Section § 2875

Explanation

Esta ley establece que un titular de una licencia profesional puede enfrentar acciones disciplinarias según lo descrito en este artículo. Dichas acciones se regirán por procedimientos específicos establecidos por otro conjunto de normas, y la junta tendrá plena autoridad tal como se describe en esos procedimientos.

Todo licenciatario podrá ser objeto de medidas disciplinarias según lo dispuesto en este artículo. Los procedimientos conforme a este artículo se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 2876

Explanation

Esta ley describe las formas en que la junta puede disciplinar a los titulares de licencias de enfermería vocacional en California si son declarados culpables de una infracción. Las acciones disciplinarias pueden incluir suspender el dictamen, someter al titular de la licencia a un período de prueba, suspender su derecho a ejercer por hasta un año, revocar la licencia o cualquier otra acción que se considere apropiada. La junta también puede permitir que su oficina ejecutiva maneje las decisiones en casos donde se entrega una licencia o se declara una rebeldía.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2876(a) La junta disciplinará al titular de cualquier licencia, cuya rebeldía haya sido declarada o que haya sido escuchado por la junta y encontrado culpable, mediante cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2876(a)(1) Suspender el dictamen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2876(a)(2) Someter al titular de la licencia a un período de prueba.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2876(a)(3) Suspender el derecho del titular de la licencia a ejercer la enfermería vocacional por un período no superior a un año.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2876(a)(4) Revocar la licencia del titular.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2876(a)(5) Tomar cualquier otra medida en relación con la disciplina del titular de la licencia que la junta, a su discreción, considere apropiada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2876(b) La junta delegará a su oficina ejecutiva la autoridad para adoptar una decisión dictada por rebeldía y una estipulación para la entrega de una licencia.

Section § 2877

Explanation

Si se suspende la licencia de un enfermero/a, no podrá trabajar como enfermero/a vocacional y deberá devolver la licencia a la junta. Una vez que finalice la suspensión, la junta le devolverá la licencia, a menos que descubra que el enfermero/a trabajó mientras estaba suspendido/a. Si lo hizo, la junta le revocará la licencia por completo.

Si se suspende la licencia de un titular, este no tendrá derecho a ejercer la enfermería vocacional durante el período de suspensión y deberá devolver la licencia a la junta.
Al expirar el período de suspensión, la junta reincorporará al titular de la licencia, quien tendrá derecho a reanudar la práctica de la enfermería vocacional, a menos que se establezca a satisfacción de la junta que el titular de la licencia ha ejercido la enfermería vocacional en este estado durante el período de suspensión. En tal caso, la junta revocará la licencia.

Section § 2878

Explanation

Esta ley describe las razones por las cuales la licencia de un enfermero o enfermera puede ser suspendida o revocada. Incluye actos de conducta profesional indebida, como la incompetencia, no mantener la información del paciente en privado, usar publicidad engañosa, emplear fuerza excesiva o practicar la medicina sin la licencia requerida. Las acciones fraudulentas, como mentir en una solicitud de licencia o suplantar a otro profesional, también son motivos para la pérdida de la licencia. Los delitos relacionados con las funciones de enfermería, los delitos de índole sexual o ayudar a otros a infringir las leyes médicas pueden resultar en la suspensión o revocación de la licencia. La ley enfatiza la importancia de seguir las directrices de control de infecciones para proteger a los pacientes y subraya la necesidad de mantener informados a los trabajadores de la salud sobre cómo prevenir la transmisión de enfermedades.

