Esta sección de la ley establece que la junta es responsable de implementar y hacer cumplir las normas de este capítulo, así como de supervisar la normativa bajo la Ley Uniforme de Sustancias Controladas, que comienza con la Sección 11000 del Código de Salud y Seguridad.
Section § 4012
Section § 4013
Si usted dirige una instalación o es un profesional de farmacia con licencia en California, debe unirse a la lista de correo electrónico de la junta estatal poco después de obtener su licencia o cuando la renueve. Asegúrese de actualizar su correo electrónico con la junta dentro de los 30 días si cambia. Si posee varias instalaciones, puede usar una única dirección de correo electrónico para todas, pero debe mantener informada a la junta y usar un sistema para notificar a cada instalación de inmediato cuando lleguen los correos electrónicos. Este sistema debe registrarse ante la junta, y cualquier cambio en el correo electrónico debe actualizarse. Los titulares de licencias no deben preocuparse de que su correo electrónico se publique, pero la junta les recordará que mantengan sus datos de contacto actualizados en el momento de la renovación.