Section § 4050

Explanation

La farmacia es reconocida oficialmente como una profesión en California. Los farmacéuticos no son solo dispensadores de medicamentos; desempeñan un papel esencial en la atención médica al usar sus conocimientos para mejorar la salud de los pacientes mediante el uso adecuado de medicamentos y la terapia. Se les considera proveedores de atención médica con la autoridad para ofrecer una variedad de servicios de salud.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4050(a) En reconocimiento y de conformidad con las decisiones de los tribunales de apelación de este estado, la Legislatura por la presente declara que la práctica de la farmacia es una profesión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4050(b) La práctica de la farmacia es un servicio de salud dinámico y orientado al paciente que aplica un cuerpo de conocimientos científicos para mejorar y promover la salud del paciente mediante el uso apropiado de medicamentos, la terapia relacionada con medicamentos y la comunicación con fines clínicos y consultivos. La práctica de la farmacia está en continua evolución para incluir actividades de atención al paciente más sofisticadas y completas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4050(c) La Legislatura declara además que los farmacéuticos son proveedores de atención médica que tienen la autoridad para proporcionar servicios de atención médica.

Section § 4051

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona que no sea un farmacéutico cualificado fabricar, vender o dispensar medicamentos o dispositivos peligrosos. Sin embargo, los farmacéuticos pueden iniciar recetas y ofrecer asesoramiento clínico, siempre que cumplan ciertas condiciones. Estas incluyen proporcionar asesoramiento a un profesional de la salud o a un paciente, tener acceso a la información médica necesaria y asegurar que esta información se mantenga protegida contra el acceso no autorizado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4051(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, es ilegal que cualquier persona fabrique, elabore, suministre, venda o dispense un medicamento peligroso o un dispositivo peligroso, o dispense o elabore una receta médica conforme a la Sección 4040 de un prescriptor, a menos que sea un farmacéutico conforme a este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4051(b) No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico puede autorizar el inicio de una receta médica, conforme a la Sección 4052.1, 4052.2, 4052.3 o 4052.6, y, de otro modo, proporcionar asesoramiento clínico, servicios, información o consulta al paciente, según lo establecido en este capítulo, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4051(b)(1) El asesoramiento clínico, los servicios, la información o la consulta al paciente se proporciona a un profesional de la salud o a un paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4051(b)(2) El farmacéutico tiene acceso a información de recetas médicas, perfil del paciente u otra información médica relevante para fines de consulta y asesoramiento clínico y al paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4051(b)(3) El acceso a la información descrita en el párrafo (2) está protegido contra el acceso y uso no autorizados.

Section § 4052

Explanation

Esta ley detalla las diversas responsabilidades y facultades que un farmacéutico en California puede tener más allá de simplemente surtir recetas. Los farmacéuticos pueden preparar mezclas de medicamentos personalizadas para que los médicos las usen en sus consultorios, transmitir recetas a otros farmacéuticos y administrar medicamentos que hayan sido ordenados por un prescriptor. También se les permite realizar tareas específicas en centros de atención médica y agencias de atención médica domiciliaria. La ley permite a los farmacéuticos dar consejos sobre medicamentos y salud, e incluso pueden proporcionar ciertos tipos de anticonceptivos y medicamentos para la prevención del VIH sin un diagnóstico previo. También están autorizados a administrar vacunas y solicitar pruebas necesarias para el manejo de tratamientos farmacológicos. Los farmacéuticos pueden iniciar, ajustar o suspender planes de medicación bajo acuerdos con proveedores con autoridad para prescribir y ofrecer tratamientos asistidos por medicamentos de acuerdo con las directrices federales. Sin embargo, deben garantizar la confidencialidad de los expedientes médicos y tener un número de registro de la DEA si manejan sustancias controladas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a) No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico podrá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(1) Suministrar una cantidad razonable de un producto farmacéutico compuesto a un prescriptor para uso en el consultorio por parte del prescriptor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(2) Transmitir una receta válida a otro farmacéutico.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(3) Administrar medicamentos y productos biológicos que hayan sido ordenados por un prescriptor.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(4) Realizar procedimientos o funciones en un centro de atención médica con licencia según lo autorizado por la Sección 4052.1.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(5) Realizar procedimientos o funciones como parte de la atención proporcionada por un centro de atención médica, una agencia de atención médica domiciliaria con licencia, una clínica con licencia en la que haya supervisión médica, un proveedor que contrate con un plan de servicios de atención médica con licencia con respecto a la atención o los servicios proporcionados a los afiliados de dicho plan de servicios de atención médica, o un médico, según lo autorizado por la Sección 4052.2.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(6) Realizar procedimientos o funciones según lo autorizado por la Sección 4052.6.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(7) Fabricar, medir, ajustar al paciente, o vender y reparar dispositivos peligrosos, o proporcionar instrucciones al paciente o al representante del paciente sobre el uso de dichos dispositivos.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(8) Proporcionar consulta, capacitación y educación a los pacientes sobre la terapia farmacológica, el manejo de enfermedades y la prevención de enfermedades.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(9) Proporcionar información profesional, incluida información clínica o farmacológica, asesoramiento o consulta a otros profesionales de la salud, y participar en la revisión multidisciplinaria del progreso del paciente, incluido el acceso apropiado a los expedientes médicos.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(10) Suministrar los medicamentos descritos en el subpárrafo (A) de acuerdo con el subpárrafo (B):
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(10)(A)
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(10)(A)(i) Terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia, anticonceptivos de venta libre y anticonceptivos hormonales de venta con receta de autoadministración, según lo autorizado por la Sección 4052.3.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(10)(A)(i)(ii) Productos de reemplazo de nicotina, según lo autorizado por la Sección 4052.9.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(10)(A)(i)(iii) Medicamentos de venta con receta que no requieren diagnóstico y que son recomendados por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos para personas que viajan fuera de los Estados Unidos.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(10)(A)(i)(iv) Profilaxis preexposición al VIH, según lo autorizado por la Sección 4052.02.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(10)(A)(i)(v) Profilaxis postexposición al VIH, según lo autorizado por la Sección 4052.03.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(10)(B) El farmacéutico deberá notificar al proveedor de atención primaria del paciente sobre cualquier medicamento o dispositivo suministrado al paciente, o ingresar la información apropiada en un sistema de registro del paciente compartido con el proveedor de atención primaria, según lo permita dicho proveedor de atención primaria. Si el paciente no tiene un proveedor de atención primaria, el farmacéutico deberá proporcionar al paciente un registro escrito de los medicamentos o dispositivos suministrados y aconsejar al paciente que consulte a un médico de su elección.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(11) Administrar inmunizaciones de conformidad con un protocolo con un prescriptor.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(12) Solicitar e interpretar pruebas con el fin de monitorear y manejar la eficacia y toxicidad de las terapias farmacológicas. Un farmacéutico que solicite e interprete pruebas de conformidad con este párrafo deberá asegurarse de que la solicitud de dichas pruebas se realice en coordinación con el proveedor de atención primaria del paciente o el prescriptor que diagnostica, según corresponda, incluyendo la transmisión pronta de una notificación escrita al prescriptor que diagnostica del paciente o el ingreso de la información apropiada en un sistema de registro del paciente compartido con el prescriptor, cuando esté disponible y según lo permita dicho prescriptor.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(13) Iniciar, ajustar o suspender la terapia farmacológica para un paciente bajo un acuerdo de práctica colaborativa con cualquier proveedor de atención médica con autoridad para prescribir. El acuerdo de práctica colaborativa puede ser entre uno o varios farmacéuticos y uno o varios proveedores de atención médica con autoridad para prescribir.
(14)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(a)(14) Proporcionar tratamiento asistido por medicamentos de conformidad con un protocolo estatal, en la medida autorizada por la ley federal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(b) Un farmacéutico que esté autorizado a emitir una orden para iniciar o ajustar una terapia con sustancias controladas de conformidad con esta sección deberá registrarse personalmente ante la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(c) Esta sección no afecta los requisitos legales aplicables relacionados con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(c)(1) El mantenimiento de la confidencialidad de los expedientes médicos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052(c)(2) La concesión de licencias a un centro de atención médica.

Section § 4052.01

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos en California dispensar antagonistas opioides, como la naloxona, a personas sin receta médica para ayudar a revertir las sobredosis de opioides. Los farmacéuticos deben seguir protocolos desarrollados por las juntas médicas pertinentes y asegurarse de que las personas que reciben el medicamento estén educadas sobre cómo usarlo, reconocer sobredosis y buscar ayuda médica. Los farmacéuticos también deben informar a los proveedores de atención primaria, con el consentimiento del paciente, y no pueden omitir la consulta requerida. Se les exige someterse a una capacitación específica sobre antagonistas opioides. La ley autoriza a las juntas a hacer cumplir el cumplimiento y a crear reglamentos de emergencia para implementar estos procedimientos rápidamente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.01(a) No obstante cualquier otra disposición legal, un farmacéutico podrá dispensar antagonistas opioides aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos federal de conformidad con procedimientos o protocolos estandarizados desarrollados y aprobados tanto por la junta como por la Junta Médica de California, en consulta con la Sociedad de Medicina de Adicciones de California, la Asociación de Farmacéuticos de California y otras entidades apropiadas. Al desarrollar dichos procedimientos o protocolos estandarizados, la junta y la Junta Médica de California deberán incluir lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.01(a)(1) Procedimientos para asegurar la educación de la persona a quien se le dispensa el medicamento, incluyendo, entre otros, la prevención, el reconocimiento y la respuesta a la sobredosis de opioides, la administración segura de antagonistas opioides, los posibles efectos secundarios o eventos adversos, y la necesidad imperativa de buscar atención médica de emergencia para el paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.01(a)(2) Procedimientos para asegurar la educación de la persona a quien se le dispensa el medicamento con respecto a la disponibilidad de programas de tratamiento de drogas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.01(a)(3) Procedimientos para la notificación al proveedor de atención primaria del paciente, con el consentimiento del paciente, de cualquier medicamento o dispositivo dispensado al paciente, o el registro de información apropiada en un sistema de expedientes del paciente compartido con el proveedor de atención primaria, según lo permita dicho proveedor de atención primaria, y con el consentimiento del paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.01(b) Un farmacéutico que dispense un antagonista opioide de conformidad con esta sección no permitirá que la persona a quien se le dispensa el medicamento renuncie a la consulta requerida por la junta y la Junta Médica de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.01(c) Antes de realizar un procedimiento autorizado bajo esta sección, un farmacéutico deberá completar un programa de capacitación sobre el uso de antagonistas opioides que consista en al menos una hora de educación continua aprobada sobre el uso de antagonistas opioides.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.01(d) La junta y la Junta Médica de California están autorizadas para asegurar el cumplimiento de esta sección. Cada junta está específicamente encargada de hacer cumplir esta sección con respecto a sus respectivos licenciatarios. Esta sección no amplía la autoridad de un farmacéutico para recetar ningún medicamento de prescripción.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.01(e) La junta podrá adoptar reglamentos de emergencia para establecer los procedimientos o protocolos estandarizados. La adopción de reglamentos de conformidad con esta subdivisión se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general. Los reglamentos de emergencia autorizados por esta subdivisión están exentos de revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia autorizados por esta subdivisión deberán presentarse a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado y permanecerán en vigor hasta la fecha más temprana de 180 días después de su fecha de entrada en vigor o la fecha de entrada en vigor de los reglamentos adoptados de conformidad con la subdivisión (a).

