Section § 2880

Explanation

Esta ley exige que la junta cree y mantenga una lista actualizada de las escuelas de enfermería vocacional en el estado. Los graduados de estas escuelas aprobadas, que también cumplan con otros criterios establecidos en el capítulo, pueden solicitar una licencia de enfermería vocacional.

La junta deberá preparar y mantener una lista de escuelas de enfermería vocacional aprobadas en este estado cuyos graduados, si poseen las demás cualificaciones necesarias estipuladas en este capítulo, serán elegibles para solicitar una licencia para ejercer la enfermería vocacional en este estado.

Section § 2881

Explanation

Esta ley explica qué califica como una escuela aprobada para enfermería vocacional en California. Dicha escuela debe ser aprobada por la Junta de Enfermería Vocacional del estado y ofrecer un curso de instrucción que dure al menos 1,530 horas o 50 unidades semestrales. Esta instrucción debe estar vinculada a hospitales y puede ser impartida por diversas instituciones educativas o agencias. Además, una hora de instrucción se define como un mínimo de 50 minutos de tiempo real de clase.

Una escuela de enfermería vocacional aprobada es aquella que ha sido aprobada por la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos del Estado de California, imparte un curso de instrucción en enfermería vocacional de no menos de 1,530 horas o 50 unidades semestrales aprobado por la junta conforme a la Sección 2882, ya sea que el mismo sea establecido por la Junta Estatal de Educación, otras instituciones educativas, u otras agencias o instituciones públicas o privadas, y esté afiliada o se lleve a cabo en conexión con uno o más hospitales.
Una hora de instrucción para fines de calcular el total de horas de instrucción o para calcular las unidades semestrales según lo especificado en esta sección consistirá en no menos de 50 minutos de tiempo real de clase.

Section § 2881.1

Explanation

Esta ley exige que las escuelas de enfermería vocacional otorguen crédito a los estudiantes por su educación y conocimientos previos. Las escuelas deben ofrecer exámenes de desafío u otros métodos de evaluación para que los estudiantes demuestren sus conocimientos y obtengan créditos. La junta establecerá las reglas sobre qué tipos de educación califican para crédito y cuánto crédito se otorga, incluyendo créditos para asistentes de enfermería certificados y cursos de escuelas secundarias acreditadas. Las escuelas son responsables de evaluar si los cursos previos son equivalentes.

La junta denegará la solicitud de aprobación presentada por, y revocará la aprobación otorgada a, cualquier escuela de enfermería vocacional que no otorgue a los estudiantes solicitantes crédito, en el campo de la enfermería, por educación previa y la oportunidad de obtener crédito por otros conocimientos adquiridos mediante el uso de exámenes de desafío u otros métodos de evaluación.
La junta prescribirá, mediante reglamento, la educación por la cual se otorgará crédito y la cantidad de crédito que se otorgará por cada tipo de educación, incluyendo la cantidad de crédito que se otorgará a un asistente de enfermería certificado, a un asistente de enfermería que haya proporcionado servicios de enfermería directos en centros de salud, y a un solicitante que haya completado con éxito cursos equivalentes ofrecidos por una escuela secundaria que esté aprobada por el Departamento de Educación del Estado en cualquier estado o por un organismo de acreditación regional reconocido a nivel nacional. Estos cursos serán evaluados para determinar su equivalencia por la escuela de enfermería vocacional.

