Section § 2837.100

Explanation

Esta sección explica que cualquier norma establecida para la concesión de licencias a los enfermeros practicantes no debe dificultar o complicar innecesariamente la obtención de su licencia o el desempeño de sus funciones. El objetivo es que tengan la educación, capacitación y pruebas justas y necesarias para que puedan trabajar de manera competente, sin añadir requisitos excesivos.

Es la intención de la Legislatura que los requisitos establecidos en este artículo no constituyan una carga indebida o innecesaria para la obtención de la licencia o el ejercicio de la profesión. Los requisitos están destinados a garantizar que la nueva categoría de enfermeras y enfermeros practicantes con licencia tenga la cantidad menos restrictiva de educación, capacitación y pruebas necesarias para asegurar una práctica competente.

Section § 2837.101

Explanation
Esta sección explica términos clave relacionados con las enfermeras practicantes en California. Aclara que el 'Comité' es el Comité Asesor de Enfermeras Practicantes. Los 'procedimientos estandarizados' se definen en otra parte de la ley de California. La 'transición a la práctica' se refiere a la formación adicional y la mentoría que preparan a las enfermeras practicantes para trabajar de forma independiente, lo que incluye manejar pacientes y desempeñarse en entornos de atención médica complejos. Esta transición abarca varios aspectos como la comunicación, la colaboración y la gestión empresarial. La junta establece los requisitos mínimos para esta transición. La ley aclara que la experiencia clínica debe cubrir más de un área y puede incluir la obtenida antes del 1 de enero de 2021, pero no la que se haya adquirido antes de obtener la certificación como enfermera practicante.
Para los fines de este artículo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.101(a) “Comité” significa el Comité Asesor de Enfermeras Practicantes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.101(b) “Procedimientos estandarizados” tiene el mismo significado que se define para ese término en la Sección 2725.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.101(c) “Transición a la práctica” significa experiencia clínica adicional y tutoría proporcionadas para preparar a una enfermera practicante para ejercer de forma independiente. “Transición a la práctica” incluye, entre otros, la gestión de una cartera de pacientes, el trabajo en un entorno de atención médica complejo, la comunicación interpersonal, la colaboración interpersonal y la atención basada en equipos, el profesionalismo y la gestión empresarial de una práctica. La junta deberá, mediante reglamento, definir los estándares mínimos para la transición a la práctica. Para los fines de la transición a la práctica:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.101(c)(1) La experiencia clínica no se limitará a la experiencia en una sola categoría en la que una enfermera practicante pueda ejercer de conformidad con la Sección 2836.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.101(c)(2) La experiencia clínica puede incluir la experiencia obtenida antes del 1 de enero de 2021, pero no se incluirá la experiencia clínica obtenida antes de que una persona sea certificada por la junta como enfermera practicante.

Section § 2837.102

Explanation

Esta ley exige la creación de un Comité Asesor de Enfermeras Practicantes. Su función es asesorar sobre asuntos como la educación y los estándares de atención para las enfermeras practicantes. También ayuda cuando la junta considera acciones disciplinarias contra las enfermeras practicantes. El comité está formado por cuatro enfermeras practicantes, dos médicos con experiencia en trabajar con enfermeras practicantes y un miembro del público.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.102(a) La junta establecerá un Comité Asesor de Enfermeras Practicantes para asesorar y hacer recomendaciones a la junta sobre todos los asuntos relacionados con las enfermeras practicantes, incluyendo, entre otros, la educación, el estándar de atención apropiado y otros asuntos especificados por la junta. El comité proporcionará recomendaciones u orientación a la junta cuando esta esté considerando una acción disciplinaria contra una enfermera practicante.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.102(b) El comité estará compuesto por cuatro enfermeras practicantes calificadas, dos médicos y cirujanos con experiencia demostrada trabajando con enfermeras practicantes, y un miembro público.