La junta podrá suspender o revocar una licencia expedida conforme a este capítulo por cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(a) Conducta profesional indebida, que incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(a)(1) Incompetencia o negligencia grave en el desempeño de las funciones habituales de enfermería.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(a)(2) Una condena por ejercer la medicina sin licencia en violación del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000), en cuyo caso el registro de la condena será prueba concluyente de la misma.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(a)(3) El uso de publicidad relacionada con la enfermería que infrinja la Sección 17500.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(a)(4) El uso de fuerza excesiva o el maltrato o abuso de cualquier paciente. Para los fines de este párrafo, “fuerza excesiva” significa una fuerza claramente superior a la que normalmente se aplicaría en circunstancias clínicas similares.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(a)(5) La omisión de mantener la confidencialidad de la información médica del paciente, excepto cuando la divulgación esté permitida o sea exigida por ley.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(a)(6) La omisión de informar a la comisión sobre cualquier acto prohibido por esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(b) La obtención de un certificado mediante fraude, declaración falsa o error.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(c) Infringir o intentar infringir, directa o indirectamente, o ayudar o instigar la infracción de, o conspirar para infringir cualquier disposición o término de este capítulo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(d) Hacer o proporcionar cualquier declaración o información falsa en relación con la solicitud de expedición de una licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(e) La condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un enfermero/a vocacional con licencia, en cuyo caso el registro de la condena será prueba concluyente de la misma.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(f) Suplantar a cualquier solicitante o actuar como apoderado de un solicitante en cualquier examen requerido bajo este capítulo para la expedición de una licencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(g) Suplantar a otro profesional, tergiversar las credenciales profesionales o el estado de la licencia, o permitir que otra persona utilice el certificado o la licencia del titular.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(h) Ayudar o asistir, o acordar ayudar o asistir a cualquier persona o personas, ya sea un médico con licencia o no, en la realización o concertación de una infracción del Artículo 12 (que comienza con la Sección 2220) del Capítulo 5.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(i) La comisión de cualquier acto que implique deshonestidad, cuando dicha acción esté relacionada con los deberes y funciones del titular de la licencia.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(j) La comisión de cualquier acto punible como delito de naturaleza sexual, si dicho acto está sustancialmente relacionado con los deberes y funciones del titular de la licencia.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(k) Salvo por causa justificada, la omisión consciente de proteger a los pacientes al no seguir las directrices de control de infecciones de la junta, arriesgando así la transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre del titular al paciente, del paciente al paciente y del paciente al titular. Al aplicar esta subdivisión, la junta considerará hacer referencia a las normas, reglamentos y directrices del Departamento de Salud Pública del Estado desarrollados de conformidad con la Sección 1250.11 del Código de Salud y Seguridad y las normas, directrices y reglamentos de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973 (Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral) para prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis B y otros patógenos transmitidos por la sangre en entornos de atención médica. Según sea necesario, la junta consultará con la Junta Médica de California, la Junta Médica Podiátrica de California, la Junta de Examinadores Dentales y la Junta de Enfermería Registrada, para fomentar una coherencia adecuada en la aplicación de esta subdivisión.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878(l) La junta procurará asegurar que los titulares de licencias y otras personas reguladas por la junta estén informados de la responsabilidad de los titulares de licencias y otros de seguir las directrices de control de infecciones, y de las salvaguardias científicamente reconocidas más recientes para minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre.

