Section § 2890

Explanation
Esta sección establece el Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos, que es una cuenta financiera creada dentro de la Tesorería del Estado para gestionar los fondos relacionados con las actividades de enfermería vocacional y técnicos psiquiátricos.

Section § 2892

Explanation

Esta ley explica el proceso de caducidad y renovación de ciertas licencias en California. Si obtuvo su licencia antes del 1 de enero de 1974, originalmente caducó en 1974 y luego cada dos años en el mes de su cumpleaños. Las licencias expedidas después de esa fecha caducan cada dos años en el mes siguiente al de su cumpleaños, a partir de su segundo cumpleaños después de obtener la licencia. Para mantener su licencia activa, debe renovarla antes de la fecha de caducidad utilizando un formulario específico y pagando una tarifa de renovación. La junta debe enviar un recordatorio 30 días antes de que su licencia necesite ser renovada y enviar otro aviso 90 días antes de que finalice el cuarto año si no ha pagado la tarifa de renovación, alertándole sobre algunas reglas importantes en la Sección 2892.4.

Las licencias expedidas conforme a este capítulo antes del 1 de enero de 1974, caducarán, a menos que se renueven, el último día del mes siguiente al mes de 1974 en que ocurra el cumpleaños del titular de la licencia y, posteriormente, a intervalos de dos años, el último día del mes siguiente al mes en que ocurra el cumpleaños del titular de la licencia. Las licencias expedidas conforme a este capítulo a partir del 1 de enero de 1974, caducarán, a menos que se renueven, a intervalos de dos años el último día del mes siguiente al mes en que ocurra el cumpleaños del titular de la licencia, a partir del segundo cumpleaños siguiente a la fecha en que se expidió la licencia. Para renovar una licencia no caducada, el titular de la licencia deberá, en o antes de cada una de las fechas en que de otro modo caducaría, solicitar la renovación en un formulario prescrito por la junta y pagar la tarifa de renovación prescrita por este capítulo.
La junta deberá notificar por escrito al titular de la licencia con 30 días de antelación a la fecha de renovación y, con 90 días de antelación a la expiración del cuarto año en que no se haya pagado una tarifa de renovación, deberá notificar por escrito al titular de la licencia informándole en términos generales de las disposiciones de la Sección 2892.4.

Section § 2892.1

Explanation

Esta ley establece que si una licencia profesional ha vencido, aún puedes renovarla en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes, presentando el formulario correcto y pagando las tarifas de renovación atrasadas y las tarifas adicionales. Si la renuevas con más de 30 días de retraso, también deberás pagar una tarifa por retraso. Tu licencia vuelve a estar activa según la fecha en que presentas tu solicitud o pagas tus tarifas, y permanecerá vigente hasta que deba vencer de nuevo, a menos que la renueves una vez más.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 2892.3 y 2892.5, una licencia vencida podrá ser renovada en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes a su vencimiento mediante la presentación de una solicitud de renovación en un formulario prescrito por la junta, el pago de todas las tarifas de renovación acumuladas y no pagadas, y el pago de cualquier tarifa adeudada conforme a la Sección 2895.1.
Si la licencia se renueva más de 30 días después de su vencimiento, el titular de la licencia, como condición previa para la renovación, también deberá pagar la tarifa por mora prescrita por este capítulo. La renovación bajo esta sección será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud, en la fecha en que se paguen todas las tarifas de renovación, o en la fecha en que se pague la tarifa por mora, lo que ocurra en último lugar. Si se renueva de esta manera, la licencia continuará en vigor hasta la fecha prevista en la Sección 2892 que ocurra después de la fecha efectiva de la renovación, momento en el que vencerá si no se renueva nuevamente.

Section § 2892.2

Explanation

Si su licencia está suspendida, aún puede vencer y ser renovada. Sin embargo, renovarla no significa que pueda usarla para actividades relacionadas con la licencia hasta que se levante la suspensión. Tampoco puede incumplir ninguna norma u orden judicial que provocó la suspensión en primer lugar.

Una licencia suspendida está sujeta a vencimiento y deberá renovarse según lo dispuesto en este artículo, pero dicha renovación no faculta al titular de la licencia, mientras la licencia permanezca suspendida y hasta que sea rehabilitada, para ejercer la actividad autorizada, o cualquier otra actividad o conducta en violación de la orden o sentencia por la cual se suspendió la licencia.

Section § 2892.3

Explanation
Si tu licencia profesional es revocada, eventualmente vencerá y no podrá ser renovada. Para recuperarla después de su vencimiento, deberás pagar una tarifa que incluye tanto el costo actual de renovación como cualquier recargo por mora que existiera en el momento de su revocación.

