Section § 2746

Explanation
Esta ley establece que, si una persona cumple con los requisitos y tiene la licencia necesaria según las normas de este capítulo, la junta le otorgará un certificado para poder ejercer como enfermera obstétrica.

Section § 2746.1

Explanation

Si quieres convertirte en enfermera obstetra certificada, debes seguir las reglas específicas de este artículo, así como las reglas generales del capítulo al que pertenece.

Todo solicitante de un certificado para ejercer la enfermería obstétrica deberá cumplir con todas las disposiciones de este artículo, además de las disposiciones de este capítulo.

Section § 2746.2

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que solicite una certificación en partería debe demostrar que ha cumplido con los estándares educativos establecidos por la junta. La ley también exige que la junta cree un Comité Asesor de Enfermeras Parteras compuesto por enfermeras parteras y médicos experimentados. Este comité es responsable de asesorar a la junta sobre las prácticas de partería, la educación y los estándares de atención. También asesoran cuando se consideran acciones disciplinarias contra enfermeras parteras. Si la junta tiene dificultades para nombrar miembros del comité, se deben continuar los esfuerzos para mantener su capacidad de proporcionar orientación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.2(a) Un solicitante deberá demostrar, mediante pruebas satisfactorias para la junta, que ha cumplido con los estándares educativos establecidos por la junta o que posee al menos el equivalente.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.2(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.2(b)(1) La junta nombrará un comité de médicos y cirujanos y enfermeras calificados, denominado Comité Asesor de Enfermeras Parteras.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.2(b)(2) El comité hará recomendaciones a la junta sobre todos los asuntos relacionados con la práctica de la partería, la educación, el estándar de atención apropiado y otros asuntos según lo especifique la junta. El comité proporcionará recomendaciones u orientación sobre la atención cuando la junta esté considerando una acción disciplinaria contra una enfermera partera certificada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.2(b)(3) El comité estará compuesto por cuatro enfermeras parteras calificadas, dos médicos y cirujanos calificados, incluyendo, pero no limitado a, obstetras o médicos de familia, y un miembro del público.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.2(b)(4) Si la junta no puede, a pesar de los esfuerzos de buena fe, solicitar y nombrar miembros del comité de acuerdo con las especificaciones del párrafo (3), el comité podrá seguir haciendo recomendaciones de acuerdo con el párrafo (2).

Section § 2746.3

Explanation
Si una partera obtuvo su certificado de la Junta Médica de California antes de que esta ley entrara en vigor, solo esa junta puede renovar el certificado.

Section § 2746.4

Explanation

Esta ley aclara que si alguien ya tiene un certificado de partera de la Junta Médica de California cuando esta ley entró en vigor, puede seguir ejerciendo la partería sin ningún problema.

Nada en este artículo se interpretará como impedimento para la práctica de la partería por una persona que posea un certificado de partera emitido por la Junta Médica de California en la fecha de entrada en vigor de este artículo.

