Section § 2834

Explanation
Esta ley señala un problema: diferentes grupos en California usan distintas definiciones de lo que es una enfermera practicante, lo que puede confundir y perjudicar al público. Para proteger a las personas, es importante definir claramente quién puede usar el título de 'enfermera practicante' y asegurar que quienes lo usen tengan las cualificaciones adecuadas.

Section § 2835

Explanation
Solo puedes usar el título de 'enfermero(a) practicante' si tienes una licencia oficial de enfermería y cumples con los requisitos específicos establecidos por la junta.

Section § 2835.5

Explanation

Si quieres convertirte en enfermero/a practicante en California por primera vez, después del 1 de enero de 2008, necesitas tener una licencia de enfermería registrada válida en California, una maestría o un título superior en enfermería o un campo clínico relacionado, y debes completar un programa de enfermero/a practicante aprobado.

A partir del 1 de enero de 2008, un solicitante para la calificación o certificación inicial como enfermero/a practicante conforme a este artículo que no haya sido calificado/a o certificado/a como enfermero/a practicante en California o en cualquier otro estado deberá cumplir los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2835.5(a) Poseer una licencia de enfermería registrada válida y activa emitida conforme a este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2835.5(b) Poseer una maestría en enfermería, una maestría en un campo clínico relacionado con la enfermería, o un título de posgrado en enfermería.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2835.5(c) Completar satisfactoriamente un programa de enfermero/a practicante aprobado por la junta.

Section § 2835.7

Explanation

Esta ley permite a los enfermeros practicantes en California realizar tareas específicas bajo procedimientos estandarizados desarrollados con profesionales de la salud, incluidos los médicos. Pueden solicitar equipo médico duradero, certificar una discapacidad después de un examen físico y consulta con un médico, y gestionar planes de tratamiento para servicios de salud a domicilio y cuidado personal, en colaboración con los médicos tratantes. Estas acciones deben estar dentro de cualquier limitación especificada en los procedimientos estandarizados, y las compañías de seguros aún pueden requerir aprobación previa. Los procedimientos existentes no se ven afectados por esta nueva ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2835.7(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, además de cualquier otra práctica que cumpla con los criterios generales establecidos en el estatuto o reglamento para su inclusión en procedimientos estandarizados desarrollados mediante la colaboración entre administradores y profesionales de la salud, incluidos médicos cirujanos y enfermeras, de conformidad con la Sección 2725, se podrán implementar procedimientos estandarizados que autoricen a un enfermero practicante a realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2835.7(a)(1) Solicitar equipo médico duradero, sujeto a cualquier limitación establecida en los procedimientos estandarizados. No obstante dicha autoridad, nada en este párrafo operará para limitar la capacidad de un tercero pagador para requerir aprobación previa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2835.7(a)(2) Después de la realización de un examen físico por parte del enfermero practicante y la colaboración con un médico cirujano, certificar la discapacidad de conformidad con la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2835.7(a)(3) Para personas que reciben servicios de salud a domicilio o servicios de cuidado personal, después de consultar con el médico cirujano tratante, aprobar, firmar, modificar o añadir a un plan de tratamiento o plan de cuidado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2835.7(b) Nada en esta sección se interpretará para afectar la validez de cualquier procedimiento estandarizado en vigor antes de la promulgación de esta sección o aquellos adoptados posteriormente a la promulgación.

