Section § 2725

Explanation

Esta sección define lo que implica la práctica de la enfermería en California, enfatizando que es un campo en evolución que trabaja en estrecha colaboración con los médicos. Se espera que las enfermeras realicen diversas tareas de atención al paciente que requieren conocimientos científicos o habilidades técnicas, como administrar medicamentos, realizar pruebas y observar a los pacientes. También reconoce que las tareas de atención médica pueden ser compartidas entre médicos y enfermeras en un entorno de atención médica colaborativa. La ley permite el desarrollo de procedimientos estandarizados, que son políticas y protocolos creados en colaboración por los centros de atención médica para guiar las prácticas de enfermería. Estos procedimientos deben alinearse con las directrices de la Junta Médica y la Junta de Enfermería Registrada, pero no necesitan su aprobación previa. Por último, solo la Junta de Enfermería Registrada tiene la autoridad para definir o interpretar lo que constituye la práctica de la enfermería.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(a) Al enmendar esta sección en la sesión de 1973–74, la Legislatura reconoce que la enfermería es un campo dinámico, cuya práctica evoluciona continuamente para incluir actividades de atención al paciente más sofisticadas. Es la intención de la Legislatura, al enmendar esta sección en la sesión de 1973–74, proporcionar una autoridad legal clara para funciones y procedimientos que tienen aceptación y uso común. Es también la intención legislativa reconocer la existencia de funciones superpuestas entre médicos y enfermeras registradas y permitir un mayor intercambio de funciones dentro de sistemas organizados de atención médica que prevean la colaboración entre médicos y enfermeras registradas. Estos sistemas organizados de atención médica incluyen, entre otros, centros de salud con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, clínicas, agencias de atención médica domiciliaria, consultorios médicos y servicios de salud pública o comunitaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(b) La práctica de la enfermería, en el sentido de este capítulo, significa aquellas funciones, incluida la atención básica de la salud, que ayudan a las personas a afrontar dificultades en la vida diaria asociadas con sus problemas de salud o enfermedad reales o potenciales o el tratamiento de los mismos, y que requieren una cantidad sustancial de conocimiento científico o habilidad técnica, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(b)(1) Servicios de atención directa e indirecta al paciente que garantizan la seguridad, comodidad, higiene personal y protección de los pacientes; y la realización de medidas de prevención de enfermedades y restauradoras.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(b)(2) Servicios de atención directa e indirecta al paciente, incluyendo, entre otros, la administración de medicamentos y agentes terapéuticos, necesarios para implementar un régimen de tratamiento, prevención de enfermedades o rehabilitación ordenado por y dentro del ámbito de la licencia de un médico, dentista, podólogo o psicólogo clínico, según se define en la Sección 1316.5 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(b)(3) La realización de pruebas cutáneas, técnicas de inmunización y la extracción de sangre humana de venas y arterias.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(b)(4) Observación de signos y síntomas de enfermedad, reacciones al tratamiento, comportamiento general o condición física general, y (A) determinación de si los signos, síntomas, reacciones, comportamiento o apariencia general exhiben características anormales, y (B) implementación, basada en las anormalidades observadas, de informes apropiados, o derivación, o procedimientos estandarizados, o cambios en el régimen de tratamiento de acuerdo con procedimientos estandarizados, o el inicio de procedimientos de emergencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(c) “Procedimientos estandarizados”, tal como se utiliza en esta sección, significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(c)(1) Políticas y protocolos desarrollados por un centro de salud con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad mediante la colaboración entre administradores y profesionales de la salud, incluidos médicos y enfermeras.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(c)(2) Políticas y protocolos desarrollados mediante la colaboración entre administradores y profesionales de la salud, incluidos médicos y enfermeras, por un sistema organizado de atención médica que no es un centro de salud con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
Las políticas y protocolos estarán sujetos a cualquier directriz para procedimientos estandarizados que la División de Licencias de la Junta Médica de California y la Junta de Enfermería Registrada puedan promulgar conjuntamente. Si se promulgan, las directrices serán administradas por la Junta de Enfermería Registrada.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(d) Nada en esta sección se interpretará como que requiere la aprobación de procedimientos estandarizados por la División de Licencias de la Junta Médica de California, o por la Junta de Enfermería Registrada.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725(e) Ninguna agencia estatal que no sea la junta podrá definir o interpretar la práctica de la enfermería para aquellos con licencia conforme a las disposiciones de este capítulo, o desarrollar procedimientos o protocolos estandarizados conforme a este capítulo, a menos que este capítulo lo autorice, o que sea específicamente requerido por un estatuto estatal o federal. “Agencia estatal” incluye toda oficina, funcionario, departamento, división, oficina, junta, autoridad y comisión estatal.