Section § 2746.5

Explanation

Esta sección de la ley describe las funciones y responsabilidades de las enfermeras obstétricas en California. Las enfermeras obstétricas pueden atender embarazos y partos normales, pero deben colaborar con médicos si surgen complicaciones. También pueden proporcionar diversos tipos de atención de salud para mujeres, incluyendo planificación familiar y atención posparto. Para casos complejos, las enfermeras obstétricas necesitan acuerdos con los médicos para la colaboración y situaciones de emergencia. Se les permite atender partos fuera de los hospitales, pero no pueden usar herramientas como fórceps durante el alumbramiento. Las enfermeras obstétricas deben documentar su trabajo y remitir las emergencias a los médicos. Esta ley aclara que las enfermeras obstétricas no están practicando medicina y explica las condiciones para los privilegios hospitalarios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(a) El certificado para ejercer la enfermería obstétrica autoriza al titular a atender casos de embarazo de bajo riesgo y parto y a proporcionar atención prenatal, atención intraparto y atención posparto, incluyendo atención inmediata para el recién nacido, atención interconcepcional, atención de planificación familiar y atención para afecciones ginecológicas comunes, de conformidad con las Competencias Básicas para la Práctica de la Partería adoptadas por el American College of Nurse-Midwives, o su organización profesional nacional sucesora, según lo aprobado por la junta. Para los fines de esta subdivisión, «embarazo de bajo riesgo» significa un embarazo en el que se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(a)(1) Hay un solo feto.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(a)(2) Hay una presentación cefálica al inicio del trabajo de parto.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(a)(3) La edad gestacional del feto es mayor o igual a 37 semanas y cero días y menor o igual a 42 semanas y cero días en el momento del parto.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(a)(4) El trabajo de parto es espontáneo o inducido.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(a)(5) La paciente no tiene ninguna enfermedad o condición preexistente, ya sea que surja del embarazo o de otra manera, que afecte adversamente el embarazo y que la enfermera obstétrica certificada no esté calificada para abordar de forma independiente de conformidad con esta sección.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(b)(1) El certificado para ejercer la enfermería obstétrica autoriza al titular, de conformidad con políticas y protocolos mutuamente acordados por un médico y cirujano, que delinean los parámetros para la consulta, colaboración, remisión y transferencia de la atención de un paciente, y que están firmados tanto por la enfermera obstétrica certificada como por un médico y cirujano, a realizar cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(b)(1)(A) Proporcionar a un paciente atención que quede fuera del alcance de los servicios especificados en la subdivisión (a).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(b)(1)(B) Proporcionar atención intraparto a una paciente que haya tenido una cesárea previa o una cirugía que interrumpa el miometrio.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(b)(1)(C) Suministrar u ordenar una sustancia controlada de la Lista II o III, incluso para pacientes que se encuentren dentro del alcance de los servicios especificados en la subdivisión (a).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(b)(2) Si un médico y cirujano asume la atención de la paciente, la enfermera obstétrica certificada puede continuar asistiendo el nacimiento del recién nacido y participar en la atención física, el asesoramiento, la orientación, la enseñanza y el apoyo, según lo indicado por las políticas y protocolos mutuamente acordados y firmados tanto por la enfermera obstétrica certificada como por un médico y cirujano.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(b)(3) Después de que una enfermera obstétrica certificada remita a una paciente a un médico y cirujano, la enfermera obstétrica certificada puede continuar la atención de la paciente durante un intervalo razonable entre la remisión y la cita inicial con el médico y cirujano.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(c)(1) Si una enfermera obstétrica no tiene implementadas políticas y protocolos mutuamente acordados que delineen los parámetros para la consulta, colaboración, remisión y transferencia de la atención de un paciente, firmados tanto por la enfermera obstétrica certificada como por un médico y cirujano de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b), la paciente deberá ser transferida a la atención de un médico y cirujano para realizar una o ambas de las siguientes acciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(c)(1)(A) Proporcionar a un paciente atención que quede fuera del alcance de los servicios especificados en la subdivisión (a).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(c)(1)(B) Proporcionar atención intraparto a una paciente que haya tenido una cesárea previa o una cirugía que interrumpa el miometrio.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(c)(2) Después de que la enfermera obstétrica certificada inicie el proceso de transferencia de conformidad con el párrafo (1), para una paciente que de otro modo cumple la definición de embarazo de bajo riesgo pero que ya no cumple los criterios especificados en el párrafo (3) de la subdivisión (a) porque la edad gestacional del feto es superior a 42 semanas y cero días, si no hay tiempo suficiente para efectuar una transferencia segura a un hospital antes del parto o la transferencia puede representar una amenaza para la salud y seguridad de la paciente o del feto, la enfermera obstétrica certificada puede continuar la atención de la paciente de conformidad con el plan de transferencia descrito en la subdivisión (a) de la Sección 2746.54.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(c)(3) Una paciente que ha sido transferida de la atención de una enfermera obstétrica certificada a la de un médico y cirujano puede regresar a la atención de la enfermera obstétrica certificada después de que el médico y cirujano haya determinado que la condición o circunstancia que requirió, o requeriría, la transferencia de la atención de la enfermera obstétrica de conformidad con el párrafo (1) se ha resuelto.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(d) El certificado para ejercer la enfermería obstétrica autoriza al titular a atender el embarazo y el parto en un entorno extrahospitalario si es consistente con las subdivisiones (a), (b) y (c).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(e) Esta sección no se interpretará para negar el derecho de una paciente a la autodeterminación o a la toma de decisiones informada con respecto a la elección de proveedor o lugar de parto.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(f) El certificado para ejercer la enfermería obstétrica no autoriza al titular del certificado a asistir el parto mediante extracción con ventosa o fórceps, ni a realizar ninguna versión cefálica externa.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(g) Una enfermera obstétrica certificada deberá documentar todas las consultas, remisiones y transferencias en el expediente de la paciente.
(h)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(h)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(h)(1) Una enfermera obstétrica certificada deberá remitir todas las emergencias a un médico y cirujano de inmediato.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(h)(2) Una enfermera obstétrica certificada puede proporcionar atención de emergencia hasta que se obtenga la asistencia de un médico y cirujano.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(i) Este capítulo no autoriza a una enfermera obstétrica a practicar la medicina o la cirugía.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(j) Esta sección no se interpretará en el sentido de requerir que un médico y cirujano firme protocolos y procedimientos para una enfermera obstétrica o de permitir cualquier acción que viole la Sección 2052 o 2400.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(k) Esta sección no se interpretará en el sentido de requerir que una enfermera obstétrica tenga políticas y protocolos mutuamente acordados y firmados para la prestación de los servicios descritos en la subdivisión (a).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.5(l) No obstante cualquier otra ley, sujeto a la discreción de un hospital general de cuidados intensivos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, o un hospital especial especificado como hospital de maternidad, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, y los estatutos del personal médico de dicha instalación, un hospital puede otorgar privilegios a una enfermera obstétrica certificada, permitiéndoles admitir y dar de alta pacientes bajo su propia autoridad, dentro de su ámbito de práctica, según lo delineado en esta sección, y de acuerdo con los estatutos del personal médico organizado de dicha instalación.

