Section § 2825

Explanation

Esta sección de la ley establece que se le puede llamar la Ley de Enfermeras Anestesistas.

Este artículo puede citarse como la Ley de Enfermeras Anestesistas.

Section § 2826

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los enfermeros anestesistas en California. Un 'enfermero anestesista' es un enfermero registrado que obtiene una certificación al cumplir ciertos estándares. Estos estándares pueden basarse en directrices nacionales, pero pueden hacerse más estrictos si es necesario para la seguridad pública. Un 'programa acreditado' es un programa educativo para enfermeros anestesistas que ha sido aprobado siguiendo estándares nacionales similares, pero que también puede adaptarse para garantizar la seguridad pública. El 'comité apropiado' se encarga de las prácticas de anestesia y reporta al comité ejecutivo del personal médico. Un 'aprendiz' es un enfermero registrado que está estudiando en un programa acreditado de anestesia. Un 'graduado' es alguien que ha completado dicho programa y está esperando los resultados de su certificación dentro del año siguiente a su graduación.

Para los fines de este artículo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2826(a) Por «enfermero anestesista» se entiende una persona que es un enfermero registrado con licencia de la junta que ha cumplido con los estándares de certificación de la junta. En el proceso de certificación y recertificación, la junta considerará los estándares de la Junta Nacional de Certificación y Recertificación para Enfermeros Anestesistas, o una organización profesional nacional sucesora aprobada por la junta, y podrá desarrollar nuevos estándares si existe una necesidad de seguridad pública para estándares más estrictos que los estándares de los consejos. Al determinar la idoneidad para la seguridad pública de los estándares de los consejos o al desarrollar los estándares de la junta, la junta deberá cumplir con las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2826(b) Por «Programa Acreditado» se entiende un programa para la educación de enfermeros anestesistas que ha recibido la aprobación de la junta. En el proceso de aprobación, la junta considerará los estándares del Consejo de Acreditación de Programas y Escuelas de Educación en Anestesia para Enfermeros y podrá desarrollar nuevos estándares si los estándares de los consejos se consideran inadecuados para la seguridad pública. Al determinar la idoneidad para la seguridad pública de los estándares de los consejos o al desarrollar los estándares de la junta, la junta deberá cumplir con las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2826(c) Por «comité apropiado» se entiende el comité responsable de la práctica de la anestesia que rinde cuentas al comité ejecutivo del personal médico.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2826(d) Por «aprendiz» se entiende un enfermero registrado inscrito en un programa acreditado de anestesia para enfermeros.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2826(e) Por «graduado» se entiende un enfermero anestesista que es graduado de un programa acreditado de anestesia para enfermeros y que está esperando los resultados de la certificación inicial por no más de un año a partir de la fecha de graduación.

Section § 2827

Explanation
En California, cuando un enfermero anestesista administra anestesia en un centro de atención aguda, esto debe ser aprobado por la administración del centro y el comité pertinente. Además, un médico, dentista o podólogo tiene la facultad de decidir si se utiliza o no. Si se administra anestesia general en un consultorio dental, el dentista debe contar con un permiso especial según normativas específicas.
La utilización de un enfermero anestesista para proporcionar servicios de anestesia en un centro de atención aguda deberá ser aprobada por la administración del centro de atención aguda y el comité correspondiente, y a discreción del médico, dentista o podólogo. Si se administra un agente anestésico general en un consultorio dental, el dentista deberá poseer un permiso autorizado por el Artículo 2.7 (que comienza con la Sección 1646) del Capítulo 4 o, a partir del 1 de enero de 2022, el Artículo 2.75 (que comienza con la Sección 1646) del Capítulo 4.

Section § 2828

Explanation

Si eres un enfermero anestesista que trabaja en un centro de atención aguda en California pero no eres empleado del centro, aún así debes seguir las reglas del centro. Podrían pedirte que demuestres que tienes un seguro de responsabilidad vigente. Independientemente de lo que digan otras leyes, eres personalmente responsable de tu conducta profesional y puedes ser considerado responsable de tus acciones.

En un centro de atención aguda, un enfermero anestesista que no sea empleado del centro estará, no obstante, sujeto a los estatutos del centro y el centro podrá exigirle que presente prueba de cobertura de seguro de responsabilidad profesional vigente. No obstante cualquier otra disposición legal, un enfermero anestesista será responsable de su propia conducta profesional y podrá ser considerado responsable de dichos actos profesionales.

Section § 2829

Explanation
En California, no puedes llamarte 'enfermero/a anestesista' ni usar títulos o anuncios que lo sugieran a menos que cumplas con las cualificaciones específicas y tengas la certificación necesaria, tal como se detalla en las leyes.

Section § 2830

Explanation
Esta ley establece que si una persona cumple con las cualificaciones necesarias y tiene la licencia adecuada, la junta le otorgará un certificado para ejercer como enfermero/a anestesista.

Section § 2830.5

Explanation

Cualquier persona que solicite debe demostrar a la junta que ha cumplido con todos los requisitos necesarios establecidos en este artículo.

Todo solicitante deberá demostrar, mediante pruebas satisfactorias para la junta, que ha cumplido los requisitos de este artículo.

