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Section § 2785
Section § 2785.5
Esta ley exige a la junta establecer o utilizar un comité que ayude a facilitar el paso de los estudiantes de enfermería de programas de grado asociado a programas de grado de bachillerato sin tener que repetir cursos innecesarios. El objetivo es agilizar el proceso para los estudiantes que buscan avanzar en su educación de enfermería.
Section § 2785.6
Esta ley establece un Comité Asesor de Educación y Fuerza Laboral de Enfermería bajo la jurisdicción de la junta. El comité recopila aportes de programas de enfermería y profesionales de la salud para sugerir estándares educativos y abordar problemas de la fuerza laboral. Entre sus miembros se incluyen directores de programas de enfermería, enfermeros de práctica avanzada, empleadores de enfermería y otros representantes relevantes. Los nombramientos generalmente duran cuatro años, con diferentes duraciones de mandato inicial para escalonar la membresía. El comité debe reunirse al menos dos veces al año y puede enviar informes y recomendaciones a la junta. Un enfoque clave es establecer estándares para las experiencias clínicas y gestionar las prácticas clínicas para las escuelas de enfermería, incluyendo el acceso justo y el cumplimiento de los estándares. La junta puede crear y actualizar directrices sin seguir los procedimientos administrativos habituales. Finalmente, los hallazgos del comité deben ser informados a la Legislatura.
Section § 2786
Esta sección de la ley especifica los requisitos para que las escuelas y programas de enfermería sean aprobados en California. Establece que un programa aprobado debe ofrecer un curso aprobado por la junta con una duración mínima de dos años académicos, incluir 500 horas clínicas con requisitos específicos por área de enfermería, y estar asociado con un hospital. Se permiten exenciones para programas que preparan a enfermeras vocacionales. La junta define las materias de instrucción requeridas y la competencia clínica. Además, los programas de enfermería deben informar sobre la coordinación de las colocaciones clínicas, y deben incluir capacitación sobre sesgos implícitos, cubriendo temas como el sesgo inconsciente y las inequidades en salud. La junta es responsable de analizar las prácticas de enfermería regularmente para actualizar los requisitos educativos.
Section § 2786.1
Esta ley exige que las escuelas de enfermería en California reconozcan la educación y experiencia militar para obtener crédito para la licencia de enfermería a través de evaluaciones como exámenes. La Junta denegará o revocará las aprobaciones de las escuelas que no cumplan. Se debían establecer reglamentos antes del 1 de enero de 2017, asegurando que las escuelas tengan un proceso establecido para otorgar dicho crédito. Sin embargo, este crédito se aplica solo a la licencia, no a los títulos académicos. La Junta revisará las políticas de cada escuela sobre este tema cada cinco años y publicará información relacionada en línea sobre cómo se aceptan los cursos militares en cada escuela de enfermería aprobada.
Section § 2786.2
Esta ley describe cómo las escuelas privadas de enfermería en California deben colaborar con la Junta de Enfermería Registrada y la Oficina de Educación Postsecundaria Privada para asegurar que cumplen con los estándares educativos. Para las escuelas de enfermería acreditadas, la junta realizará inspecciones conjuntas, aceptará las decisiones de acreditación y las contrataciones de profesorado realizadas por la escuela. Si el autoestudio de una escuela coincide con las regulaciones de la junta, se acepta sin documentos adicionales. La junta examinará los recursos, las prácticas, las quejas y las tasas, como las de aprobación de exámenes o de graduación, si una escuela desea aumentar la matrícula. La junta puede denegar la aprobación si no se cumplen los estándares y puede inspeccionar las escuelas más a fondo si es necesario.
Section § 2786.3
Esta ley otorga a los programas de enfermería en California mayor flexibilidad cuando los sitios de práctica clínica no están disponibles debido a emergencias u otros problemas, hasta el final del año académico 2023-24. Los directores de programas de enfermería aprobados pueden solicitar usar entornos clínicos sin la aprobación previa de la junta o sin acuerdos, y reducir las horas de atención al paciente bajo condiciones específicas. Las solicitudes deben demostrar que no hay sitios alternativos cercanos, y cualquier hora clínica sustituta debe ofrecer un valor educativo similar, posiblemente a través de simulación o telesalud. Si una solicitud cumple con todos los criterios, se aprueba automáticamente si no se responde en siete días hábiles. Se desarrollará y publicará en línea un método estándar para evaluar estas solicitudes, con el fin de garantizar la transparencia.
Section § 2786.4
Esta ley establece que las escuelas de enfermería y sus socios no pueden pagar a clínicas u hospitales para asegurar plazas para la formación clínica de sus estudiantes. Cualquier pago realizado dentro de los dos años siguientes a la colocación de estudiantes en una clínica se considera una violación. Sin embargo, el pago de tareas administrativas necesarias, como la credencialización o la compra de suministros, está permitido y no infringe las normas.
Section § 2786.5
Esta sección explica las tarifas que una escuela de enfermería debe pagar a la Junta de Enfermería Registrada. Una institución que busca la aprobación para un nuevo programa de enfermería puede tener que pagar hasta $80,000. Si una escuela quiere hacer cambios importantes a un programa ya aprobado, la tarifa puede ser de hasta $5,000, pero algunos cambios, como las actualizaciones del plan de estudios, podrían no requerir una tarifa. Además, si los costos de supervisión son menores que las tarifas cobradas, la junta puede reducir las tarifas para que coincidan con esos costos.
Section § 2786.6
Esta ley establece que la junta debe denegar o revocar la aprobación de cualquier escuela de enfermería que no otorgue a los estudiantes crédito por su educación previa o la oportunidad de obtener crédito por sus conocimientos mediante exámenes. Además, si una escuela de enfermería de un colegio comunitario discrimina a los solicitantes que buscan cumplir con las unidades de enfermería necesarias, su aprobación también puede ser revocada. La junta establecerá reglas sobre qué créditos educativos cuentan para la licencia, pero no controla los créditos para títulos académicos.
Section § 2787
Esta ley describe el proceso de aprobación para el profesorado, directores y subdirectores en escuelas o programas de enfermería. La junta puede aprobar a las personas para estos roles si cumplen con requisitos específicos y presentan una solicitud completa. Esta aprobación tiene una validez de cinco años y puede renovarse si se siguen cumpliendo los requisitos. El estado de la persona, incluyendo la información de su licencia de enfermería, estará disponible en línea. Los solicitantes que no cumplan con todos los requisitos podrían trabajar bajo un plan de remediación y supervisión por hasta un año. Las escuelas deben informar los cambios en los puestos de director, pero no en los roles del profesorado. Esta ley no altera la autoridad de la junta sobre la aprobación del profesorado.
Section § 2788
La junta tiene la responsabilidad de inspeccionar todas las escuelas de enfermería del estado cuando lo considere necesario. El director ejecutivo presenta informes escritos de estas inspecciones a la junta. Si los estándares de una escuela no cumplen con los requisitos de la junta, se le notificará a la escuela por escrito qué debe corregir. Si la escuela no soluciona estos problemas rápidamente, puede ser eliminada de la lista de escuelas aprobadas, y se le informará por escrito.