Section § 2746.51

Explanation

Esta ley permite a las enfermeras parteras certificadas en California recetar y ordenar medicamentos, incluidas algunas sustancias controladas, bajo ciertas condiciones. Pueden proporcionar estos medicamentos si forman parte de su atención habitual o en centros de atención médica específicos, como clínicas y hospitales. Para hacerlo, las enfermeras parteras necesitan un número especial y certificaciones adicionales, incluida la capacitación en farmacología y el registro ante las autoridades de control de drogas. Esto asegura que son competentes en la gestión de medicamentos, incluidos los riesgos potenciales como la adicción. La ley trata sus órdenes como recetas médicas, otorgándoles la autoridad para adquirir y administrar los suministros y pruebas médicas necesarios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a) Ni este capítulo ni ninguna otra ley se interpretarán en el sentido de prohibir que una enfermera partera certificada suministre u ordene medicamentos o dispositivos, incluidas las sustancias controladas clasificadas en el Anexo II, III, IV o V conforme a la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad), cuando se aplique todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(1) Los medicamentos o dispositivos se suministran u ordenan incidentalmente a la provisión de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(1)(A) La atención y los servicios descritos en la Sección 2746.5.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(1)(B) Atención prestada, de conformidad con la preparación educativa de la enfermera partera certificada o para la cual se ha establecido y mantenido la competencia clínica, a personas dentro de una instalación especificada en el subapartado (a), (b), (c), (d), (i) o (j) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, una clínica según lo especificado en la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, un hospital general de cuidados intensivos según lo definido en el subapartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, un centro de partos con licencia según lo definido en la Sección 1204.3 del Código de Salud y Seguridad, o un hospital especial especificado como hospital de maternidad en el subapartado (f) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(1)(C) Atención prestada en un entorno extrahospitalario de conformidad con el subapartado (d) de la Sección 2746.5.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(2) El suministro o la ordenación de medicamentos o dispositivos por parte de una enfermera partera certificada para servicios que no se encuentran dentro del alcance de los servicios especificados en el subapartado (a) de la Sección 2746.5 se suministrarán de acuerdo con, y se especificarán en, las políticas y protocolos mutuamente acordados de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (b) de la Sección 2746.5, los cuales especificarán todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(2)(A) Qué enfermera partera certificada puede suministrar u ordenar medicamentos o dispositivos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(2)(B) Qué medicamentos o dispositivos pueden suministrarse u ordenarse y bajo qué circunstancias.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(2)(C) El método de revisión periódica de la competencia de la enfermera partera certificada, incluida la revisión por pares, y la revisión de las disposiciones del procedimiento estandarizado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(a)(3) Si las sustancias controladas del Anexo II o III, según se definen en las Secciones 11055 y 11056 del Código de Salud y Seguridad, son suministradas u ordenadas por una enfermera partera certificada para cualquier condición, incluidas, entre otras, las sustancias controladas del Anexo II o III para servicios que se encuentran dentro del alcance de los servicios especificados en el subapartado (a) de la Sección 2746.5, las sustancias controladas se suministrarán u ordenarán de acuerdo con las políticas y protocolos mutuamente acordados de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (b) de la Sección 2746.5. Para los protocolos de sustancias controladas del Anexo II, la disposición para el suministro de la sustancia controlada del Anexo II deberá abordar el diagnóstico de la enfermedad, lesión o condición para la cual se va a suministrar la sustancia controlada del Anexo II.