Section § 2830.6

Explanation

Esta ley establece que si usted es una enfermera anestesista certificada por la Junta Nacional de Certificación y Recertificación o una organización aprobada similar, la junta debe certificarle en California. Debe presentar una prueba de su certificación a la junta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor. Luego, la junta tiene un año para emitir su certificación si proporcionó la prueba necesaria a tiempo.

A pesar de la Sección 2830, la junta certificará a todos los solicitantes que puedan demostrar certificación por la Junta Nacional de Certificación y Recertificación para Enfermeras Anestesistas o una organización profesional nacional sucesora aprobada por la junta. Esta certificación deberá documentarse ante la junta de la manera que determine la junta. La prueba de certificación deberá presentarse ante la junta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este artículo y la junta, dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este artículo, emitirá un certificado a los solicitantes que hayan presentado la prueba de certificación dentro de ese período de seis meses.

Section § 2830.7

Explanation

Esta sección detalla las tarifas para los enfermeros anestesistas en cuanto a solicitudes de certificados, renovaciones, penalizaciones y certificados temporales. La tarifa de solicitud oscila entre $500 y $1,500. La tarifa de renovación, que se paga cada dos años, oscila entre $150 y $1,000. Si un certificado no se renueva a tiempo, la penalización es del 50% de la tarifa de renovación, pero no será menor de $75 ni mayor de $500. Un certificado temporal cuesta entre $150 y $500.

El monto de las tarifas establecidas por este capítulo en relación con la emisión de certificados como enfermeros anestesistas es el fijado por el siguiente calendario:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2830.7(a) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de certificado será fijada por la junta en no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil quinientos dólares ($1,500).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2830.7(b) La tarifa bienal a pagar al solicitar la renovación de un certificado será fijada por la junta en no menos de ciento cincuenta dólares ($150) ni más de mil dólares ($1,000).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2830.7(c) La tarifa de penalización por no renovar un certificado dentro del plazo establecido será del 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la fecha de la renovación de la licencia, pero no menos de setenta y cinco dólares ($75) ni más de quinientos dólares ($500).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2830.7(d) La tarifa a pagar por un certificado temporal será fijada por la junta en no menos de ciento cincuenta dólares ($150) ni más de quinientos dólares ($500).

Section § 2831

Explanation

Si usted está solicitando una certificación bajo este artículo específico, debe completar una solicitud por escrito según lo indicado por la junta y también pagar una tarifa que se establece en otra sección (2830.7). Esta tarifa también es necesaria para obtener el certificado real.

Un solicitante de certificación conforme a este artículo deberá presentar una solicitud por escrito en el formulario prescrito por la junta, acompañada de la tarifa prescrita por la Sección 2830.7, la cual también se aplicará a la emisión de un certificado conforme a las disposiciones de este artículo.

Section § 2832

Explanation

Si quieres convertirte en enfermero anestesista certificado, debes cumplir con todas las reglas y requisitos específicos mencionados en este artículo, así como con las reglas más generales que se encuentran en este capítulo.

Todo solicitante de un certificado para ejercer la enfermería anestesista deberá cumplir con todas las disposiciones de este artículo, además de las disposiciones de este capítulo.

Section § 2833

Explanation

Si tienes un certificado bajo esta ley, debes renovarlo cada dos años, cerca de tu cumpleaños, pagando una cuota. Si olvidas renovarlo, tienes hasta ocho años para pagar una cuota y recuperarlo sin tener que hacer otro examen. Después de ocho años, es posible que tengas que hacer un examen para demostrar que sigues siendo apto para ejercer.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2833(a) Cada certificado emitido conforme a este artículo será renovable bienalmente, y cada persona que posea un certificado bajo este artículo deberá solicitar la renovación de su certificado y pagar la cuota de renovación bienal requerida por la Sección 2830.7 cada dos años, a más tardar el último día del mes siguiente al mes en que ocurre su cumpleaños, comenzando con el segundo cumpleaños siguiente a la fecha en que se emitió el certificado, momento en el cual la junta renovará el certificado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2833(b) Cada certificado no renovado de acuerdo con esta sección caducará, pero podrá ser restablecido dentro de un período de ocho años a partir de entonces, mediante el pago de la cuota de renovación bienal y la cuota de penalización requeridas por la Sección 2830.7 y la presentación de la prueba de las cualificaciones del solicitante que la junta pueda requerir. Durante el período de ocho años, no se requerirá ningún examen como condición para el restablecimiento de cualquier certificado caducado que haya expirado únicamente por falta de pago de la cuota de renovación. Después de la expiración del período de ocho años, la junta podrá exigir, como condición para el restablecimiento, que el solicitante apruebe un examen que considere necesario para determinar su aptitud actual para reanudar la práctica de la anestesia de enfermería.

Section § 2833.3

Explanation
Esta ley asegura que nada dentro de este conjunto específico de reglas tiene la intención de restringir lo que una enfermera anestesista certificada puede hacer como enfermera.

Section § 2833.5

Explanation
Esta ley deja claro que los enfermeros anestesistas no pueden realizar procedimientos médicos o quirúrgicos, salvo en situaciones específicas descritas en esta sección o en la Sección 2725.

Section § 2833.6

Explanation
Esta sección de la ley aclara que no cambia lo que los enfermeros anestesistas están actualmente autorizados a hacer en sus trabajos. No aumenta ni disminuye sus responsabilidades o deberes.