Enfermería VocacionalÁmbito de Regulación
Section § 2859
Esta ley define qué es la enfermería vocacional en California, especificando que implica habilidades técnicas y manuales aprendidas en la escuela de enfermería y practicadas bajo la dirección de un médico, enfermero/a registrado/a o médico naturópata. Un/a enfermero/a vocacional solo puede realizar tareas dentro de los límites legales de su licencia. Al trabajar con un médico naturópata, deben seguir protocolos de supervisión específicos, que incluyen acuerdos escritos sobre deberes, supervisión, comunicación y protocolos de medicamentos. El médico naturópata debe establecer y mantener protocolos de supervisión, y los/las enfermeros/as vocacionales deben cumplirlos o enfrentarse a acciones disciplinarias por conducta profesional indebida.
Section § 2859.1
Esta ley define términos clave y establece las reglas para que los médicos naturópatas supervisen a los enfermeros vocacionales licenciados. Aclara que la supervisión no requiere que el médico esté físicamente presente, pero debe estar disponible por teléfono y adherirse a un acuerdo de práctica. Los médicos naturópatas no pueden indicar a los enfermeros que realicen ciertos procedimientos como inyecciones o procedimientos cosméticos que no estén dentro del ámbito del enfermero. Además, no pueden supervisar a enfermeros con licencias inactivas o sin licencia. Si un enfermero está en libertad condicional, el médico supervisor debe seguir estrictamente los términos de la libertad condicional.
Section § 2860
Esta ley aclara que este capítulo no permite a nadie practicar la medicina o la cirugía, ni proporcionar servicios de atención respiratoria de forma ilegal. Sin embargo, un enfermero vocacional con licencia que tenga la capacitación y las habilidades adecuadas, y que su empleador apruebe, puede realizar ciertas tareas respiratorias si un médico se lo indica y si esas tareas están específicamente identificadas por la Junta de Atención Respiratoria.
Section § 2860.5
Esta ley permite a los enfermeros/as vocacionales licenciados/as (LVN) realizar ciertas tareas médicas bajo la supervisión de un médico. Con la guía de un médico o un médico naturópata, los LVN pueden administrar inyecciones, extraer sangre e iniciar fluidos intravenosos si tienen la capacitación adecuada o han demostrado ser competentes. Si trabajan con un médico naturópata, este también debe estar calificado para realizar terapia intravenosa. Estas tareas deben realizarse siguiendo procedimientos estandarizados en un entorno de atención médica reconocido. Además, los LVN solo pueden hacer lo que está permitido tanto en su ámbito de práctica como en el ámbito de práctica del médico naturópata. No se permiten nuevas acciones más allá de lo que ya está permitido por la ley.
Section § 2860.7
Esta ley permite que un enfermero/a vocacional con licencia en California realice ciertas tareas médicas, como pruebas cutáneas e inmunizaciones, bajo la dirección de un médico. Si el enfermero/a vocacional trabaja con un médico naturópata, debe limitarse a lo que ese tipo de médico tiene permitido hacer. El médico supervisor debe asegurarse de que el enfermero/a vocacional sea competente para administrar inyecciones y esté preparado/a para manejar cualquier emergencia que surja. Es importante destacar que el médico no necesita estar físicamente presente cuando se realizan estas tareas, pero debe proporcionar el apoyo y el equipo necesarios para las emergencias. Cualquier cambio en esta sección no autoriza al enfermero/a vocacional a realizar ninguna función fuera de las prácticas permitidas para ellos o para el médico naturópata.
Section § 2861
Section § 2861.5
Si eres un profesional con licencia y prestas ayuda de emergencia fuera del trabajo, no puedes ser demandado por los errores que cometas, a menos que seas gravemente negligente.
Section § 2862
Los estudiantes matriculados en un programa de enfermería vocacional certificado pueden prestar servicios de enfermería siempre y cuando estas actividades formen parte de su plan de estudios educativo.
Section § 2863
Esta ley permite que las personas que siguen ciertas creencias religiosas cuiden a los enfermos sin ser enfermeros vocacionales profesionales, siempre y cuando no afirmen ser enfermeros vocacionales.