Section § 4052.02

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos iniciar y suministrar medicamentos para prevenir el VIH, conocidos como profilaxis preexposición (PrEP), a los pacientes sin necesidad de una receta médica. Antes de hacerlo, los farmacéuticos deben completar un programa de capacitación especial. Pueden entregar un suministro de hasta 90 días si el paciente cumple ciertas condiciones, como confirmar que es VIH negativo y no muestra signos de VIH. Los farmacéuticos también deben informar a los pacientes que la continuación del medicamento podría requerir visitas a un proveedor de atención primaria. Deben mantener registros e informar al médico del paciente si este da su consentimiento. La ley también establece directrices si un farmacéutico va a ofrecer un suministro de más de 90 días. Se adoptarán nuevas normas antes de octubre de 2024 para asegurar que estos procesos se alineen con las directrices nacionales de salud.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(a) No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico puede iniciar y suministrar profilaxis preexposición al VIH de conformidad con esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(b) Para los fines de esta sección, “profilaxis preexposición” significa un medicamento recetado aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos federal o recomendado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales para reducir la probabilidad de que una persona contraiga el VIH.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(c) Para los fines de esta sección, “directrices de los CDC” significa la “Profilaxis preexposición de 2017 para la prevención de la infección por VIH en los Estados Unidos–Actualización de 2017: Una guía de práctica clínica”, o cualquier directriz o recomendación posterior publicada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(d) Antes de suministrar profilaxis preexposición a un paciente, un farmacéutico deberá completar un programa de capacitación aprobado por la junta, en consulta con la Junta Médica de California, sobre el uso de la profilaxis preexposición y la profilaxis postexposición. La capacitación incluirá información sobre programas de asistencia financiera para la profilaxis preexposición y la profilaxis postexposición, incluido el programa de prevención del VIH descrito en la Sección 120972 del Código de Salud y Seguridad. La junta consultará con la Junta Médica de California, así como con las partes interesadas relevantes, incluyendo, entre otros, la Oficina de SIDA, dentro del Departamento de Salud Pública del Estado, sobre los programas de capacitación que sean apropiados para cumplir con los requisitos de esta subdivisión.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e) Un farmacéutico puede suministrar un tratamiento de hasta 90 días de profilaxis preexposición si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e)(1) El paciente es VIH negativo, según lo documentado por un resultado negativo de la prueba de VIH obtenido de acuerdo con las directrices de los CDC. Si el paciente no presenta evidencia de una prueba de VIH negativa de conformidad con este párrafo, el farmacéutico deberá solicitar una prueba de VIH. Si los resultados de la prueba no se transmiten directamente al farmacéutico, el farmacéutico deberá verificar los resultados de la prueba a su entera satisfacción. Si el paciente da positivo para la infección por VIH, el farmacéutico o la persona que administra la prueba deberá remitir al paciente a un proveedor de atención primaria y proporcionar una lista de proveedores y clínicas en la región.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e)(2) El paciente no informa ningún signo o síntoma de infección aguda por VIH en una lista de verificación autoinformada de signos y síntomas de infección aguda por VIH.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e)(3) El paciente no informa estar tomando ningún medicamento contraindicado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e)(4) El farmacéutico proporciona asesoramiento al paciente sobre el uso continuo de la profilaxis preexposición, lo que puede incluir educación sobre efectos secundarios, seguridad durante el embarazo y la lactancia, adherencia a la dosificación recomendada y la importancia de las pruebas y el tratamiento oportunos, según corresponda, para el VIH, la función renal, la hepatitis B, la hepatitis C, las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo para personas con capacidad de procrear.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e)(5) El farmacéutico notifica al paciente que es posible que deba ser atendido por un proveedor de atención primaria para recibir recetas posteriores de profilaxis preexposición y que un farmacéutico no puede suministrar un tratamiento de 90 días de profilaxis preexposición a un solo paciente más de una vez cada dos años, a menos que el farmacéutico se asegure de que el paciente reciba pruebas y atención de seguimiento consistentes con las directrices de los CDC.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e)(6) El farmacéutico documenta, en la medida de lo posible, los servicios proporcionados por el farmacéutico en el expediente del paciente en el sistema de registro mantenido por la farmacia. El farmacéutico deberá mantener registros de la profilaxis preexposición suministrada a cada paciente.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e)(7) El farmacéutico no suministra más de un tratamiento de 90 días de profilaxis preexposición a un solo paciente más de una vez cada dos años, a menos que un prescriptor indique lo contrario.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(e)(8) El farmacéutico notifica al proveedor de atención primaria del paciente que el farmacéutico completó los requisitos especificados en esta subdivisión. Si el paciente no tiene un proveedor de atención primaria, o se niega a dar su consentimiento para notificar al proveedor de atención primaria del paciente, el farmacéutico deberá proporcionar al paciente una lista de proveedores de atención primaria en la región.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(f)(1) Un farmacéutico puede suministrar profilaxis preexposición más allá de un tratamiento de 90 días si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(f)(1)(A) El farmacéutico se asegura de que el paciente reciba pruebas y atención de seguimiento consistentes con las directrices de los CDC, lo que puede incluir pruebas y tratamiento oportunos, según corresponda, para el VIH, la función renal, la hepatitis B, la hepatitis C, las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo para personas con capacidad de procrear.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(f)(1)(B) El farmacéutico documenta, en la medida de lo posible, los servicios proporcionados por el farmacéutico en el expediente del paciente en el sistema de registro mantenido por la farmacia. El farmacéutico deberá mantener registros de la profilaxis preexposición suministrada a cada paciente.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(f)(1)(C) El farmacéutico notifica al proveedor de atención primaria del paciente que el farmacéutico completó los requisitos especificados en esta subdivisión. Si el paciente no tiene un proveedor de atención primaria, o se niega a dar su consentimiento para notificar al proveedor de atención primaria del paciente, el farmacéutico deberá proporcionar al paciente una lista de proveedores de atención primaria en la región.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(f)(2) No obstante el párrafo (1), esta sección no se interpretará en el sentido de ampliar el ámbito de práctica de un farmacéutico más allá de lo autorizado por las Secciones 4052 y 4052.4.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(g) Un farmacéutico que inicie o suministre profilaxis preexposición no permitirá que la persona a quien se le suministra el medicamento renuncie a la consulta requerida por la junta.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.02(h) La junta, a más tardar el 31 de octubre de 2024, adoptará reglamentos de emergencia para implementar esta sección de conformidad con las directrices de los CDC. La adopción de reglamentos de conformidad con esta subdivisión se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud, la seguridad o el bienestar general del público. La junta consultará con la Junta Médica de California en el desarrollo de reglamentos de conformidad con esta subdivisión.

Section § 4052.03

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos de California recetar y proporcionar profilaxis postexposición al VIH (PEP) a los pacientes. Especifica las combinaciones de medicamentos que se pueden usar, de acuerdo con las directrices de los CDC. Para ofrecer la PEP, los farmacéuticos deben completar una capacitación específica y cumplir condiciones como confirmar una exposición reciente y ofrecer pruebas de VIH. Deben asesorar a los pacientes sobre el uso de la PEP y notificar a su proveedor de atención primaria u ofrecer opciones de atención de seguimiento si no hay un proveedor disponible. Esta ley tiene como objetivo garantizar un tratamiento rápido y accesible para la exposición al VIH, haciendo hincapié en la educación y el apoyo al paciente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(a) No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico podrá iniciar y suministrar profilaxis postexposición al VIH de conformidad con esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(b) Para los fines de esta sección, "profilaxis postexposición" significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(b)(1) Fumarato de tenofovir disoproxilo (TDF) (300 mg) con emtricitabina (FTC) (200 mg), tomado una vez al día, en combinación con raltegravir (400 mg), tomado dos veces al día, o dolutegravir (50 mg), tomado una vez al día.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(b)(2) Fumarato de tenofovir disoproxilo (TDF) (300 mg) y emtricitabina (FTC) (200 mg), tomados una vez al día, en combinación con darunavir (800 mg) y ritonavir (100 mg), tomados una vez al día.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(b)(3) Otro medicamento o combinación de medicamentos que la junta determine que cumple con las mismas recomendaciones de elegibilidad clínica proporcionadas en las directrices de los CDC.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(c) Para los fines de esta sección, "directrices de los CDC" significa las "Directrices actualizadas para la profilaxis postexposición antirretroviral después de la exposición sexual, por uso de drogas inyectables u otras exposiciones no ocupacionales al VIH – Estados Unidos, 2016", o cualquier directriz posterior, publicadas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(d) Antes de suministrar profilaxis postexposición a un paciente, un farmacéutico deberá completar un programa de capacitación aprobado por la junta, en consulta con la Junta Médica de California, sobre el uso de profilaxis preexposición y profilaxis postexposición. La capacitación deberá incluir información sobre programas de asistencia financiera para la profilaxis preexposición y la profilaxis postexposición, incluido el programa de prevención del VIH descrito en la Sección 120972 del Código de Salud y Seguridad. La junta consultará con la Junta Médica de California, así como con las partes interesadas relevantes, incluyendo, entre otros, la Oficina de SIDA, dentro del Departamento de Salud Pública del Estado, sobre los programas de capacitación que sean apropiados para cumplir con los requisitos de esta subdivisión.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(e) Un farmacéutico deberá suministrar un ciclo completo de profilaxis postexposición si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(e)(1) El farmacéutico examina al paciente y determina que la exposición ocurrió dentro de las 72 horas previas y que el paciente cumple con los criterios clínicos para la profilaxis postexposición de acuerdo con las directrices de los CDC.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(e)(2) El farmacéutico proporciona pruebas de VIH clasificadas como exentas bajo las Enmiendas Federales para la Mejora de Laboratorios Clínicos de 1988 (42 U.S.C. Sec. 263a) o determina que el paciente está dispuesto a someterse a pruebas de VIH de acuerdo con las directrices de los CDC. Si el paciente se niega a someterse a las pruebas de VIH pero es elegible para la profilaxis postexposición bajo esta sección, el farmacéutico podrá suministrar la profilaxis postexposición.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(e)(3) El farmacéutico proporciona asesoramiento al paciente sobre el uso de la profilaxis postexposición de acuerdo con las directrices de los CDC, lo que puede incluir educación sobre efectos secundarios, seguridad durante el embarazo y la lactancia, adherencia a la dosificación recomendada y la importancia de las pruebas y el tratamiento oportunos, según corresponda, para el VIH y las enfermedades de transmisión sexual. El farmacéutico también deberá informar al paciente sobre la disponibilidad de profilaxis preexposición para personas con riesgo sustancial de adquirir el VIH.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(e)(4) El farmacéutico notifica al proveedor de atención primaria del paciente sobre el tratamiento de profilaxis postexposición. Si el paciente no tiene un proveedor de atención primaria, o se niega a dar su consentimiento para notificar a su proveedor de atención primaria, el farmacéutico deberá proporcionar al paciente una lista de médicos y cirujanos, clínicas u otros proveedores de servicios de atención médica a quienes contactar para el seguimiento de la profilaxis postexposición.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(f) Un farmacéutico que inicie o suministre profilaxis postexposición no permitirá que la persona a quien se le suministra el medicamento renuncie a la consulta requerida por la junta.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.03(g) La junta, a más tardar el 1 de julio de 2020, adoptará reglamentos de emergencia para implementar esta sección de acuerdo con las directrices de los CDC. La adopción de reglamentos conforme a esta subdivisión se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general. La junta consultará con la Junta Médica de California en el desarrollo de reglamentos conforme a esta subdivisión.

Section § 4052.04

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos dispensar medicamentos orales para el COVID-19 si una persona da positivo al virus. Antes de hacerlo, deben seguir las directrices de la FDA. Los farmacéuticos deben informar al médico de atención primaria del paciente o documentar el medicamento en un sistema compartido. Si la persona no tiene un médico habitual, debe recibir un registro escrito del medicamento y se le debe aconsejar que consulte a un médico. Deben mantener registros de lo que dispensan y de cualquier servicio relacionado durante tres años. La ley define estos medicamentos orales como fármacos aprobados por la FDA para el COVID-19 y finaliza el 1 de enero de 2026.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.04(a) Además de la autoridad prevista en la Sección 4052, un farmacéutico puede dispensar terapias orales para el COVID-19 tras una prueba positiva de SARS-CoV-2, el virus que causa el COVID-19.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.04(b) Antes de dispensar terapias orales para el COVID-19 de conformidad con el apartado (a), un farmacéutico deberá utilizar directrices clínicas pertinentes y apropiadas basadas en la evidencia, publicadas por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos, al prestar estos servicios de atención al paciente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.04(c) Un farmacéutico que dispense terapias orales para el COVID-19 deberá notificar al proveedor de atención primaria del paciente, o introducir la información adecuada en un sistema de registro de pacientes compartido con el proveedor de atención primaria, según lo permita dicho proveedor de atención primaria. Si el paciente no tiene un proveedor de atención primaria, el farmacéutico deberá proporcionar al paciente un registro escrito de los medicamentos dispensados y aconsejar al paciente que consulte a un médico de su elección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.04(d) Un farmacéutico deberá documentar, en la medida de lo posible, el tipo y las cantidades de terapias orales para el COVID-19 dispensadas de conformidad con el apartado (a), así como información sobre cualquier servicio de pruebas proporcionado, en el expediente del paciente en el sistema de registro mantenido por la farmacia. Los registros deberán conservarse durante tres años y estarán disponibles para su inspección por todo el personal debidamente autorizado de la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.04(e) A los efectos de esta sección, “terapias orales para el COVID-19” significa medicamentos que están aprobados o autorizados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento del COVID-19 y se administran por vía oral.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.04(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 4052.05

Explanation
Un farmacéutico en California puede administrar vacunas de forma independiente a cualquier persona de tres años o más si la vacuna fue recomendada por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización de los CDC a partir del 1 de enero de 2025. Esto se aplica incluso si la vacuna no es para uso rutinario o si el departamento de salud del estado ha realizado cambios en la recomendación.

Section § 4052.1

Explanation

Esta sección de la ley de California permite a los farmacéuticos en centros de atención médica realizar ciertas tareas que normalmente se asocian con médicos y enfermeros, como verificar los signos vitales de los pacientes, solicitar pruebas de laboratorio para la terapia de medicamentos, administrar inyecciones y ajustar los planes de medicación. Sin embargo, estas actividades deben seguir las directrices desarrolladas por el personal del centro de salud, incluyendo médicos y enfermeros, y deben ser aprobadas por el administrador del centro. Los centros de atención médica también deben asegurarse de que sus farmacéuticos reciban la capacitación adecuada antes de realizar estas tareas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.1(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un farmacéutico podrá realizar los siguientes procedimientos o funciones en un centro de atención médica con licencia de conformidad con las políticas, procedimientos o protocolos desarrollados por profesionales de la salud, incluidos médicos, farmacéuticos y enfermeros registrados, con la concurrencia del administrador del centro:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.1(a)(1) Ordenar o realizar procedimientos rutinarios de evaluación del paciente relacionados con la terapia farmacológica, incluyendo temperatura, pulso y respiración.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.1(a)(2) Ordenar pruebas de laboratorio relacionadas con la terapia farmacológica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.1(a)(3) Administrar medicamentos y productos biológicos mediante inyección de conformidad con la orden de un prescriptor.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.1(a)(4) Iniciar o ajustar el régimen farmacológico de un paciente de conformidad con una orden o autorización emitida por el prescriptor del paciente y de acuerdo con las políticas, procedimientos o protocolos del centro de atención médica con licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.1(b) Antes de realizar cualquier procedimiento autorizado por esta sección, un farmacéutico deberá haber recibido capacitación adecuada según lo establecido en las políticas y procedimientos del centro de atención médica con licencia.