Section § 2892.4

Explanation

Si una licencia no se renueva en los cuatro años siguientes a su vencimiento, no podrás renovarla ni restaurarla, pero puedes solicitar una nueva licencia. Para ello, no debe haber motivos que justifiquen su revocación, debes pagar todas las tarifas de una licencia nueva y tienes que aprobar el examen requerido, a menos que la junta considere que tus cualificaciones hacen que el examen sea innecesario, en cuyo caso podrían eximirte del examen o reembolsarte las tarifas relacionadas con el examen.

Una licencia que no se renueve dentro de los cuatro años siguientes a su vencimiento no podrá ser renovada, restaurada, reexpedida o restablecida posteriormente, pero el titular de la licencia podrá solicitar y obtener una nueva licencia si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.4(a) No existe ningún hecho, circunstancia o condición que, si se expidiera la licencia, justificaría su revocación o suspensión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.4(b) El solicitante paga todos los derechos que se exigirían a un solicitante de una nueva licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.4(c) El solicitante realiza y aprueba el examen que se exigiría a un solicitante de una nueva licencia. El examen podrá ser eximido en cualquier caso en que el solicitante demuestre a satisfacción de la junta que, teniendo debidamente en cuenta el interés público, está cualificado para ejercer la enfermería vocacional.
La junta podrá, mediante la reglamentación adecuada, establecer la exención o el reembolso de la totalidad o parte de los derechos de solicitud en aquellos casos en que se expida una licencia sin examen conforme a esta sección.

Section § 2892.5

Explanation

Si va a renovar su licencia de enfermero/a vocacional en California, debe demostrar que se ha mantenido actualizado/a en este campo durante los últimos dos años. Esto puede ser a través de cursos aprobados por la junta u otros métodos aprobados. La junta establecerá los estándares para la educación continua, asegurando una variedad de opciones de aprendizaje, pero no necesitará más de 30 horas de cursos aprobados. Este requisito de educación continua no se aplica a su primera renovación de licencia, y se pueden hacer excepciones si vive fuera del estado, está en el servicio militar, tiene problemas de salud u otras razones válidas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.5(a) Toda persona que renueve una licencia conforme a las disposiciones de este capítulo deberá presentar pruebas satisfactorias a la junta de que, durante el período de dos años anterior, la persona se ha mantenido al tanto de los avances en el campo de la enfermería vocacional o en cualquier área especial de la práctica de enfermería vocacional, ocurridos desde la emisión del certificado, o la última renovación del mismo, lo que haya ocurrido más recientemente, ya sea cursando programas de educación continua aprobados por la junta en el campo de la enfermería vocacional o relevantes para la práctica de dicho titular de licencia, y aprobados por la junta; o por otros medios considerados equivalentes por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.5(b) Para los fines de esta sección, la junta establecerá, mediante reglamento, estándares para la educación continua. Los estándares se establecerán de manera que aseguren que una variedad de formas alternativas de educación continua estén disponibles para los titulares de licencias, incluyendo, entre otros, estudios académicos, capacitación en el servicio, institutos, seminarios, conferencias, talleres, estudios de extensión y programas de estudio en el hogar. Los estándares deberán tener en cuenta las áreas de práctica especializadas. Los estándares de educación continua establecidos por la junta no excederán las 30 horas de participación directa en un curso o cursos aprobados por la junta, o su equivalente en las unidades de medida adoptadas por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.5(c) Esta sección no se aplicará a la primera renovación de licencia posterior a la emisión inicial de una licencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.5(d) La junta podrá, de acuerdo con la intención de esta sección, hacer excepciones a la educación continua para los titulares de licencias que residan en otro estado o país, o por razones de salud, servicio militar u otra causa justificada.

Section § 2892.6

Explanation

Esta ley exige que los proveedores de cursos de educación continua paguen una tarifa cuando solicitan a la junta la aprobación de sus cursos. La tarifa inicial y la tarifa de renovación cada dos años comienzan en $150. Sin embargo, la junta puede decidir aumentarla, pero no puede superar los $250. La tarifa solo debe cubrir lo que le cuesta a la junta gestionar las aprobaciones de los cursos.

La junta cobrará una tarifa de aprobación inicial y una tarifa de renovación bienal de ciento cincuenta dólares ($150) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250), a cualquier proveedor de un curso de educación continua que solicite la aprobación de dicho curso por parte de la junta para los fines de los requisitos de educación continua conforme a este capítulo. Sin embargo, esa tarifa en ningún caso excederá el costo requerido para que la junta administre la aprobación de los cursos de educación continua por parte de los proveedores de educación continua.

Section § 2892.7

Explanation

Esta sección explica que cualquier organización que desee la aprobación de la junta para ofrecer cursos de terapia intravenosa o extracción de sangre debe pagar una tarifa. La tarifa es de $150 para la aprobación inicial y cada dos años para la renovación, pero puede aumentarse hasta un máximo de $250. Sin embargo, la tarifa no puede ser superior al costo que le supone a la junta gestionar las aprobaciones de los cursos.