Section § 2864
Esta ley establece que si tienes una licencia bajo este capítulo, puedes ser llamado/a oficialmente enfermero/a vocacional con licencia y puedes usar las iniciales 'L.V.N.' después de tu nombre.
Section § 2866
Si quieres ser enfermero vocacional con licencia en California, debes cumplir estas reglas: tener al menos 17 años, haber terminado la preparatoria o un programa similar aprobado por la junta, haber completado un curso en una escuela de enfermería vocacional aprobada o un programa equivalente, y asegurarte de que no haya motivos para que te nieguen la licencia, como problemas anteriores cubiertos por la Sección 480.
Section § 2867
Section § 2867.5
Si va a obtener una nueva licencia, debe pagar una tarifa inicial específica antes de que se le expida la licencia, además de cualquier otra tarifa que pueda ser requerida.
Section § 2867.6
Una vez que alguien aprueba el examen y paga la tarifa inicial de la licencia, recibe un permiso temporal o un recibo. Esto les permite comenzar a ejercer bajo las reglas de este capítulo.
Section § 2868
La junta tiene la obligación de realizar al menos dos exámenes cada año para quienes deseen convertirse en enfermeros vocacionales en el estado. La junta decide cuándo y dónde se llevarán a cabo estos exámenes.
Section § 2870
Los exámenes de evaluación son principalmente escritos, pero la junta también puede decidir incluir pruebas orales o prácticas sobre los temas que elija. Estos exámenes se organizan según las reglas de la junta. Después de los exámenes, la junta tiene la última palabra para aprobar o rechazar a los candidatos, y su decisión no puede ser impugnada en ningún tribunal ni en ningún otro lugar.
Section § 2871
Section § 2872
Section § 2872.1
Section § 2872.2
Si solicitas una licencia de enfermería vocacional mediante examen, debes presentar una solicitud por escrito a la junta. Si tu solicitud se presenta dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de un programa aprobado por la junta, podrías obtener un permiso provisional para ejercer mientras esperas los resultados de tu examen, o por nueve meses, lo que ocurra primero. Este permiso provisional te permite trabajar bajo la supervisión de una enfermera con licencia. Si apruebas el examen, tu permiso sigue siendo válido hasta que obtengas tu licencia, pero no por más de seis meses. Si no apruebas, el permiso termina cuando recibes la notificación. Durante este tiempo, tu título sería 'enfermero vocacional con permiso provisional' o 'V.N.I.P.'.
Section § 2872.3
Esta ley exige que los solicitantes y los titulares de licencias proporcionen a la junta una dirección postal física y una dirección de correo electrónico antes del 1 de julio de 2022. Toda comunicación importante, como las renovaciones, se enviará por correo electrónico a menos que alguien solicite específicamente el correo ordinario. La junta también podrá enviar correos electrónicos anuales para asegurarse de que su dirección de correo electrónico esté actualizada.
Section § 2873
Section § 2873.5
Section § 2873.6
Si usted trabaja como asistente técnico médico o asistente técnico médico sénior para el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, y ha servido en las Fuerzas Armadas de EE. UU. o en el Servicio de Salud Pública con un año dedicado a la atención de pacientes, además de haber recibido alguna capacitación en enfermería, puede obtener una licencia especial. Esto le permite ejercer la enfermería vocacional solo dentro de ese departamento mientras esté empleado. Para ejercer en otro lugar, necesitaría tomar el examen de enfermería regular en California. A partir de ahora, los nuevos empleados deben ser enfermeros con licencia o haber servido en los servicios médicos del ejército de EE. UU. o del Servicio de Salud Pública, cumpliendo requisitos específicos. Los empleados sin licencia tienen hasta seis meses para obtener su licencia de enfermería vocacional y no pueden administrar medicamentos hasta que estén licenciados. Estas condiciones no afectan a quienes tenían una licencia restringida y trabajaban en una unidad psiquiátrica que fue transferida de departamento en 1988.