(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1) No obstante cualquier otra ley, un enfermero practicante puede realizar las funciones especificadas en la subdivisión (c) de conformidad con dicha subdivisión, en un entorno u organización especificados en el párrafo (2) de conformidad con dicho párrafo, si el enfermero practicante ha cumplido satisfactoriamente los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(A) Aprobado un examen nacional de certificación de la junta de enfermeros practicantes y, si corresponde, cualquier examen suplementario desarrollado de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 2837.105.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(B) Posee una certificación como enfermero practicante de un organismo certificador nacional acreditado por la Comisión Nacional de Agencias Certificadoras o la Junta Americana de Especialidades de Enfermería y reconocido por la junta.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(C) Proporciona documentación de que la formación educativa fue consistente con los estándares establecidos por la junta de conformidad con la Sección 2836 y cualquier regulación aplicable en lo que se refiere específicamente a los requisitos de horas de práctica clínica. Los programas educativos en línea que no incluyan horas clínicas obligatorias no cumplirán con este requisito.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D) Ha completado una transición a la práctica en California de un mínimo de tres años equivalentes a tiempo completo de práctica o 4600 horas. Un enfermero practicante que haya estado ejerciendo como enfermero practicante en atención directa al paciente durante un mínimo de tres años equivalentes a tiempo completo o 4,600 horas en los últimos cinco años, según lo indicado en la solicitud, puede considerarse que ha cumplido este requisito. Para los fines de este subpárrafo:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D)(i) Se deberá proporcionar a la junta, en un formulario prescrito por la junta, una prueba de la finalización de una transición a la práctica, como una certificación de un médico y cirujano con licencia, un enfermero practicante certificado que ejerza de conformidad con esta sección, o un enfermero practicante certificado que ejerza de conformidad con la Sección 2837.104.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D)(ii) Un médico y cirujano con licencia o un enfermero practicante certificado que certifique la finalización de una transición a la práctica no está obligado a especializarse en la misma categoría que el solicitante de conformidad con la Sección 2836.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D)(iii) Un médico y cirujano con licencia o un enfermero practicante certificado que ejerza de conformidad con esta sección o la Sección 2837.104 que certifique la finalización de una transición a la práctica no está obligado a verificar la competencia, la experiencia clínica o cualquier otro estándar relacionado con la práctica del solicitante y solo deberá certificar la finalización de la transición a la práctica, según se define en la Sección 2837.101.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D)(iv) Un médico y cirujano con licencia o un enfermero practicante certificado que ejerza de conformidad con esta sección o la Sección 2837.104 que certifique la finalización de una transición a la práctica no estará sujeto a responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, laboral, de credenciales, de disciplina profesional, contractual, o a acciones, sanciones o penalizaciones del personal médico u otra responsabilidad por proporcionar una certificación o negarse a proporcionarla de conformidad con esta sección, a menos que la certificación se haya producido fraudulentamente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2) Un enfermero practicante que cumpla con todos los requisitos del párrafo (1) puede ejercer, incluyendo, entre otras cosas, realizar las funciones autorizadas de conformidad con la subdivisión (c), en uno de los siguientes entornos u organizaciones en los que uno o más médicos y cirujanos ejerzan con el enfermero practicante sin procedimientos estandarizados:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(A) Una clínica, según se define en la Sección 1200 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(B) Un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, excepto por lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(B)(i) Un centro de tratamiento correccional, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (j) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(B)(ii) Un hospital estatal, según se define en la Sección 4100 del Código de Bienestar e Instituciones.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(C) Un centro descrito en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(D) Una práctica de grupo médico, incluyendo una corporación médica profesional, según se define en la Sección 2406, otra forma de corporación controlada por médicos y cirujanos, una sociedad médica, una fundación médica exenta de licencia, u otro grupo de médicos y cirujanos legalmente organizado que proporcione servicios de atención médica.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(E) Una agencia de atención médica domiciliaria, según se define en la Sección 1727 del Código de Salud y Seguridad.