Section § 4052.10

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos en California surtir parcialmente recetas de sustancias controladas de la Lista II, como ciertos medicamentos para el dolor, si el paciente o el médico lo solicitan. La farmacia debe conservar la receta original con una nota de cuánto se ha surtido y debe terminar de dispensarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la receta. Si no se dispensa por completo en 30 días, la receta caduca y no se puede entregar más medicamento sin una nueva receta. Los farmacéuticos deben registrar cada surtido en una base de datos estatal, incluyendo los detalles de la dispensación, y pueden cobrar una tarifa por el servicio. Esta regulación no anula otras normas relativas a los medicamentos de la Lista II.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(a) Un farmacéutico puede dispensar una sustancia controlada de la Lista II, según se enumera en la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad, como un surtido parcial si lo solicita el paciente o el prescriptor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(b) Si un farmacéutico dispensa un surtido parcial de una receta conforme a esta sección, la farmacia deberá conservar la receta original, con una anotación de la cantidad de la receta que se ha surtido, hasta que la receta haya sido dispensada en su totalidad. La cantidad total dispensada no excederá la cantidad total prescrita.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(c) Los surtidos posteriores, hasta que la receta original sea dispensada por completo, deberán realizarse en la farmacia donde se surtió parcialmente la receta original. La receta completa deberá dispensarse no más de 30 días después de la fecha en que se emitió la receta. Treinta y un días después de la fecha en que se emitió la receta, esta caducará y no se dispensará más medicamento sin una receta posterior.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(d) El farmacéutico registrará en el programa estatal de monitoreo de medicamentos recetados solo las cantidades reales del medicamento dispensado.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(e) El farmacéutico registrará la fecha y la cantidad de cada surtido parcial en un formato fácilmente recuperable y en la receta original, e incluirá las iniciales del farmacéutico que dispensó cada surtido parcial.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(f) Un farmacéutico podrá cobrar una tarifa profesional de dispensación para cubrir los costos reales de suministro y mano de obra asociados con la dispensación de cada surtido parcial relacionado con la receta original.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(g) Esta sección no se interpretará como una limitación de la autoridad del Departamento de Atención Médica Administrada, de conformidad con el Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(h) Esta sección no tiene la intención de entrar en conflicto o anular cualquier otro requisito establecido para la prescripción de una sustancia controlada de la Lista II.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(i) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(i)(1) “Receta original” significa la receta presentada por el paciente a la farmacia o enviada electrónicamente a la farmacia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(i)(2) “Surtido parcial” significa una parte de una receta surtida que es de una cantidad menor que la receta completa.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.10(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

Section § 4052.2

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos en California realizar procedimientos de salud específicos bajo ciertas condiciones. Un farmacéutico puede verificar los signos vitales, solicitar pruebas de laboratorio relacionadas con medicamentos, administrar inyecciones y ajustar planes de medicación siempre que haya una orden escrita de un médico. Los farmacéuticos deben seguir procedimientos establecidos y acordados por profesionales de la salud como médicos y enfermeros. Deben notificar al médico de un paciente dentro de las 24 horas si realizan algún cambio en la medicación. Los farmacéuticos deben trabajar como parte de un equipo de atención médica y necesitan capacitación clínica o experiencia previa antes de realizar estas tareas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(a) No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico puede realizar los siguientes procedimientos o funciones como parte de la atención proporcionada por un centro de atención médica, una agencia de atención médica domiciliaria con licencia, una clínica correccional con licencia, una clínica con licencia en la que haya supervisión médica, un proveedor que contrata con un plan de servicios de atención médica con licencia con respecto a la atención o los servicios proporcionados a los afiliados de dicho plan de servicios de atención médica, o un médico, de acuerdo con las políticas, procedimientos o protocolos de dicho centro, agencia de atención médica domiciliaria, clínica correccional con licencia, clínica con licencia, plan de servicios de atención médica o médico, y de acuerdo con el apartado (c):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(a)(1) Ordenar o realizar procedimientos rutinarios de evaluación del paciente relacionados con la terapia farmacológica, incluyendo temperatura, pulso y respiración.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(a)(2) Ordenar pruebas de laboratorio relacionadas con la terapia farmacológica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(a)(3) Administrar medicamentos y productos biológicos mediante inyección de conformidad con la orden de un prescriptor.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(a)(4) Iniciar o ajustar el régimen farmacológico de un paciente de conformidad con una orden o autorización escrita específica emitida por el prescriptor tratante del paciente individual, y de acuerdo con las políticas, procedimientos o protocolos del centro de atención médica, agencia de atención médica domiciliaria, clínica correccional con licencia, clínica con licencia, plan de servicios de atención médica o médico. Ajustar el régimen farmacológico no incluye sustituir o seleccionar un medicamento diferente, excepto según lo autorizado por el protocolo. El farmacéutico deberá notificar por escrito al prescriptor tratante del paciente, o ingresar la información apropiada en un sistema electrónico de registro de pacientes compartido por el prescriptor, sobre cualquier régimen farmacológico iniciado de conformidad con este párrafo dentro de las 24 horas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(b) El prescriptor tratante de un paciente puede prohibir, mediante instrucción escrita, cualquier ajuste o cambio en el régimen farmacológico del paciente por parte del farmacéutico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(c) Las políticas, procedimientos o protocolos a los que se refiere este apartado deberán ser desarrollados por profesionales de la salud, incluyendo médicos, farmacéuticos y enfermeros registrados, y deberán, como mínimo, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(c)(1) Requerir que el farmacéutico funcione como parte de un grupo multidisciplinario que incluya médicos y enfermeros registrados de atención directa. El grupo multidisciplinario determinará la participación apropiada del farmacéutico y del enfermero registrado de atención directa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(c)(2) Requerir que los expedientes médicos del paciente estén disponibles tanto para el prescriptor tratante del paciente como para el farmacéutico.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(c)(3) Requerir que los procedimientos a ser realizados por el farmacéutico se relacionen con una condición por la cual el paciente haya sido visto primero por un médico.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(c)(4) Excepto por los procedimientos o funciones proporcionados por un centro de atención médica, una clínica correccional con licencia, según se define en la Sección 4187, una clínica con licencia en la que haya supervisión médica, o un proveedor que contrata con un plan de atención médica con licencia con respecto a la atención o los servicios proporcionados a los afiliados de dicho plan de servicios de atención médica, requerir que los procedimientos se realicen de acuerdo con un protocolo escrito y específico para el paciente, aprobado por el médico tratante o supervisor. Cualquier cambio, ajuste o modificación de un tratamiento o terapia farmacológica preexistente aprobado deberá ser comunicado por escrito al médico tratante o supervisor dentro de las 24 horas.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(d) Antes de realizar cualquier procedimiento autorizado por esta sección, un farmacéutico deberá haber realizado cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(d)(1) Haber completado con éxito una residencia clínica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.2(d)(2) Haber demostrado experiencia clínica en la prestación de atención directa al paciente.

Section § 4052.3

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos en California proporcionar anticonceptivos hormonales de autoadministración y anticoncepción de emergencia bajo pautas específicas. Los farmacéuticos pueden usar protocolos aprobados desarrollados con las juntas médicas y deben seguir un proceso que incluye evaluar el riesgo del paciente y proporcionar derivaciones si es necesario. También se les permite proporcionar anticoncepción de emergencia después de completar un programa de capacitación y pueden cobrar una pequeña tarifa por este servicio. Los pacientes deben recibir una hoja informativa con información sobre la anticoncepción. Los anticonceptivos de venta libre pueden proporcionarse sin los protocolos necesarios para las opciones de venta con receta. Los farmacéuticos no pueden exigir información médica innecesaria y deben divulgar el precio total de la anticoncepción si se les solicita.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(a)(1) No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico puede dispensar anticonceptivos hormonales de venta con receta de autoadministración de acuerdo con procedimientos o protocolos estandarizados desarrollados y aprobados tanto por la junta como por la Junta Médica de California en consulta con el Congreso Americano de Obstetras y Ginecólogos, la Asociación de Farmacéuticos de California y otras entidades apropiadas. El procedimiento o protocolo estandarizado requerirá que el paciente utilice una herramienta de autoevaluación que identifique los factores de riesgo del paciente para el uso de anticonceptivos hormonales de autoadministración, basándose en los actuales Criterios de Elegibilidad Médica de los Estados Unidos (USMEC) para el Uso de Anticonceptivos desarrollados por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales, y que el farmacéutico remita al paciente a su proveedor de atención primaria o, si el paciente no tiene un proveedor de atención primaria, a clínicas cercanas, al dispensar un anticonceptivo hormonal de autoadministración de conformidad con esta subdivisión, o si se determina que no se recomienda el uso de un anticonceptivo hormonal de autoadministración.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(a)(2) Tanto la junta como la Junta Médica de California están autorizadas para garantizar el cumplimiento de esta subdivisión, y cada junta está específicamente encargada de la aplicación de esta subdivisión con respecto a sus respectivos licenciatarios. Esta subdivisión no amplía la autoridad de un farmacéutico para recetar ningún medicamento de venta con receta.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(b)(1) No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico puede dispensar terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia de acuerdo con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(b)(1)(A) Procedimientos o protocolos estandarizados desarrollados por el farmacéutico y un prescriptor autorizado que actúe dentro de su ámbito de práctica.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(b)(1)(B) Procedimientos o protocolos estandarizados desarrollados y aprobados tanto por la junta como por la Junta Médica de California en consulta con el Congreso Americano de Obstetras y Ginecólogos, la Asociación de Farmacéuticos de California y otras entidades apropiadas. Tanto la junta como la Junta Médica de California están autorizadas para garantizar el cumplimiento de esta cláusula, y cada junta está específicamente encargada de la aplicación de esta disposición con respecto a sus respectivos licenciatarios. Esta subdivisión no amplía la autoridad de un farmacéutico para recetar ningún medicamento de venta con receta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(b)(2) Antes de realizar un procedimiento autorizado en virtud de esta subdivisión, un farmacéutico deberá completar un programa de capacitación sobre anticoncepción de emergencia que consista en al menos una hora de educación continua aprobada sobre terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(b)(3) Un farmacéutico, el empleador de un farmacéutico o el agente de un farmacéutico no cobrará directamente al paciente una tarifa de consulta separada por los servicios de terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia iniciados de conformidad con esta subdivisión, pero puede cobrar una tarifa administrativa que no exceda de diez dólares ($10) por encima del costo minorista del medicamento. Previa solicitud oral, telefónica, electrónica o escrita de un paciente o cliente, un farmacéutico o empleado de un farmacéutico divulgará el precio minorista total que un consumidor pagaría por la terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia. Tal como se utiliza en este párrafo, el precio minorista total incluye proporcionar al consumidor información específica sobre el precio de los medicamentos de anticoncepción de emergencia y el precio de la tarifa administrativa cobrada. Esta limitación no tiene la intención de interferir con otros términos acordados contractualmente entre un farmacéutico, el empleador de un farmacéutico o el agente de un farmacéutico, y un plan de servicios de atención médica o aseguradora. Los pacientes que estén asegurados o cubiertos y reciban un beneficio de farmacia que cubra el costo de la anticoncepción de emergencia no estarán obligados a pagar una tarifa administrativa. Estos pacientes deberán pagar copagos de acuerdo con los términos y condiciones de su cobertura. Este párrafo quedará inoperante para los medicamentos de anticoncepción de emergencia dedicados si estos medicamentos son reclasificados como productos de venta libre por la Administración de Alimentos y Medicamentos federal.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(b)(4) Un farmacéutico no exigirá a un paciente que proporcione información médica individualmente identificable que no esté especificada en la Sección 1707.1 del Título 16 del Código de Regulaciones de California antes de iniciar la terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia de conformidad con esta subdivisión.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(c) No obstante cualquier otra ley, un farmacéutico puede dispensar anticonceptivos de venta libre sin los procedimientos o protocolos estandarizados que la subdivisión (a) requiere para los anticonceptivos hormonales de autoadministración de venta con receta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.3(d) Por cada terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia o anticonceptivo hormonal de autoadministración de venta con receta iniciado de conformidad con esta sección, el farmacéutico proporcionará al receptor del medicamento una hoja informativa estandarizada que incluya, entre otros, las indicaciones y contraindicaciones de uso del medicamento, el método apropiado para usar el medicamento, la necesidad de seguimiento médico y otra información apropiada. La junta desarrollará este formulario en consulta con el Departamento de Salud Pública del Estado, el Congreso Americano de Obstetras y Ginecólogos, la Asociación de Farmacéuticos de California y otras organizaciones de atención médica. Esta sección no impide el uso de publicaciones existentes desarrolladas por organizaciones médicas reconocidas a nivel nacional.