Section § 2725.1

Explanation

Esta ley establece cuándo y cómo los enfermeros/as registrados/as pueden dispensar medicamentos en California. Los enfermeros/as pueden entregar medicamentos si tienen órdenes de un médico o de ciertos profesionales de la salud calificados, pero solo en tipos específicos de clínicas. Los enfermeros/as no tienen permitido administrar una farmacia ni vender medicamentos como una droguería. Tampoco pueden mezclar medicamentos ni manejar sustancias controladas, a menos que sigan reglas específicas establecidas para enfermeros/as parteros/as o enfermeros/as practicantes. Además, se aclara que esto no modifica las facultades existentes de los enfermeros/as parteros/as, enfermeros/as practicantes o asistentes médicos, y tampoco cambia las instalaciones aprobadas donde se pueden dispensar medicamentos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.1(a) No obstante cualquier otra disposición legal, un enfermero/a registrado/a podrá dispensar medicamentos o dispositivos previa orden de un médico y cirujano con licencia o una orden de un enfermero/a partero/a certificado/a, enfermero/a practicante o asistente médico emitida de conformidad con el Artículo 2746.51, 2836.1 o 3502.1, respectivamente, si el enfermero/a registrado/a ejerce sus funciones dentro de una clínica de atención primaria con licencia según se define en el subapartado (a) del Artículo 1204 de, o dentro de una clínica según se define en los subapartados (b), (c), (h) o (j) del Artículo 1206 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.1(b) Ninguna clínica empleará a un enfermero/a registrado/a para realizar exclusivamente tareas de dispensación. Ningún enfermero/a registrado/a dispensará medicamentos en una farmacia, mantendrá una farmacia, una tienda abierta o una droguería para la venta al por menor de medicamentos o venenos. Ningún enfermero/a registrado/a preparará medicamentos. La dispensación de medicamentos por parte de un enfermero/a registrado/a, excepto un enfermero/a partero/a certificado/a que ejerza sus funciones de conformidad con un procedimiento o protocolo estandarizado descrito en el Artículo 2746.51 o un enfermero/a practicante que ejerza sus funciones de conformidad con un procedimiento estandarizado descrito en el Artículo 2836.1, o protocolo, no incluirá sustancias incluidas en la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con el Artículo 11000) del Código de Salud y Seguridad). Nada de lo dispuesto en esta sección eximirá a una clínica de las disposiciones del Artículo 13 (que comienza con el Artículo 4180) del Capítulo 9.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.1(c) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de limitar cualquier otra autoridad otorgada a un enfermero/a partero/a certificado/a de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con el Artículo 2746), a un enfermero/a practicante de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con el Artículo 2834), o a un asistente médico de conformidad con el Capítulo 7.7 (que comienza con el Artículo 3500).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.1(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de afectar los sitios o tipos de centros de atención médica en los que se autoriza la dispensación de medicamentos o dispositivos de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 4000).

Section § 2725.2

Explanation

Esta ley permite a las enfermeras registradas dispensar y administrar métodos anticonceptivos hormonales, como píldoras o inyecciones, que estén aprobados por la FDA. Deben seguir reglas y procedimientos específicos, que incluyen completar capacitación y aprobar evaluaciones de competencia. El proceso implica educar a las pacientes sobre las opciones anticonceptivas, evaluar su salud y saber cuándo derivarlas a médicos u otros profesionales de la salud. Las enfermeras deben revisar regularmente la salud de sus pacientes y someter a revisión sus propias habilidades. Además, cada tres años, una paciente que solo haya sido atendida por una enfermera debe consultar a un médico o profesional de la salud similar antes de continuar con los anticonceptivos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una enfermera registrada podrá dispensar anticonceptivos hormonales autoadministrados aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos federal (FDA) y podrá administrar inyecciones de anticonceptivos hormonales aprobados por la FDA en estricta observancia de los procedimientos estandarizados desarrollados en cumplimiento con el inciso (c) de la Sección 2725.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b) El procedimiento estandarizado descrito en el inciso (a) deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(1) Qué enfermera, basándose en la finalización exitosa de la capacitación y la evaluación de competencias, puede dispensar o administrar los anticonceptivos hormonales.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(2) Requisitos mínimos de capacitación con respecto a la educación de las pacientes sobre los estándares médicos para la salud preventiva continua de la mujer, la educación y el asesoramiento sobre opciones de anticoncepción, la obtención, documentación y evaluación adecuadas del historial de salud del paciente y la familia, y la utilización de los Criterios de Elegibilidad Médica de los Estados Unidos para el Uso de Anticonceptivos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(3) Demostración de competencia en la realización del examen previo adecuado que comprende la verificación de la presión arterial, el peso y el historial de salud del paciente y la familia, incluidos los medicamentos tomados por el paciente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(4) Qué anticonceptivos hormonales pueden dispensarse o administrarse bajo circunstancias específicas, utilizando la versión más reciente de los Criterios de Elegibilidad Médica de los Estados Unidos para el Uso de Anticonceptivos.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(5) Criterios y procedimiento para la identificación, documentación y derivación de pacientes con contraindicaciones para anticonceptivos hormonales y pacientes que necesiten una visita de seguimiento a un médico y cirujano, enfermera practicante, enfermera partera certificada o asistente médico.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(6) El alcance de la supervisión requerida por el médico y cirujano.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(7) El método de revisión periódica de la competencia de la enfermera.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(8) El método de revisión periódica del procedimiento estandarizado, incluyendo, entre otros, la frecuencia requerida de la revisión y la persona que realiza dicha revisión.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(9) Adhesión al inciso (a) de la Sección 2242 de una manera desarrollada a través de la colaboración con proveedores de atención médica, incluyendo médicos y cirujanos, enfermeras parteras certificadas, enfermeras practicantes, asistentes médicos y enfermeras registradas. El examen previo adecuado deberá ser consistente con las guías de práctica basadas en evidencia adoptadas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales en conjunto con los Criterios de Elegibilidad Médica de los Estados Unidos para el Uso de Anticonceptivos.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(b)(10) Si una paciente ha sido atendida exclusivamente por una enfermera registrada durante tres años consecutivos, la paciente deberá ser evaluada por un médico y cirujano, enfermera practicante, enfermera partera certificada o asistente médico antes de continuar con la dispensación o administración de anticonceptivos hormonales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.2(c) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de afectar los sitios o tipos de instalaciones de atención médica en las que se autoriza la dispensación de medicamentos o dispositivos de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 4000).