Section § 2878.1

Explanation

Si un/a enfermero/a vocacional con licencia sabe que alguien ha infringido ciertas reglas de enfermería, debe informarlo a la junta y colaborar con cualquier investigación. Los empleadores deben informar a la junta si suspenden, despiden o si un/a enfermero/a renuncia por motivos como el abuso de sustancias o el abuso de pacientes. Esto incluye a las agencias cuando a un/a enfermero/a no se le permite trabajar debido a problemas similares. No informar puede resultar en multas, pero la presentación de informes está protegida de sanciones civiles. Todos los informes son confidenciales y la junta hará cumplir estas reglas si cuenta con los fondos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(a) Si un/a enfermero/a vocacional con licencia tiene conocimiento de que otra persona ha cometido cualquier acto prohibido por la Sección 2878, el/la enfermero/a vocacional con licencia deberá informar esta información a la junta por escrito y deberá cooperar con la junta en el suministro de la información o asistencia que se requiera.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(b) Cualquier empleador de un/a enfermero/a vocacional con licencia deberá informar a la junta la suspensión o terminación por causa justificada, o la renuncia por causa justificada, de cualquier enfermero/a vocacional con licencia a su servicio. En el caso de enfermeros/as vocacionales con licencia empleados/as por el estado, el informe no se realizará hasta después de la conclusión del proceso de revisión especificado en la Sección 52.6 del Título 2 del Código de Regulaciones de California y Skelly v. State Personnel Bd. (1975) 15 Cal.3d 194. Esta obligación de informar no constituirá una renuncia a la confidencialidad de los expedientes médicos. La información informada o divulgada se mantendrá confidencial, excepto según lo dispuesto en el inciso (d), y no estará sujeta a descubrimiento en casos civiles.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(c) Una agencia de empleo o un registro de enfermería deberá informar a la junta el rechazo de asignación de un/a enfermero/a vocacional con licencia por parte de un centro de salud o un proveedor de atención médica domiciliaria debido a actos que serían causa de suspensión o terminación según lo descrito en el inciso (d).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(d) Para los fines de esta sección, “suspensión, terminación o renuncia por causa justificada” o “rechazo de asignación” se definen como la suspensión, terminación o renuncia del empleo, o el rechazo de asignación, por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(d)(1) Uso de sustancias controladas o alcohol en la medida en que afecte la capacidad del/de la titular de la licencia para practicar la enfermería vocacional de manera segura.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(d)(2) Venta ilegal de una sustancia controlada u otros artículos de prescripción.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(d)(3) Abuso, negligencia, daño físico o contacto sexual con un paciente o cliente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(d)(4) Falsificación de expedientes médicos.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(d)(5) Negligencia grave o incompetencia.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(d)(6) Robo a pacientes o clientes, a otros empleados o al empleador.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(e) El incumplimiento por parte de un empleador de presentar un informe requerido por esta sección se castiga con una multa administrativa que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por infracción.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(f) De conformidad con la Sección 43.8 del Código Civil, ninguna persona incurrirá en ninguna sanción civil como resultado de presentar cualquier informe requerido por este capítulo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(g) La junta implementará esta sección supeditada a la financiación necesaria en la Ley de Presupuesto anual.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.1(h) Para los fines de esta sección, “empleador” incluye agencias de empleo y registros de enfermería.

Section § 2878.2

Explanation
Esta ley exige que cualquier queja o detalle de investigación relacionado con los servicios de atención respiratoria se comparta con la Junta de Atención Respiratoria de California. Esto incluye todos los datos, hallazgos, entrevistas y pruebas relacionados.

Section § 2878.5

Explanation

Según esta sección, se considera conducta profesional indebida que un profesional con licencia obtenga o maneje ilegalmente sustancias controladas o medicamentos peligrosos, a menos que sea bajo la dirección de ciertos profesionales médicos. Usar estas sustancias de manera perjudicial o que afecte sus deberes profesionales, ser condenado por delitos relacionados o ser internado por problemas de adicción también constituye conducta profesional indebida. Además, falsificar registros sobre estos medicamentos se considera conducta profesional indebida.

