FarmaciaÁmbito de Práctica y Exenciones
Section § 4050
La farmacia es reconocida oficialmente como una profesión en California. Los farmacéuticos no son solo dispensadores de medicamentos; desempeñan un papel esencial en la atención médica al usar sus conocimientos para mejorar la salud de los pacientes mediante el uso adecuado de medicamentos y la terapia. Se les considera proveedores de atención médica con la autoridad para ofrecer una variedad de servicios de salud.
Section § 4051
Esta ley prohíbe a cualquier persona que no sea un farmacéutico cualificado fabricar, vender o dispensar medicamentos o dispositivos peligrosos. Sin embargo, los farmacéuticos pueden iniciar recetas y ofrecer asesoramiento clínico, siempre que cumplan ciertas condiciones. Estas incluyen proporcionar asesoramiento a un profesional de la salud o a un paciente, tener acceso a la información médica necesaria y asegurar que esta información se mantenga protegida contra el acceso no autorizado.
Section § 4052
Esta ley detalla las diversas responsabilidades y facultades que un farmacéutico en California puede tener más allá de simplemente surtir recetas. Los farmacéuticos pueden preparar mezclas de medicamentos personalizadas para que los médicos las usen en sus consultorios, transmitir recetas a otros farmacéuticos y administrar medicamentos que hayan sido ordenados por un prescriptor. También se les permite realizar tareas específicas en centros de atención médica y agencias de atención médica domiciliaria. La ley permite a los farmacéuticos dar consejos sobre medicamentos y salud, e incluso pueden proporcionar ciertos tipos de anticonceptivos y medicamentos para la prevención del VIH sin un diagnóstico previo. También están autorizados a administrar vacunas y solicitar pruebas necesarias para el manejo de tratamientos farmacológicos. Los farmacéuticos pueden iniciar, ajustar o suspender planes de medicación bajo acuerdos con proveedores con autoridad para prescribir y ofrecer tratamientos asistidos por medicamentos de acuerdo con las directrices federales. Sin embargo, deben garantizar la confidencialidad de los expedientes médicos y tener un número de registro de la DEA si manejan sustancias controladas.
Section § 4052.01
Esta ley permite a los farmacéuticos en California dispensar antagonistas opioides, como la naloxona, a personas sin receta médica para ayudar a revertir las sobredosis de opioides. Los farmacéuticos deben seguir protocolos desarrollados por las juntas médicas pertinentes y asegurarse de que las personas que reciben el medicamento estén educadas sobre cómo usarlo, reconocer sobredosis y buscar ayuda médica. Los farmacéuticos también deben informar a los proveedores de atención primaria, con el consentimiento del paciente, y no pueden omitir la consulta requerida. Se les exige someterse a una capacitación específica sobre antagonistas opioides. La ley autoriza a las juntas a hacer cumplir el cumplimiento y a crear reglamentos de emergencia para implementar estos procedimientos rápidamente.
Section § 4052.02
Esta ley permite a los farmacéuticos iniciar y suministrar medicamentos para prevenir el VIH, conocidos como profilaxis preexposición (PrEP), a los pacientes sin necesidad de una receta médica. Antes de hacerlo, los farmacéuticos deben completar un programa de capacitación especial. Pueden entregar un suministro de hasta 90 días si el paciente cumple ciertas condiciones, como confirmar que es VIH negativo y no muestra signos de VIH. Los farmacéuticos también deben informar a los pacientes que la continuación del medicamento podría requerir visitas a un proveedor de atención primaria. Deben mantener registros e informar al médico del paciente si este da su consentimiento. La ley también establece directrices si un farmacéutico va a ofrecer un suministro de más de 90 días. Se adoptarán nuevas normas antes de octubre de 2024 para asegurar que estos procesos se alineen con las directrices nacionales de salud.
Section § 4052.03
Esta ley permite a los farmacéuticos de California recetar y proporcionar profilaxis postexposición al VIH (PEP) a los pacientes. Especifica las combinaciones de medicamentos que se pueden usar, de acuerdo con las directrices de los CDC. Para ofrecer la PEP, los farmacéuticos deben completar una capacitación específica y cumplir condiciones como confirmar una exposición reciente y ofrecer pruebas de VIH. Deben asesorar a los pacientes sobre el uso de la PEP y notificar a su proveedor de atención primaria u ofrecer opciones de atención de seguimiento si no hay un proveedor disponible. Esta ley tiene como objetivo garantizar un tratamiento rápido y accesible para la exposición al VIH, haciendo hincapié en la educación y el apoyo al paciente.