Section § 2837.103

Explanation

Esta ley permite a los enfermeros practicantes en California realizar de forma independiente una serie de funciones médicas sin necesidad de procedimientos estandarizados, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Para calificar, los enfermeros practicantes deben aprobar exámenes de certificación específicos, completar un número definido de horas de práctica clínica y realizar una transición a la práctica dentro de California. Una vez calificados, pueden trabajar en diversos entornos de atención médica, como clínicas, centros de salud y grupos médicos, sin la supervisión directa de un médico. Sus tareas pueden incluir evaluaciones avanzadas, solicitar e interpretar pruebas de diagnóstico, gestionar diagnósticos de pacientes y recetar medicamentos. Deben informar claramente a los pacientes que no son médicos, mantener un seguro de responsabilidad civil y derivar a los pacientes a médicos cuando sea necesario. Sin embargo, no están obligados a informar a los pacientes que tienen derecho a ver a un médico. Los hospitales o clínicas no deben interferir con su juicio profesional, y los profesionales en entornos de salud mental gestionados por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación están exentos de estas regulaciones.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1) No obstante cualquier otra ley, un enfermero practicante puede realizar las funciones especificadas en la subdivisión (c) de conformidad con dicha subdivisión, en un entorno u organización especificados en el párrafo (2) de conformidad con dicho párrafo, si el enfermero practicante ha cumplido satisfactoriamente los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(A) Aprobado un examen nacional de certificación de la junta de enfermeros practicantes y, si corresponde, cualquier examen suplementario desarrollado de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 2837.105.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(B) Posee una certificación como enfermero practicante de un organismo certificador nacional acreditado por la Comisión Nacional de Agencias Certificadoras o la Junta Americana de Especialidades de Enfermería y reconocido por la junta.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(C) Proporciona documentación de que la formación educativa fue consistente con los estándares establecidos por la junta de conformidad con la Sección 2836 y cualquier regulación aplicable en lo que se refiere específicamente a los requisitos de horas de práctica clínica. Los programas educativos en línea que no incluyan horas clínicas obligatorias no cumplirán con este requisito.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D) Ha completado una transición a la práctica en California de un mínimo de tres años equivalentes a tiempo completo de práctica o 4600 horas. Un enfermero practicante que haya estado ejerciendo como enfermero practicante en atención directa al paciente durante un mínimo de tres años equivalentes a tiempo completo o 4,600 horas en los últimos cinco años, según lo indicado en la solicitud, puede considerarse que ha cumplido este requisito. Para los fines de este subpárrafo:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D)(i) Se deberá proporcionar a la junta, en un formulario prescrito por la junta, una prueba de la finalización de una transición a la práctica, como una certificación de un médico y cirujano con licencia, un enfermero practicante certificado que ejerza de conformidad con esta sección, o un enfermero practicante certificado que ejerza de conformidad con la Sección 2837.104.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D)(ii) Un médico y cirujano con licencia o un enfermero practicante certificado que certifique la finalización de una transición a la práctica no está obligado a especializarse en la misma categoría que el solicitante de conformidad con la Sección 2836.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D)(iii) Un médico y cirujano con licencia o un enfermero practicante certificado que ejerza de conformidad con esta sección o la Sección 2837.104 que certifique la finalización de una transición a la práctica no está obligado a verificar la competencia, la experiencia clínica o cualquier otro estándar relacionado con la práctica del solicitante y solo deberá certificar la finalización de la transición a la práctica, según se define en la Sección 2837.101.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1)(D)(iv) Un médico y cirujano con licencia o un enfermero practicante certificado que ejerza de conformidad con esta sección o la Sección 2837.104 que certifique la finalización de una transición a la práctica no estará sujeto a responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, laboral, de credenciales, de disciplina profesional, contractual, o a acciones, sanciones o penalizaciones del personal médico u otra responsabilidad por proporcionar una certificación o negarse a proporcionarla de conformidad con esta sección, a menos que la certificación se haya producido fraudulentamente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2) Un enfermero practicante que cumpla con todos los requisitos del párrafo (1) puede ejercer, incluyendo, entre otras cosas, realizar las funciones autorizadas de conformidad con la subdivisión (c), en uno de los siguientes entornos u organizaciones en los que uno o más médicos y cirujanos ejerzan con el enfermero practicante sin procedimientos estandarizados:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(A) Una clínica, según se define en la Sección 1200 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(B) Un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, excepto por lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(B)(i) Un centro de tratamiento correccional, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (j) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(B)(ii) Un hospital estatal, según se define en la Sección 4100 del Código de Bienestar e Instituciones.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(C) Un centro descrito en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(D) Una práctica de grupo médico, incluyendo una corporación médica profesional, según se define en la Sección 2406, otra forma de corporación controlada por médicos y cirujanos, una sociedad médica, una fundación médica exenta de licencia, u otro grupo de médicos y cirujanos legalmente organizado que proporcione servicios de atención médica.