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(b)(1) El suministro o la ordenación de medicamentos o dispositivos por parte de una enfermera partera certificada está condicionado a la emisión por parte de la junta de un número al solicitante que haya completado satisfactoriamente los requisitos del párrafo (2). La junta puede emitir un número de suministro en la solicitud inicial y, si es aprobado por la junta, no se requerirá que el solicitante realice una solicitud separada. El número deberá incluirse en todas las transmisiones de órdenes de medicamentos o dispositivos por parte de la enfermera partera certificada. La junta mantendrá una lista de las enfermeras parteras certificadas que ha certificado de conformidad con este párrafo y el número que ha emitido a cada una. La junta pondrá la lista a disposición de la Junta Estatal de Farmacia de California previa solicitud. Toda enfermera partera certificada que esté autorizada de conformidad con esta sección para suministrar o emitir una orden de medicamentos para una sustancia controlada deberá registrarse ante la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos y el Sistema de Revisión y Aplicación del Uso de Sustancias Controladas (CURES) de conformidad con la Sección 11165.1 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(b)(2) La junta ha certificado de conformidad con el párrafo (1) que la enfermera partera certificada ha completado satisfactoriamente un curso de farmacología que cubre los medicamentos o dispositivos que se suministrarán u ordenarán conforme a esta sección, incluidos los riesgos de adicción y el síndrome de abstinencia neonatal asociados con el uso de opioides. La junta establecerá los requisitos para la finalización satisfactoria de este párrafo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(b)(3) Las enfermeras parteras certificadas que estén certificadas por la junta y posean un número de suministro activo y que estén registradas ante la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos deberán proporcionar documentación de educación continua específica para el uso de sustancias controladas del Anexo II en entornos distintos a los hospitalarios, basada en los estándares desarrollados por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(c) El suministro de medicamentos o dispositivos por parte de una enfermera partera certificada significa el acto de poner a disposición del paciente un agente o agentes farmacéuticos. El uso del término “suministro” en esta sección incluirá lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(c)(1) La ordenación de un medicamento o dispositivo no programado para servicios que se encuentran dentro del alcance de los servicios especificados en el subapartado (a) de la Sección 2746.5.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(c)(2) La ordenación de un medicamento o dispositivo no programado para servicios que se encuentran fuera del alcance de los servicios especificados en el subapartado (a) de la Sección 2746.5 de acuerdo con políticas y protocolos mutuamente acordados de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (b) de la Sección 2746.5.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(c)(3) La ordenación de un medicamento del Anexo IV o V para cualquier condición, incluyendo, entre otras, la atención que se encuentra dentro del alcance de los servicios especificados en el subapartado (a) de la Sección 2746.5.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(c)(4) La ordenación de un medicamento del Anexo II o III de acuerdo con políticas y protocolos mutuamente acordados de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (b) de la Sección 2746.5.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(c)(5) La transmisión de una orden de un médico y cirujano.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(d) “Orden de medicamentos” u “orden” para los fines de esta sección significa una orden de medicación o de un medicamento o dispositivo que se dispensa a o para un usuario final, emitida por una enfermera partera certificada como profesional individual, en el sentido de la Sección 1306.03 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales. No obstante cualquier otra disposición de la ley, (1) una orden de medicamentos emitida de conformidad con esta sección se tratará de la misma manera que una receta del médico supervisor; (2) todas las referencias a “receta” en este código y el Código de Salud y Seguridad incluirán las órdenes de medicamentos emitidas por enfermeras parteras certificadas; y (3) la firma de una enfermera partera certificada en una orden de medicamentos emitida de conformidad con esta sección se considerará la firma de un prescriptor para los fines de este código y el Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.51(e) No obstante cualquier otra ley, una enfermera partera certificada puede adquirir directamente suministros y dispositivos, obtener y administrar pruebas de diagnóstico, obtener y administrar directamente medicamentos no programados, y dispensar medicamentos de conformidad con la Sección 4170, de manera consistente con la provisión de servicios que se encuentran dentro del alcance de los servicios especificados en el subapartado (a) de la Sección 2746.5, ordenar pruebas de laboratorio y diagnóstico, y recibir informes que sean necesarios para su práctica como enfermera partera certificada dentro de su alcance de práctica, de conformidad con la Sección 2746.5.