Section § 4052.04
Esta ley permite a los farmacéuticos dispensar medicamentos orales para el COVID-19 si una persona da positivo al virus. Antes de hacerlo, deben seguir las directrices de la FDA. Los farmacéuticos deben informar al médico de atención primaria del paciente o documentar el medicamento en un sistema compartido. Si la persona no tiene un médico habitual, debe recibir un registro escrito del medicamento y se le debe aconsejar que consulte a un médico. Deben mantener registros de lo que dispensan y de cualquier servicio relacionado durante tres años. La ley define estos medicamentos orales como fármacos aprobados por la FDA para el COVID-19 y finaliza el 1 de enero de 2026.
Section § 4052.05
Section § 4052.1
Esta sección de la ley de California permite a los farmacéuticos en centros de atención médica realizar ciertas tareas que normalmente se asocian con médicos y enfermeros, como verificar los signos vitales de los pacientes, solicitar pruebas de laboratorio para la terapia de medicamentos, administrar inyecciones y ajustar los planes de medicación. Sin embargo, estas actividades deben seguir las directrices desarrolladas por el personal del centro de salud, incluyendo médicos y enfermeros, y deben ser aprobadas por el administrador del centro. Los centros de atención médica también deben asegurarse de que sus farmacéuticos reciban la capacitación adecuada antes de realizar estas tareas.
Section § 4052.10
Esta ley permite a los farmacéuticos en California surtir parcialmente recetas de sustancias controladas de la Lista II, como ciertos medicamentos para el dolor, si el paciente o el médico lo solicitan. La farmacia debe conservar la receta original con una nota de cuánto se ha surtido y debe terminar de dispensarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la receta. Si no se dispensa por completo en 30 días, la receta caduca y no se puede entregar más medicamento sin una nueva receta. Los farmacéuticos deben registrar cada surtido en una base de datos estatal, incluyendo los detalles de la dispensación, y pueden cobrar una tarifa por el servicio. Esta regulación no anula otras normas relativas a los medicamentos de la Lista II.
Section § 4052.2
Esta ley permite a los farmacéuticos en California realizar procedimientos de salud específicos bajo ciertas condiciones. Un farmacéutico puede verificar los signos vitales, solicitar pruebas de laboratorio relacionadas con medicamentos, administrar inyecciones y ajustar planes de medicación siempre que haya una orden escrita de un médico. Los farmacéuticos deben seguir procedimientos establecidos y acordados por profesionales de la salud como médicos y enfermeros. Deben notificar al médico de un paciente dentro de las 24 horas si realizan algún cambio en la medicación. Los farmacéuticos deben trabajar como parte de un equipo de atención médica y necesitan capacitación clínica o experiencia previa antes de realizar estas tareas.
Section § 4052.3
Esta ley permite a los farmacéuticos en California proporcionar anticonceptivos hormonales de autoadministración y anticoncepción de emergencia bajo pautas específicas. Los farmacéuticos pueden usar protocolos aprobados desarrollados con las juntas médicas y deben seguir un proceso que incluye evaluar el riesgo del paciente y proporcionar derivaciones si es necesario. También se les permite proporcionar anticoncepción de emergencia después de completar un programa de capacitación y pueden cobrar una pequeña tarifa por este servicio. Los pacientes deben recibir una hoja informativa con información sobre la anticoncepción. Los anticonceptivos de venta libre pueden proporcionarse sin los protocolos necesarios para las opciones de venta con receta. Los farmacéuticos no pueden exigir información médica innecesaria y deben divulgar el precio total de la anticoncepción si se les solicita.
Section § 4052.4
Esta ley de California permite a los farmacéuticos realizar ciertas pruebas médicas, incluyendo aquellas que implican punciones en la piel, como parte de evaluaciones rutinarias del paciente o si las pruebas están aprobadas por regulaciones federales. Estas pruebas pueden incluir la detección de afecciones como COVID-19, faringitis estreptocócica o diabetes, entre otras, y están clasificadas como 'exentas', lo que significa que son sencillas de realizar y no conllevan un alto riesgo. El farmacéutico debe utilizar un laboratorio de farmacia debidamente autorizado, completar la capacitación requerida e informar los resultados al paciente y a su médico designado. No se incluyen las muestras recolectadas mediante hisopado vaginal, venopunción o líquido seminal.