Section § 4052.4

Explanation

Esta ley de California permite a los farmacéuticos realizar ciertas pruebas médicas, incluyendo aquellas que implican punciones en la piel, como parte de evaluaciones rutinarias del paciente o si las pruebas están aprobadas por regulaciones federales. Estas pruebas pueden incluir la detección de afecciones como COVID-19, faringitis estreptocócica o diabetes, entre otras, y están clasificadas como 'exentas', lo que significa que son sencillas de realizar y no conllevan un alto riesgo. El farmacéutico debe utilizar un laboratorio de farmacia debidamente autorizado, completar la capacitación requerida e informar los resultados al paciente y a su médico designado. No se incluyen las muestras recolectadas mediante hisopado vaginal, venopunción o líquido seminal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(a) No obstante la Sección 2038 o cualquier otra disposición legal, un farmacéutico puede realizar punciones cutáneas en el curso de la realización de procedimientos rutinarios de evaluación del paciente o en el curso de la realización de cualquier procedimiento autorizado bajo la Sección 1206.5 o 1206.6. Para los fines de esta sección, "procedimientos rutinarios de evaluación del paciente" significa: (a) procedimientos que un paciente podría, con o sin receta médica, realizar por sí mismo, o (b) pruebas de laboratorio clínico que están clasificadas como exentas de conformidad con las Enmiendas Federales para la Mejora de Laboratorios Clínicos de 1988 (42 U.S.C. Sec. 263a) y las regulaciones adoptadas en virtud de las mismas por la Administración Federal de Financiamiento de la Atención Médica, según lo autorizado por el párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 1206.5 o la Sección 1206.6. Un farmacéutico que realice estas funciones deberá informar los resultados obtenidos de una prueba al paciente y a cualquier médico designado por el paciente. Cualquier farmacéutico que realice el servicio autorizado por esta sección no estará en violación de la Sección 2052.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b) Un farmacéutico puede realizar cualquier aspecto de cualquier prueba aprobada o autorizada por la FDA que esté clasificada como exenta de conformidad con las Enmiendas Federales para la Mejora de Laboratorios Clínicos de 1988 (42 U.S.C. Sec. 263a) y las regulaciones adoptadas en virtud de las mismas por la Administración Federal de Financiamiento de la Atención Médica, bajo todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1) La prueba cumple con los criterios del subpárrafo (A) o (B) y no requiere el uso de muestras recolectadas mediante hisopado vaginal, venopunción o la recolección de líquido seminal.
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A) La prueba se utiliza para detectar o cribar cualquiera de las siguientes enfermedades, afecciones o dolencias:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(i) SARS-CoV-2 u otra enfermedad, afección o dolencia respiratoria.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(ii) Mononucleosis.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(iii) Infección de transmisión sexual.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(iv) Faringitis estreptocócica.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(v) Anemia.
(vi)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(vi) Salud cardiovascular.
(vii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(vii) Conjuntivitis.
(viii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(viii) Infección del tracto urinario.
(ix)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(ix) Función o infección hepática y renal.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(x) Función tiroidea.
(xi)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(xi) Trastorno por consumo de sustancias.
(xii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(A)(xii) Diabetes.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(1)(B) Otras pruebas clasificadas como exentas bajo las Enmiendas Federales para la Mejora de Laboratorios Clínicos de 1988 (42 U.S.C. Sec. 263a) y las regulaciones adoptadas en virtud de las mismas por la Administración Federal de Financiamiento de la Atención Médica y aprobadas por la junta mediante reglamento, en conjunto con la Junta Médica de California y los Servicios de Campo de Laboratorio del Departamento de Salud Pública del Estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(2) El farmacéutico completa las pruebas en un laboratorio de farmacia que esté debidamente autorizado en California como laboratorio de conformidad con la Sección 1265, a menos que la ley lo autorice de otro modo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.4(b)(3) El farmacéutico ha completado la capacitación necesaria según lo especificado en las políticas y procedimientos de la farmacia mantenidos de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 4119.10, y que le permite al farmacéutico demostrar conocimiento suficiente de la enfermedad, afección o dolencia que se está probando, según corresponda.

Section § 4052.5

Explanation
Esta ley permite a los farmacéuticos elegir una forma diferente de un medicamento a la originalmente recetada, siempre que tenga los mismos ingredientes activos, potencia y duración del tratamiento, para ayudar a los pacientes a seguir mejor su plan de tratamiento. Sin embargo, si el médico especifica 'No sustituir', el farmacéutico debe seguir esa instrucción. Los farmacéuticos son responsables de sus sustituciones, pero los médicos no son responsables de las decisiones de los farmacéuticos. Esto se aplica a todas las recetas, incluidas las de programas de asistencia federal como Medi-Cal. Si se realiza una sustitución, se debe informar al paciente y el nuevo medicamento debe figurar en la etiqueta. No se permiten sustituciones entre medicamentos de acción prolongada y de acción corta, ni la combinación de dos o más productos.

Section § 4052.6

Explanation

Un farmacéutico de práctica avanzada en California puede evaluar pacientes, solicitar e interpretar pruebas relacionadas con medicamentos, remitir pacientes a otros profesionales de la salud y ayudar a manejar enfermedades junto con otros proveedores. También pueden iniciar, ajustar o suspender tratamientos con medicamentos. Cuando cambian o suspenden un medicamento, deben informar al médico original que hizo el diagnóstico. Para iniciar un nuevo medicamento, deben informar al médico principal del paciente. Esto no altera las órdenes de un médico con respecto a las recetas. Antes de trabajar con sustancias controladas, el farmacéutico debe estar registrado en la DEA. Cualquier prueba que soliciten debe coordinarse con el médico de cabecera del paciente, y los resultados deben compartirse adecuadamente con el consentimiento del médico.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(a) Un farmacéutico reconocido por la junta como farmacéutico de práctica avanzada puede hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(a)(1) Realizar evaluaciones de pacientes.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(a)(2) Solicitar e interpretar pruebas relacionadas con la terapia farmacológica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(a)(3) Remitir pacientes a otros proveedores de atención médica.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(a)(4) Participar en la evaluación y el manejo de enfermedades y condiciones de salud en colaboración con otros proveedores de atención médica.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(a)(5) Iniciar, ajustar o suspender la terapia farmacológica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(b) Un farmacéutico que ajuste o suspenda la terapia farmacológica deberá transmitir prontamente una notificación por escrito al prescriptor diagnóstico del paciente o ingresar la información apropiada en un sistema de registro de pacientes compartido con el prescriptor, según lo permita dicho prescriptor. Un farmacéutico que inicie la terapia farmacológica deberá transmitir prontamente una notificación por escrito a, o ingresar la información apropiada en, un sistema de registro de pacientes compartido con el proveedor de atención primaria o el proveedor diagnóstico del paciente, según lo permita dicho proveedor.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(c) Esta sección no interferirá con la orden de un médico de dispensar un medicamento recetado tal como está escrito, u otra orden de significado similar.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(d) Antes de iniciar o ajustar una terapia con sustancias controladas de conformidad con esta sección, un farmacéutico deberá registrarse personalmente ante la Administración Federal de Control de Drogas.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.6(e) Un farmacéutico que solicite e interprete pruebas de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) deberá asegurarse de que la solicitud de dichas pruebas se realice en coordinación con el proveedor de atención primaria o el prescriptor diagnóstico del paciente, según corresponda, incluyendo la transmisión pronta de una notificación por escrito al prescriptor diagnóstico del paciente o el ingreso de la información apropiada en un sistema de registro de pacientes compartido con el prescriptor, cuando esté disponible y según lo permita dicho prescriptor.

Section § 4052.7

Explanation

Si un paciente lo solicita, una farmacia puede reempaquetar un medicamento que ya se le había entregado. La farmacia debe tener procedimientos para el reempaquetado y debe etiquetar el paquete con detalles específicos, como la información requerida por otra ley (Sección 4076), y los nombres y direcciones tanto de la farmacia que reempaqueta como de la que dispensó originalmente el medicamento. Cada farmacia es responsable solo de sus propias acciones al proporcionar el medicamento.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.7(a) Una farmacia podrá, a solicitud de un paciente, reempaquetar un medicamento dispensado previamente al paciente o al agente del paciente conforme a una receta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.7(b) Cualquier farmacia que preste servicios de reempaquetado deberá tener implementadas políticas y procedimientos para el reempaquetado de estos medicamentos y deberá etiquetar el envase de la receta reempaquetada con lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.7(b)(1) Toda la información requerida por la Sección 4076.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.7(b)(2) El nombre y la dirección de la farmacia que reempaqueta el medicamento y el nombre y la dirección de la farmacia que dispensó inicialmente el medicamento al paciente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.7(c) La farmacia que reempaqueta y la farmacia que dispensó inicialmente el medicamento solo serán responsables de sus propias acciones al proporcionar el medicamento al paciente o al agente del paciente.

Section § 4052.8

Explanation

Los farmacéuticos en California pueden iniciar y administrar de forma independiente vacunas aprobadas por la FDA para personas de tres años o más, siempre que exista una recomendación de los CDC para ellas. Para ello, los farmacéuticos deben completar una capacitación en inmunización avalada por los CDC que cubra métodos de inyección adecuados y el tratamiento de reacciones de emergencia, mantener su capacitación, estar certificados en soporte vital básico y cumplir con todas las leyes de mantenimiento de registros pertinentes. También deben documentar las vacunas con el proveedor de atención primaria del paciente y en el registro de inmunización del estado. Además, los farmacéuticos pueden administrar inyecciones de epinefrina o difenhidramina para tratar reacciones alérgicas graves.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.8(a) Además de la autoridad provista en el párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 4052, un farmacéutico puede iniciar y administrar de forma independiente cualquier vacuna que haya sido aprobada o autorizada por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos y haya recibido una recomendación de vacuna individual del Comité Asesor Federal sobre Prácticas de Inmunización publicada por los Centros Federales para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) para personas de tres años de edad o más.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.8(b) Para iniciar y administrar una inmunización descrita en la subdivisión (a), un farmacéutico deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.8(b)(1) Completar un programa de capacitación en inmunización avalado por los CDC o el Consejo de Acreditación para la Educación Farmacéutica que, como mínimo, incluya técnica de inyección práctica, evaluación clínica de las indicaciones y contraindicaciones de las vacunas, y el reconocimiento y tratamiento de reacciones de emergencia a las vacunas, y deberá mantener dicha capacitación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.8(b)(2) Estar certificado en soporte vital básico.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.8(b)(3) Cumplir con todos los requisitos estatales y federales de mantenimiento de registros e informes, incluyendo la provisión de documentación al proveedor de atención primaria del paciente y el ingreso de información en el registro de inmunización apropiado designado por la rama de inmunización del Departamento de Salud Pública del Estado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.8(c) Un farmacéutico que administre inmunizaciones conforme a esta sección, o al párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 4052, también puede iniciar y administrar epinefrina o difenhidramina mediante inyección para el tratamiento de una reacción alérgica grave.

Section § 4052.9

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos ofrecer productos para dejar de fumar, como parches o chicles de nicotina, como parte de un programa para dejar el tabaco, pero solo si cumplen ciertas reglas. Deben guardar registros por al menos tres años e informar al médico del paciente o darle al paciente un registro si no tiene médico. Los farmacéuticos también deben estar certificados en terapia para dejar de fumar y seguir capacitándose cada dos años para mantener esta autorización. La ley es supervisada por las juntas profesionales de farmacéuticos y médicos, pero no permite a los farmacéuticos recetar otros medicamentos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.9(a) Un farmacéutico puede suministrar productos de reemplazo de nicotina aprobados por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos para uso únicamente con receta médica, de acuerdo con procedimientos y protocolos estandarizados desarrollados y aprobados tanto por la junta como por la Junta Médica de California en consulta con otras entidades apropiadas, y proporcionar servicios de cesación tabáquica si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.9(a)(1) El farmacéutico mantiene registros de todos los medicamentos y dispositivos recetados suministrados por un período de al menos tres años con el fin de notificar a otros proveedores de atención médica y monitorear al paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.9(a)(2) El farmacéutico notifica al proveedor de atención primaria del paciente sobre cualquier medicamento o dispositivo suministrado al paciente, o ingresa la información apropiada en un sistema de registro del paciente compartido con el proveedor de atención primaria, según lo permita dicho proveedor de atención primaria. Si el paciente no tiene un proveedor de atención primaria, el farmacéutico proporciona al paciente un registro escrito de los medicamentos o dispositivos suministrados y aconseja al paciente que consulte a un médico de su elección.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.9(a)(3) El farmacéutico está certificado en terapia de cesación tabáquica por una organización reconocida por la junta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.9(a)(4) El farmacéutico completa una hora de educación continua enfocada en la terapia de cesación tabáquica cada dos años.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4052.9(b) Tanto la junta como la Junta Médica de California están autorizadas para asegurar el cumplimiento de esta sección, y cada junta está específicamente encargada de la aplicación de esta sección con respecto a sus respectivos licenciados. Nada en esta sección se interpretará como una expansión de la autoridad de un farmacéutico para recetar cualquier otro medicamento de prescripción.