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(F) Un centro de cuidados paliativos con licencia de conformidad con el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 1745) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3) En las agencias de atención médica que tienen órganos de gobierno, según se definen en la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, incluyendo, entre otras, las Secciones 70701 y 70703 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, se aplica lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3)(A) Un enfermero practicante deberá adherirse a todos los estatutos aplicables.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3)(B) Un enfermero practicante será elegible para servir en el personal médico y en los comités del hospital.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3)(C) Un enfermero practicante será elegible para asistir a las reuniones del departamento al que esté asignado. Un enfermero practicante no votará en reuniones de departamento, división u otras, a menos que el voto se refiera a la determinación de los privilegios del enfermero practicante con la organización, la revisión por pares de la práctica clínica del enfermero practicante, si el empleo de un licenciado es en el mejor interés de las comunidades atendidas por un hospital de conformidad con la Sección 2401, o si el voto está permitido de otro modo por los estatutos aplicables.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(b) Una entidad descrita en los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a) no deberá interferir, controlar o dirigir de otro modo el juicio profesional de un enfermero practicante que funcione de conformidad con esta sección de una manera prohibida por la Sección 2400 o cualquier otra ley.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c) Además de cualquier otra práctica autorizada por la ley, un enfermero practicante que cumpla con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a) puede realizar las siguientes funciones sin procedimientos estandarizados de acuerdo con su educación y capacitación:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(1) Realizar una evaluación avanzada.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(2)(A) Ordenar, realizar e interpretar procedimientos diagnósticos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(2)(A)(B) Para los procedimientos radiológicos, un enfermero practicante puede ordenar procedimientos diagnósticos y utilizar los hallazgos o resultados en el tratamiento del paciente. Un enfermero practicante puede realizar o interpretar procedimientos de laboratorio clínico que le estén permitidos realizar bajo la Sección 1206 y bajo la Ley federal de Mejora de Laboratorios Clínicos (CLIA).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(3) Establecer diagnósticos primarios y diferenciales.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(4) Prescribir, ordenar, administrar, dispensar, procurar y proporcionar medidas terapéuticas, incluyendo, entre otras, las siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(4)(A) Diagnosticar, prescribir e instituir terapia o derivaciones de pacientes a agencias de atención médica, proveedores de atención médica y recursos comunitarios.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(4)(B) Prescribir, administrar, dispensar y proporcionar agentes farmacológicos, incluyendo medicamentos de venta libre, de receta y sustancias controladas.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(4)(C) Planificar e iniciar un régimen terapéutico que incluya ordenar y prescribir intervenciones no farmacológicas, incluyendo, entre otras, equipos médicos duraderos, dispositivos médicos, nutrición, sangre y productos sanguíneos, y servicios de diagnóstico y apoyo, incluyendo, entre otros, atención médica domiciliaria, cuidados paliativos y terapia física y ocupacional.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(5) Después de realizar un examen físico, certificar la discapacidad de conformidad con la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(6) Delegar tareas a un asistente médico de conformidad con las Secciones 1206.5, 2069, 2070 y 2071, y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1366) del Capítulo 3 de la División 13 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(d) Un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección y no trabaje bajo procedimientos estandarizados deberá informar a todos los pacientes nuevos, en un idioma comprensible para el paciente, que un enfermero practicante no es un médico y cirujano.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(e) No se requerirá que un enfermero practicante le diga a un paciente que tiene derecho a ver a un médico y cirujano.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(f) Un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección y no trabaje bajo procedimientos estandarizados deberá colocar un aviso en un lugar visible y accesible al público que indique que el enfermero practicante está regulado por la Junta de Enfermería Registrada. El aviso deberá incluir el número de teléfono de la junta y el sitio web donde se puede verificar la licencia del enfermero practicante y presentar quejas contra el enfermero practicante.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(g) Un enfermero practicante deberá derivar a un paciente a un médico y cirujano u otro proveedor de atención médica con licencia si una situación o condición del paciente está más allá del alcance de la educación y capacitación del enfermero practicante.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(h) Un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección deberá tener un seguro de responsabilidad profesional adecuado para el entorno de práctica.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(i) Cualquier entorno de atención médica operado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación está exento de esta sección.