La junta cobrará una tarifa de aprobación inicial y de renovación bienal por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150), a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250), a cualquier proveedor de un curso de terapia intravenosa, extracción de sangre, o terapia intravenosa con extracción de sangre, que solicite la aprobación de dicho curso por parte de la junta para los fines de los requisitos de terapia intravenosa, extracción de sangre, o terapia intravenosa con extracción de sangre conforme a este capítulo. Sin embargo, esa tarifa no excederá el costo regulatorio requerido para que la junta administre la aprobación de los cursos de terapia intravenosa, extracción de sangre, o terapia intravenosa con extracción de sangre por parte de los proveedores de terapia intravenosa, extracción de sangre, o terapia intravenosa con extracción de sangre.

Section § 2892.8

Explanation

Esta ley permite a los enfermeros vocacionales licenciados en California solicitar una licencia de jubilado si poseen una licencia activa y sin restricciones y pagan la tarifa correspondiente. Estos titulares de licencias de jubilado no están obligados a completar educación continua y solo pueden usar su título profesional con la palabra 'jubilado' antes o después. Tampoco se les permite ejercer la enfermería vocacional. La junta puede investigar a los titulares de licencias de jubilado si infringen alguna norma. Una licencia de jubilado puede ser restablecida a estado activo si se cumplen requisitos de renovación específicos, como cumplir con los requisitos de educación continua o aprobar un examen, dependiendo de cuánto tiempo haya estado jubilado el titular de la licencia. La tarifa de solicitud para una licencia de jubilado es de $50, aunque puede aumentarse hasta un máximo de $100.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(a) La junta, previa solicitud y pago de la tarifa establecida conforme a la subdivisión (h), expedirá una licencia de jubilado a un titular de licencia si este posee una licencia sin restricciones en la fecha de la solicitud.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(b) Un solicitante puede optar por jubilarse al momento de la renovación o al presentar una solicitud a la junta según se requiera.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(c) Un titular de licencia de jubilado estará exento de los requisitos de educación continua.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(d) Un titular de licencia de jubilado utilizará su título profesional únicamente con la palabra completa "jubilado" directamente antes o directamente después del título profesional.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(e) Un titular de licencia de jubilado no tendrá derecho a ejercer la enfermería vocacional.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(f) La junta podrá investigar posibles infracciones o tomar medidas contra una licencia de jubilado por una infracción de este capítulo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(g) La junta podrá restablecer una licencia de jubilado a estado activo si el titular de la licencia de jubilado cumple con los requisitos para la renovación de una licencia, incluyendo la presentación de huellas dactilares, el pago de las tarifas de renovación y la presentación de pruebas de lo siguiente, según corresponda:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(g)(1) Para un titular de licencia de jubilado que haya estado jubilado por cuatro años o menos, la cantidad de educación continua requerida para la renovación de una licencia activa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(g)(2) Para un titular de licencia de jubilado que haya estado jubilado por más de cuatro años, ya sea una licencia de enfermero registrado, licencia de enfermero vocacional, o una licencia equivalente en otro estado, un territorio de los Estados Unidos o Canadá, que sea válida, activa y sin restricciones, o aprobar el examen actual para la obtención de la licencia.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2892.8(h) La tarifa a pagar al presentar la solicitud para una licencia de jubilado será de cincuenta dólares ($50) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los cien dólares ($100).

Section § 2893

Explanation
Cada mes, la junta debe presentar un informe detallado al Contralor sobre todo el dinero que ha recaudado. También debe entregar el dinero recaudado al Tesorero. Luego, el Contralor se asegura de que este dinero se destine a los fondos apropiados relacionados con la enfermería vocacional y la educación.

Section § 2894

Explanation

Esta sección explica cómo se utiliza el dinero del Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos. Los fondos pueden ser utilizados una vez aprobados por la Legislatura y están destinados a la educación de enfermería y al reembolso de las tarifas de licencia si es necesario. Además, cualquier reclamación contra este fondo debe ser verificada por el Contralor antes de que el Tesorero emita los pagos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2894(a) Todo el dinero en el Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos estará disponible, previa asignación por la Legislatura, para llevar a cabo este capítulo, incluida la promoción de la educación de enfermería en este estado, y el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 4500), y para el reembolso, de conformidad con la ley, de las tarifas de licencia u otros dineros pagados al Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos bajo las disposiciones de este capítulo y el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 4500).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2894(b) Las reclamaciones contra el Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos serán auditadas por el Contralor, y serán pagadas por el Tesorero mediante órdenes de pago emitidas por el Contralor.