Section § 2725.3

Explanation

Esta ley establece que los hospitales no pueden permitir que personal sin licencia realice tareas que requieren los conocimientos científicos y las habilidades técnicas de un enfermero registrado. Estas tareas incluyen la administración de medicamentos, la extracción de sangre, la terapia intravenosa, la alimentación por sonda, la realización de procedimientos invasivos como la inserción de catéteres o la aspiración, la evaluación de pacientes, la educación de pacientes y familias sobre atención médica, y la realización de ciertas pruebas de laboratorio. Sin embargo, las personas aún pueden realizar tareas que están legalmente autorizadas a llevar a cabo según otras leyes o regulaciones vigentes al 1 de julio de 1999.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(a) Un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad no asignará personal sin licencia para realizar funciones de enfermería en lugar de un enfermero registrado y no permitirá que personal sin licencia realice funciones bajo la supervisión clínica directa de un enfermero registrado que requieran una cantidad sustancial de conocimientos científicos y habilidades técnicas, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(a)(1) Administración de medicamentos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(a)(2) Venopunción o terapia intravenosa.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(a)(3) Alimentación parenteral o por sonda.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(a)(4) Procedimientos invasivos, incluyendo la inserción de sondas nasogástricas, la inserción de catéteres o la aspiración traqueal.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(a)(5) Evaluación de la condición del paciente.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(a)(6) Educación de los pacientes y sus familias sobre los problemas de atención médica del paciente, incluyendo el cuidado posterior al alta.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(a)(7) Pruebas de laboratorio de complejidad moderada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.3(b) Esta sección no impedirá que ninguna persona realice cualquier acto o función que esté autorizada a realizar conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 500) o conforme a un estatuto o reglamento existente al 1 de julio de 1999.