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(E) Una agencia de atención médica domiciliaria, según se define en la Sección 1727 del Código de Salud y Seguridad.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2)(F) Un centro de cuidados paliativos con licencia de conformidad con el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 1745) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3) En las agencias de atención médica que tienen órganos de gobierno, según se definen en la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, incluyendo, entre otras, las Secciones 70701 y 70703 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, se aplica lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3)(A) Un enfermero practicante deberá adherirse a todos los estatutos aplicables.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3)(B) Un enfermero practicante será elegible para servir en el personal médico y en los comités del hospital.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3)(C) Un enfermero practicante será elegible para asistir a las reuniones del departamento al que esté asignado. Un enfermero practicante no votará en reuniones de departamento, división u otras, a menos que el voto se refiera a la determinación de los privilegios del enfermero practicante con la organización, la revisión por pares de la práctica clínica del enfermero practicante, si el empleo de un licenciado es en el mejor interés de las comunidades atendidas por un hospital de conformidad con la Sección 2401, o si el voto está permitido de otro modo por los estatutos aplicables.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(b) Una entidad descrita en los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a) no deberá interferir, controlar o dirigir de otro modo el juicio profesional de un enfermero practicante que funcione de conformidad con esta sección de una manera prohibida por la Sección 2400 o cualquier otra ley.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c) Además de cualquier otra práctica autorizada por la ley, un enfermero practicante que cumpla con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a) puede realizar las siguientes funciones sin procedimientos estandarizados de acuerdo con su educación y capacitación:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(1) Realizar una evaluación avanzada.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(2)(A) Ordenar, realizar e interpretar procedimientos diagnósticos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(2)(A)(B) Para los procedimientos radiológicos, un enfermero practicante puede ordenar procedimientos diagnósticos y utilizar los hallazgos o resultados en el tratamiento del paciente. Un enfermero practicante puede realizar o interpretar procedimientos de laboratorio clínico que le estén permitidos realizar bajo la Sección 1206 y bajo la Ley federal de Mejora de Laboratorios Clínicos (CLIA).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(3) Establecer diagnósticos primarios y diferenciales.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(4) Prescribir, ordenar, administrar, dispensar, procurar y proporcionar medidas terapéuticas, incluyendo, entre otras, las siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(4)(A) Diagnosticar, prescribir e instituir terapia o derivaciones de pacientes a agencias de atención médica, proveedores de atención médica y recursos comunitarios.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(4)(B) Prescribir, administrar, dispensar y proporcionar agentes farmacológicos, incluyendo medicamentos de venta libre, de receta y sustancias controladas.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(4)(C) Planificar e iniciar un régimen terapéutico que incluya ordenar y prescribir intervenciones no farmacológicas, incluyendo, entre otras, equipos médicos duraderos, dispositivos médicos, nutrición, sangre y productos sanguíneos, y servicios de diagnóstico y apoyo, incluyendo, entre otros, atención médica domiciliaria, cuidados paliativos y terapia física y ocupacional.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(5) Después de realizar un examen físico, certificar la discapacidad de conformidad con la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(c)(6) Delegar tareas a un asistente médico de conformidad con las Secciones 1206.5, 2069, 2070 y 2071, y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1366) del Capítulo 3 de la División 13 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(d) Un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección y no trabaje bajo procedimientos estandarizados deberá informar a todos los pacientes nuevos, en un idioma comprensible para el paciente, que un enfermero practicante no es un médico y cirujano.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(e) No se requerirá que un enfermero practicante le diga a un paciente que tiene derecho a ver a un médico y cirujano.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(f) Un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección y no trabaje bajo procedimientos estandarizados deberá colocar un aviso en un lugar visible y accesible al público que indique que el enfermero practicante está regulado por la Junta de Enfermería Registrada. El aviso deberá incluir el número de teléfono de la junta y el sitio web donde se puede verificar la licencia del enfermero practicante y presentar quejas contra el enfermero practicante.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(g) Un enfermero practicante deberá derivar a un paciente a un médico y cirujano u otro proveedor de atención médica con licencia si una situación o condición del paciente está más allá del alcance de la educación y capacitación del enfermero practicante.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(h) Un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección deberá tener un seguro de responsabilidad profesional adecuado para el entorno de práctica.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(i) Cualquier entorno de atención médica operado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación está exento de esta sección.