Section § 2746.52

Explanation

Esta sección permite a las enfermeras parteras realizar ciertos procedimientos médicos como realizar cortes y reparaciones durante el parto, específicamente episiotomías y pequeños desgarros en el perineo. Sin embargo, si surgen complicaciones, deben remitir a la paciente a un médico de inmediato. También deben asegurar que las pacientes que necesiten una atención más intensiva de la que ellas pueden proporcionar, o atención de emergencia cuando un médico no esté disponible, reciban la atención adecuada de inmediato.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.52(a) No obstante la Sección 2746.5, el certificado para ejercer la enfermería obstétrica autoriza al titular a realizar y reparar episiotomías, y a reparar laceraciones de primer grado y segundo grado del perineo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.52(b) Una enfermera partera certificada que realice y repare laceraciones de primer grado y segundo grado del perineo deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.52(b)(1) Asegurar que todas las complicaciones sean remitidas a un médico y cirujano de inmediato.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.52(b)(2) Asegurar la atención inmediata de los pacientes que necesiten atención más allá del alcance de la práctica de la enfermera partera certificada, o atención de emergencia para los momentos en que un médico y cirujano no se encuentre en las instalaciones.

Section § 2746.53

Explanation

Si solicitas o renuevas un número de licencia profesional especial, la junta puede cobrarte hasta $1,500 por la primera solicitud y hasta $1,000 por las renovaciones. Si no cumples con la fecha límite de renovación, podría haber una tarifa de penalización adicional de hasta $500.

La junta puede cobrar al solicitante una tarifa para cubrir todos los costos necesarios para implementar la Sección 2746.51, que no excederá de mil quinientos dólares ($1,500) por una solicitud inicial, ni de mil dólares ($1,000) por una solicitud de renovación. La junta puede cobrar una tarifa de penalización por no renovar un número de suministro dentro del plazo establecido, que no excederá de quinientos dólares ($500).

Section § 2746.54

Explanation

Esta ley exige que las enfermeras parteras certificadas proporcionen información detallada a sus pacientes potenciales y obtengan su consentimiento informado. Deben divulgar que son profesionales independientes no supervisadas por un médico, el estado de su licencia, los entornos de práctica, el estado de su cobertura de responsabilidad civil y las condiciones que requieren consulta o transferencia a un médico. Deben detallar los planes para manejar emergencias y proporcionar información sobre las leyes reguladoras y los procedimientos de quejas. Las pacientes y las parteras deben firmar estas divulgaciones, que pasan a formar parte del expediente médico. Este requisito no se aplica a los partos previstos en hospitales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a) Una enfermera partera certificada deberá divulgar de forma oral y escrita a una paciente potencial como parte de un plan de atención al paciente, y obtener el consentimiento informado para, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(1) La paciente está contratando a una enfermera partera certificada y la enfermera partera certificada no está supervisada por un médico y cirujano.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(2) El estado actual de la licencia y el número de licencia de la enfermera partera certificada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(3) Los entornos de práctica en los que ejerce la enfermera partera certificada.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(4) Si la enfermera partera certificada no tiene cobertura de responsabilidad civil para la práctica de la partería, la enfermera partera certificada deberá divulgar ese hecho.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(5) Existen condiciones que están fuera del ámbito de práctica de una enfermera partera certificada que resultarán en una remisión para una consulta de, o transferencia de atención a, un médico y cirujano.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(6) Los arreglos específicos para la remisión de complicaciones a un médico y cirujano para consulta. No se requerirá que la enfermera partera certificada identifique a un médico y cirujano específico.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(7) Los arreglos específicos para la transferencia de atención durante el período prenatal, la transferencia hospitalaria durante los períodos intraparto y posparto, y el acceso a servicios médicos de emergencia apropiados para la madre y el bebé si es necesario, y recomendaciones para la preinscripción en un hospital que tenga servicios de emergencia obstétrica y sea el más probable en recibir la transferencia.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(8) Si, durante el curso de la atención, se informa a la paciente que tiene o puede tener una condición que indica la necesidad de una transferencia obligatoria, la enfermera partera certificada deberá iniciar la transferencia.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(9) La disponibilidad del texto de las leyes que regulan las prácticas de enfermería partera certificada y el procedimiento para reportar quejas a la Junta de Enfermería Registrada, que se puede encontrar en el sitio web de internet de la Junta de Enfermería Registrada.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(a)(10) La consulta con un médico y cirujano no crea por sí sola una relación médico-paciente ni ninguna otra relación con el médico y cirujano. La enfermera partera certificada deberá informar a la paciente que la enfermera partera certificada tiene licencia independiente y practica la partería y, en ese sentido, es la única responsable de los servicios que proporciona la enfermera partera certificada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(b) La divulgación y el consentimiento deberán ser firmados tanto por la enfermera partera certificada como por la paciente y una copia de la divulgación y el consentimiento deberá ser colocada en el expediente médico de la paciente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(c) El Comité Asesor de Enfermería Partera, en consulta con la junta, podrá recomendar a la junta el formulario para la declaración escrita de divulgación y consentimiento informado que debe ser utilizada por una enfermera partera certificada bajo esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.54(d) Esta sección no se aplicará cuando el lugar previsto para el parto sea el entorno hospitalario.