Section § 2725.4

Explanation

Esta ley explica los requisitos para que las enfermeras practicantes y las enfermeras parteras certificadas realicen abortos utilizando técnicas de aspiración. Deben completar una capacitación específica, tanto práctica como teórica, a través de programas educativos aprobados. La capacitación puede provenir de diversas fuentes, incluyendo programas educativos aprobados, cursos de educación continua y evaluaciones de competencia clínica en centros de atención médica. Estos profesionales pueden realizar los procedimientos sin la supervisión de un médico una vez capacitados, pero deben adherirse a los estándares de atención relevantes para su educación. Las violaciones de estos procedimientos se consideran conducta profesional indebida. Además, las personas que evalúan la competencia clínica de estas profesionales están protegidas de sanciones o demandas por su evaluación. Los abortos mediante técnicas de aspiración solo pueden realizarse durante el primer trimestre, y los programas de capacitación exclusivamente en línea no cumplen con los requisitos de capacitación.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, se aplicará lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a) Para realizar un aborto mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2253, una persona con licencia o certificado para ejercer como enfermera practicante que ejerza conforme a un procedimiento estandarizado, o una enfermera practicante calificada que funcione conforme a la Sección 2837.103 o 2837.104, deberá alcanzar la competencia clínica completando con éxito la capacitación requerida, la cual incluirá un componente clínico y didáctico, para realizar estos procedimientos, impartida por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a)(1) Un programa de enfermería practicante aprobado por la junta o en un curso ofrecido por un programa de enfermería practicante acreditado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a)(2) Un curso ofrecido por un proveedor de educación continua aprobado por la junta que refleje un currículo basado en evidencia y pautas de capacitación o un curso aprobado para educación médica continua Categoría I.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a)(3) Un curso ofrecido por una organización profesional o de acreditación de atención médica estatal o nacional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a)(4) Capacitación basada en los protocolos de capacitación por competencias establecidos por el Proyecto Piloto de Fuerza Laboral de Salud (HWPP) No. 171 a través de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, ahora conocida como el Departamento de Acceso e Información de Atención Médica.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a)(5) Capacitación y evaluación de la competencia clínica, realizada en una clínica u hospital, sobre la realización de abortos mediante técnicas de aspiración, que sea proporcionada por cualquiera de los siguientes que hayan realizado el procedimiento ellos mismos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a)(5)(A) Un médico y cirujano.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a)(5)(B) Una enfermera practicante o enfermera partera certificada autorizada para realizar abortos mediante técnicas de aspiración conforme a esta sección.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(a)(5)(C) Un asistente médico autorizado para realizar abortos mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 3502.4.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b) Para realizar un aborto mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2253, una persona con licencia o certificado para ejercer como enfermera partera certificada deberá alcanzar la competencia clínica completando con éxito la capacitación requerida, la cual incluirá un componente clínico y didáctico, para realizar estos procedimientos, impartida por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b)(1) Un programa de enfermería partera aprobado por la junta o en un curso ofrecido por un programa de enfermería partera acreditado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b)(2) Un curso ofrecido por un proveedor de educación continua aprobado por la junta que refleje un currículo basado en evidencia y pautas de capacitación o un curso aprobado para educación médica continua Categoría I.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b)(3) Un curso ofrecido por una organización profesional o de acreditación de atención médica estatal o nacional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b)(4) Capacitación basada en los protocolos de capacitación por competencias establecidos por el Proyecto Piloto de Fuerza Laboral de Salud (HWPP) No. 171 a través de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, ahora conocida como el Departamento de Acceso e Información de Atención Médica.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b)(5) Capacitación y evaluación de la competencia clínica, realizada en una clínica u hospital, sobre la realización de abortos mediante técnicas de aspiración, que sea proporcionada por cualquiera de los siguientes que hayan realizado el procedimiento ellos mismos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b)(5)(A) Un médico y cirujano.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b)(5)(B) Una enfermera practicante o enfermera partera certificada autorizada para realizar abortos mediante técnicas de aspiración conforme a esta sección.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(b)(5)(C) Un asistente médico autorizado para realizar abortos mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 3502.4.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(c) Una violación de esta sección por parte de una enfermera practicante o enfermera partera certificada constituye conducta profesional indebida.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(d) Una enfermera practicante que haya completado la capacitación requerida en esta sección y que funcione conforme a la Sección 2837.103 o 2837.104 puede realizar un aborto mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2253 sin la supervisión de un médico o cirujano.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(e) Una enfermera practicante deberá realizar abortos mediante técnicas de aspiración conforme a la Sección 2253 de manera consistente con los estándares de atención aplicables y dentro del alcance de su educación y capacitación clínica y profesional.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(f) Una persona autorizada para realizar abortos mediante técnicas de aspiración descrita en el párrafo (5) de la subdivisión (a) y el párrafo (5) de la subdivisión (b) no será sancionada, considerada responsable por daños en una acción civil, ni se le negará ningún derecho o privilegio por cualquier acción relacionada con la evaluación de la competencia clínica de una enfermera practicante conforme al párrafo (5) de la subdivisión (a) o de una enfermera partera certificada conforme al párrafo (5) de la subdivisión (b).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(g) Esta sección no se interpretará como una autorización para que una persona con licencia o certificado para ejercer como enfermera practicante o enfermera partera certificada realice abortos mediante técnicas de aspiración después del primer trimestre de embarazo.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2725.4(h) Para los fines de esta sección, los programas de capacitación exclusivamente en línea o basados en simulación que no incluyan horas clínicas obligatorias que impliquen atención directa al paciente no cumplirán con los requisitos de capacitación clínica de las subdivisiones (a) y (b).

Section § 2725.5

Explanation

Esta sección define a una 'enfermera registrada de práctica avanzada' como una enfermera registrada con licencia que ha completado requisitos adicionales específicos, descritos en ciertas partes de las regulaciones de enfermería.

“Enfermera registrada de práctica avanzada” significa aquellas enfermeras registradas con licencia que han cumplido los requisitos del Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2746), el Artículo 7 (que comienza con la Sección 2825), el Artículo 8 (que comienza con la Sección 2834), o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 2838).

Section § 2726

Explanation

Esta ley establece que, aunque existen algunas excepciones, generalmente no permite a nadie realizar prácticas médicas o quirúrgicas.

Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, este capítulo no confiere autoridad para practicar la medicina o la cirugía.

Section § 2727

Explanation

Esta sección aclara situaciones en las que las regulaciones de enfermería no se aplican. Permite que amigos y familiares brinden atención de enfermería gratuita, que los trabajadores domésticos den atención ocasional sin ser clasificados como enfermeros, y que cualquier persona administre remedios caseros. En emergencias, como pandemias, cualquiera puede ofrecer atención de enfermería. Además, alguien puede ayudar con el cuidado del paciente o seguir las instrucciones de un médico sin ser considerado un enfermero profesional.

Este capítulo no prohíbe:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2727(a) La atención de enfermería gratuita a los enfermos por parte de amigos o miembros de la familia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2727(b) El cuidado incidental de los enfermos por parte de trabajadores domésticos o por personas empleadas principalmente como amas de casa, siempre y cuando no ejerzan la enfermería en el sentido de este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2727(c) La administración doméstica de remedios familiares por cualquier persona.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2727(d) Los servicios de enfermería en caso de emergencia. Por «emergencia», tal como se utiliza en esta subdivisión, se incluye una epidemia, pandemia u otro desastre público.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2727(e) La realización por una persona de las tareas requeridas en el cuidado físico de un paciente o el cumplimiento de órdenes médicas prescritas por un médico con licencia, siempre que la persona no asuma de ninguna manera ejercer como enfermera profesional, registrada, titulada o capacitada.

Section § 2727.5

Explanation

Si eres un profesional con licencia bajo esta ley y ayudas a alguien en una emergencia fuera de tu trabajo, no serás responsable de los errores que puedas cometer, siempre y cuando actúes de buena fe. Sin embargo, si eres extremadamente descuidado (lo que se conoce como negligencia grave), esta protección no se aplica y podrías ser considerado responsable de tus acciones.