Section § 4052.5
Section § 4052.6
Un farmacéutico de práctica avanzada en California puede evaluar pacientes, solicitar e interpretar pruebas relacionadas con medicamentos, remitir pacientes a otros profesionales de la salud y ayudar a manejar enfermedades junto con otros proveedores. También pueden iniciar, ajustar o suspender tratamientos con medicamentos. Cuando cambian o suspenden un medicamento, deben informar al médico original que hizo el diagnóstico. Para iniciar un nuevo medicamento, deben informar al médico principal del paciente. Esto no altera las órdenes de un médico con respecto a las recetas. Antes de trabajar con sustancias controladas, el farmacéutico debe estar registrado en la DEA. Cualquier prueba que soliciten debe coordinarse con el médico de cabecera del paciente, y los resultados deben compartirse adecuadamente con el consentimiento del médico.
Section § 4052.7
Si un paciente lo solicita, una farmacia puede reempaquetar un medicamento que ya se le había entregado. La farmacia debe tener procedimientos para el reempaquetado y debe etiquetar el paquete con detalles específicos, como la información requerida por otra ley (Sección 4076), y los nombres y direcciones tanto de la farmacia que reempaqueta como de la que dispensó originalmente el medicamento. Cada farmacia es responsable solo de sus propias acciones al proporcionar el medicamento.
Section § 4052.8
Los farmacéuticos en California pueden iniciar y administrar de forma independiente vacunas aprobadas por la FDA para personas de tres años o más, siempre que exista una recomendación de los CDC para ellas. Para ello, los farmacéuticos deben completar una capacitación en inmunización avalada por los CDC que cubra métodos de inyección adecuados y el tratamiento de reacciones de emergencia, mantener su capacitación, estar certificados en soporte vital básico y cumplir con todas las leyes de mantenimiento de registros pertinentes. También deben documentar las vacunas con el proveedor de atención primaria del paciente y en el registro de inmunización del estado. Además, los farmacéuticos pueden administrar inyecciones de epinefrina o difenhidramina para tratar reacciones alérgicas graves.
Section § 4052.9
Esta ley permite a los farmacéuticos ofrecer productos para dejar de fumar, como parches o chicles de nicotina, como parte de un programa para dejar el tabaco, pero solo si cumplen ciertas reglas. Deben guardar registros por al menos tres años e informar al médico del paciente o darle al paciente un registro si no tiene médico. Los farmacéuticos también deben estar certificados en terapia para dejar de fumar y seguir capacitándose cada dos años para mantener esta autorización. La ley es supervisada por las juntas profesionales de farmacéuticos y médicos, pero no permite a los farmacéuticos recetar otros medicamentos.
Section § 4053
Section § 4053.1
Esta ley permite que una junta otorgue una licencia de representante designado-3PL a una persona para supervisar el manejo seguro de medicamentos y dispositivos peligrosos en el negocio de un proveedor de logística. Para obtener esta licencia, debes tener más de 18 años, haber completado la escuela secundaria o tener una educación equivalente, y tener experiencia laboral en logística o campos relacionados, o cumplir con los requisitos para tomar el examen de licencia de farmacéutico. También necesitas completar un programa de capacitación aprobado por la junta que cubra las leyes de medicamentos, distribución, control de calidad y estándares de almacenamiento. El negocio de logística debe tener al menos una persona con esta licencia en cada una de sus ubicaciones.
Section § 4053.2
Esta ley permite a la junta emitir una licencia especial a individuos que actúan como representantes designados para distribuidores inversos, quienes manejan fármacos y dispositivos peligrosos caducados o no aptos para la venta. Para calificar, los solicitantes deben tener al menos 18 años, poseer un diploma de escuela secundaria (o equivalente), y tener experiencia laboral relevante o cumplir con los requisitos previos para el examen de farmacéutico. También deben completar un programa de capacitación aprobado por la junta que cubra las leyes de medicamentos, las normas de seguridad y la eliminación de residuos. Cada ubicación de distribuidor inverso debe contar con al menos un representante con licencia.
Section § 4054
Section § 4055
Esta ley establece que se pueden vender dispositivos a ciertas instalaciones de salud, como clínicas, residencias de ancianos, agencias de atención domiciliaria y hospicios, siempre que cuenten con las licencias adecuadas. La condición es que estos dispositivos solo deben entregarse si hay una receta u orden de un médico, dentista o podólogo.
Section § 4056
Esta ley establece cómo los hospitales pequeños en California, con 100 camas o menos y sin farmacéutico a tiempo completo, pueden comprar medicamentos al por mayor para sus pacientes. Estos medicamentos pueden ser administrados bajo la dirección de un médico a pacientes internos, casos de emergencia o pacientes externos en circunstancias rurales específicas. El hospital debe mantener registros de todas las compras y usos de medicamentos, y solo obtiene este privilegio después de conseguir una licencia específica, que debe renovarse anualmente. Un médico puede dispensar medicamentos directamente a pacientes externos si es lo mejor para el paciente y no hay una farmacia cercana disponible. La ley limita la cantidad de medicamentos que un médico puede dispensar bajo estas condiciones a un suministro para 72 horas. Los hospitales pequeños deben contratar a un farmacéutico consultor para supervisar el uso de medicamentos. Finalmente, esta ley funciona en conjunto con otros requisitos del código de salud.
