EnfermeríaEnfermeros de Práctica Avanzada
Section § 2834
Section § 2835
Section § 2835.5
Si quieres convertirte en enfermero/a practicante en California por primera vez, después del 1 de enero de 2008, necesitas tener una licencia de enfermería registrada válida en California, una maestría o un título superior en enfermería o un campo clínico relacionado, y debes completar un programa de enfermero/a practicante aprobado.
Section § 2835.7
Esta ley permite a los enfermeros practicantes en California realizar tareas específicas bajo procedimientos estandarizados desarrollados con profesionales de la salud, incluidos los médicos. Pueden solicitar equipo médico duradero, certificar una discapacidad después de un examen físico y consulta con un médico, y gestionar planes de tratamiento para servicios de salud a domicilio y cuidado personal, en colaboración con los médicos tratantes. Estas acciones deben estar dentro de cualquier limitación especificada en los procedimientos estandarizados, y las compañías de seguros aún pueden requerir aprobación previa. Los procedimientos existentes no se ven afectados por esta nueva ley.
Section § 2836
Esta sección de la ley describe el papel de la junta en la creación de categorías para las enfermeras practicantes, el establecimiento de los estándares que deben cumplir y la garantía de que tengan la educación y experiencia necesarias para practicar de manera segura. Exige la consulta con enfermeras practicantes y expertos en atención médica para desarrollar estos estándares. Además, si un departamento estatal implementa alguna regulación que afecte las capacidades de las enfermeras practicantes, estas deben elaborarse en consulta con esta junta. Estos estándares se aplican universalmente, sin importar cuándo una persona los cumpla, y se deben hacer adaptaciones para las enfermeras registradas que no hayan completado programas específicos afiliados académicamente.
Section § 2836.1
Esta ley explica cuándo las enfermeras practicantes en California pueden recetar o suministrar medicamentos o dispositivos médicos. Pueden hacerlo si siguen procedimientos o protocolos estandarizados que han desarrollado y aprobado junto con sus médicos supervisores. Estos protocolos también definen qué medicamentos o dispositivos específicos pueden suministrar, el nivel de supervisión necesario y cómo se evalúa la competencia de la enfermera practicante. Para sustancias más controladas, como las de la Lista II, se exigen pautas y capacitación adicionales. Las órdenes de una enfermera practicante se consideran equivalentes a las recetas de un médico, y la supervisión médica no requiere la presencia física del médico, pero este debe estar disponible por contacto telefónico. Un médico solo puede supervisar a un máximo de cuatro enfermeras practicantes a la vez.
Section § 2836.2
Esta ley permite a las enfermeras practicantes suministrar o recetar medicamentos a los pacientes si siguen las normas acordadas. Aquellas que recetan sustancias controladas deben registrarse ante la Administración para el Control de Drogas de EE. UU.
Section § 2836.3
Esta ley detalla cómo los enfermeros practicantes en California pueden obtener un número especial de la junta que les permite recetar medicamentos o dispositivos médicos. Deben cumplir requisitos específicos y, si son aprobados, la junta les otorga un número que debe incluirse en todas las órdenes de medicamentos o dispositivos. La junta puede cobrar tarifas por la solicitud y renovación de este número de suministro. Si un enfermero practicante no renueva a tiempo o muestra incompetencia o negligencia, su número podría ser revocado, suspendido o denegado.
Section § 2836.4
Esta ley permite a los enfermeros practicantes recetar o solicitar buprenorfina para tratar la adicción a los opioides si siguen ciertas reglas. Deben completar al menos 24 horas de capacitación especializada que cubra temas como el mantenimiento de opioides, el uso clínico de tratamientos aprobados, las evaluaciones de pacientes, la planificación del tratamiento, el asesoramiento y las mejores prácticas. Si no es a través de la capacitación, sus otras experiencias deben cumplir con los estándares establecidos por las autoridades de salud. Además, los enfermeros practicantes deben trabajar bajo la supervisión o en colaboración con un médico con licencia.
Section § 2836.5
Esta ley exige que la junta responsable de establecer los estándares de educación continua considere incluir cursos sobre afecciones crónicas relacionadas con infecciones. Estas afecciones pueden incluir el COVID prolongado, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía, según lo establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
Section § 2837
Este apartado aclara que nada de lo que se establece en este artículo debe interpretarse como una restricción de las funciones y responsabilidades actuales de las enfermeras registradas, tal como las autoriza este capítulo.