Una persona con licencia bajo este capítulo que de buena fe presta atención de emergencia en el lugar de una emergencia que ocurre fuera tanto del lugar como del curso del empleo de esa persona no será responsable de ningún daño civil como resultado de actos u omisiones de esa persona al prestar la atención de emergencia.
Esta sección no otorgará inmunidad de daños civiles cuando la persona sea gravemente negligente.

Section § 2728

Explanation

Esta ley permite que ciertos profesionales de la salud que no son enfermeros presten servicios de enfermería en instituciones estatales específicas, siempre que estén supervisados por enfermeros con licencia. Los técnicos psiquiátricos pueden realizar las tareas que su licencia les permite, mientras que los aprendices de técnico psiquiátrico deben trabajar bajo supervisión y realizar solo las tareas para las que fueron capacitados. Los funcionarios estatales son quienes deciden qué constituye una supervisión adecuada. Además, los recién graduados de programas acreditados para técnicos psiquiátricos también pueden trabajar bajo supervisión por un período de hasta nueve meses, incluso si aún no tienen licencia.

Si se proporciona supervisión médica y de enfermería adecuada por parte de un enfermero o enfermeros profesionales, el servicio de enfermería podrá ser prestado por asistentes, técnicos psiquiátricos o titulares de permisos provisionales de técnico psiquiátrico en instituciones bajo la jurisdicción del Departamento de Hospitales Estatales o el Departamento de Servicios de Desarrollo, o sujetas a la inspección del Departamento Estatal de Salud Pública o el Departamento de Correcciones y Rehabilitación. Los servicios prestados por un técnico psiquiátrico se limitarán a aquellos que estén autorizados a realizar por su licencia como técnico psiquiátrico. Los servicios prestados por un titular de permiso provisional de técnico psiquiátrico se limitarán a las habilidades incluidas en su curso básico de estudio y se realizarán bajo la supervisión de un técnico psiquiátrico con licencia o un enfermero registrado.
El Director de Hospitales Estatales, el Director de Servicios de Desarrollo y el Oficial de Salud Pública del Estado determinarán qué constituirá una supervisión médica y de enfermería adecuada en cualquier institución bajo la jurisdicción del Departamento de Hospitales Estatales o el Departamento de Servicios de Desarrollo, o sujeta a la inspección del Departamento Estatal de Salud Pública.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, las instituciones bajo la jurisdicción del Departamento de Hospitales Estatales o el Departamento de Servicios de Desarrollo podrán utilizar a graduados de programas de formación acreditados para técnicos psiquiátricos que no sean técnicos psiquiátricos con licencia ni titulares de permisos provisionales de técnico psiquiátrico para realizar habilidades incluidas en su curso básico de estudio cuando estén supervisados por un técnico psiquiátrico con licencia o un enfermero registrado, por un período que no exceda los nueve meses.

Section § 2728.5

Explanation

Esta ley establece que los técnicos psiquiátricos y aquellos con permisos provisionales en California pueden trabajar en instalaciones como hospitales de salud mental o servicios para personas con discapacidades del desarrollo. Se les permite realizar tareas relacionadas con la atención de la salud mental y la rehabilitación que se ajusten a sus habilidades licenciadas o autorizadas. Estos técnicos también pueden proporcionar ciertos servicios de enfermería, excepto en roles que requieran un director de servicios de enfermería, siempre y cuando trabajen bajo la supervisión de las agencias de salud estatales.

A excepción de aquellas disposiciones de la ley relativas a los directores de servicios de enfermería, nada en este capítulo o en cualquier otra disposición de la ley impedirá la utilización de un técnico psiquiátrico con licencia o de un técnico psiquiátrico con permiso provisional en la prestación de servicios utilizados en el cuidado, tratamiento y rehabilitación de personas con enfermedades mentales, trastornos emocionales o discapacidades del desarrollo dentro del ámbito de práctica para el cual está licenciado o autorizado en instalaciones bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Hospitales o del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo o con licencia del Departamento Estatal de Salud Pública, que él o ella está licenciado para realizar como técnico psiquiátrico, o autorizado para realizar como técnico psiquiátrico con permiso provisional, incluyendo cualquier servicio de enfermería bajo la Sección 2728, en instalaciones bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Hospitales o del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo o sujetas a visitas del Departamento Estatal de Salud Pública.

Section § 2729

Explanation

Esta ley permite a los estudiantes de enfermería prestar servicios de enfermería siempre y cuando estos servicios formen parte de su programa educativo. También permite a los enfermeros y enfermeras con licencia en otros estados o países ofrecer servicios mientras toman cursos de educación continua o cursos avanzados aprobados en California.

Los servicios de enfermería pueden ser prestados por un estudiante cuando estos servicios sean incidentales al curso de estudio de uno de los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2729(a) Un estudiante matriculado en un programa prelicencia o escuela de enfermería aprobado por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2729(b) Un enfermero o enfermera con licencia en otro estado o país que esté tomando un curso de educación continua o un curso postlicencia aprobado por la junta.

Section § 2730

Explanation
Un enfermero con licencia de otro estado o país puede atender a un paciente en California si no afirma ser un enfermero profesional con licencia de California y está aquí para cuidar a un paciente específico con el que tiene un contrato de acompañamiento.