Section § 2746.55

Explanation

Esta ley exige que las enfermeras parteras certificadas informen al Departamento de Salud Pública del Estado sobre nacimientos específicos fuera del hospital y cualquier complicación o traslado durante el parto o el posparto. Los datos deben presentarse en un plazo de 90 días si la madre o el recién nacido son trasladados a un hospital, o en caso de muerte materna, fetal o neonatal. La información incluye detalles sobre la partera, los padres, el niño y las circunstancias del nacimiento y cualquier traslado hospitalario. El departamento utilizará estos datos para elaborar informes para la Legislatura, garantizando la confidencialidad y la no divulgación de información personal. Si las parteras no cumplen, podrían enfrentar acciones disciplinarias. Sin embargo, estas disposiciones solo entrarán en vigor si la Legislatura asigna fondos para su implementación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a) Para todas las derivaciones maternas o neonatales al entorno hospitalario durante el parto o el período posparto inmediato, para las cuales el lugar de nacimiento previsto era un entorno extrahospitalario al inicio del parto, o para cualquier muerte materna, fetal o neonatal que haya ocurrido en el entorno extrahospitalario durante el parto o el período posparto inmediato, y para las cuales el proveedor de atención de parto previsto sea una enfermera partera certificada en el entorno extrahospitalario, el departamento recopilará, y la enfermera partera certificada deberá presentar, dentro de los 90 días posteriores a la derivación o muerte, los siguientes datos en el formato determinado por el departamento. Los datos deberán incluir todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(1) Nombre del asistente, para la enfermera partera certificada que atendió a la paciente en el momento de la derivación, o que atendió a la paciente en el momento de la muerte materna, fetal o neonatal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(2) Número de licencia del asistente, para la enfermera partera certificada que atendió a la paciente en el momento de la derivación, o que atendió a la paciente en el momento de la muerte materna, fetal o neonatal.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(3) La fecha de nacimiento del niño para los partos atendidos por la enfermera partera.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(4) El sexo del niño, para los partos atendidos por la enfermera partera.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(5) La fecha de nacimiento del progenitor que da a luz.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(6) La fecha de nacimiento del progenitor que no da a luz.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(7) El código postal de residencia del progenitor que da a luz.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(8) El condado de residencia del progenitor que da a luz.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(9) El peso del progenitor que da a luz (peso previo al embarazo y peso al momento del parto del progenitor que da a luz).
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(10) La altura del progenitor que da a luz.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(11) La raza y etnia de los progenitores genéticos, a menos que el progenitor se niegue a revelarlo.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(12) La estimación obstétrica de la gestación (semanas completas), en el momento de la derivación.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(13) El número total de nacimientos vivos previos.
(14)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(14) El código de la fuente principal de pago para el parto.
(15)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(15) Cualquier complicación y procedimiento del embarazo y enfermedades concurrentes hasta el momento de la derivación o muerte.
(16)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(16) Cualquier complicación y procedimiento del trabajo de parto y el parto hasta el momento de la derivación o muerte.
(17)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(17) Cualquier condición anormal y procedimiento clínico relacionado con el recién nacido hasta el momento de la derivación o muerte.
(18)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(18) Presentación fetal al nacer, o hasta el momento de la derivación.
(19)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(19) Si este embarazo es un embarazo múltiple (más de un feto en este embarazo).
(20)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(20) Si la paciente ha tenido una cesárea previa.
(21)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(21) Si la paciente tuvo una cesárea previa, indicar cuántas.
(22)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(22) El lugar de nacimiento previsto al inicio del trabajo de parto, incluyendo, entre otros, el hogar, un centro de partos independiente, un hospital, una clínica, el consultorio de un médico u otra ubicación.
(23)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(23) Si hubo una muerte materna.
(24)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(24) Si hubo una muerte fetal.
(25)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(25) Si hubo una muerte neonatal.
(26)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(26) Derivación hospitalaria durante el período intraparto o posparto, incluyendo quién fue derivado (madre, bebé o ambos) y las complicaciones, condiciones anormales u otras indicaciones que resultaron en la derivación.
(27)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(27) El nombre del hospital de derivación, u otro método de identificación hospitalaria según se requiera, como el número de identificación del hospital.
(28)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(28) El condado del hospital de derivación.
(29)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(29) El código postal del hospital de derivación.
(30)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(30) La fecha de la derivación.