Section § 2836

Explanation

Esta sección de la ley describe el papel de la junta en la creación de categorías para las enfermeras practicantes, el establecimiento de los estándares que deben cumplir y la garantía de que tengan la educación y experiencia necesarias para practicar de manera segura. Exige la consulta con enfermeras practicantes y expertos en atención médica para desarrollar estos estándares. Además, si un departamento estatal implementa alguna regulación que afecte las capacidades de las enfermeras practicantes, estas deben elaborarse en consulta con esta junta. Estos estándares se aplican universalmente, sin importar cuándo una persona los cumpla, y se deben hacer adaptaciones para las enfermeras registradas que no hayan completado programas específicos afiliados académicamente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836(a) La junta establecerá categorías de enfermeras practicantes y estándares para que las enfermeras se presenten como enfermeras practicantes en cada categoría. Los estándares tomarán en cuenta los tipos de niveles avanzados de práctica de enfermería que se realizan o pueden realizarse, y la educación clínica y didáctica, según se describe en las competencias básicas del plan de estudios de enfermera practicante especificadas en las Competencias Básicas del Rol de Enfermera Practicante (2022) de la Organización Nacional de Facultades de Enfermeras Practicantes, o un sucesor aprobado por la junta, la experiencia, o ambos, necesarios para practicar de manera segura en esos niveles. Al establecer los estándares, la junta consultará con enfermeras practicantes, médicos y cirujanos con experiencia en el campo de las enfermeras practicantes, y organizaciones de atención médica que emplean enfermeras practicantes. Los estándares establecidos se aplicarán a las personas sin importar la fecha en que cumplan con dichos estándares. Si la junta establece estándares para el uso de títulos de enfermera practicante que incluyan la finalización de un programa afiliado académicamente, deberá proporcionar estándares equivalentes para las enfermeras registradas que no hayan completado el programa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836(b) Cualquier regulación promulgada por un departamento estatal que afecte el ámbito de práctica de una enfermera practicante se desarrollará en consulta con la junta.

Section § 2836.1

Explanation

Esta ley explica cuándo las enfermeras practicantes en California pueden recetar o suministrar medicamentos o dispositivos médicos. Pueden hacerlo si siguen procedimientos o protocolos estandarizados que han desarrollado y aprobado junto con sus médicos supervisores. Estos protocolos también definen qué medicamentos o dispositivos específicos pueden suministrar, el nivel de supervisión necesario y cómo se evalúa la competencia de la enfermera practicante. Para sustancias más controladas, como las de la Lista II, se exigen pautas y capacitación adicionales. Las órdenes de una enfermera practicante se consideran equivalentes a las recetas de un médico, y la supervisión médica no requiere la presencia física del médico, pero este debe estar disponible por contacto telefónico. Un médico solo puede supervisar a un máximo de cuatro enfermeras practicantes a la vez.