Section § 2731

Explanation
Esta sección de la ley establece que las personas que siguen una religión reconocida pueden cuidar a los enfermos sin infringir ninguna norma, siempre y cuando lo hagan como parte de su práctica religiosa y no actúen de otra manera como enfermeros/as.

Section § 2732

Explanation

No se puede trabajar como enfermero/a a menos que se tenga una licencia de enfermería activa, con algunas excepciones indicadas en otras partes de la ley. Si se tiene esta licencia, se puede llamar enfermero/a registrado/a y usar “R.N.” después del nombre.

Ninguna persona deberá ejercer la enfermería, según se define en la Sección 2725, sin poseer una licencia en estado activo expedida bajo este capítulo, salvo que se disponga lo contrario en esta ley.
Todo titular de licencia podrá ser conocido como enfermero/a registrado/a y podrá colocar las letras “R.N.” después de su nombre.

Section § 2732.05

Explanation

Los empleadores de enfermeras y los agentes que las ayudan a encontrar trabajo deben verificar que las enfermeras tengan la autorización actual para ejercer, ya sean enfermeras registradas o tengan certificaciones específicas emitidas por la junta. Esta responsabilidad también se aplica a quienes emplean a titulares de licencias temporales o permisos provisionales. Los "agentes" pueden incluir registros de enfermeras y agencias de enfermeras itinerantes. Los empleadores deben verificar las credenciales válidas de la enfermera antes de contratarla para asegurarse de que está legalmente autorizada para trabajar. Esto no se aplica a las personas que contratan a una enfermera para el cuidado personal de un solo paciente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2732.05(a) Todo empleador de una enfermera registrada, todo empleador de una enfermera registrada que deba poseer cualquier certificación emitida por la junta, y toda persona que actúe como agente de dicha enfermera para la obtención de empleo, deberá asegurarse de que la enfermera esté actualmente autorizada para ejercer como enfermera registrada o como enfermera registrada conforme a una certificación emitida por la junta dentro de las disposiciones de este capítulo. Según se utiliza en esta sección, la “certificación emitida por la junta” incluye, entre otras, la certificación como enfermera practicante, enfermera practicante con número de prescripción, enfermera anestesista, enfermera partera, enfermera partera con número de prescripción, enfermera de salud pública, enfermera especialista clínica o enfermera psiquiátrica de salud mental listada por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2732.05(b) Todo empleador de un titular de licencia temporal o de un titular de permiso provisional y toda persona que actúe como agente de un titular de licencia temporal o de un titular de permiso provisional para la obtención de empleo deberá asegurarse de que la persona esté actualmente autorizada para ejercer como titular de licencia temporal o titular de permiso provisional.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2732.05(c) Según se utiliza en esta sección, el término “agente” incluye, entre otros, un registro de enfermeras y una agencia de enfermeras itinerantes.
El examen por parte de un empleador o agente de pruebas satisfactorias para la junta que demuestren la autoridad actual de la enfermera, el titular de la licencia o el titular del permiso para ejercer bajo este capítulo, antes del empleo, constituirá una determinación de la autoridad para dicho ejercicio.
Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a un paciente, o a otra persona que actúe en nombre de un paciente específico, que contrate los servicios de una enfermera registrada o un titular de licencia temporal para proporcionar atención de enfermería a un solo paciente.

Section § 2732.1

Explanation

Si solicitas una licencia de enfermería por examen en California, debes presentar una solicitud por escrito. Una vez aprobada, podrías obtener un permiso provisional para ejercer la enfermería hasta que se conozcan los resultados de tu primer examen de licencia o por un máximo de seis meses. Si apruebas, sigues ejerciendo hasta que obtengas una licencia regular; si no apruebas, el permiso provisional termina. La junta también puede otorgar licencias sin examen a enfermeros de otras áreas con estándares iguales o superiores que cumplan requisitos específicos. Toda solicitud debe incluir una tarifa, y los permisos provisionales pueden ser revocados si se emiten por error o si se deniega la licencia permanente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2732.1(a) Un solicitante de licencia por examen deberá presentar una solicitud por escrito en el formulario prescrito por la junta.
Tras la aprobación de la solicitud, la junta podrá emitir un permiso provisional que autorice al solicitante a ejercer la enfermería en espera de los resultados del primer examen de licencia posterior a la finalización de su curso de enfermería o por un período máximo de seis meses, lo que ocurra primero.
Si el solicitante aprueba el examen, el permiso provisional permanecerá en vigor hasta que la junta emita una licencia renovable regular. Si el solicitante no aprueba el examen, el permiso provisional finalizará.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2732.1(b) La junta, previa solicitud por escrito, podrá emitir una licencia sin examen a cualquier solicitante que esté licenciado o registrado como enfermero en un estado, distrito o territorio de los Estados Unidos o Canadá que tenga, a juicio de la junta, requisitos para la licencia o registro iguales o superiores a los de California en el momento en que se presente la solicitud ante la Junta de Enfermería Registrada, si ha aprobado un examen para la licencia o registro que sea, a juicio de la junta, comparable al examen de la junta, y si cumple con todos los demás requisitos establecidos en la Sección 2736.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2732.1(c) Cada solicitud deberá ir acompañada de la tarifa prescrita por este capítulo para la presentación de una solicitud de licencia renovable regular.
El permiso provisional finalizará si se emite por error o si se deniega la solicitud de licencia permanente.