Section § 4057
Esta ley establece excepciones a ciertas regulaciones farmacéuticas. Indica que las normas no se aplican a los medicamentos sin receta vendidos en su empaque original por el fabricante, siempre que cumplan con las leyes de etiquetado federales y estatales. En cuanto a los medicamentos y dispositivos peligrosos, la ley no se aplica cuando se venden o suministran a profesionales médicos con licencia, centros de atención médica con licencia, clínicas correccionales, agencias de atención médica domiciliaria u hospicios, siempre que cumplan con todas las regulaciones aplicables. Las ventas al por menor de vitaminas y suplementos dietéticos en sus envases originales también están exentas. Además, los medicamentos y dispositivos peligrosos pueden suministrarse a escuelas de enfermería con fines educativos, siempre que no incluyan sustancias controladas y no se utilicen para tratar pacientes.
Section § 4058
Si tienes una licencia para operar un negocio en una ubicación específica, debes mantener tanto la licencia original como la de renovación vigente visibles al público en ese lugar.
Section § 4059
Esta sección de la ley describe quién puede proporcionar fármacos y dispositivos peligrosos, centrándose en los profesionales médicos y sus recetas. Los fármacos y dispositivos generalmente solo pueden entregarse con una receta de profesionales con licencia específicos, como médicos y dentistas, y existen reglas específicas sobre el suministro de estos artículos entre fabricantes, mayoristas y farmacias. También establece pautas para que los farmacéuticos entreguen ciertos suministros a pacientes de diálisis y fisioterapia, con salvaguardias para garantizar la seguridad y la capacitación adecuada. Además, especifica cómo se pueden distribuir los fármacos veterinarios para animales y exige un registro exhaustivo para todas las distribuciones.
Section § 4059.5
Esta ley describe los procedimientos adecuados de manejo y entrega de medicamentos y dispositivos peligrosos en California. En general, estos artículos deben ser solicitados por una entidad con licencia y firmados por un farmacéutico. Excepciones específicas permiten que representantes designados o representantes de distribuidores inversos reciban las entregas. Dentro de los hospitales, la entrega puede ir a una ubicación central, pero debe llegar a la farmacia en un día para su inventario. Profesionales autorizados, como médicos o veterinarios, también pueden solicitar estos artículos. No pueden ser entregados fuera del estado a menos que se cumplan todas las leyes pertinentes. Las entregas a farmacias cerradas deben almacenarse de forma segura y ser monitoreadas. Las farmacias de sitios remotos pueden recibir entregas a través de técnicos de farmacia registrados con requisitos específicos de documentación en video.
Section § 4060
Esta ley establece que nadie puede poseer sustancias controladas a menos que le hayan sido entregadas con una receta de un profesional médico como un doctor, dentista u otros profesionales especificados. También menciona que ciertos profesionales de la salud y entidades, como farmacias y fabricantes, pueden poseer estas sustancias si están debidamente etiquetadas. Además, algunos proveedores de atención médica no tienen permitido solicitar su propio inventario de medicamentos y dispositivos peligrosos.
Section § 4061
Esta ley establece que los representantes de ventas no pueden entregar muestras gratuitas de ciertos medicamentos o dispositivos sin una solicitud por escrito de profesionales de la salud autorizados, como médicos o dentistas. Los enfermeros practicantes, enfermeras parteras, asistentes médicos y médicos naturópatas pueden solicitar y recibir estas muestras si siguen sus procedimientos estandarizados, los cuales deben ser aprobados por un médico. La solicitud por escrito debe incluir detalles específicos como el proveedor, el receptor, el medicamento o dispositivo solicitado, y se deben mantener registros al respecto. Sin embargo, esta ley no permite que estos profesionales amplíen su ámbito de práctica más allá de lo que les está legalmente permitido.
Section § 4062
Esta ley permite a los farmacéuticos y clínicas con licencia suministrar medicamentos o dispositivos peligrosos sin receta médica durante emergencias para proteger la salud pública. Deben mantener registros e informar al médico del paciente. La junta de farmacia puede eximir ciertas regulaciones durante emergencias y permitir que operen farmacias móviles si se cumplen condiciones específicas, como el mantenimiento de registros y la seguridad. Las farmacias dañadas por desastres pueden reubicarse sin que esto se considere una transferencia si siguen las reglas y notifican a la junta. Durante las emergencias, la junta puede extender las exenciones hasta por 90 días después de que termine la emergencia si es necesario para la salud pública.
