Enfermería VocacionalIngresos
Section § 2890
Section § 2892
Esta ley explica el proceso de caducidad y renovación de ciertas licencias en California. Si obtuvo su licencia antes del 1 de enero de 1974, originalmente caducó en 1974 y luego cada dos años en el mes de su cumpleaños. Las licencias expedidas después de esa fecha caducan cada dos años en el mes siguiente al de su cumpleaños, a partir de su segundo cumpleaños después de obtener la licencia. Para mantener su licencia activa, debe renovarla antes de la fecha de caducidad utilizando un formulario específico y pagando una tarifa de renovación. La junta debe enviar un recordatorio 30 días antes de que su licencia necesite ser renovada y enviar otro aviso 90 días antes de que finalice el cuarto año si no ha pagado la tarifa de renovación, alertándole sobre algunas reglas importantes en la Sección 2892.4.
Section § 2892.1
Esta ley establece que si una licencia profesional ha vencido, aún puedes renovarla en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes, presentando el formulario correcto y pagando las tarifas de renovación atrasadas y las tarifas adicionales. Si la renuevas con más de 30 días de retraso, también deberás pagar una tarifa por retraso. Tu licencia vuelve a estar activa según la fecha en que presentas tu solicitud o pagas tus tarifas, y permanecerá vigente hasta que deba vencer de nuevo, a menos que la renueves una vez más.
Section § 2892.2
Si su licencia está suspendida, aún puede vencer y ser renovada. Sin embargo, renovarla no significa que pueda usarla para actividades relacionadas con la licencia hasta que se levante la suspensión. Tampoco puede incumplir ninguna norma u orden judicial que provocó la suspensión en primer lugar.
Section § 2892.3
Section § 2892.4
Si una licencia no se renueva en los cuatro años siguientes a su vencimiento, no podrás renovarla ni restaurarla, pero puedes solicitar una nueva licencia. Para ello, no debe haber motivos que justifiquen su revocación, debes pagar todas las tarifas de una licencia nueva y tienes que aprobar el examen requerido, a menos que la junta considere que tus cualificaciones hacen que el examen sea innecesario, en cuyo caso podrían eximirte del examen o reembolsarte las tarifas relacionadas con el examen.
Section § 2892.5
Si va a renovar su licencia de enfermero/a vocacional en California, debe demostrar que se ha mantenido actualizado/a en este campo durante los últimos dos años. Esto puede ser a través de cursos aprobados por la junta u otros métodos aprobados. La junta establecerá los estándares para la educación continua, asegurando una variedad de opciones de aprendizaje, pero no necesitará más de 30 horas de cursos aprobados. Este requisito de educación continua no se aplica a su primera renovación de licencia, y se pueden hacer excepciones si vive fuera del estado, está en el servicio militar, tiene problemas de salud u otras razones válidas.
Section § 2892.6
Esta ley exige que los proveedores de cursos de educación continua paguen una tarifa cuando solicitan a la junta la aprobación de sus cursos. La tarifa inicial y la tarifa de renovación cada dos años comienzan en $150. Sin embargo, la junta puede decidir aumentarla, pero no puede superar los $250. La tarifa solo debe cubrir lo que le cuesta a la junta gestionar las aprobaciones de los cursos.
Section § 2892.7
Esta sección explica que cualquier organización que desee la aprobación de la junta para ofrecer cursos de terapia intravenosa o extracción de sangre debe pagar una tarifa. La tarifa es de $150 para la aprobación inicial y cada dos años para la renovación, pero puede aumentarse hasta un máximo de $250. Sin embargo, la tarifa no puede ser superior al costo que le supone a la junta gestionar las aprobaciones de los cursos.
Section § 2892.8
Esta ley permite a los enfermeros vocacionales licenciados en California solicitar una licencia de jubilado si poseen una licencia activa y sin restricciones y pagan la tarifa correspondiente. Estos titulares de licencias de jubilado no están obligados a completar educación continua y solo pueden usar su título profesional con la palabra 'jubilado' antes o después. Tampoco se les permite ejercer la enfermería vocacional. La junta puede investigar a los titulares de licencias de jubilado si infringen alguna norma. Una licencia de jubilado puede ser restablecida a estado activo si se cumplen requisitos de renovación específicos, como cumplir con los requisitos de educación continua o aprobar un examen, dependiendo de cuánto tiempo haya estado jubilado el titular de la licencia. La tarifa de solicitud para una licencia de jubilado es de $50, aunque puede aumentarse hasta un máximo de $100.
Section § 2893
Section § 2894
Esta sección explica cómo se utiliza el dinero del Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos. Los fondos pueden ser utilizados una vez aprobados por la Legislatura y están destinados a la educación de enfermería y al reembolso de las tarifas de licencia si es necesario. Además, cualquier reclamación contra este fondo debe ser verificada por el Contralor antes de que el Tesorero emita los pagos.
Section § 2895
Esta sección detalla las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de una licencia de enfermería vocacional en California. Las solicitudes iniciales para la licencia por examen, para quienes completan un programa aprobado por el estado, cuestan $220, pero la junta puede aumentarlas hasta $300. Las solicitudes por otros métodos cuestan $250, también ajustables. Hay una tarifa separada para la licencia por endoso, para tomar exámenes, para volver a tomarlos y para las renovaciones, y la mayoría de estas tarifas pueden ser ajustadas por la junta hasta un máximo establecido. Se añade una tarifa de $5 para un fondo de educación de enfermeras durante las renovaciones bienales. Otras tarifas cubren costos por mora, permisos provisionales, licencias duplicadas, verificación de documentos y certificaciones post-licencia. La junta tiene la autoridad para ajustar estas tarifas dentro de los límites establecidos.
Section § 2895.1
Si alguien intenta renovar su licencia y su cheque o giro postal es devuelto sin fondos, no obtendrá la renovación hasta que pague el monto del pago rechazado, junto con cualquier recargo y las tarifas de renovación. La junta también podría exigir que los pagos futuros se realicen con un cheque de caja.
Section § 2895.5
Cada dos años, al renovar su licencia, las enfermeras vocacionales y los técnicos psiquiátricos en California deben pagar $5 adicionales. Este dinero se destina al Fondo de Educación para Enfermeras Vocacionales. Es un cargo extra, no forma parte de las tarifas de renovación estándar.