Section § 2881.2

Explanation

Esta sección describe el proceso y los requisitos para que una escuela o programa de enfermería vocacional sea aprobado por la junta. Cuando una escuela o programa expresa interés, debe seguir plazos específicos para presentar su intención y solicitud inicial. Si no cumplen con estos pasos, deben esperar seis meses antes de volver a intentarlo. La junta verifica si la solicitud está completa en un plazo de 30 días, y la escuela tiene otros 60 días para proporcionar cualquier información faltante. La junta decide sobre la aprobación, denegación o acción correctiva en un plazo de seis meses. Las tarifas incluyen una tarifa de solicitud inicial no reembolsable, una tarifa de aprobación final y una tarifa de aprobación continua cada cuatro años. La junta puede ajustar las tarifas si los costos son más bajos de lo esperado o si un programa reduce su matrícula. Esta sección expirará en 2029.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a) El proceso de aprobación para una escuela o programa deberá ser coherente con los siguientes plazos:
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(1)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(1)(A) Al recibir una carta de intención completa para presentar una solicitud de aprobación como escuela o programa de enfermería vocacional con licencia, la junta notificará a la escuela o programa propuesto los pasos del proceso de aprobación y proporcionará un tiempo de espera estimado hasta la asignación activa a un consultor de educación en enfermería.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(1)(A)(B) Una escuela o programa de enfermería vocacional que no presente una carta de intención completa dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la junta notifique a la escuela o programa sobre las deficiencias será retirada de la consideración para su aprobación como nueva escuela o programa y solo podrá volver a solicitar después de seis meses.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(1)(A)(C) Tras la asignación activa de un consultor de educación en enfermería, la escuela o programa presentará una solicitud inicial de aprobación dentro de los 60 días.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(2)(A) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la junta reciba una solicitud inicial de aprobación, la junta notificará a la escuela o programa si la solicitud está completa.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(2)(A)(B) Una notificación de que una solicitud inicial no está completa especificará qué documentos adicionales o pago de tarifas se requiere que la escuela o programa presente a la junta para completar la solicitud.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(3) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la junta notifique a la escuela o programa que la solicitud inicial no está completa, la escuela o programa deberá proporcionar la información faltante. Si una escuela o programa no presenta la información requerida, la junta retirará la solicitud de consideración de conformidad con el inciso (c) de la Sección 2881.3.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(a)(4) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la junta reciba una solicitud inicial de aprobación como escuela o programa, la junta aprobará la escuela o programa, denegará la aprobación o notificará a la escuela o programa que se requiere una acción correctiva.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(b) Una escuela o programa de enfermería vocacional que busque la aprobación de la junta remitirá a la junta, para su depósito en el Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos, las tarifas de acuerdo con el siguiente calendario:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(b)(1) La tarifa de solicitud inicial no reembolsable será por un monto igual a los costos razonables incurridos por la junta al revisar y procesar la solicitud, hasta cinco mil dólares ($5,000).
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(b)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(b)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), la tarifa de aprobación final será por un monto igual a los costos razonables incurridos por la junta en el proceso de aprobación de la solicitud, hasta quince mil dólares ($15,000).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(b)(2)(A)(B) La tarifa de aprobación final para un programa solicitante que cumpla con los dos criterios siguientes será por un monto igual a los costos razonables incurridos por la junta en el proceso de aprobación de la solicitud, hasta cinco mil dólares ($5,000):
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(b)(2)(A)(B)(i) El programa está afiliado a una escuela o programa aprobado que se encuentra en buen estado.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(b)(2)(A)(B)(ii) El programa utiliza el plan de estudios y las políticas aprobados por la junta para la escuela o programa aprobado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(b)(3) La tarifa de aprobación continua será por un monto igual a los costos razonables incurridos por la junta al proporcionar supervisión y revisión de una escuela o programa, hasta cinco mil dólares ($5,000) una vez cada cuatro años.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(c) Si la junta realiza una determinación inicial de que el costo de proporcionar supervisión y revisión de una escuela o programa conforme a esta sección es inferior al monto de cualquier tarifa que deba pagar esa escuela o programa, la junta reducirá las tarifas aplicables a esa institución a un monto que sea proporcional a los costos razonables de la junta asociados con esa escuela o programa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(d) La junta podrá reducir las tarifas de aprobación continua, en no más de la mitad de la tarifa establecida, para un programa que experimente una reducción en la capacidad de matrícula que conduzca directamente a una reducción en la financiación estatal. La junta requerirá que un programa proporcione documentación a los efectos de emitir la reducción de la tarifa.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.2(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 2881.3

Explanation

Esta ley exige que la junta mantenga una lista de escuelas y programas de enfermería vocacional que están inactivos y buscan aprobación. Las escuelas deben responder a las solicitudes de la junta en un plazo de dos semanas durante el proceso de aprobación. Si no responden, no proporcionan los documentos necesarios o no pagan las tarifas a tiempo, se vuelven inactivas. Si una escuela permanece inactiva durante 90 días durante el proceso de solicitud, pierde la oportunidad de ser aprobada y debe esperar seis meses para volver a solicitarla.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.3(a) La junta mantendrá una lista de escuelas y programas de enfermería vocacional inactivos que buscan la aprobación de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.3(b) Una escuela o programa de enfermería vocacional que busca la aprobación de la junta deberá responder a la junta en un plazo de dos semanas a cada consulta o solicitud durante todas las fases del proceso de solicitud después de que la escuela o el programa haya presentado una solicitud inicial de aprobación de conformidad con la Sección 2881.2. Una escuela o programa que no responda en un plazo de dos semanas, no presente la documentación requerida por la junta a tiempo o no pague las tarifas requeridas, será designado como inactivo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2881.3(c) Una escuela o programa de enfermería vocacional que busca la aprobación de la junta que haya estado en la lista de inactivos durante 90 días en el transcurso del período de solicitud será retirado de la consideración para una nueva escuela o programa y solo podrá volver a solicitarlo después de seis meses.