Section § 2837.103

Explanation

Esta ley establece las condiciones bajo las cuales una enfermera practicante puede recetar medicamentos. Para hacerlo, necesita un 'número de suministro' de la junta, registrarse ante la DEA para sustancias controladas y una capacitación específica sobre los medicamentos de la Lista II y sus riesgos de adicción. Es importante destacar que las enfermeras practicantes no tienen que trabajar bajo la supervisión de un médico para cumplir con estos requisitos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2837.103, la autoridad de una enfermera practicante para recetar, ordenar, dispensar, procurar y suministrar agentes farmacológicos conforme al subpárrafo (B) del párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 2837.103 está condicionada a todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(1) La emisión de un número de suministro por la junta conforme a la Sección 2836.3.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(2) Si receta, ordena, dispensa, procura o suministra sustancias controladas, el registro ante la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(a)(3) Si receta, ordena, dispensa, procura o suministra sustancias controladas de la Lista II, como parte de sus requisitos de educación continua, la finalización de un curso que incluya sustancias controladas de la Lista II y los riesgos de adicción asociados con su uso, basado en los estándares desarrollados por la junta. La junta establecerá los requisitos para la finalización satisfactoria de este párrafo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.103(b) Esta sección no se interpretará como un requisito para que una enfermera practicante que ejerza conforme a las Secciones 2837.103 o 2837.104 ejerza bajo procedimientos estandarizados o supervisión médica.

Section § 2837.104

Explanation

Esta ley permite a los enfermeros practicantes (EP) con una certificación activa de la junta ciertas libertades a partir del 1 de enero de 2023. Pueden ejercer fuera de los entornos de atención médica tradicionales si cumplen con criterios específicos, como tener una maestría o un doctorado y haber practicado durante al menos tres años. Los EP pueden unirse al personal médico, votar en reuniones relacionadas y deben seguir ciertas prácticas, como consultar con médicos en situaciones complejas. Deben informar a los pacientes que no son médicos y exhibir un aviso sobre su regulación. Los EP necesitan un seguro de responsabilidad civil y tienen responsabilidad individual por su práctica, sin depender de corporaciones para sus derechos profesionales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(a) A partir del 1 de enero de 2023, no obstante cualquier otra ley, lo siguiente se aplicará a un enfermero practicante que posea una certificación activa expedida por la junta de conformidad con el apartado (b):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(a)(1) El enfermero practicante podrá desempeñar las funciones especificadas en el apartado (c) de la Sección 2837.103 de conformidad con dicho apartado, fuera de los entornos u organizaciones especificados en los subapartados (A) a (F), ambos inclusive, del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 2837.103.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(a)(2) Con sujeción al apartado (g) y a cualquier política aplicable sobre conflictos de intereses de los estatutos, el enfermero practicante será elegible para ser miembro de un personal médico organizado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(a)(3) Con sujeción al apartado (g) y a cualquier política aplicable sobre conflictos de intereses de los estatutos, un enfermero practicante miembro podrá votar en las reuniones del departamento al que estén asignados los enfermeros practicantes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(b) La junta expedirá un certificado para desempeñar las funciones especificadas en el apartado (c) de la Sección 2837.103 de conformidad con dicho apartado, fuera de los entornos y organizaciones especificados en los subapartados (A) a (F), ambos inclusive, del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 2837.103, si el enfermero practicante cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(b)(1) Cumple con todos los requisitos especificados en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 2837.103.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(b)(2) Posee una licencia válida y activa como enfermero registrado en California y una maestría en enfermería o en un campo clínico relacionado con la enfermería o un doctorado en enfermería.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(b)(3) Ha ejercido como enfermero practicante en buen estado durante al menos tres años, sin incluir la transición a la práctica requerida de conformidad con el subapartado (D) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 2837.103. La junta podrá, a su discreción, reducir este requisito para un enfermero practicante que posea un título de Doctorado en Práctica de Enfermería (DNP) basándose en la experiencia práctica adquirida durante la experiencia de educación doctoral.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c) Un enfermero practicante autorizado para ejercer de conformidad con esta sección deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(1) El enfermero practicante, de conformidad con los estándares de atención aplicables, no deberá ejercer más allá del alcance de su educación y capacitación clínica y profesional, incluidas las áreas específicas de concentración, y solo deberá ejercer dentro de los límites de su conocimiento y experiencia y certificación nacional.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(2) El enfermero practicante deberá consultar y colaborar con otros proveedores de artes curativas basándose en la condición clínica del paciente al que se le proporciona atención médica. Se deberá obtener la consulta de un médico según lo especificado en los protocolos individuales y bajo las siguientes circunstancias:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(2)(A) Condiciones emergentes que requieran una intervención médica pronta después de haber iniciado la atención estabilizadora inicial.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(2)(B) Problema que no se resuelve como se anticipó después de una evaluación y manejo continuos de la situación.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(2)(C) Hallazgos de historial, examen físico o laboratorio inconsistentes con la perspectiva clínica.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(2)(D) A solicitud del paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(3) La consulta del enfermero practicante con un médico y cirujano por sí sola no creará una relación médico-paciente. El enfermero practicante será el único responsable de los servicios que preste.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(4) El enfermero practicante deberá establecer un plan de remisión de casos médicos complejos y emergencias a un médico y cirujano u otros proveedores de artes curativas apropiados. El enfermero practicante deberá tener un plan de remisión identificado específico para el área de práctica, que incluya criterios de remisión específicos. El plan de remisión deberá abordar lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(4)(A) Siempre que surjan situaciones que excedan la competencia, el ámbito de práctica o la experiencia del enfermero practicante.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(4)(B) Siempre que las condiciones del paciente no respondan o el paciente se descompense agudamente de una manera que no sea consistente con la progresión de la enfermedad y el plan de tratamiento correspondiente.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(4)(C) Cualquier paciente con una condición rara.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(4)(D) Cualquier condición del paciente que no se ajuste al patrón diagnóstico comúnmente aceptado para una enfermedad o trastorno.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(c)(4)(E) Todas las situaciones de emergencia después de haber iniciado la atención estabilizadora inicial.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(d) Un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección y no trabaje bajo procedimientos estandarizados deberá informar a todos los pacientes nuevos, en un idioma comprensible para el paciente, que un enfermero practicante no es un médico y cirujano.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(e) A un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección y no trabaje bajo procedimientos estandarizados no se le exigirá por parte de la junta que le diga a un paciente que el paciente tiene derecho a ver a un médico y cirujano.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(f) Un enfermero practicante que ejerza bajo esta sección y no trabaje bajo procedimientos estandarizados deberá colocar un aviso en un lugar visible y accesible al público de que el enfermero practicante está regulado por la Junta de Enfermería Registrada. El aviso deberá incluir el número de teléfono y el sitio web de la junta donde se podrá verificar la licencia del enfermero practicante y presentar quejas contra el enfermero practicante.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(g) Un enfermero practicante que ejerza de conformidad con esta sección deberá mantener un seguro de responsabilidad profesional apropiado para el entorno de práctica.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(h) Para los fines de esta sección, las corporaciones y otras entidades legales artificiales no tendrán derechos, privilegios o poderes profesionales.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(i) El apartado (h) no se aplicará a un enfermero practicante si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(i)(1) El certificado expedido de conformidad con esta sección está inactivo, ha sido entregado, revocado o restringido de otra manera por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.104(i)(2) El enfermero practicante está empleado de conformidad con las exenciones de la Sección 2401.