Ni este capítulo ni ninguna otra disposición legal se interpretará como una prohibición para que una enfermera practicante suministre o recete medicamentos o dispositivos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(a) Los medicamentos o dispositivos son suministrados o recetados por una enfermera practicante de acuerdo con procedimientos o protocolos estandarizados desarrollados por la enfermera practicante y el médico y cirujano supervisor, cuando los medicamentos o dispositivos suministrados o recetados son consistentes con la preparación educativa de la practicante o para los cuales se ha establecido y mantenido la competencia clínica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(b) La enfermera practicante está funcionando de conformidad con un procedimiento estandarizado, según lo definido por la Sección 2725, o un protocolo. El procedimiento o protocolo estandarizado deberá ser desarrollado y aprobado por el médico y cirujano supervisor, la enfermera practicante y el administrador de la instalación o su designado.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(c)(1) El procedimiento o protocolo estandarizado que cubre el suministro de medicamentos o dispositivos deberá especificar qué enfermeras practicantes pueden suministrar o recetar medicamentos o dispositivos, qué medicamentos o dispositivos pueden ser suministrados o recetados, bajo qué circunstancias, el alcance de la supervisión del médico y cirujano, el método de revisión periódica de la competencia de la enfermera practicante, incluyendo la revisión por pares, y la revisión de las disposiciones del procedimiento estandarizado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(c)(2) Además de los requisitos del párrafo (1), para los protocolos de sustancias controladas de la Lista II, la disposición para el suministro de sustancias controladas de la Lista II deberá abordar el diagnóstico de la enfermedad, lesión o condición para la cual se va a suministrar la sustancia controlada de la Lista II.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(d) El suministro o la prescripción de medicamentos o dispositivos por parte de una enfermera practicante ocurre bajo la supervisión de un médico y cirujano. La supervisión del médico y cirujano no se interpretará como que requiere la presencia física del médico, pero sí incluye (1) la colaboración en el desarrollo del procedimiento estandarizado, (2) la aprobación del procedimiento estandarizado, y (3) la disponibilidad por contacto telefónico en el momento del examen del paciente por parte de la enfermera practicante.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(e) Para los fines de esta sección, ningún médico y cirujano supervisará a más de cuatro enfermeras practicantes a la vez.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(f)(1) Los medicamentos o dispositivos suministrados o recetados por una enfermera practicante pueden incluir sustancias controladas de la Lista II a la Lista V bajo la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad) y se limitarán además a aquellos medicamentos acordados por la enfermera practicante y el médico y cirujano y especificados en el procedimiento estandarizado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(f)(2) Cuando las sustancias controladas de la Lista II o III, según se definen en las Secciones 11055 y 11056, respectivamente, del Código de Salud y Seguridad, sean suministradas o recetadas por una enfermera practicante, las sustancias controladas deberán ser suministradas o recetadas de acuerdo con un protocolo específico del paciente aprobado por el médico tratante o supervisor. Se proporcionará una copia de la sección del procedimiento estandarizado de la enfermera practicante relativa a las sustancias controladas, previa solicitud, a cualquier farmacéutico con licencia que dispense medicamentos o dispositivos, cuando exista incertidumbre sobre la enfermera practicante que emite la orden.
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(g)(1) La junta ha certificado, de acuerdo con la Sección 2836.3, que la enfermera practicante ha completado satisfactoriamente un curso de farmacología que cubre los medicamentos o dispositivos a ser suministrados o recetados bajo esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(g)(2) Un médico y cirujano puede determinar el alcance de la supervisión necesaria de conformidad con esta sección en el suministro o la prescripción de medicamentos y dispositivos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(g)(3) Las enfermeras practicantes que estén certificadas por la junta y posean un número de autorización de suministro activo, que estén autorizadas a través de procedimientos o protocolos estandarizados para suministrar sustancias controladas de la Lista II, y que estén registradas ante la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, deberán completar, como parte de sus requisitos de educación continua, un curso que incluya las sustancias controladas de la Lista II y los riesgos de adicción asociados con su uso, basado en los estándares desarrollados por la junta. La junta establecerá los requisitos para la finalización satisfactoria de esta subdivisión.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(h) El uso del término "suministrar" en esta sección, en los establecimientos de salud definidos en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, incluirá (1) la prescripción de un medicamento o dispositivo de acuerdo con el procedimiento estandarizado y (2) la transmisión de una orden de un médico y cirujano supervisor.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.1(i) "Orden de medicamentos" u "orden" para los fines de esta sección significa una orden de medicación que se dispensa a o para un usuario final, emitida por una enfermera practicante como profesional individual, dentro del significado de la Sección 1306.02 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales. No obstante cualquier otra disposición legal, (1) una orden de medicamentos emitida de conformidad con esta sección será tratada de la misma manera que una receta del médico supervisor; (2) todas las referencias a "receta" en este código y el Código de Salud y Seguridad incluirán las órdenes de medicamentos emitidas por enfermeras practicantes; y (3) la firma de una enfermera practicante en una orden de medicamentos emitida de acuerdo con esta sección se considerará la firma de un prescriptor para los fines de este código y el Código de Salud y Seguridad.

Section § 2836.2

Explanation

Esta ley permite a las enfermeras practicantes suministrar o recetar medicamentos a los pacientes si siguen las normas acordadas. Aquellas que recetan sustancias controladas deben registrarse ante la Administración para el Control de Drogas de EE. UU.

El suministro o la prescripción de medicamentos o dispositivos por parte de enfermeras practicantes se define como el acto de poner a disposición del paciente un agente o agentes farmacéuticos en estricta conformidad con un procedimiento estandarizado. Todas las enfermeras practicantes que estén autorizadas conforme a la Sección 2836.1 para suministrar o emitir órdenes de medicamentos para sustancias controladas deberán registrarse ante la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos.