(31)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(a)(31) Otra información según lo prescrito por el Departamento de Salud Pública del Estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(b) En caso de muerte materna, fetal o neonatal ocurrida en un entorno extrahospitalario durante el trabajo de parto o el período posparto inmediato, una enfermera partera certificada deberá presentar al departamento, dentro de los 90 días posteriores a la muerte, todos los siguientes datos además de los datos requeridos en el apartado (a):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(b)(1) La fecha de la muerte materna, neonatal o fetal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(b)(2) El lugar del parto, para los nacimientos atendidos por la enfermera partera.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(b)(3) El condado del lugar del parto, para los nacimientos atendidos por la enfermera partera.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(b)(4) El código postal del lugar del parto, para los nacimientos atendidos por la enfermera partera.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(b)(5) Las puntuaciones APGAR, para los nacimientos atendidos por la enfermera partera.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(b)(6) El peso al nacer, para los nacimientos atendidos por la enfermera partera.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(b)(7) El método de parto, para los nacimientos atendidos por la enfermera partera.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(c) Los datos presentados de conformidad con los apartados (a) y (b) serán adicionales a la información del certificado de nacimiento vivo requerida de conformidad con las Secciones 102425 y 102426 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(d) Para aquellos casos que impliquen una derivación hospitalaria, el departamento vinculará los datos presentados por la enfermera partera certificada, de conformidad con el apartado (a), con los datos de nacimientos vivos informados por los hospitales al departamento, de conformidad con las Secciones 102425 y 102426 del Código de Salud y Seguridad, y con los datos de alta del paciente que reflejan la hospitalización por parto e informados por los hospitales al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, para que los datos adicionales que reflejen el resultado puedan incorporarse en los informes agregados presentados de conformidad con el apartado (i).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(e) El departamento podrá ajustar, mejorar o ampliar los elementos de datos que deben informarse de conformidad con los apartados (a) y (b) para coordinar mejor con otros sistemas de recopilación y presentación de datos, o para recopilar datos más precisos, siempre que se conserven los elementos de datos mínimos de los apartados (a) y (b).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(f) El departamento tratará la información y los datos recopilados de conformidad con esta sección, para la creación de los informes descritos en el apartado (i), como registros confidenciales, y no permitirá la divulgación de ninguna información del paciente o de la enfermera partera certificada a ninguna agencia de aplicación de la ley o reguladora para ningún propósito, incluyendo, entre otros, investigaciones para fines de licencia, certificación o regulación. Este apartado no impedirá que el departamento responda a las consultas de la Junta de Enfermería Registrada sobre si un titular de licencia ha informado de conformidad con esta sección.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(g) La información recopilada por el departamento de conformidad con esta sección, y que no esté sujeta a los requisitos de confidencialidad actuales, se tratará como registros confidenciales y solo se pondrá a disposición para su uso de manera consistente con el párrafo (1) de, el párrafo (4) de, y el subpárrafo (A) del párrafo (8) de, el apartado (a) de la Sección 102430 del Código de Salud y Seguridad y de conformidad con el proceso de solicitud, revisión y aprobación establecido por el departamento de conformidad con la Sección 102465 del Código de Salud y Seguridad.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(h) En el momento de cada renovación de licencia de una enfermera partera certificada, la Junta de Enfermería Registrada enviará una notificación por escrito a la enfermera partera certificada informándole de los requisitos obligatorios de notificación de registros vitales para los nacimientos extrahospitalarios de conformidad con los apartados (a) y (b) y la Sección 102415 del Código de Salud y Seguridad, y de que una violación de esta sección someterá a la enfermera partera certificada a una acción disciplinaria o administrativa por parte de la junta.
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(i)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(i)(1) El departamento informará a la Legislatura sobre los datos recopilados de conformidad con esta sección. El informe incluirá la información agregada, incluyendo, entre otros, los resultados de los partos de pacientes bajo el cuidado de una enfermera partera certificada en un entorno extrahospitalario al inicio del trabajo de parto, recopilados de conformidad con esta sección y las Secciones 102425 y 102426 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(i)(2) El primer informe, para reflejar un período de 12 meses, se presentará a más tardar cuatro años y medio después de que el Departamento de Salud Pública del Estado reciba una asignación según lo especificado en el apartado (m) y cada informe posterior que refleje un período de informe de 12 meses se presentará anualmente a la Legislatura cada año a partir de entonces.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(i)(3) Un informe requerido bajo este apartado se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(j) Todos los informes, incluidos los presentados a la Legislatura o puestos a disposición del público, utilizarán prácticas estándar de notificación de salud pública para la difusión precisa de estos elementos de datos, específicamente en lo que respecta a la notificación de números pequeños de manera que no se ponga en riesgo la confidencialidad u otra violación de divulgación. No se divulgará información de identificación con respecto al paciente o a la enfermera partera en los informes presentados de conformidad con el apartado (i).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(k) Una violación de esta sección someterá a la enfermera partera certificada a una acción disciplinaria o administrativa por parte de la Junta de Enfermería Registrada.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(l) Para los fines de esta sección, "departamento" significa el Departamento de Salud Pública del Estado.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.55(m) Esta sección entrará en vigor solo cuando la Legislatura asigne fondos para implementar las disposiciones de esta sección.

