Enfermería VocacionalEscuelas de Enfermería Vocacional
Section § 2880
Esta ley exige que la junta cree y mantenga una lista actualizada de las escuelas de enfermería vocacional en el estado. Los graduados de estas escuelas aprobadas, que también cumplan con otros criterios establecidos en el capítulo, pueden solicitar una licencia de enfermería vocacional.
Section § 2881
Esta ley explica qué califica como una escuela aprobada para enfermería vocacional en California. Dicha escuela debe ser aprobada por la Junta de Enfermería Vocacional del estado y ofrecer un curso de instrucción que dure al menos 1,530 horas o 50 unidades semestrales. Esta instrucción debe estar vinculada a hospitales y puede ser impartida por diversas instituciones educativas o agencias. Además, una hora de instrucción se define como un mínimo de 50 minutos de tiempo real de clase.
Section § 2881.1
Esta ley exige que las escuelas de enfermería vocacional otorguen crédito a los estudiantes por su educación y conocimientos previos. Las escuelas deben ofrecer exámenes de desafío u otros métodos de evaluación para que los estudiantes demuestren sus conocimientos y obtengan créditos. La junta establecerá las reglas sobre qué tipos de educación califican para crédito y cuánto crédito se otorga, incluyendo créditos para asistentes de enfermería certificados y cursos de escuelas secundarias acreditadas. Las escuelas son responsables de evaluar si los cursos previos son equivalentes.
Section § 2881.2
Esta sección describe el proceso y los requisitos para que una escuela o programa de enfermería vocacional sea aprobado por la junta. Cuando una escuela o programa expresa interés, debe seguir plazos específicos para presentar su intención y solicitud inicial. Si no cumplen con estos pasos, deben esperar seis meses antes de volver a intentarlo. La junta verifica si la solicitud está completa en un plazo de 30 días, y la escuela tiene otros 60 días para proporcionar cualquier información faltante. La junta decide sobre la aprobación, denegación o acción correctiva en un plazo de seis meses. Las tarifas incluyen una tarifa de solicitud inicial no reembolsable, una tarifa de aprobación final y una tarifa de aprobación continua cada cuatro años. La junta puede ajustar las tarifas si los costos son más bajos de lo esperado o si un programa reduce su matrícula. Esta sección expirará en 2029.
Section § 2881.3
Esta ley exige que la junta mantenga una lista de escuelas y programas de enfermería vocacional que están inactivos y buscan aprobación. Las escuelas deben responder a las solicitudes de la junta en un plazo de dos semanas durante el proceso de aprobación. Si no responden, no proporcionan los documentos necesarios o no pagan las tarifas a tiempo, se vuelven inactivas. Si una escuela permanece inactiva durante 90 días durante el proceso de solicitud, pierde la oportunidad de ser aprobada y debe esperar seis meses para volver a solicitarla.
Section § 2882
Esta sección de la ley describe los requisitos para las escuelas de enfermería vocacional en California. Establece que el plan de estudios debe incluir un número mínimo de horas de instrucción y experiencia clínica práctica en áreas como la atención médica, quirúrgica y obstétrica, así como el cuidado de niños enfermos. La junta responsable de la educación de enfermería decidirá las materias y experiencias específicas necesarias. Además, la junta establecerá regulaciones sobre cómo se aprueban estos cursos, lo cual puede medirse en horas de instrucción, unidades académicas o mediante la evaluación de ciertas habilidades y competencias.
Section § 2883
Esta ley exige que la junta inspeccione regularmente las escuelas de enfermería vocacional en California para asegurar que cumplan con los estándares requeridos. Si una escuela no cumple con estos estándares, la junta debe notificarles los problemas. Si la escuela no corrige estos problemas en un plazo razonable, puede enfrentar multas o ser eliminada de la lista de aprobados. La junta es responsable de establecer un sistema para emitir citaciones, incluyendo multas. Las escuelas que han sido eliminadas pueden volver a solicitar la aprobación un año después de su eliminación.