Section § 2733

Explanation

Esta ley permite a la junta de enfermería emitir licencias o certificados temporales a varios tipos de enfermeros, como enfermeros de salud pública y enfermeros practicantes, por seis meses si cumplen con ciertos requisitos de solicitud y pago de tarifas. Si la licencia se emitió por error o se deniega la solicitud permanente, la licencia temporal finaliza. La junta puede reemitir una licencia temporal dos veces más si considera que el solicitante tuvo una buena razón para los retrasos en su solicitud regular. La información sobre estas licencias temporales debe encontrarse fácilmente en el sitio web de la junta.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(a)(1) (A) Previa aprobación de una solicitud presentada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2732.1, y previo pago de la tarifa prescrita por el inciso (k) de la Sección 2815, la junta podrá emitir una licencia temporal para ejercer la enfermería profesional, y un certificado temporal para ejercer como enfermero/a de salud pública certificado/a por un período de seis meses a partir de la fecha de emisión.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(a)(1)(B) Previa aprobación de una solicitud presentada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2732.1, y previo pago de la tarifa prescrita por el inciso (d) de la Sección 2838.2, la junta podrá emitir un certificado temporal para ejercer como enfermero/a especialista clínico/a certificado/a por un período de seis meses a partir de la fecha de emisión.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(a)(1)(C) Previa aprobación de una solicitud presentada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2732.1, y previo pago de la tarifa prescrita por el inciso (e) de la Sección 2815.5, la junta podrá emitir un certificado temporal para ejercer como enfermero/a partero/a certificado/a por un período de seis meses a partir de la fecha de emisión.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(a)(1)(D) Previa aprobación de una solicitud presentada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2732.1, y previo pago de la tarifa prescrita por el inciso (d) de la Sección 2830.7, la junta podrá emitir un certificado temporal para ejercer como enfermero/a anestesista certificado/a por un período de seis meses a partir de la fecha de emisión.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(a)(1)(E) Previa aprobación de una solicitud presentada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2732.1, y previo pago de la tarifa prescrita por el inciso (p) de la Sección 2815, la junta podrá emitir un certificado temporal para ejercer como enfermero/a practicante certificado/a por un período de seis meses a partir de la fecha de emisión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(a)(2) Una licencia temporal o un certificado temporal terminará si se emite por error o si se deniega la solicitud de licencia permanente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(b) Previa solicitud por escrito, la junta podrá reemitir una licencia temporal o un certificado temporal a cualquier persona que haya solicitado una licencia regular renovable de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2732.1 y que, a juicio de la junta, se haya retrasado de manera excusable en completar su solicitud o los requisitos mínimos para una licencia regular renovable, pero la junta no podrá reemitir una licencia temporal o un certificado temporal más de dos veces a una misma persona.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2733(c) La junta mostrará de manera destacada en la página principal de su sitio web la disponibilidad de licencias y certificados temporales de conformidad con esta sección.

Section § 2734

Explanation

Si una enfermera quiere tomar un descanso de la práctica, puede solicitar que su licencia sea suspendida indefinidamente pagando una tarifa. Mientras su licencia esté inactiva, no puede trabajar como enfermera, pero no tiene que cumplir con los requisitos de educación continua durante este tiempo.

Previa solicitud por escrito a la junta y el pago de la tarifa bienal de renovación, un titular de licencia puede solicitar que su licencia sea colocada en estado inactivo por un período de tiempo indefinido. Un titular de licencia cuya licencia esté en estado inactivo no podrá ejercer la enfermería. Sin embargo, un titular de licencia no tiene que cumplir con los estándares de educación continua de la Sección 2811.5.

Section § 2736

Explanation

Para convertirse en enfermero/a registrado/a en California, los/as solicitantes deben cumplir varios criterios. Deben completar los requisitos educativos establecidos por la junta y finalizar los cursos de enfermería en un programa estatal aprobado por la junta o uno comparable de fuera del estado. Además, su solicitud no debe ser denegada según la Sección 480. Los/as enfermeros/as formados/as en el extranjero pueden obtener la licencia si aprueban el examen de la junta y su educación es equivalente a los estándares estatales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736(a) Un/a solicitante de licencia como enfermero/a registrado/a deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736(a)(1) Haber completado los requisitos de educación preliminar general según lo determine la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736(a)(2) Haber completado satisfactoriamente los cursos de instrucción prescritos por la junta para la obtención de la licencia, en un programa de este estado aprobado por la junta para la formación de enfermeros/as registrados/as, o haber completado satisfactoriamente cursos de instrucción en una escuela de enfermería fuera de este estado que, a juicio de la junta en el momento de presentar la solicitud, sean equivalentes a los requisitos mínimos de la junta para la obtención de la licencia establecidos para un programa aprobado en este estado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736(a)(3) No estar sujeto/a a la denegación de la licencia conforme a la Sección 480.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736(b) Un/a solicitante que haya recibido su formación de una escuela de enfermería en un país fuera de los Estados Unidos y que haya cumplido con el apartado (a), o haya completado una formación equivalente a la requerida por el apartado (a), calificará para la obtención de la licencia al aprobar satisfactoriamente el examen prescrito por la junta.