Además de otros actos que constituyen conducta profesional indebida en el sentido de este capítulo, es conducta profesional indebida para una persona con licencia bajo este capítulo realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.5(a) Obtener o poseer en violación de la ley, o recetar, o, excepto según lo indique un médico y cirujano, dentista o podólogo con licencia, administrar al titular de la licencia o suministrar o administrar a otra persona, cualquier sustancia controlada según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, o cualquier medicamento peligroso según se define en la Sección 4022.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.5(b) Usar cualquier sustancia controlada según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, o cualquier medicamento peligroso según se define en la Sección 4022, o bebidas alcohólicas, en una medida o de una manera peligrosa o perjudicial para el titular de la licencia, cualquier otra persona o el público, o en la medida en que el uso perjudique la capacidad del titular de la licencia para llevar a cabo con seguridad para el público la práctica autorizada por su licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.5(c) Ser condenado por un delito penal que implique la posesión de cualquier narcótico o medicamento peligroso, o la prescripción, consumo o auto-administración de cualquiera de las sustancias descritas en las subdivisiones (a) y (b) de esta sección, en cuyo caso el registro de la condena es prueba concluyente de ello.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.5(d) Ser internado o confinado por un tribunal de jurisdicción competente por el uso inmoderado o la adicción al uso de cualquiera de las sustancias descritas en las subdivisiones (a) y (b) de esta sección, en cuyo caso la orden judicial de internamiento o confinamiento es prueba prima facie de dicho internamiento o confinamiento.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.5(e) Falsificar, o hacer anotaciones manifiestamente incorrectas, manifiestamente inconsistentes o ininteligibles en cualquier registro hospitalario, de paciente u otro registro relacionado con narcóticos o medicamentos peligrosos según se especifica en la subdivisión (b).

Section § 2878.6

Explanation

Esta sección establece que si un enfermero vocacional es declarado culpable o se declara sin oposición por un delito relacionado con su trabajo, esto se considera una condena. La junta que supervisa las licencias de enfermería puede entonces suspender o revocar la licencia del enfermero, o negarse a emitir una. Esto puede ocurrir una vez que el período de apelación haya terminado, la condena sea confirmada en apelación, o se conceda la libertad condicional. Esto es válido incluso si la condena es posteriormente desestimada o modificada bajo ciertas disposiciones legales.

Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere, realizada por un cargo sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un enfermero vocacional licenciado, se considera una condena dentro del significado de este artículo. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia, o puede negarse a emitir una licencia, cuando el plazo para apelar haya transcurrido, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior bajo las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a dicha persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.

Section § 2878.7

Explanation

Si su licencia profesional en California ha sido revocada, suspendida, entregada o puesta en régimen de prueba, puede solicitar su restablecimiento o una sanción más leve después de que haya transcurrido cierto tiempo. El período de espera depende de su situación: tres años si su licencia fue revocada o entregada (pero posiblemente menos si la junta lo permite), dos años para terminar anticipadamente un régimen de prueba largo, y un año para un régimen de prueba más corto o para modificaciones. Debe probar de manera convincente en una audiencia que merece los cambios. La junta decide sobre su petición y puede establecer condiciones, pero no puede presentar una solicitud si está cumpliendo una condena, en libertad condicional o enfrentando nuevos cargos. Algunas peticiones pueden ser denegadas sin audiencia si se presentan demasiado pronto después de una decisión anterior.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(a) Una persona cuya licencia haya sido revocada, suspendida, entregada o puesta en régimen de prueba, podrá solicitar a la junta el restablecimiento o la modificación de la sanción, incluyendo la modificación o terminación del régimen de prueba, después de que haya transcurrido un período no inferior a los siguientes plazos mínimos a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden disciplinaria o, si alguna parte de la orden es suspendida por la propia junta o por el tribunal superior, a partir de la fecha en que la acción disciplinaria se implemente efectivamente en su totalidad:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, al menos tres años para el restablecimiento de una licencia que fue revocada o entregada, excepto que la junta podrá, a su exclusiva discreción, especificar en su orden un período de tiempo menor, que no será inferior a un año, para solicitar el restablecimiento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(a)(2) Al menos dos años para la terminación anticipada de un período de régimen de prueba de tres años o más.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(a)(3) Al menos un año para la terminación anticipada de un período de régimen de prueba de menos de tres años.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(a)(4) Al menos un año para la modificación de una condición del régimen de prueba, o para el restablecimiento de una licencia revocada por enfermedad mental o física.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(b) La junta notificará al Fiscal General la presentación de la petición. El peticionario y el Fiscal General recibirán una notificación oportuna por carta de la hora y el lugar de la audiencia sobre la petición, y una oportunidad para presentar pruebas orales y documentales y argumentos ante la junta. El peticionario tendrá en todo momento la carga de la prueba para establecer, mediante pruebas claras y convincentes, que tiene derecho a la reparación solicitada en la petición.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(c) La propia junta o el juez de derecho administrativo, si uno es designado por la junta, conocerá de la petición y preparará una decisión escrita que exponga las razones que sustentan la decisión.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(d) La junta podrá conceder o denegar la petición o podrá imponer los términos y condiciones que considere razonablemente apropiados como condición para el restablecimiento o la reducción de la sanción.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(e) No se considerará ninguna petición mientras el peticionario esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el peticionario esté en libertad condicional o bajo palabra impuesta por un tribunal o sujeto a una orden de registro conforme a la Sección 290 del Código Penal. No se considerará ninguna petición mientras haya una acusación o petición para revocar el régimen de prueba pendiente contra el peticionario.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(f) Excepto en aquellos casos en que el peticionario haya sido objeto de una medida disciplinaria por una violación de la Sección 822, la junta podrá, a su discreción, denegar sin audiencia ni argumentación cualquier petición que se presente de conformidad con esta sección dentro de un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de una decisión anterior posterior a una audiencia conforme a esta sección.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.7(g) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que altera las disposiciones de las Secciones 822 y 823.