Section § 4053

Explanation
Esta ley permite a la junta emitir una licencia especial, conocida como licencia de 'representante designado', a las personas que gestionan la manipulación, el almacenamiento y el envío de medicamentos y dispositivos peligrosos en un mayorista o en una tienda de suministros veterinarios. Para calificar, los solicitantes deben tener al menos 18 años, poseer un diploma de escuela secundaria, tener experiencia laboral relevante y completar un programa de capacitación específico. La ley enfatiza la necesidad de que estos establecimientos cuenten con un farmacéutico o un representante designado presente. También especifica que solo estas personas pueden encargarse de tareas como el etiquetado de medicamentos para animales. Los laboratorios bajo otra ley federal específica no están sujetos a estos requisitos.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(a) No obstante la Sección 4051, la junta puede emitir una licencia como representante designado para proporcionar supervisión suficiente y calificada en un mayorista o minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto. El representante designado protegerá la salud y seguridad públicas en la manipulación, almacenamiento y envío de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos en el mayorista o minorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b) Una persona que tenga al menos 18 años de edad puede solicitar una licencia de representante designado. Para obtener y mantener dicha licencia, la persona deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(1) La persona deberá ser graduada de la escuela secundaria, poseer un certificado equivalente de desarrollo de educación general, o haber obtenido un título de una institución postsecundaria acreditada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(2) La persona deberá tener un mínimo de un año de experiencia laboral remunerada en una farmacia con licencia, o con un mayorista de medicamentos, distribuidor de medicamentos o fabricante de medicamentos, en los últimos tres años, relacionada con la distribución o dispensación de medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos o cumplir con todos los requisitos previos para tomar el examen requerido por la junta para la obtención de la licencia de farmacéutico.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(3) La persona deberá completar un programa de capacitación aprobado por la junta que, como mínimo, aborde cada uno de los siguientes temas:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(3)(A) Conocimiento y comprensión de la ley de California y la ley federal relacionadas con la distribución de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(3)(B) Conocimiento y comprensión de la ley de California y la ley federal relacionadas con la distribución de sustancias controladas.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(3)(C) Conocimiento y comprensión de los sistemas de control de calidad.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(3)(D) Conocimiento y comprensión de los estándares de la Farmacopea de los Estados Unidos relacionados con el almacenamiento y manipulación seguros de medicamentos.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(3)(E) Conocimiento y comprensión de la terminología de prescripción, abreviaturas, dosis y formato.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(4) La junta puede, mediante reglamento, exigir que los programas de capacitación incluyan material adicional.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(b)(5) La junta no emitirá una licencia como representante designado hasta que el solicitante proporcione a la junta prueba de haber completado la capacitación requerida.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(c) El minorista o mayorista de medicamentos veterinarios para animales de abasto no operará sin un farmacéutico o un representante designado en sus instalaciones.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(d) Solo un farmacéutico o un representante designado preparará y fijará la etiqueta a los medicamentos veterinarios para animales de abasto.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053(e) La Sección 4051 no se aplicará a ningún laboratorio con licencia bajo la Sección 351 del Título III de la Ley del Servicio de Salud Pública (Ley Pública 78-410).

Section § 4053.1

Explanation

Esta ley permite que una junta otorgue una licencia de representante designado-3PL a una persona para supervisar el manejo seguro de medicamentos y dispositivos peligrosos en el negocio de un proveedor de logística. Para obtener esta licencia, debes tener más de 18 años, haber completado la escuela secundaria o tener una educación equivalente, y tener experiencia laboral en logística o campos relacionados, o cumplir con los requisitos para tomar el examen de licencia de farmacéutico. También necesitas completar un programa de capacitación aprobado por la junta que cubra las leyes de medicamentos, distribución, control de calidad y estándares de almacenamiento. El negocio de logística debe tener al menos una persona con esta licencia en cada una de sus ubicaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(a) No obstante la Sección 4051, la junta puede emitir una licencia a un individuo calificado como representante designado-3PL para proporcionar supervisión suficiente y calificada del lugar de negocio de un proveedor de logística de terceros. El representante designado-3PL protegerá la salud y seguridad públicas en la manipulación, almacenamiento, depósito, distribución y envío de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos en el lugar de negocio del proveedor de logística de terceros.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b) Un individuo que tenga al menos 18 años de edad puede solicitar una licencia de representante designado-3PL. Para obtener y mantener dicha licencia, el individuo deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(1) El individuo deberá ser graduado de escuela secundaria, poseer un certificado equivalente de desarrollo de educación general, o haber obtenido un título de una institución postsecundaria acreditada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(2) El individuo deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(2)(A) Tener un mínimo de un año de experiencia laboral remunerada en los últimos tres años con un proveedor de logística de terceros.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(2)(B) Tener un mínimo de un año de experiencia laboral remunerada en los últimos tres años en una farmacia con licencia, o con un mayorista de medicamentos, distribuidor de medicamentos o fabricante de medicamentos, realizando tareas relacionadas con la distribución o dispensación de medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(2)(C) Cumplir con todos los requisitos previos para tomar el examen requerido por la junta para la obtención de la licencia de farmacéutico.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(3)(A) El individuo deberá completar un programa de capacitación aprobado por la junta que, como mínimo, aborde cada uno de los siguientes temas:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(3)(A)(i) Conocimiento y comprensión de la ley de California y la ley federal relativas a la distribución de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(3)(A)(ii) Conocimiento y comprensión de la ley de California y la ley federal relativas a la distribución de sustancias controladas.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(3)(A)(iii) Conocimiento y comprensión de los sistemas de control de calidad.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(3)(A)(iv) Conocimiento y comprensión de la Farmacopea de los Estados Unidos o de las normas de la Administración de Alimentos y Medicamentos federal relativas al almacenamiento, manipulación y transporte seguros de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(3)(A)(B) La junta podrá, mediante reglamento, exigir que el programa de capacitación requerido en virtud de este párrafo incluya material adicional.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(b)(3)(A)(C) La junta no emitirá una licencia de representante designado-3PL hasta que el solicitante proporcione a la junta prueba de haber completado la capacitación requerida por este párrafo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.1(c) Un proveedor de logística de terceros no operará sin al menos un representante designado-3PL presente en cada uno de sus lugares de negocio con licencia, según lo requerido por la Sección 4160.

Section § 4053.2

Explanation

Esta ley permite a la junta emitir una licencia especial a individuos que actúan como representantes designados para distribuidores inversos, quienes manejan fármacos y dispositivos peligrosos caducados o no aptos para la venta. Para calificar, los solicitantes deben tener al menos 18 años, poseer un diploma de escuela secundaria (o equivalente), y tener experiencia laboral relevante o cumplir con los requisitos previos para el examen de farmacéutico. También deben completar un programa de capacitación aprobado por la junta que cubra las leyes de medicamentos, las normas de seguridad y la eliminación de residuos. Cada ubicación de distribuidor inverso debe contar con al menos un representante con licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(a) No obstante las Secciones 4051 y 4053, la junta puede emitir una licencia de representante designado-distribuidor inverso a una persona calificada que deberá proporcionar supervisión suficiente y calificada sobre un mayorista con licencia que solo actúe como distribuidor inverso. El representante designado-distribuidor inverso deberá proteger la salud y seguridad públicas en el manejo, almacenamiento, depósito y destrucción de fármacos peligrosos y dispositivos peligrosos caducados o no aptos para la venta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b) Una persona que tenga al menos 18 años de edad puede solicitar una licencia de representante designado-distribuidor inverso. Para obtener y mantener esa licencia, la persona deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(1) La persona deberá ser graduada de la escuela secundaria, poseer un certificado equivalente de desarrollo de educación general o haber obtenido un título de una institución postsecundaria acreditada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(2) La persona deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(2)(A) Tener un mínimo de un año de experiencia laboral remunerada en los últimos tres años con un mayorista con licencia, un proveedor de logística externo o una farmacia, realizando tareas relacionadas con la distribución, dispensación o destrucción de fármacos peligrosos o dispositivos peligrosos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(2)(B) Tener un mínimo de un año de experiencia laboral remunerada en la destrucción de fármacos peligrosos o dispositivos peligrosos caducados o no aptos para la venta, o residuos farmacéuticos.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(2)(C) Cumplir con todos los requisitos previos para tomar el examen requerido por la junta para la obtención de la licencia de farmacéutico.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(3)(A) La persona deberá completar un programa de capacitación aprobado por la junta que, como mínimo, aborde cada uno de los siguientes temas:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(3)(A)(i) Conocimiento y comprensión de la ley de California y la ley federal relacionadas con la distribución de fármacos peligrosos y dispositivos peligrosos.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(3)(A)(ii) Conocimiento y comprensión de la ley de California y la ley federal relacionadas con la distribución de sustancias controladas.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(3)(A)(iii) Conocimiento y comprensión de la ley de California y la ley federal relacionadas con la eliminación y destrucción de fármacos peligrosos, dispositivos peligrosos y residuos farmacéuticos.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(3)(A)(iv) Conocimiento y comprensión de la Farmacopea de los Estados Unidos o de las normas de la Administración de Alimentos y Medicamentos federal relacionadas con el almacenamiento, manejo y transporte seguros de fármacos peligrosos y dispositivos peligrosos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(3)(A)(B) La junta puede, mediante reglamento, exigir que el programa de capacitación requerido en este párrafo incluya material adicional.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(b)(3)(A)(C) La junta no emitirá una licencia de representante designado-distribuidor inverso hasta que el solicitante proporcione a la junta prueba de haber completado la capacitación requerida por este párrafo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4053.2(c) Un distribuidor inverso no deberá operar sin al menos un representante designado o representante designado-distribuidor inverso presente en cada uno de sus lugares de negocio con licencia, según lo requerido por la Sección 4160.

Section § 4054

Explanation
Esta ley establece que ciertas reglas de la Sección 4051 no se aplican a los fabricantes o mayoristas que suministran medicamentos y dispositivos para diálisis directamente a los pacientes.

Section § 4055

Explanation

Esta ley establece que se pueden vender dispositivos a ciertas instalaciones de salud, como clínicas, residencias de ancianos, agencias de atención domiciliaria y hospicios, siempre que cuenten con las licencias adecuadas. La condición es que estos dispositivos solo deben entregarse si hay una receta u orden de un médico, dentista o podólogo.

Nada en este capítulo, ni ninguna otra ley, prohibirá la venta de dispositivos a clínicas que hayan obtenido una licencia de clínica conforme al Artículo 13 (que comienza con la Sección 4180) de este capítulo, o a centros de enfermería especializada o centros de cuidados intermedios con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de, o a agencias de atención médica domiciliaria con licencia conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1725) de, o a hospicios con licencia conforme al Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 1745) de, la División 2 del Código de Salud y Seguridad, siempre y cuando los dispositivos se suministren únicamente bajo la prescripción u orden de un médico, dentista o podólogo.

Section § 4056

Explanation

Esta ley establece cómo los hospitales pequeños en California, con 100 camas o menos y sin farmacéutico a tiempo completo, pueden comprar medicamentos al por mayor para sus pacientes. Estos medicamentos pueden ser administrados bajo la dirección de un médico a pacientes internos, casos de emergencia o pacientes externos en circunstancias rurales específicas. El hospital debe mantener registros de todas las compras y usos de medicamentos, y solo obtiene este privilegio después de conseguir una licencia específica, que debe renovarse anualmente. Un médico puede dispensar medicamentos directamente a pacientes externos si es lo mejor para el paciente y no hay una farmacia cercana disponible. La ley limita la cantidad de medicamentos que un médico puede dispensar bajo estas condiciones a un suministro para 72 horas. Los hospitales pequeños deben contratar a un farmacéutico consultor para supervisar el uso de medicamentos. Finalmente, esta ley funciona en conjunto con otros requisitos del código de salud.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(a) No obstante cualquier disposición de este capítulo, un hospital con licencia que contenga 100 camas o menos, y que no emplee a un farmacéutico a tiempo completo, podrá adquirir medicamentos al por mayor para su administración, bajo la dirección de un médico, o para su dispensación por un médico, a personas registradas como pacientes internos del hospital, a casos de emergencia en tratamiento en el hospital, o, bajo las condiciones descritas en el inciso (f), a personas registradas como pacientes externos en un hospital rural según se define en la Sección 124840 del Código de Salud y Seguridad. El hospital mantendrá registros del tipo y las cantidades de los medicamentos así adquiridos y administrados o dispensados, y los registros estarán disponibles para su inspección por todo el personal debidamente autorizado de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(b) Ningún hospital tendrá derecho a los beneficios del inciso (a) hasta que haya obtenido una licencia de la junta. Cada licencia se expedirá a un hospital específico y para una ubicación específica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(c) Cada solicitud de licencia bajo esta sección se hará en un formulario proporcionado por la junta. Tras la presentación de la solicitud y el pago de la tarifa prescrita en el inciso (a) de la Sección 4400, el director ejecutivo de la junta expedirá una licencia que autorice al hospital al que se expide a adquirir medicamentos al por mayor de conformidad con el inciso (a). La licencia se renovará anualmente el 1 de noviembre o antes de esa fecha de cada año, previo pago de la tarifa de renovación prescrita en el inciso (b) de la Sección 4400 y no será transferible.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(d) El formulario de solicitud de licencia bajo esta sección contendrá el nombre y la dirección del solicitante, el número de camas, si el solicitante es un hospital con licencia, si emplea o no a un farmacéutico a tiempo completo, el nombre de su director médico y el nombre de su administrador.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(e) La junta podrá denegar, revocar o suspender una licencia expedida bajo esta sección de la manera y por los motivos especificados en el Artículo 19 (que comienza con la Sección 4300).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(f) Un médico podrá dispensar medicamentos directamente a pacientes externos de conformidad con el inciso (a) solo si el médico determina que es en el mejor interés del paciente que un régimen de medicamentos particular se inicie o continúe de inmediato, y el médico cree razonablemente que una farmacia ubicada fuera del hospital no está disponible y accesible en el momento de la dispensación al paciente dentro de los 30 minutos de los servicios farmacéuticos del hospital o dentro de un radio de 30 millas de los servicios farmacéuticos del hospital por medio del método de transporte que el paciente declare que tiene la intención de usar. La cantidad de medicamentos dispensados a cualquier paciente externo de conformidad con este inciso se limitará a la cantidad necesaria para mantener una terapia ininterrumpida durante el período en que los servicios farmacéuticos fuera del hospital no estén fácilmente disponibles o accesibles, pero no excederá un suministro para 72 horas. El médico se asegurará de que la etiqueta del medicamento contenga toda la información requerida por la Sección 4076.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(g) Un hospital rural, según se define en la Sección 124840 del Código de Salud y Seguridad, obtendrá información sobre el horario de funcionamiento de cada farmacia ubicada dentro del radio de 30 minutos o 30 millas del hospital. El hospital actualizará esta información anualmente y la pondrá a disposición de su personal médico.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(h) Un hospital con licencia que contenga 100 camas o menos, no emplee a un farmacéutico a tiempo completo y adquiera medicamentos al por mayor para su administración o dispensación de conformidad con el inciso (a), contratará los servicios de un farmacéutico consultor para supervisar y revisar los servicios farmacéuticos proporcionados por el hospital a los pacientes internos del hospital, y la dispensación de medicamentos por parte de los médicos a los pacientes externos de conformidad con el inciso (f).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4056(i) Esta sección no se interpretará en el sentido de eliminar los requisitos de la Sección 11164 o 11167 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 4057