Section § 2746.6

Explanation

Esta ley garantiza que una enfermera obstetra en California no perderá su certificación ni enfrentará medidas disciplinarias solo por realizar un aborto, siempre y cuando siga las normas establecidas en la Ley de Privacidad Reproductiva del estado. Incluso si una enfermera obstetra ha sido sancionada o condenada en otro estado únicamente por realizar un aborto, California no lo tomará en cuenta en su contra al solicitar o mantener la certificación aquí.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.6(a) La junta no suspenderá ni revocará un certificado para ejercer la enfermería obstétrica únicamente por realizar un aborto si el titular realizó el aborto de conformidad con las disposiciones de este capítulo y la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.6(b) No obstante cualquier otra ley, incluyendo, entre otras, las Secciones 141, 480, 490 y 2761, la junta no denegará una solicitud de certificación como enfermera obstetra certificada, ni suspenderá, revocará o impondrá de otra manera una medida disciplinaria a una persona certificada en este estado para ejercer la enfermería obstétrica bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.6(b)(1) La persona tiene licencia o está certificada para ejercer la enfermería obstétrica en otro estado y fue sancionada en ese estado únicamente por realizar un aborto en ese estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2746.6(b)(2) La persona tiene licencia o está certificada para ejercer la enfermería obstétrica en otro estado y fue condenada en ese estado por un delito relacionado únicamente con la realización de un aborto en ese estado.

Section § 2746.7

Explanation
Para solicitar una certificación, debe completar un formulario de solicitud específico proporcionado por la junta y pagar una tarifa, tal como se especifica en otra sección.

Section § 2746.8

Explanation
Esta ley explica cómo los certificados de enfermería obstétrica en California deben renovarse cada dos años, aproximadamente en la fecha de cumpleaños del titular. Si no lo renueva, su certificado caducará, pero puede reactivarse dentro de un período de ocho años pagando las tarifas y demostrando que sus cualificaciones están al día. Durante esos ocho años, no necesita realizar otro examen para la reactivación, pero si espera más tiempo, la junta podría pedirle que apruebe una prueba para asegurarse de que está apto para seguir ejerciendo como enfermero/a obstétrico/a.