Section § 4063
Section § 4064
Esta sección permite a los farmacéuticos resurtir recetas de medicamentos o dispositivos peligrosos sin la autorización del prescriptor si este no está disponible para aprobarlo, y si no resurtir podría dañar la salud del paciente. El farmacéutico debe intentar contactar al prescriptor, documentar sus acciones y juicios, informar al paciente y al prescriptor sobre el resurtido, y el prescriptor no será responsable por ello. En emergencias, los farmacéuticos o las clínicas pueden resurtir recetas incluso si no pueden contactar al prescriptor.
Section § 4064.5
Esta ley permite a los farmacéuticos dispensar hasta un suministro para 90 días de ciertos medicamentos no controlados, incluso si la receta indica una cantidad menor, siempre que se cumplan condiciones específicas. Estas incluyen que el paciente haya completado un suministro inicial de 30 días y que el médico no haya restringido el aumento. Si se trata del mismo medicamento que se dispensó antes para 90 días, no se exige el suministro inicial. Los farmacéuticos deben notificar a los médicos si aumentan la cantidad, y los médicos pueden evitarlo indicando 'Sin cambios en la cantidad'. Además, esta ley permite a los farmacéuticos proporcionar hasta un suministro para 12 meses de anticonceptivos hormonales autoadministrados si el paciente lo solicita. Sin embargo, no obliga a las aseguradoras a cubrir un medicamento de forma inconsistente con el plan del paciente. Las excepciones incluyen los medicamentos psicotrópicos y cualquier situación que pudiera infringir otra ley.
Section § 4065
Esta sección describe las normas para que un centro de salud utilice un "sistema de tarjeta para inyecciones" para gestionar las inyecciones de sustancias controladas en pacientes ambulatorios. La tarjeta incluye información detallada como el nombre del medicamento, la dosis y quién lo recibe y lo administra. El centro debe mantener expedientes médicos detallados y tener protocolos escritos creados por profesionales de la salud para el uso del sistema. Estos protocolos cubren la identificación de medicamentos, las evaluaciones de seguridad y el mantenimiento de registros. La tarjeta para inyecciones debe permanecer siempre en el centro y pasar a formar parte del expediente médico permanente del paciente dentro de los 15 días posteriores a la última dosis. Esta sección no modifica las normas para los sistemas de tarjeta para inyecciones de sustancias no controladas.
Section § 4066
Esta ley establece que un mayorista o farmacia puede suministrar medicamentos peligrosos al capitán o primer oficial de un barco si tienen una receta médica escrita. La solicitud debe estar en el membrete oficial del barco y firmada por el primer oficial. Estos medicamentos deben mantenerse a bordo del barco y usarse según los procedimientos establecidos por un oficial médico. Los medicamentos deben estar en recipientes sellados y entregarse al primer oficial con la identificación adecuada, o directamente a bordo del barco. Los mayoristas o farmacias que realicen esto deben informar a la junta correspondiente en un plazo de 30 días. Si los medicamentos son sustancias controladas, deben seguir reglas federales específicas.
Section § 4067
Esta ley prohíbe la dispensación de medicamentos recetados o dispositivos médicos por internet a personas en California, a menos que se haya realizado un examen médico adecuado previamente. Si alguien infringe esta norma, podría enfrentar una multa considerable de hasta $25,000 por cada infracción. El Fiscal General puede tomar medidas para hacer cumplir estas sanciones. Si las multas no se pagan, el estado puede retener el dinero de reembolsos de impuestos o ganancias de lotería. Esta ley también subraya que no se puede ejercer la farmacia sin licencia y no limita otras regulaciones que la junta pueda hacer cumplir.
Section § 4068
Esta ley permite a los médicos dar a los pacientes de la sala de emergencias ciertos medicamentos peligrosos, incluyendo sustancias controladas, incluso cuando la farmacia del hospital está cerrada. Para ello, el hospital debe tener ya el medicamento, no hay un farmacéutico disponible en el lugar, y el médico registra los detalles de la dispensación para que la farmacia los revise más tarde. Si el medicamento es una sustancia controlada, los detalles también deben ser informados al Departamento de Justicia. El médico solo puede recetar suficiente medicamento para que dure hasta que una farmacia externa sea accesible, y está limitado a un suministro para 72 horas. El medicamento debe tener una etiqueta adecuada, y el médico es responsable de cualquier error cometido en este proceso.