Enfermería VocacionalProcedimientos Disciplinarios
Section § 2875
Esta ley establece que un titular de una licencia profesional puede enfrentar acciones disciplinarias según lo descrito en este artículo. Dichas acciones se regirán por procedimientos específicos establecidos por otro conjunto de normas, y la junta tendrá plena autoridad tal como se describe en esos procedimientos.
Section § 2876
Esta ley describe las formas en que la junta puede disciplinar a los titulares de licencias de enfermería vocacional en California si son declarados culpables de una infracción. Las acciones disciplinarias pueden incluir suspender el dictamen, someter al titular de la licencia a un período de prueba, suspender su derecho a ejercer por hasta un año, revocar la licencia o cualquier otra acción que se considere apropiada. La junta también puede permitir que su oficina ejecutiva maneje las decisiones en casos donde se entrega una licencia o se declara una rebeldía.
Section § 2877
Si se suspende la licencia de un enfermero/a, no podrá trabajar como enfermero/a vocacional y deberá devolver la licencia a la junta. Una vez que finalice la suspensión, la junta le devolverá la licencia, a menos que descubra que el enfermero/a trabajó mientras estaba suspendido/a. Si lo hizo, la junta le revocará la licencia por completo.
Section § 2878
Esta ley describe las razones por las cuales la licencia de un enfermero o enfermera puede ser suspendida o revocada. Incluye actos de conducta profesional indebida, como la incompetencia, no mantener la información del paciente en privado, usar publicidad engañosa, emplear fuerza excesiva o practicar la medicina sin la licencia requerida. Las acciones fraudulentas, como mentir en una solicitud de licencia o suplantar a otro profesional, también son motivos para la pérdida de la licencia. Los delitos relacionados con las funciones de enfermería, los delitos de índole sexual o ayudar a otros a infringir las leyes médicas pueden resultar en la suspensión o revocación de la licencia. La ley enfatiza la importancia de seguir las directrices de control de infecciones para proteger a los pacientes y subraya la necesidad de mantener informados a los trabajadores de la salud sobre cómo prevenir la transmisión de enfermedades.
Section § 2878.1
Si un/a enfermero/a vocacional con licencia sabe que alguien ha infringido ciertas reglas de enfermería, debe informarlo a la junta y colaborar con cualquier investigación. Los empleadores deben informar a la junta si suspenden, despiden o si un/a enfermero/a renuncia por motivos como el abuso de sustancias o el abuso de pacientes. Esto incluye a las agencias cuando a un/a enfermero/a no se le permite trabajar debido a problemas similares. No informar puede resultar en multas, pero la presentación de informes está protegida de sanciones civiles. Todos los informes son confidenciales y la junta hará cumplir estas reglas si cuenta con los fondos.
Section § 2878.2
Section § 2878.5
Según esta sección, se considera conducta profesional indebida que un profesional con licencia obtenga o maneje ilegalmente sustancias controladas o medicamentos peligrosos, a menos que sea bajo la dirección de ciertos profesionales médicos. Usar estas sustancias de manera perjudicial o que afecte sus deberes profesionales, ser condenado por delitos relacionados o ser internado por problemas de adicción también constituye conducta profesional indebida. Además, falsificar registros sobre estos medicamentos se considera conducta profesional indebida.
Section § 2878.6
Esta sección establece que si un enfermero vocacional es declarado culpable o se declara sin oposición por un delito relacionado con su trabajo, esto se considera una condena. La junta que supervisa las licencias de enfermería puede entonces suspender o revocar la licencia del enfermero, o negarse a emitir una. Esto puede ocurrir una vez que el período de apelación haya terminado, la condena sea confirmada en apelación, o se conceda la libertad condicional. Esto es válido incluso si la condena es posteriormente desestimada o modificada bajo ciertas disposiciones legales.
Section § 2878.7
Si su licencia profesional en California ha sido revocada, suspendida, entregada o puesta en régimen de prueba, puede solicitar su restablecimiento o una sanción más leve después de que haya transcurrido cierto tiempo. El período de espera depende de su situación: tres años si su licencia fue revocada o entregada (pero posiblemente menos si la junta lo permite), dos años para terminar anticipadamente un régimen de prueba largo, y un año para un régimen de prueba más corto o para modificaciones. Debe probar de manera convincente en una audiencia que merece los cambios. La junta decide sobre su petición y puede establecer condiciones, pero no puede presentar una solicitud si está cumpliendo una condena, en libertad condicional o enfrentando nuevos cargos. Algunas peticiones pueden ser denegadas sin audiencia si se presentan demasiado pronto después de una decisión anterior.
Section § 2878.8
Esta ley permite a una junta denegar, suspender o revocar una licencia si el solicitante o titular de la licencia ha enfrentado acciones disciplinarias similares, como denegación o suspensión, en otro estado o por cualquier otra entidad gubernamental o junta de salud de California. Si un documento certificado demuestra esas acciones, eso es prueba suficiente, siempre y cuando las acciones también se considerarían incorrectas en California.
Section § 2878.9
Esta sección explica que una junta de licencias puede expedir una licencia condicional, o provisional, a alguien que ha violado ciertas reglas pero que, por lo demás, califica para la licencia. Los términos del período de prueba podrían incluir tratamiento, participación en un programa de rehabilitación y evitar las drogas o el alcohol. Si la condena anterior del solicitante ha sido desestimada bajo secciones específicas del Código Penal, la junta lo considerará positivamente. La junta puede ajustar o eliminar los términos del período de prueba si el licenciatario lo solicita y presenta razones para ello. Además, la junta tiene reglas estándar para el período de prueba, como un límite de tres años, un camino para obtener una licencia normal, supervisión e informes regulares.
Section § 2879
Esta sección permite a la junta revocar, suspender o denegar licencias profesionales por motivos disciplinarios. Si se deniega una solicitud, la junta debe explicar los motivos, tomando en cuenta cualquier esfuerzo de rehabilitación. Si la denegación se basa en antecedentes penales, la junta proporcionará una copia de estos si se solicita, garantizando su confidencialidad. Se debe realizar una audiencia sobre la denegación de una licencia en un plazo de 90 días si el solicitante lo pide.