Explanation

Esta ley establece excepciones a ciertas regulaciones farmacéuticas. Indica que las normas no se aplican a los medicamentos sin receta vendidos en su empaque original por el fabricante, siempre que cumplan con las leyes de etiquetado federales y estatales. En cuanto a los medicamentos y dispositivos peligrosos, la ley no se aplica cuando se venden o suministran a profesionales médicos con licencia, centros de atención médica con licencia, clínicas correccionales, agencias de atención médica domiciliaria u hospicios, siempre que cumplan con todas las regulaciones aplicables. Las ventas al por menor de vitaminas y suplementos dietéticos en sus envases originales también están exentas. Además, los medicamentos y dispositivos peligrosos pueden suministrarse a escuelas de enfermería con fines educativos, siempre que no incluyan sustancias controladas y no se utilicen para tratar pacientes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 4006, el apartado (d) de la Sección 4081, la Sección 4240, los apartados (t) y (u) de la Sección 4301, y la Sección 4342, este capítulo no se aplica a la venta al por menor de medicamentos sin receta que no están sujetos a la Sección 4022 y que están envasados o embotellados en el envase del fabricante o distribuidor y etiquetados de acuerdo con los requisitos de etiquetado de medicamentos federales y estatales aplicables.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(b) Este capítulo no se aplica a medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos específicos enumerados en los reglamentos de la junta, cuando la venta o el suministro se realiza a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(b)(1) Un médico, dentista, podólogo, farmacéutico, técnico médico, tecnólogo médico, optometrista o quiropráctico que posea una licencia válida y no revocada y actúe dentro del ámbito de su profesión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(b)(2) Una clínica, hospital, institución o establecimiento que posea una licencia o permiso válido y no revocado bajo la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad, o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3300) de la División 3 de, o la Parte 2 (que comienza con la Sección 6250) de la División 6 de, el Código de Bienestar e Instituciones.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(b)(3) Una clínica correccional, según se define en la Sección 4187, que posea una licencia o permiso válido y no revocado bajo el Artículo 13.5 (que comienza con la Sección 4187).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(c) Este capítulo no se aplicará a una agencia de atención médica domiciliaria con licencia bajo el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1725) de, o un hospicio con licencia bajo el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 1745) de, la División 2 de, el Código de Salud y Seguridad, cuando compra, almacena, suministra o transporta medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos específicos enumerados en los reglamentos de la junta en cumplimiento de la ley y los reglamentos aplicables, incluyendo:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(c)(1) Dispositivos peligrosos descritos en el apartado (b) de la Sección 4022, siempre que estos dispositivos peligrosos se suministren únicamente bajo la receta u orden de un médico, dentista o podólogo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(c)(2) Agujas hipodérmicas y jeringas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(c)(3) Soluciones de irrigación de 50 centímetros cúbicos o más.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(d) Este capítulo no se aplica al almacenamiento de dispositivos en áreas seguras de suministro central o de sala de una clínica, hospital, institución o establecimiento que posea una licencia o permiso válido y no revocado de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad, o de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3300) de la División 3 de, o la Parte 2 (que comienza con la Sección 6250) de la División 6 de, el Código de Bienestar e Instituciones.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(e) Este capítulo no se aplica a la venta al por menor de vitaminas, productos minerales o combinaciones de los mismos, ni a alimentos, suplementos o nutrientes utilizados para fortificar la dieta de humanos u otros animales o aves de corral y etiquetados como tales que no están sujetos a la Sección 4022 y que están envasados o embotellados en el envase del fabricante o distribuidor y etiquetados de acuerdo con los requisitos de etiquetado federales y estatales aplicables.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4057(f) Este capítulo no se aplica al suministro de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos a escuelas de enfermería reconocidas. Estos medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos no incluirán sustancias controladas. Los medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos se utilizarán únicamente con fines de capacitación, y no para la curación, mitigación o tratamiento de enfermedades en humanos. Las escuelas de enfermería reconocidas para los fines de este apartado son aquellas escuelas reconocidas como instalaciones de capacitación por la Junta de Enfermería Registrada de California.

Section § 4058

Explanation

Si tienes una licencia para operar un negocio en una ubicación específica, debes mantener tanto la licencia original como la de renovación vigente visibles al público en ese lugar.

Toda persona que posea una licencia emitida conforme a este capítulo para operar un local deberá exhibir la licencia original y la licencia de renovación vigente en el local con licencia en un lugar donde pueda ser claramente leída por el público.

Section § 4059

Explanation

Esta sección de la ley describe quién puede proporcionar fármacos y dispositivos peligrosos, centrándose en los profesionales médicos y sus recetas. Los fármacos y dispositivos generalmente solo pueden entregarse con una receta de profesionales con licencia específicos, como médicos y dentistas, y existen reglas específicas sobre el suministro de estos artículos entre fabricantes, mayoristas y farmacias. También establece pautas para que los farmacéuticos entreguen ciertos suministros a pacientes de diálisis y fisioterapia, con salvaguardias para garantizar la seguridad y la capacitación adecuada. Además, especifica cómo se pueden distribuir los fármacos veterinarios para animales y exige un registro exhaustivo para todas las distribuciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059(a) Ninguna persona podrá suministrar un fármaco peligroso, excepto bajo la receta de un médico, dentista, podólogo, optometrista, veterinario o médico naturópata conforme a la Sección 3640.7. Ninguna persona podrá suministrar un dispositivo peligroso, excepto bajo la receta de un médico, dentista, podólogo, optometrista, veterinario o médico naturópata conforme a la Sección 3640.7.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059(b) Esta sección no se aplica al suministro de ningún fármaco peligroso o dispositivo peligroso por parte de un fabricante, mayorista o farmacia entre sí o a un médico, dentista, podólogo, optometrista, veterinario o médico naturópata conforme a la Sección 3640.7, o a un laboratorio bajo registros de ventas y compras que indiquen correctamente la fecha, los nombres y direcciones del proveedor y del comprador, el fármaco o dispositivo y su cantidad. Esta sección no se aplica al suministro de ningún dispositivo peligroso por parte de un fabricante, mayorista o farmacia a un fisioterapeuta que actúe dentro del ámbito de su licencia bajo registros de ventas y compras que indiquen correctamente la fecha en que se proporciona el dispositivo, los nombres y direcciones del proveedor y del comprador, una descripción del dispositivo y la cantidad suministrada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059(c) Un farmacéutico, o una persona exenta conforme a la Sección 4054, podrá distribuir fármacos peligrosos y dispositivos peligrosos directamente a pacientes de diálisis conforme a los reglamentos adoptados por la junta. La junta adoptará los reglamentos que sean necesarios para garantizar la distribución segura de estos fármacos y dispositivos a los pacientes de diálisis sin interrupción de la misma. Una persona que infrinja un reglamento adoptado conforme a esta subdivisión será responsable, por orden de la junta, de entregar su licencia personal. Estas sanciones se sumarán a las sanciones que puedan imponerse conforme a la Sección 4301. Si la junta determina que algún fármaco o dispositivo de diálisis distribuido conforme a esta subdivisión es ineficaz o inseguro para el uso previsto, la junta podrá instituir la retirada inmediata de cualquiera o todos los fármacos o dispositivos distribuidos a pacientes individuales.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059(d) Los pacientes de diálisis domiciliaria que reciban fármacos o dispositivos conforme a la subdivisión (c) deberán haber completado un curso completo de capacitación domiciliaria impartido por un centro de diálisis con licencia del Departamento de Salud Pública del Estado. El médico que prescriba los productos de diálisis deberá presentar pruebas satisfactorias al fabricante o mayorista de que el paciente ha completado el programa.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059(e) Un farmacéutico podrá suministrar un fármaco peligroso autorizado para su uso conforme a la Sección 2620.3 a un fisioterapeuta. Se deberá mantener un registro que contenga la fecha, el nombre y la dirección del comprador, y el nombre y la cantidad del fármaco. Esta subdivisión no se interpretará como una autorización para el suministro de una sustancia controlada.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059(f) Un farmacéutico podrá suministrar electrodos de aguja electroneuromiográficos o agujas hipodérmicas utilizadas con el propósito de colocar electrodos de alambre para pruebas electromiográficas kinesiológicas a fisioterapeutas que estén certificados por la Junta de Terapia Física de California para realizar penetración de tejidos de conformidad con la Sección 2620.5.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059(g) Nada en esta sección se interpretará como que permite a un fisioterapeuta con licencia dispensar o suministrar un dispositivo peligroso sin la receta de un médico, dentista, podólogo, optometrista o veterinario.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059(h) Un minorista de fármacos veterinarios para animales de abasto dispensará, suministrará, transferirá o venderá fármacos veterinarios para animales de abasto solo a otro minorista de fármacos veterinarios para animales de abasto, una farmacia, un veterinario o a un cliente de un veterinario conforme a una receta del veterinario para animales productores de alimentos.

Section § 4059.5

Explanation

Esta ley describe los procedimientos adecuados de manejo y entrega de medicamentos y dispositivos peligrosos en California. En general, estos artículos deben ser solicitados por una entidad con licencia y firmados por un farmacéutico. Excepciones específicas permiten que representantes designados o representantes de distribuidores inversos reciban las entregas. Dentro de los hospitales, la entrega puede ir a una ubicación central, pero debe llegar a la farmacia en un día para su inventario. Profesionales autorizados, como médicos o veterinarios, también pueden solicitar estos artículos. No pueden ser entregados fuera del estado a menos que se cumplan todas las leyes pertinentes. Las entregas a farmacias cerradas deben almacenarse de forma segura y ser monitoreadas. Las farmacias de sitios remotos pueden recibir entregas a través de técnicos de farmacia registrados con requisitos específicos de documentación en video.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos solo podrán ser solicitados por una entidad con licencia de la junta y deberán ser entregados en las instalaciones con licencia, y firmados y recibidos por un farmacéutico. Cuando se permita a un titular de licencia operar a través de un representante designado, o en el caso de un distribuidor inverso, un representante designado-distribuidor inverso, esa persona deberá firmar y recibir la entrega.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(b) Un medicamento peligroso o dispositivo peligroso transferido, vendido o entregado a una persona dentro de este estado deberá ser transferido, vendido o entregado únicamente a una entidad con licencia de la junta, a un fabricante, o a un usuario final o al agente del usuario final.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(c) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), las entregas a una farmacia hospitalaria podrán realizarse en una ubicación de recepción central dentro del hospital. Sin embargo, los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos deberán ser entregados en las instalaciones de la farmacia con licencia dentro de un día hábil siguiente a la recepción por parte del hospital, y el farmacéutico de turno en ese momento deberá inventariar inmediatamente los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(d) No obstante cualquier otra ley, un medicamento peligroso o dispositivo peligroso podrá ser solicitado por y proporcionado a un fabricante, médico, dentista, podólogo, optometrista, veterinario, médico naturópata de conformidad con la Sección 3640.7, o laboratorio, o un fisioterapeuta que actúe dentro del ámbito de su licencia. Una persona o entidad que reciba la entrega de un medicamento peligroso o dispositivo peligroso, o un representante debidamente autorizado de la persona o entidad, deberá firmar la recepción del medicamento peligroso o dispositivo peligroso.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(e) Un medicamento peligroso o dispositivo peligroso no deberá ser transferido, vendido o entregado a una persona fuera de este estado, ya sea extranjero o nacional, a menos que el transferente, vendedor o entregador lo haga en cumplimiento de las leyes de este estado y de los Estados Unidos y del estado o país al que se van a transferir, vender o entregar los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos. El cumplimiento de las leyes de este estado y de los Estados Unidos y del estado o país al que se van a entregar los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos incluirá, entre otros, determinar que el destinatario de los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos está autorizado por ley para recibirlos.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(f) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), una farmacia podrá recibir la entrega de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos cuando la farmacia esté cerrada y no haya ningún farmacéutico de turno si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(f)(1) Los medicamentos se colocan en una instalación de almacenamiento segura en el mismo edificio que la farmacia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(f)(2) Solo el farmacéutico responsable o un farmacéutico designado por el farmacéutico responsable tiene acceso a la instalación de almacenamiento segura después de que se hayan entregado los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(f)(3) La instalación de almacenamiento segura tiene un medio para indicar si ha sido accedida después de que se hayan entregado los medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(f)(4) La farmacia mantiene políticas y procedimientos escritos para la entrega de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos a una instalación de almacenamiento segura.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(f)(5) El agente que entrega medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos de conformidad con este apartado deja documentos que indican el nombre y la cantidad de cada medicamento peligroso o dispositivo peligroso entregado en la instalación de almacenamiento segura.
La farmacia será responsable de los medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos entregados a la instalación de almacenamiento segura. La farmacia también será responsable de obtener y mantener registros relacionados con la entrega de medicamentos peligrosos y dispositivos peligrosos a una instalación de almacenamiento segura.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4059.5(g) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), los medicamentos y dispositivos peligrosos y las sustancias controladas podrán ser solicitados por una farmacia de dispensación remota con licencia de la junta y podrán ser firmados y recibidos por un técnico de farmacia registrado, que cumpla con las cualificaciones de la Sección 4132, en el sitio remoto. Una sustancia controlada firmada por un técnico de farmacia bajo esta sección deberá almacenarse por separado del inventario existente hasta el momento en que la sustancia controlada sea revisada y refrendada por un farmacéutico. Cualquier recepción y almacenamiento de una sustancia controlada por un técnico de farmacia de conformidad con esta sección deberá ser grabado en video, y ese video deberá ser puesto a disposición de la farmacia supervisora y mantenido por la farmacia de dispensación remota durante 120 días.