Section § 2878.8

Explanation

Esta ley permite a una junta denegar, suspender o revocar una licencia si el solicitante o titular de la licencia ha enfrentado acciones disciplinarias similares, como denegación o suspensión, en otro estado o por cualquier otra entidad gubernamental o junta de salud de California. Si un documento certificado demuestra esas acciones, eso es prueba suficiente, siempre y cuando las acciones también se considerarían incorrectas en California.

La junta podrá denegar cualquier solicitud o suspender o revocar cualquier licencia expedida conforme a este capítulo basándose en la denegación de licencia, suspensión, restricción u otra acción disciplinaria de una licencia por otro estado, cualquier otra agencia gubernamental o por otra junta de licencias profesionales de atención médica de California. Una copia certificada de la resolución será prueba concluyente de dicha acción, siempre que, si proviene de otro estado, las resoluciones establezcan un acto que, si se hubiera cometido en California, sería motivo de disciplina.

Section § 2878.9

Explanation

Esta sección explica que una junta de licencias puede expedir una licencia condicional, o provisional, a alguien que ha violado ciertas reglas pero que, por lo demás, califica para la licencia. Los términos del período de prueba podrían incluir tratamiento, participación en un programa de rehabilitación y evitar las drogas o el alcohol. Si la condena anterior del solicitante ha sido desestimada bajo secciones específicas del Código Penal, la junta lo considerará positivamente. La junta puede ajustar o eliminar los términos del período de prueba si el licenciatario lo solicita y presenta razones para ello. Además, la junta tiene reglas estándar para el período de prueba, como un límite de tres años, un camino para obtener una licencia normal, supervisión e informes regulares.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(a) La junta podrá expedir una licencia inicial en período de prueba, con términos y condiciones específicos, a cualquier solicitante que haya violado algún término de este capítulo, pero que haya cumplido con todos los demás requisitos para la obtención de la licencia y que haya completado exitosamente el examen para la obtención de la licencia dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de expedición de la licencia inicial.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(b) Los términos y condiciones específicos podrán incluir, entre otros, los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(b)(1) Tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico continuo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(b)(2) Participación continua en un programa de rehabilitación especificado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(b)(3) Abstención del consumo de alcohol o drogas.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(b)(4) Cumplimiento de todas las disposiciones de este capítulo.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(c)(1) No obstante cualquier otra disposición legal, y para los fines de esta sección, al decidir si expedir una licencia provisional, la junta solicitará que un solicitante con una condena desestimada proporcione prueba de dicha desestimación y dará consideración especial a los solicitantes cuyas condenas hayan sido desestimadas conforme a la Sección 1203.4 o 1203.4a del Código Penal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(c)(2) La junta también deberá tener en cuenta y considerar cualquier otro documento razonable o referencias personales de carácter proporcionados por el solicitante que puedan servir como prueba de rehabilitación según lo considere apropiado la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(d) La junta podrá modificar o rescindir los términos y condiciones impuestos a la licencia provisional al recibir una petición del solicitante o licenciatario.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(e) Para los fines de expedir una licencia provisional a nuevos solicitantes calificados, la junta deberá desarrollar términos estándar de período de prueba que incluirán, entre otros, los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(e)(1) Un límite de tres años para la licencia provisional individual.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(e)(2) Un proceso para obtener una licencia estándar para los solicitantes a quienes se les expidió una licencia provisional.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(e)(3) Requisitos de supervisión.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2878.9(e)(4) Requisitos de cumplimiento e informes trimestrales.