Section § 2895

Explanation

Esta sección detalla las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de una licencia de enfermería vocacional en California. Las solicitudes iniciales para la licencia por examen, para quienes completan un programa aprobado por el estado, cuestan $220, pero la junta puede aumentarlas hasta $300. Las solicitudes por otros métodos cuestan $250, también ajustables. Hay una tarifa separada para la licencia por endoso, para tomar exámenes, para volver a tomarlos y para las renovaciones, y la mayoría de estas tarifas pueden ser ajustadas por la junta hasta un máximo establecido. Se añade una tarifa de $5 para un fondo de educación de enfermeras durante las renovaciones bienales. Otras tarifas cubren costos por mora, permisos provisionales, licencias duplicadas, verificación de documentos y certificaciones post-licencia. La junta tiene la autoridad para ajustar estas tarifas dentro de los límites establecidos.

El monto de las tarifas prescritas por este capítulo en relación con la emisión de licencias conforme a sus disposiciones será de acuerdo con el siguiente cronograma:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(a) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de licencia por examen por parte de solicitantes que hayan completado con éxito un curso de estudio prescrito en un programa de enfermería vocacional aprobado por California será de doscientos veinte dólares ($220) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos dólares ($300).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(b) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de licencia por examen por parte de solicitantes que estén calificados para tomar el examen por métodos distintos a los especificados en la subdivisión (a) será de doscientos cincuenta dólares ($250) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos treinta dólares ($330).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(c) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de licencia por endoso será de doscientos veinte dólares ($220) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(d) La tarifa a pagar por tomar cada examen para la obtención de la licencia será el costo real de adquirir el examen de un proveedor aprobado por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(e) La tarifa a pagar por cualquier examen para la obtención de la licencia después del primero será de doscientos veinte dólares ($220) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos dólares ($300).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(f) La tarifa de renovación bienal a pagar al presentar una solicitud de renovación será de doscientos veinte dólares ($220) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos dólares ($300). Además, se cobrará una contribución de cinco dólares ($5) y se acreditará al Fondo de Educación de Enfermeras Vocacionales, de conformidad con la Sección 2895.5.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(g) No obstante la Sección 163.5, la tarifa por mora por no pagar la tarifa de renovación bienal dentro del plazo prescrito será de ciento diez dólares ($110) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda el 50 por ciento de la tarifa de renovación regular y en ningún caso más de ciento cincuenta dólares ($150).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(h) La tarifa de licencia inicial es una cantidad igual a la tarifa de renovación bienal vigente en la fecha en que se presenta la solicitud de licencia.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(i) La tarifa a pagar por un permiso provisional será de veinte dólares ($20) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los cincuenta dólares ($50).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(j) La tarifa a pagar por una licencia duplicada o un certificado de pared será de una cantidad no inferior a veinticinco dólares ($25) y podrá ser fijada por la junta en una cantidad no superior a cincuenta dólares ($50).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(k) La tarifa a pagar por la verificación de documentos de licencia a otros estados será de cien dólares ($100) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los ciento cincuenta dólares ($150).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2895(l) La tarifa a pagar por la certificación post-licencia en terapia intravenosa, extracción de sangre o terapia intravenosa con extracción de sangre será de veinte dólares ($20) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los cincuenta dólares ($50).
No se requerirá ninguna otra tarifa para una licencia o su renovación que no sea la prescrita por este capítulo.

Section § 2895.1

Explanation

Si alguien intenta renovar su licencia y su cheque o giro postal es devuelto sin fondos, no obtendrá la renovación hasta que pague el monto del pago rechazado, junto con cualquier recargo y las tarifas de renovación. La junta también podría exigir que los pagos futuros se realicen con un cheque de caja.

No obstante cualquier otra ley, a un solicitante de renovación de licencia que reciba la licencia después de un pago realizado con cheque o giro postal que posteriormente sea devuelto sin pagar, no se le concederá una renovación hasta que el solicitante pague el monto pendiente del cheque o giro postal devuelto, la tarifa aplicable por cheque devuelto, junto con la tarifa aplicable, incluyendo cualquier tarifa por mora para la renovación pendiente. La junta puede exigir a cada solicitante que realice el pago de todas las tarifas mediante cheque de caja.

Section § 2895.5

Explanation

Cada dos años, al renovar su licencia, las enfermeras vocacionales y los técnicos psiquiátricos en California deben pagar $5 adicionales. Este dinero se destina al Fondo de Educación para Enfermeras Vocacionales. Es un cargo extra, no forma parte de las tarifas de renovación estándar.

Según lo dispuesto en el apartado (d) de la Sección 2895, la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos recaudará una tasa adicional de cinco dólares ($5) en el momento de la renovación bienal de la licencia. Este monto se acreditará al Fondo de Educación para Enfermeras Vocacionales. Esta tasa es independiente de las tarifas prescritas en la Sección 2895.