Section § 4060

Explanation

Esta ley establece que nadie puede poseer sustancias controladas a menos que le hayan sido entregadas con una receta de un profesional médico como un doctor, dentista u otros profesionales especificados. También menciona que ciertos profesionales de la salud y entidades, como farmacias y fabricantes, pueden poseer estas sustancias si están debidamente etiquetadas. Además, algunos proveedores de atención médica no tienen permitido solicitar su propio inventario de medicamentos y dispositivos peligrosos.

Ninguna persona poseerá ninguna sustancia controlada, excepto la que se le suministre a una persona bajo la receta de un médico, dentista, podólogo, optometrista, veterinario, enfermero practicante que ejerza de conformidad con la Sección 2837.103 o 2837.104, o médico naturópata de conformidad con la Sección 3640.7, o la que se suministre de conformidad con una orden de medicamentos emitida por una enfermera partera certificada de conformidad con la Sección 2746.51, un enfermero practicante que ejerza de conformidad con la Sección 2836.1, un asistente médico de conformidad con la Sección 3502.1, un médico naturópata de conformidad con la Sección 3640.5, o un farmacéutico de conformidad con la Sección 4052.1, 4052.2 o 4052.6. Esta sección no se aplica a la posesión de ninguna sustancia controlada por parte de un fabricante, mayorista, proveedor de logística externo, farmacia, farmacéutico, médico, podólogo, dentista, optometrista, veterinario, médico naturópata, enfermera partera certificada, enfermero practicante o asistente médico, si está en existencias en envases correctamente etiquetados con el nombre y la dirección del proveedor o productor.
Esta sección no autoriza a una enfermera partera certificada, un enfermero practicante que ejerza de conformidad con la Sección 2836.1, un asistente médico o un médico naturópata a solicitar su propio inventario de medicamentos y dispositivos peligrosos.

Section § 4061

Explanation

Esta ley establece que los representantes de ventas no pueden entregar muestras gratuitas de ciertos medicamentos o dispositivos sin una solicitud por escrito de profesionales de la salud autorizados, como médicos o dentistas. Los enfermeros practicantes, enfermeras parteras, asistentes médicos y médicos naturópatas pueden solicitar y recibir estas muestras si siguen sus procedimientos estandarizados, los cuales deben ser aprobados por un médico. La solicitud por escrito debe incluir detalles específicos como el proveedor, el receptor, el medicamento o dispositivo solicitado, y se deben mantener registros al respecto. Sin embargo, esta ley no permite que estos profesionales amplíen su ámbito de práctica más allá de lo que les está legalmente permitido.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4061(a) Ningún representante de ventas de un fabricante distribuirá ningún fármaco peligroso o dispositivo peligroso como muestra de cortesía sin la solicitud por escrito de un médico, dentista, podólogo, optometrista, veterinario, enfermero practicante que ejerza de conformidad con la Sección 2837.103 o 2837.104, o un médico naturópata de conformidad con la Sección 3640.7. Sin embargo, una enfermera partera certificada que funcione de conformidad con un procedimiento estandarizado o protocolo descrito en la Sección 2746.51, un enfermero practicante que funcione de conformidad con un procedimiento estandarizado descrito en la Sección 2836.1, o protocolo, un asistente médico que funcione de conformidad con un protocolo descrito en la Sección 3502.1, o un médico naturópata que funcione de conformidad con un procedimiento estandarizado o protocolo descrito en la Sección 3640.5, podrá firmar la solicitud y el recibo de muestras de cortesía de un fármaco peligroso o dispositivo peligroso que haya sido identificado en el procedimiento estandarizado, protocolo o acuerdo de práctica. Los procedimientos estandarizados, protocolos y acuerdos de práctica deberán incluir la aprobación específica de un médico. Un proceso de revisión, consistente con los requisitos de la Sección 2725, 3502.1 o 3640.5, de las muestras de cortesía solicitadas y recibidas por un enfermero practicante que ejerza de conformidad con la Sección 2836.1, una enfermera partera certificada, un asistente médico o un médico naturópata, deberá definirse dentro del procedimiento estandarizado, protocolo o acuerdo de práctica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4061(b) Cada solicitud por escrito deberá contener los nombres y direcciones del proveedor y del solicitante, el nombre y la cantidad del fármaco peligroso específico deseado, el nombre de la enfermera partera certificada, el enfermero practicante, el asistente médico o el médico naturópata, si corresponde, que reciba las muestras de conformidad con esta sección, la fecha de recepción, y el nombre y la cantidad de los fármacos peligrosos o dispositivos peligrosos proporcionados. Estos registros deberán ser conservados por el proveedor junto con los registros requeridos por la Sección 4059.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4061(c) Nada en esta sección tiene la intención de ampliar el ámbito de práctica de una enfermera partera certificada, un enfermero practicante, un asistente médico o un médico naturópata.

Section § 4062

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos y clínicas con licencia suministrar medicamentos o dispositivos peligrosos sin receta médica durante emergencias para proteger la salud pública. Deben mantener registros e informar al médico del paciente. La junta de farmacia puede eximir ciertas regulaciones durante emergencias y permitir que operen farmacias móviles si se cumplen condiciones específicas, como el mantenimiento de registros y la seguridad. Las farmacias dañadas por desastres pueden reubicarse sin que esto se considere una transferencia si siguen las reglas y notifican a la junta. Durante las emergencias, la junta puede extender las exenciones hasta por 90 días después de que termine la emergencia si es necesario para la salud pública.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(a) No obstante la Sección 4059 o cualquier otra ley, un farmacéutico o una clínica con licencia y que actúe conforme a la Sección 4180 podrá, de buena fe, suministrar un medicamento peligroso o un dispositivo peligroso en cantidades razonables sin receta médica durante una emergencia federal, estatal o local, para promover la salud y seguridad del público. Se deberá mantener un registro que contenga la fecha, el nombre y la dirección de la persona a quien se suministra el medicamento o dispositivo, y el nombre, la potencia y la cantidad del medicamento o dispositivo suministrado. El farmacéutico o la clínica comunicará esta información al médico tratante del paciente tan pronto como sea posible. No obstante la Sección 4060 o cualquier otra ley, una persona podrá poseer un medicamento peligroso o un dispositivo peligroso suministrado sin receta médica conforme a esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(b) Durante una emergencia federal, estatal o local declarada, la junta podrá eximir la aplicación de cualquier disposición de este capítulo o de los reglamentos adoptados conforme al mismo si, a juicio de la junta, la exención contribuirá a la protección de la salud pública o a la prestación de atención al paciente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(c) Durante una emergencia federal, estatal o local declarada, la junta permitirá el empleo de una farmacia o clínica móvil en las áreas afectadas para asegurar la continuidad de la atención al paciente, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(c)(1) La farmacia o clínica móvil comparta la misma propiedad con al menos una farmacia o clínica con licencia vigente y en buen estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(c)(2) La farmacia o clínica móvil mantenga registros de dispensación, según lo requerido por el apartado (a).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(c)(3) Un farmacéutico con licencia, o, en el caso de una clínica, un director profesional, esté en las instalaciones y la farmacia móvil esté bajo el control y la dirección de un farmacéutico, o, en el caso de una clínica, un director profesional, mientras se dispensan los medicamentos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(c)(4) Se tomen medidas de seguridad razonables para salvaguardar el suministro de medicamentos mantenido en la farmacia o clínica móvil.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(c)(5) La farmacia o clínica móvil esté ubicada dentro del área de emergencia declarada o las áreas afectadas.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(c)(6) La farmacia o clínica móvil cese la prestación de servicios dentro de las 48 horas siguientes a la terminación de la emergencia declarada.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(d) No obstante cualquier otra ley, la junta podrá optar por continuar eximiendo la aplicación de cualquier disposición de este capítulo por hasta 90 días después de la terminación de la emergencia declarada si, a juicio de la junta, la exención continuada contribuirá a la protección de la salud pública o a la prestación de atención al paciente.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(e)(1) Una farmacia que sea destruida o gravemente dañada como resultado de un desastre natural o debido a eventos que llevaron a una emergencia federal, estatal o local declarada, podrá ser reubicada. La reubicación no se considerará una transferencia de propiedad o ubicación conforme a la Sección 4110, si no se realizan cambios en la dirección y control, o propiedad, de la farmacia y se cumplen todas las leyes y reglamentos aplicables. Se deberá notificar a la junta sobre la reubicación inmediatamente después de la identificación de la nueva ubicación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4062(e)(2) Para los fines de esta sección, “gravemente dañada” significa un daño que hace que las instalaciones sean inseguras o inadecuadas para la entrada u ocupación.

Section § 4063

Explanation
Esta ley establece que no se puede resurtir una receta de un medicamento o dispositivo peligroso sin la aprobación del médico que la recetó. Esta aprobación puede darse cuando se escribe la receta por primera vez o más tarde, y puede ser verbal. Además, las recetas de sustancias controladas no pueden marcarse como resurtibles 'según sea necesario'.

Section § 4064

Explanation

Esta sección permite a los farmacéuticos resurtir recetas de medicamentos o dispositivos peligrosos sin la autorización del prescriptor si este no está disponible para aprobarlo, y si no resurtir podría dañar la salud del paciente. El farmacéutico debe intentar contactar al prescriptor, documentar sus acciones y juicios, informar al paciente y al prescriptor sobre el resurtido, y el prescriptor no será responsable por ello. En emergencias, los farmacéuticos o las clínicas pueden resurtir recetas incluso si no pueden contactar al prescriptor.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064(a) Una receta para un medicamento peligroso o un dispositivo peligroso puede resurtirse sin la autorización del prescriptor si este no está disponible para autorizar el resurtido y si, a juicio profesional del farmacéutico, no resurtir la receta podría interrumpir la atención continua del paciente y tener un efecto adverso significativo en el bienestar del paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064(b) El farmacéutico informará al paciente que la receta fue resurtida de conformidad con esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064(c) El farmacéutico informará al prescriptor en un plazo razonable sobre cualquier resurtido dispensado de conformidad con esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064(d) Antes de resurtir una receta de conformidad con esta sección, el farmacéutico hará todo esfuerzo razonable para contactar al prescriptor. El farmacéutico hará un registro apropiado, incluyendo la base para proceder bajo esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064(e) El prescriptor no incurrirá en responsabilidad alguna como resultado de un resurtido de una receta de conformidad con esta sección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064(f) No obstante la Sección 4060 o cualquier otra ley, una persona puede poseer un medicamento peligroso o un dispositivo peligroso suministrado sin receta de conformidad con esta sección.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064(g) Durante un estado de emergencia declarado, nada en esta sección o en cualquier otra disposición de este capítulo prohíbe a un farmacéutico, a una clínica con licencia bajo la Sección 4180, o a una farmacia o clínica móvil descrita en la subdivisión (c) de la Sección 4062 resurtir una receta si el prescriptor no está disponible, o si después de haber hecho un esfuerzo razonable, el farmacéutico, la clínica o la farmacia móvil no puede contactar al prescriptor.