Section § 2879

Explanation

Esta sección permite a la junta revocar, suspender o denegar licencias profesionales por motivos disciplinarios. Si se deniega una solicitud, la junta debe explicar los motivos, tomando en cuenta cualquier esfuerzo de rehabilitación. Si la denegación se basa en antecedentes penales, la junta proporcionará una copia de estos si se solicita, garantizando su confidencialidad. Se debe realizar una audiencia sobre la denegación de una licencia en un plazo de 90 días si el solicitante lo pide.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(a) No obstante la Sección 2878 o cualquier otra ley, la junta podrá revocar, suspender o denegar en cualquier momento una licencia conforme a este capítulo por cualquiera de los motivos de acción disciplinaria previstos en este capítulo. Los procedimientos conforme a esta sección se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(b) La junta podrá denegar una licencia a un solicitante por cualquiera de los motivos especificados en la Sección 480.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(c) Además de los requisitos previstos en las Secciones 485 y 486, tras la denegación de una solicitud de licencia, la junta deberá proporcionar una declaración de los motivos de la denegación que haga lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(c)(1) Evalúa la evidencia de rehabilitación presentada por el solicitante, si la hubiere.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(c)(2) Proporciona los criterios de la junta relativos a la rehabilitación, formulados de conformidad con la Sección 482, que tienen en cuenta la edad y la gravedad de la infracción, y la evidencia relativa a la participación en programas de tratamiento u otros programas de rehabilitación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(c)(3) Si la decisión de la junta se basó en la condena penal previa del solicitante, justifica la denegación de una licencia por parte de la junta y comunica las razones por las cuales la condena penal previa está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un enfermero/a vocacional con licencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(d) A partir del 1 de julio de 2009, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(d)(1) Si la denegación de una licencia se debe, al menos en parte, a los antecedentes penales estatales o federales del solicitante, la junta deberá, además de la información proporcionada conforme al párrafo (3) de la subdivisión (c), proporcionar al solicitante una copia de sus antecedentes penales si el solicitante hace una solicitud por escrito a la junta para obtener una copia, especificando una dirección a la que debe enviarse.
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(d)(1)(A) Los antecedentes penales estatales o federales no deberán ser modificados ni alterados de su forma o contenido tal como los proporciona el Departamento de Justicia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(d)(1)(B) Los antecedentes penales se proporcionarán de tal manera que se proteja la confidencialidad y privacidad de los antecedentes penales del solicitante y la junta no los pondrá a disposición de ningún empleador.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(d)(1)(C) La junta conservará una copia de la solicitud por escrito del solicitante y una copia de la respuesta enviada al solicitante, que incluirá la fecha y la dirección a la que se envió la respuesta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(d)(2) La junta pondrá esta información a disposición previa solicitud del Departamento de Justicia o de la Oficina Federal de Investigaciones.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2879(e) No obstante la Sección 487, la junta llevará a cabo una audiencia sobre la denegación de una licencia dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia de un solicitante. Para todas las demás solicitudes de audiencia, la junta determinará cuándo se llevará a cabo la audiencia.