Section § 2736.1

Explanation

Esta ley exige que los programas educativos que comiencen después del 1 de septiembre de 1985 incluyan capacitación para los solicitantes sobre cómo identificar y abordar la dependencia del alcohol y las drogas. Para los programas que comiencen después del 1 de enero de 1995, también debe haber capacitación sobre cómo reconocer y manejar el abuso de clientes, incluido el abuso conyugal o de pareja. Las escuelas deben certificar que su plan de estudios incluye esta capacitación para cumplir con los requisitos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.1(a) El curso de instrucción para un solicitante que se matricule a partir del 1 de septiembre de 1985 deberá incluir capacitación en la detección y el tratamiento de la dependencia del alcohol y de sustancias químicas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.1(b) El curso de instrucción para un solicitante que se matricule a partir del 1 de enero de 1995 deberá incluir capacitación en la detección y el tratamiento del abuso de clientes, incluyendo, entre otros, el abuso conyugal o de pareja. El requisito de cursos sobre detección y tratamiento del abuso conyugal o de pareja se cumplirá, y la junta aceptará como cumplimiento del requisito, una certificación del director académico de la institución educativa de la que se graduó el solicitante de que los cursos requeridos están incluidos en el plan de estudios obligatorio de la institución para la graduación.

Section § 2736.5

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2022, todos los cursos de educación continua para ciertos profesionales deben incluir contenido sobre el sesgo implícito. El sesgo implícito ocurre cuando las personas tratan inconscientemente a otros de manera diferente basándose en características como la raza o el género. Para el 1 de enero de 2023, los proveedores de cursos deben seguir estas reglas, y la junta verificará que lo hagan. Los cursos sobre investigación o temas sin atención directa al paciente no necesitan incluir esto. Los cursos deben cubrir cómo estos sesgos impactan la atención y las estrategias para reducir sus efectos negativos, especialmente en lo que respecta a las disparidades en los resultados de salud.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.5(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.5(a)(1) La junta adoptará reglamentos para exigir que, a partir del 1 de enero de 2022, todos los cursos de educación continua para los profesionales con licencia bajo este capítulo contengan un plan de estudios que incluya la comprensión del sesgo implícito.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.5(a)(2) A partir del 1 de enero de 2023, los proveedores de educación continua deberán asegurar el cumplimiento del párrafo (1). A partir del 1 de enero de 2023, la junta auditará a los proveedores de educación continua, de conformidad con la Sección 2811.5.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.5(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un curso de educación continua dedicado exclusivamente a la investigación u otras cuestiones que no incluya un componente de atención directa al paciente no está obligado a contener un plan de estudios que incluya el sesgo implícito en la práctica de la enfermería.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.5(c) Para cumplir con los requisitos del apartado (a), los cursos de educación continua deberán abordar al menos uno o una combinación de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.5(c)(1) Ejemplos de cómo el sesgo implícito afecta las percepciones y decisiones de tratamiento de los profesionales con licencia, lo que lleva a disparidades en los resultados de salud.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2736.5(c)(2) Estrategias para abordar cómo los sesgos involuntarios en la toma de decisiones pueden contribuir a las disparidades en la atención médica al moldear el comportamiento y producir diferencias en el tratamiento médico según la raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, edad, nivel socioeconómico u otras características.

Section § 2736.6

Explanation
Esta sección de la ley explica que la junta de enfermería decide qué educación adicional necesita una enfermera vocacional con licencia para ser elegible para tomar el examen de enfermera registrada. La junta está limitada a requerir un máximo de 30 unidades de cursos de enfermería y ciencias relacionadas para esta preparación.

Section § 2737

Explanation

Si desea solicitar una licencia para ejercer la enfermería en California, debe pagar la tarifa requerida al presentar su solicitud.

Un solicitante de una licencia que lo autorice a ejercer la enfermería en este Estado conforme a este capítulo, al presentar su solicitud deberá pagar la tarifa exigida por este capítulo.

Section § 2740

Explanation

Esta sección explica que los exámenes requeridos para un propósito específico serán principalmente escritos, pero también podrían incluir partes orales o prácticas si la junta así lo decide. La junta tiene la autoridad para decidir cómo se realizan los exámenes y quién los lleva a cabo. Una vez que la junta toma una decisión sobre un solicitante —ya sea aprobarlo o reprobarlo—, esa decisión es definitiva y no puede ser impugnada en un tribunal ni en ningún otro lugar.

Los exámenes serán escritos, pero a discreción de la junta podrán complementarse con un examen oral o práctico en las materias que la junta determine. Todos los exámenes serán realizados por las personas y de la manera y bajo las normas y reglamentos que la junta prescriba.
La junta aprobará o rechazará finalmente a todos los solicitantes. Sus acciones serán finales y concluyentes y no estarán sujetas a revisión por ningún tribunal u otra autoridad.

Section § 2741

Explanation
Si desea volver a tomar un examen, debe pagar las tarifas correctas mencionadas en este capítulo.

Section § 2742

Explanation
Si apruebas el examen y cumples con todos los demás requisitos, recibirás una licencia de la junta. Cómo se verá la licencia seguirá ciertas reglas.