Section § 4064.5

Explanation

Esta ley permite a los farmacéuticos dispensar hasta un suministro para 90 días de ciertos medicamentos no controlados, incluso si la receta indica una cantidad menor, siempre que se cumplan condiciones específicas. Estas incluyen que el paciente haya completado un suministro inicial de 30 días y que el médico no haya restringido el aumento. Si se trata del mismo medicamento que se dispensó antes para 90 días, no se exige el suministro inicial. Los farmacéuticos deben notificar a los médicos si aumentan la cantidad, y los médicos pueden evitarlo indicando 'Sin cambios en la cantidad'. Además, esta ley permite a los farmacéuticos proporcionar hasta un suministro para 12 meses de anticonceptivos hormonales autoadministrados si el paciente lo solicita. Sin embargo, no obliga a las aseguradoras a cubrir un medicamento de forma inconsistente con el plan del paciente. Las excepciones incluyen los medicamentos psicotrópicos y cualquier situación que pudiera infringir otra ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(a) Un farmacéutico puede dispensar no más de un suministro para 90 días de un medicamento peligroso que no sea una sustancia controlada, de conformidad con una receta válida que especifique una cantidad inicial inferior a un suministro para 90 días, seguida de resurtidos periódicos de esa cantidad, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(a)(1) El paciente ha completado un suministro inicial para 30 días del medicamento peligroso.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(a)(2) La cantidad total de unidades de dosificación dispensadas no excede la cantidad total de unidades de dosificación autorizadas por el prescriptor en la receta, incluyendo los resurtidos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(a)(3) El prescriptor no ha especificado en la receta que la dispensación de la receta en una cantidad inicial seguida de resurtidos periódicos sea médicamente necesaria.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(a)(4) El farmacéutico está ejerciendo su juicio profesional.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(b) Para los fines de esta sección, si la receta continúa el mismo medicamento dispensado previamente en un suministro para 90 días, no se requiere el suministro inicial para 30 días según el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(c) Un farmacéutico que dispense un suministro aumentado de un medicamento peligroso de conformidad con esta sección deberá notificar al prescriptor el aumento en la cantidad de unidades de dosificación dispensadas.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(d) En ningún caso un farmacéutico dispensará un suministro mayor de un medicamento peligroso de conformidad con esta sección si el prescriptor indica personalmente, ya sea oralmente o de su puño y letra, “Sin cambios en la cantidad”, o palabras de significado similar. Nada en esta subdivisión prohibirá a un prescriptor marcar una casilla en una receta que diga “Sin cambios en la cantidad”, siempre que el prescriptor inicialice personalmente la casilla o la marca de verificación. Para indicar que no se dispensará un suministro aumentado de conformidad con esta sección para una receta de transmisión de datos electrónicos según se define en la subdivisión (c) de la Sección 4040, un prescriptor puede indicar “Sin cambios en la cantidad”, o palabras de significado similar, en la receta tal como se transmite por datos electrónicos, o puede marcar una casilla en la receta que diga “Sin cambios en la cantidad”. En cualquiera de los casos, no se requerirá que la prohibición de un suministro aumentado sea inicializada manualmente por el prescriptor.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(e) Esta sección no se aplicará a medicamentos psicotrópicos o drogas psicotrópicas según se describen en la subdivisión (d) de la Sección 369.5 del Código de Bienestar e Instituciones.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(f) Excepto por las disposiciones de la subdivisión (d), esta sección no se aplica a los anticonceptivos hormonales autoadministrados aprobados por la FDA.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(f)(1) Un farmacéutico dispensará, a solicitud del paciente, un suministro de hasta 12 meses de un anticonceptivo hormonal autoadministrado aprobado por la FDA de conformidad con una receta válida que especifique una cantidad inicial seguida de resurtidos periódicos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(f)(2) Un farmacéutico que suministre un anticonceptivo hormonal autoadministrado de venta con receta aprobado por la FDA de conformidad con la Sección 4052.3 bajo protocolos desarrollados por la Junta Estatal de Farmacia de California o un anticonceptivo de venta libre puede suministrar, a solicitud del paciente, un suministro de hasta 12 meses a la vez.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(f)(3) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de requerir que un farmacéutico dispense o suministre un medicamento si ello resultara en una violación de la Sección 733.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4064.5(g) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de requerir que un plan de servicios de atención médica, aseguradora de salud, plan de seguro de compensación para trabajadores, administrador de beneficios de farmacia, o cualquier otra persona o entidad, incluyendo, pero no limitado a, un programa estatal o empleador estatal, proporcione cobertura para un medicamento peligroso de una manera inconsistente con el plan de un beneficiario beneficio.

Section § 4065

Explanation

Esta sección describe las normas para que un centro de salud utilice un "sistema de tarjeta para inyecciones" para gestionar las inyecciones de sustancias controladas en pacientes ambulatorios. La tarjeta incluye información detallada como el nombre del medicamento, la dosis y quién lo recibe y lo administra. El centro debe mantener expedientes médicos detallados y tener protocolos escritos creados por profesionales de la salud para el uso del sistema. Estos protocolos cubren la identificación de medicamentos, las evaluaciones de seguridad y el mantenimiento de registros. La tarjeta para inyecciones debe permanecer siempre en el centro y pasar a formar parte del expediente médico permanente del paciente dentro de los 15 días posteriores a la última dosis. Esta sección no modifica las normas para los sistemas de tarjeta para inyecciones de sustancias no controladas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(a) “Sistema de tarjeta para inyecciones,” tal como se utiliza en esta sección, significa un sistema que permite a un centro autorizar a un paciente ambulatorio a recibir inyecciones de sustancias controladas en el centro conforme a una orden escrita previa de un médico, mediante el uso de una tarjeta que se mantiene en el lugar del centro donde se administran las inyecciones.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(a)(1) La tarjeta para inyecciones deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: la fecha de autorización, el número y la frecuencia de las inyecciones autorizadas, el nombre del medicamento incluyendo la concentración y la cantidad autorizada, los nombres del médico prescriptor y del paciente, la fecha y hora de cada inyección, y la firma de la persona que administra la inyección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(a)(2) Además, el expediente médico del paciente mantenido por el centro deberá contener toda la información requerida en las Secciones 4040 y 4070 y el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 70001) de la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un centro de atención médica con licencia podrá prever la administración de sustancias controladas mediante el uso de un sistema de tarjeta para inyecciones de sustancias controladas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c) Un centro que emplee un sistema de tarjeta para inyecciones deberá tener un protocolo escrito para el uso de este sistema. El protocolo deberá ser desarrollado por un equipo de profesionales de la salud, incluyendo al menos un médico, un enfermero/a registrado/a y un farmacéutico/a. El protocolo deberá prever, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(1) Identificación de los medicamentos que se incluirán en el sistema de tarjeta para inyecciones.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(2) Distinción entre clases de medicamentos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(3) Revisión periódica de la eficacia del sistema de tarjeta para inyecciones, incluyendo, entre otros, su efectividad y seguridad para diferentes clases de medicamentos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(4) Determinación de si cada medicamento incluido en el sistema de tarjeta para inyecciones requiere la presencia de un médico o solo la disponibilidad inmediata de un médico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(5) Implementación de sistemas de mantenimiento de registros que, como mínimo, registren cada inyección y cada visita, prevean el registro inmediato de la inyección en el expediente médico del paciente, proporcionen un sistema para la interrupción de la orden por parte del médico prescriptor y permitan la fácil identificación de patrones de posible o real abuso de sustancias controladas por parte del paciente y otras posibles interacciones adversas de medicamentos.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(6) Retención de la tarjeta para inyecciones por parte del centro en todo momento en que se administre una sustancia controlada.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(7) Evaluación inicial adecuada de los pacientes, incluyendo, entre otros, la determinación de si cada paciente es un candidato adecuado para el sistema de tarjeta para inyecciones.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(8) Evaluación médica continua de la respuesta del paciente al sistema de tarjeta para inyecciones.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(c)(9) Que todas las tarjetas para inyecciones pasen a formar parte permanente del expediente médico del paciente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se administre la última dosis autorizada.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4065(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prohibición del uso, o como una imposición de nuevos requisitos sobre el uso, de un sistema de tarjeta para inyecciones para sustancias no controladas.

Section § 4066

Explanation

Esta ley establece que un mayorista o farmacia puede suministrar medicamentos peligrosos al capitán o primer oficial de un barco si tienen una receta médica escrita. La solicitud debe estar en el membrete oficial del barco y firmada por el primer oficial. Estos medicamentos deben mantenerse a bordo del barco y usarse según los procedimientos establecidos por un oficial médico. Los medicamentos deben estar en recipientes sellados y entregarse al primer oficial con la identificación adecuada, o directamente a bordo del barco. Los mayoristas o farmacias que realicen esto deben informar a la junta correspondiente en un plazo de 30 días. Si los medicamentos son sustancias controladas, deben seguir reglas federales específicas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4066(a) No obstante la Sección 4059, un mayorista o farmacia puede suministrar medicamentos peligrosos al capitán o primer oficial de un buque oceánico, de conformidad con una receta médica escrita. La solicitud deberá presentarse en el papel oficial del buque, firmada por el primer oficial del buque. Los medicamentos deberán mantenerse a bordo del buque y dispensarse desde botiquines, paquetes de primeros auxilios o dispensarios, de conformidad con procedimientos estandarizados establecidos por un oficial médico registrado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4066(b) Los medicamentos peligrosos se suministrarán en un recipiente sellado al primer oficial del buque, previa identificación adecuada, o se entregarán a bordo del buque.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4066(c) Los mayoristas o farmacias que realicen las actividades autorizadas por esta sección deberán notificar a la junta dentro de los 30 días siguientes a la realización de la actividad.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4066(d) La distribución de sustancias controladas deberá realizarse de conformidad con los requisitos federales contenidos en la Sección 1301.28 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 4067

Explanation

Esta ley prohíbe la dispensación de medicamentos recetados o dispositivos médicos por internet a personas en California, a menos que se haya realizado un examen médico adecuado previamente. Si alguien infringe esta norma, podría enfrentar una multa considerable de hasta $25,000 por cada infracción. El Fiscal General puede tomar medidas para hacer cumplir estas sanciones. Si las multas no se pagan, el estado puede retener el dinero de reembolsos de impuestos o ganancias de lotería. Esta ley también subraya que no se puede ejercer la farmacia sin licencia y no limita otras regulaciones que la junta pueda hacer cumplir.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4067(a) Ninguna persona o entidad dispensará o suministrará, o hará que se dispense o suministre, medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos, según se definen en la Sección 4022, por internet para su entrega a cualquier persona en este estado sin una receta emitida de conformidad con un examen previo de buena fe de un ser humano o animal para quien se destina la receta si la persona o entidad sabía o razonablemente debería haber sabido que la receta no fue emitida de conformidad con un examen previo de buena fe de un ser humano o animal, o si la persona o entidad no actuó de acuerdo con la Sección 1761 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4067(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de esta sección puede someter a la persona o entidad que ha cometido la violación a una multa de hasta veinticinco mil dólares ($25,000) por cada ocurrencia de conformidad con una citación emitida por la junta o una sanción civil de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada ocurrencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4067(c) El Fiscal General podrá iniciar una acción para hacer cumplir esta sección y para cobrar las multas o sanciones civiles autorizadas por el inciso (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4067(d) Para las notificaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2002, la Junta de Impuestos de Franquicia, previa notificación por parte del Fiscal General o de la junta de una sentencia definitiva en una acción iniciada bajo esta sección, restará el monto de la multa o las sanciones civiles otorgadas de cualquier reembolso de impuestos o ganancias de lotería adeudados a la persona que sea demandada en la acción utilizando la autoridad de compensación bajo la Sección 12419.5 del Código de Gobierno, según lo delegado por el Contralor, y los procesos establecidos por la Junta de Impuestos de Franquicia para este propósito. Dicho monto se remitirá a la junta para su depósito en el Fondo Contingente de la Junta de Farmacia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4067(e) Nada en esta sección se interpretará como que permite la práctica no autorizada de la farmacia, o que limita la autoridad de la junta para hacer cumplir cualquier otra disposición de este capítulo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4067(f) Para los fines de esta sección, “examen previo de buena fe” incluye los requisitos para un médico y cirujano en la Sección 2242 y los requisitos para un veterinario en la Sección 4826.6.

Section § 4068

Explanation

Esta ley permite a los médicos dar a los pacientes de la sala de emergencias ciertos medicamentos peligrosos, incluyendo sustancias controladas, incluso cuando la farmacia del hospital está cerrada. Para ello, el hospital debe tener ya el medicamento, no hay un farmacéutico disponible en el lugar, y el médico registra los detalles de la dispensación para que la farmacia los revise más tarde. Si el medicamento es una sustancia controlada, los detalles también deben ser informados al Departamento de Justicia. El médico solo puede recetar suficiente medicamento para que dure hasta que una farmacia externa sea accesible, y está limitado a un suministro para 72 horas. El medicamento debe tener una etiqueta adecuada, y el médico es responsable de cualquier error cometido en este proceso.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(a) No obstante cualquier disposición de este capítulo, un prescriptor podrá dispensar un medicamento peligroso, incluyendo una sustancia controlada, a un paciente de sala de emergencias si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(a)(1) La farmacia del hospital está cerrada y no hay ningún farmacéutico disponible en el hospital.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(a)(2) El medicamento peligroso es adquirido por la farmacia del hospital.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(a)(3) La información de dispensación se registra y se proporciona a la farmacia cuando esta reabre.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(a)(4) La farmacia del hospital retiene la información de dispensación y, si el medicamento es una sustancia controlada de la lista II, lista III o lista IV, informa la información de dispensación al Departamento de Justicia de conformidad con la Sección 11165 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(a)(5) El prescriptor determina que es en el mejor interés del paciente que un régimen farmacológico particular se inicie o continúe de inmediato, y el prescriptor cree razonablemente que una farmacia ubicada fuera del hospital no está disponible y accesible en el momento de la dispensación al paciente.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(a)(6) La cantidad de medicamentos dispensados a cualquier paciente de conformidad con esta sección se limita a la cantidad necesaria para mantener una terapia ininterrumpida durante el período en que los servicios de farmacia fuera del hospital no están fácilmente disponibles o accesibles, pero no excederá un suministro para 72 horas.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(a)(7) El prescriptor se asegurará de que la etiqueta del medicamento contenga toda la información requerida por la Sección 4076.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4068(b) El prescriptor será responsable de cualquier error u omisión relacionada con los medicamentos dispensados.

Section § 4069

Explanation
Si un farmacéutico proporciona un medicamento recetado para una mascota basándose en las instrucciones de un veterinario, debe ofrecer al dueño o representante de la mascota documentación específicamente diseñada para uso veterinario.