Section § 2837.105

Explanation

Esta sección trata de asegurar que las enfermeras practicantes en California tengan las habilidades adecuadas para su trabajo. Primero, se debe realizar un estudio detallado para comprender qué habilidades necesitan las enfermeras practicantes al realizar su trabajo. Luego, se deben revisar los exámenes nacionales de certificación actuales para ver si coinciden con estas habilidades necesarias. Si los exámenes no evalúan algunas habilidades importantes, se podría crear una nueva prueba para corregir esto. El estudio debe completarse antes del 1 de enero de 2023, y todo el proceso debe revisarse regularmente para mantenerse actualizado.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.105(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.105(a)(1) La junta solicitará a la Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales del departamento, o a una organización equivalente, que realice un análisis ocupacional de las enfermeras practicantes que desempeñan las funciones especificadas en el inciso (c) de la Sección 2837.103 de conformidad con dicho inciso.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.105(a)(2) La junta, junto con la Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales, evaluará la alineación de las competencias evaluadas en el examen nacional de certificación de enfermeras practicantes requerido por el subinciso (A) del párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 2837.103 con el análisis ocupacional realizado de acuerdo con el párrafo (1). Este párrafo no se aplicará a un examen nacional de certificación de enfermeras practicantes descontinuado antes del 1 de enero de 2017.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.105(a)(3) El análisis ocupacional deberá completarse antes del 1 de enero de 2023.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.105(a)(4) Si la evaluación realizada de acuerdo con el párrafo (2) identifica competencias adicionales necesarias para desempeñar las funciones especificadas en el inciso (c) de la Sección 2837.103 de conformidad con dicho inciso que no están suficientemente validadas por el examen nacional de certificación de la junta de enfermeras practicantes requerido por el subinciso (A) del párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 2837.103, la junta identificará y desarrollará un examen suplementario que valide adecuadamente las competencias identificadas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2837.105(b) El proceso de examen será revisado regularmente de conformidad con la Sección 139.