Section § 2882

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para las escuelas de enfermería vocacional en California. Establece que el plan de estudios debe incluir un número mínimo de horas de instrucción y experiencia clínica práctica en áreas como la atención médica, quirúrgica y obstétrica, así como el cuidado de niños enfermos. La junta responsable de la educación de enfermería decidirá las materias y experiencias específicas necesarias. Además, la junta establecerá regulaciones sobre cómo se aprueban estos cursos, lo cual puede medirse en horas de instrucción, unidades académicas o mediante la evaluación de ciertas habilidades y competencias.

El curso de instrucción de una escuela de enfermería vocacional aprobada consistirá en no menos del número requerido de horas de instrucción en las materias que la junta determine periódicamente mediante reglamento, junto con el número requerido de horas en el cuidado de pacientes médicos, quirúrgicos, obstétricos, niños enfermos y cualquier otra experiencia clínica que la junta determine periódicamente.
La junta, mediante reglamento, establecerá la aprobación de cursos de instrucción expresados en horas de instrucción, o unidades académicas, o que requieran una demostración satisfactoria de habilidades y competencias conductuales.

Section § 2883

Explanation

Esta ley exige que la junta inspeccione regularmente las escuelas de enfermería vocacional en California para asegurar que cumplan con los estándares requeridos. Si una escuela no cumple con estos estándares, la junta debe notificarles los problemas. Si la escuela no corrige estos problemas en un plazo razonable, puede enfrentar multas o ser eliminada de la lista de aprobados. La junta es responsable de establecer un sistema para emitir citaciones, incluyendo multas. Las escuelas que han sido eliminadas pueden volver a solicitar la aprobación un año después de su eliminación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2883(a) Será deber de la junta, a través de un representante oficial, inspeccionar o revisar todas las escuelas o programas de enfermería vocacional en este estado en los momentos que la junta considere necesarios. Se presentarán informes escritos de la inspección o revisión a la junta, la cual aprobará entonces las escuelas o programas que cumplan con los requisitos establecidos por la junta.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2883(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2883(b)(1) Al recibir el informe del representante, si la junta determina que alguna escuela o programa de enfermería vocacional no está manteniendo el estándar requerido por la junta, se notificará inmediatamente por escrito a la escuela o programa, especificando el defecto o los defectos. Si los defectos no se corrigen en un plazo razonable, a la escuela o programa se le podrá emitir una citación y se le podrá imponer una multa según lo especificado en el apartado (c) o ser eliminada de la lista de aprobados y se le notificará por escrito dicha eliminación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2883(b)(2) Hasta que la junta establezca reglamentos de conformidad con el apartado (c), una escuela o programa solo podrá ser eliminada de la lista de aprobados si los defectos no se corrigen en un plazo razonable.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2883(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2883(c)(1) La junta podrá emitir una citación, la cual podrá contener una orden de cese o una orden de pago de una multa administrativa, si ha establecido, mediante reglamento, un sistema para la emisión de citaciones a una escuela o programa de enfermería vocacional que sea consistente con la Sección 125.9.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2883(c)(2) En caso de que la escuela o programa no remita la multa impuesta en un plazo de 30 días, la junta podrá colocar a la escuela o programa en aprobación provisional por hasta seis meses o eliminarla de la lista de escuelas o programas aprobados y notificarle por escrito dicha eliminación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2883(d) Una escuela o programa de enfermería vocacional eliminada de la lista de aprobados podrá solicitar la aprobación después de 12 meses a partir de la fecha de su eliminación.

Section § 2884

Explanation
Esta sección establece que las reglas de este capítulo no se aplican a las escuelas dirigidas por iglesias o grupos religiosos reconocidos que educan a sus miembros sobre cómo cuidar a los enfermos según sus creencias religiosas.