EnfermeríaPrograma de Intervención
Section § 2770
Esta ley trata de ayudar a las enfermeras registradas en California que tienen problemas con el alcohol, las drogas o problemas de salud mental. El objetivo es apoyar a estas enfermeras para que puedan recuperarse y regresar de manera segura al trabajo sin poner en riesgo al público. En lugar de castigarlas, la Junta de Enfermería Registrada debe establecer un programa voluntario para ayudarlas a recuperarse.
Section § 2770.1
Esta parte de la ley explica algunos términos específicos. Por 'Junta' se refiere a la Junta de Enfermería Registrada. Por 'Comité' se entiende un grupo especial llamado comité de evaluación de intervención. El 'Gerente del programa' es la persona a cargo del programa de intervención, quien debe tener experiencia en problemas de abuso de sustancias.
Section § 2770.10
Esta ley permite que un comité se reúna en privado, en lugar de en una reunión pública, cuando se discuten informes sobre un/a enfermero/a registrado/a que está pidiendo ayuda o ya participa en un programa de intervención. La privacidad del/de la enfermero/a involucrado/a es la razón principal para celebrar estas reuniones a puerta cerrada.
Section § 2770.11
Si un enfermero/a registrado/a desea unirse a un programa de intervención para rehabilitación, debe aceptar seguir el programa diseñado para él o ella. Si no cumple con el programa, puede ser expulsado y la junta será notificada con su nombre y número de licencia. Si a un enfermero/a se le niega la entrada o es expulsado del programa y representa un riesgo para sí mismo o para otros, su información y los registros del programa serán enviados a la junta, la cual podrá usar estos registros en cualquier acción disciplinaria futura.
Section § 2770.12
Esta sección de la ley explica qué sucede con los registros de un enfermero registrado que completa un programa de intervención. Una vez finalizado con éxito, todos los registros relacionados se eliminan. Cualquier registro sobre la participación del enfermero en el programa es confidencial y no puede usarse en procedimientos legales, a menos que el enfermero hable de ellos en un proceso disciplinario, demande a la junta o alegue que un retraso en las acciones de la junta le causó un perjuicio. Si el enfermero hace cualquiera de estas cosas, renuncia a sus derechos de confidencialidad sobre el programa de intervención en la medida necesaria para verificar sus afirmaciones.
Section § 2770.13
Section § 2770.14
Esta sección de la ley exige a la junta que elabore informes sobre los casos que gestiona, incluyendo cuántos casos son aceptados, denegados o completados con o sin cumplimiento. Además, la junta debe analizar regularmente los costos de su programa.
Section § 2770.2
Section § 2770.3
Section § 2770.4
Section § 2770.5
Section § 2770.6
Section § 2770.7
Esta ley explica cómo los enfermeros registrados en California pueden participar en un programa de intervención diseñado para abordar problemas profesionales. La participación es voluntaria y se aplica a los enfermeros que solicitan unirse. Los enfermeros bajo investigación pueden ingresar al programa, pero deben reconocer que las investigaciones en curso o las acciones disciplinarias no se detienen necesariamente por su participación. La junta aún puede investigar mala conducta pasada, presente o futura, independientemente del programa de intervención. Si un enfermero es retirado o abandona el programa mientras representa una amenaza para la seguridad pública, sus registros de tratamiento pueden usarse en futuras acciones disciplinarias. Finalmente, los enfermeros que no cumplan con las reglas del programa están sujetos a acciones disciplinarias por cualquier mala conducta, y serán reportados a la junta.
Section § 2770.8
Esta sección explica las responsabilidades de un comité que apoya un programa para enfermeras registradas que necesitan intervención. El comité, bajo la guía de un gerente del programa de intervención, evalúa a las enfermeras que desean unirse al programa y recomienda servicios de tratamiento adecuados. También revisan el progreso de las enfermeras y deciden si pueden continuar o regresar a la enfermería de manera segura. Se organizan reuniones para discutir las solicitudes de participación y hacer recomendaciones específicas para el plan de intervención, incluyendo los tratamientos y la supervisión necesarios.