Section § 2836.3

Explanation

Esta ley detalla cómo los enfermeros practicantes en California pueden obtener un número especial de la junta que les permite recetar medicamentos o dispositivos médicos. Deben cumplir requisitos específicos y, si son aprobados, la junta les otorga un número que debe incluirse en todas las órdenes de medicamentos o dispositivos. La junta puede cobrar tarifas por la solicitud y renovación de este número de suministro. Si un enfermero practicante no renueva a tiempo o muestra incompetencia o negligencia, su número podría ser revocado, suspendido o denegado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.3(a) El suministro de medicamentos o dispositivos por parte de enfermeros practicantes está condicionado a la emisión por parte de la junta de un número al enfermero solicitante que haya completado exitosamente los requisitos de la subdivisión (g) de la Sección 2836.1. La junta puede emitir un número de suministro con la solicitud inicial y, si es aprobado por la junta, no se requerirá que el solicitante presente una solicitud por separado. El número deberá incluirse en todas las transmisiones de órdenes de medicamentos o dispositivos por parte del enfermero practicante. La junta pondrá a disposición de la Junta de Farmacia la lista de números emitidos. La junta podrá cobrar al solicitante una tarifa para cubrir todos los costos necesarios para implementar esta sección, que no será superior a mil quinientos dólares ($1,500) por una solicitud inicial, ni superior a mil dólares ($1,000) por una solicitud de renovación. La junta podrá cobrar una tarifa de penalización por no renovar un número de suministro dentro del plazo prescrito que no será superior a quinientos dólares ($500).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.3(b) El número será renovable en el momento de la renovación de la licencia de enfermero registrado del solicitante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.3(c) La junta podrá revocar, suspender o denegar la emisión de los números por incompetencia o negligencia grave en el desempeño de las funciones especificadas en las Secciones 2836.1 y 2836.2.

Section § 2836.4

Explanation

Esta ley permite a los enfermeros practicantes recetar o solicitar buprenorfina para tratar la adicción a los opioides si siguen ciertas reglas. Deben completar al menos 24 horas de capacitación especializada que cubra temas como el mantenimiento de opioides, el uso clínico de tratamientos aprobados, las evaluaciones de pacientes, la planificación del tratamiento, el asesoramiento y las mejores prácticas. Si no es a través de la capacitación, sus otras experiencias deben cumplir con los estándares establecidos por las autoridades de salud. Además, los enfermeros practicantes deben trabajar bajo la supervisión o en colaboración con un médico con licencia.

Ni este capítulo ni ninguna otra disposición legal se interpretará en el sentido de prohibir que un enfermero practicante suministre o recete buprenorfina cuando se haga en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Integral de Recuperación de Adicciones (Ley Pública 114-198), promulgada el 22 de julio de 2016, incluyendo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a) El requisito de que el enfermero practicante complete no menos de 24 horas de capacitación inicial proporcionada por una organización enumerada en la sub-subcláusula (aa) de la subcláusula (II) de la cláusula (iv) del subpárrafo (G) del párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 823 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, o cualquier otra organización que el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos determine que es apropiada para los fines de dicha sub-subcláusula, que aborde lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a)(1) Mantenimiento y desintoxicación de opioides.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a)(2) Uso clínico apropiado de todos los medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos para el tratamiento del trastorno por uso de opioides.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a)(3) Evaluaciones iniciales y periódicas de pacientes, incluyendo el monitoreo del uso de sustancias.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a)(4) Planificación de tratamiento individualizado, reversión de sobredosis y prevención de recaídas.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a)(5) Servicios de asesoramiento y apoyo para la recuperación.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a)(6) Roles y consideraciones del personal.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a)(7) Control de desvío.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(a)(8) Otras mejores prácticas, según lo identificado por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(b) El requisito alternativo de que el enfermero practicante tenga otra capacitación o experiencia que el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos determine que demostrará la capacidad del enfermero practicante para tratar y manejar a pacientes dependientes de opiáceos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2836.4(c) El requisito de que el enfermero practicante sea supervisado por, o trabaje en colaboración con, un médico y cirujano con licencia.

Section § 2836.5

Explanation

Esta ley exige que la junta responsable de establecer los estándares de educación continua considere incluir cursos sobre afecciones crónicas relacionadas con infecciones. Estas afecciones pueden incluir el COVID prolongado, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía, según lo establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

Al determinar sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre afecciones crónicas asociadas a infecciones, incluyendo, entre otras, el COVID prolongado, según lo definido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía.

Section § 2837

Explanation

Este apartado aclara que nada de lo que se establece en este artículo debe interpretarse como una restricción de las funciones y responsabilidades actuales de las enfermeras registradas, tal como las autoriza este capítulo.

Nada en este artículo se interpretará como una limitación del ámbito actual de la práctica de una enfermera registrada autorizada conforme a este capítulo.