Section § 2770

Explanation

Esta ley trata de ayudar a las enfermeras registradas en California que tienen problemas con el alcohol, las drogas o problemas de salud mental. El objetivo es apoyar a estas enfermeras para que puedan recuperarse y regresar de manera segura al trabajo sin poner en riesgo al público. En lugar de castigarlas, la Junta de Enfermería Registrada debe establecer un programa voluntario para ayudarlas a recuperarse.

Es la intención de la Legislatura que la Junta de Enfermería Registrada busque formas y medios para identificar y rehabilitar a las enfermeras registradas cuya competencia pueda estar afectada debido al abuso de alcohol y otras drogas, o debido a una enfermedad mental, para que las enfermeras registradas así afectadas puedan ser rehabilitadas y regresen a la práctica de la enfermería de una manera que no ponga en peligro la salud y seguridad públicas. También es la intención de la Legislatura que la Junta de Enfermería Registrada implemente esta legislación estableciendo un programa de intervención como una alternativa voluntaria a las acciones disciplinarias tradicionales.

Section § 2770.1

Explanation

Esta parte de la ley explica algunos términos específicos. Por 'Junta' se refiere a la Junta de Enfermería Registrada. Por 'Comité' se entiende un grupo especial llamado comité de evaluación de intervención. El 'Gerente del programa' es la persona a cargo del programa de intervención, quien debe tener experiencia en problemas de abuso de sustancias.

A los efectos de este artículo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.1(a) Por «Junta» se entiende la Junta de Enfermería Registrada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.1(b) Por «Comité» se entiende un comité de evaluación de intervención creado por este artículo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.1(c) Por «Gerente del programa» se entiende el gerente de personal del programa de intervención, según lo designe el director ejecutivo de la junta. El gerente del programa deberá tener experiencia previa en el manejo de problemas de abuso de sustancias.

Section § 2770.10

Explanation

Esta ley permite que un comité se reúna en privado, en lugar de en una reunión pública, cuando se discuten informes sobre un/a enfermero/a registrado/a que está pidiendo ayuda o ya participa en un programa de intervención. La privacidad del/de la enfermero/a involucrado/a es la razón principal para celebrar estas reuniones a puerta cerrada.

No obstante lo dispuesto en el Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, relativo a las reuniones públicas, un comité puede reunirse en sesión cerrada para considerar informes relacionados con cualquier enfermero/a registrado/a que solicite o participe en un programa de intervención. Un comité solo se reunirá en sesión cerrada en la medida en que sea necesario para proteger la privacidad de dicho/a licenciado/a.

Section § 2770.11

Explanation

Si un enfermero/a registrado/a desea unirse a un programa de intervención para rehabilitación, debe aceptar seguir el programa diseñado para él o ella. Si no cumple con el programa, puede ser expulsado y la junta será notificada con su nombre y número de licencia. Si a un enfermero/a se le niega la entrada o es expulsado del programa y representa un riesgo para sí mismo o para otros, su información y los registros del programa serán enviados a la junta, la cual podrá usar estos registros en cualquier acción disciplinaria futura.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.11(a) Todo enfermero/a registrado/a que solicite participar en un programa de intervención deberá aceptar cooperar con el programa de rehabilitación diseñado por el comité y aprobado por el gerente del programa. Cualquier incumplimiento de un programa de rehabilitación podrá resultar en la terminación de la participación del enfermero/a registrado/a en dicho programa. El nombre y número de licencia de un enfermero/a registrado/a cuya participación sea terminada por cualquier razón, que no sea la finalización exitosa, deberá ser informado al programa de cumplimiento de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.11(b) Si el gerente del programa determina que un enfermero/a registrado/a, a quien se le niega la admisión al programa o es terminado del mismo, representa una amenaza para el público o para su propia salud y seguridad, el gerente del programa deberá informar el nombre y número de licencia, junto con una copia de todos los registros del programa de intervención de dicho enfermero/a registrado/a, al programa de cumplimiento de la junta. La junta podrá utilizar cualquiera de los registros que reciba bajo esta subdivisión en cualquier procedimiento disciplinario.

Section § 2770.12

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede con los registros de un enfermero registrado que completa un programa de intervención. Una vez finalizado con éxito, todos los registros relacionados se eliminan. Cualquier registro sobre la participación del enfermero en el programa es confidencial y no puede usarse en procedimientos legales, a menos que el enfermero hable de ellos en un proceso disciplinario, demande a la junta o alegue que un retraso en las acciones de la junta le causó un perjuicio. Si el enfermero hace cualquiera de estas cosas, renuncia a sus derechos de confidencialidad sobre el programa de intervención en la medida necesaria para verificar sus afirmaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.12(a) Después de que el comité y el director del programa, a su discreción, hayan determinado que un enfermero registrado ha completado con éxito el programa de intervención, todos los registros relacionados con la participación del enfermero registrado en el programa de intervención serán eliminados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.12(b) Todos los registros de la junta y del comité, así como los registros de un procedimiento relacionados con la participación de un enfermero registrado en el programa de intervención, se mantendrán confidenciales y no estarán sujetos a descubrimiento o citación judicial, excepto según lo especificado en el apartado (b) de la Sección 2770.11 y el apartado (c).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.12(c) Se considerará que un enfermero registrado ha renunciado a cualquier derecho otorgado por cualquier ley y reglamento relacionado con la confidencialidad del programa de intervención, si realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.12(c)(1) Presenta información relacionada con cualquier aspecto del programa de intervención durante cualquier etapa del proceso disciplinario posterior a la presentación de una acusación, declaración de cuestiones o petición para obligar a un examen de conformidad con el Artículo 12.5 (que comienza con la Sección 820) del Capítulo 1. La renuncia se limitará a la información necesaria para verificar o refutar cualquier información divulgada por el enfermero registrado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.12(c)(2) Presenta una demanda contra la junta relacionada con cualquier aspecto del programa de intervención.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.12(c)(3) Alega en defensa de una acción disciplinaria, basada en una queja que llevó a la participación del enfermero registrado en el programa de intervención, que fue perjudicado por el tiempo transcurrido entre la supuesta violación y la presentación de la acusación. La renuncia se limitará a la información necesaria para documentar el tiempo que el enfermero registrado participó en el programa de intervención.

Section § 2770.13

Explanation
Esta ley garantiza que si alguien informa sobre la participación de una enfermera en un programa de intervención y es demandado por difamación debido a ese informe, la junta es responsable de proporcionarle representación legal.

Section § 2770.14

Explanation

Esta sección de la ley exige a la junta que elabore informes sobre los casos que gestiona, incluyendo cuántos casos son aceptados, denegados o completados con o sin cumplimiento. Además, la junta debe analizar regularmente los costos de su programa.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.14(a) La junta elaborará informes que incluyan, entre otros, información relativa al número de casos aceptados, denegados o terminados con cumplimiento o incumplimiento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.14(b) La junta realizará un análisis de costos periódico del programa.

Section § 2770.2

Explanation
Esta ley establece comités de evaluación de intervención en California que se centran en cuestiones relacionadas con la dependencia química y las enfermedades mentales. Cada comité está compuesto por cinco miembros: tres enfermeros registrados con experiencia en dependencia química o enfermería psiquiátrica, un médico que se especializa en el tratamiento de adicciones o enfermedades mentales, y un miembro público conocedor de estas áreas. Estos miembros son nombrados por una junta, con mandatos que no exceden los cuatro años, y los nombramientos requieren el voto mayoritario de la junta.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.2(a) Por la presente se crean en el estado uno o más comités de evaluación de intervención, que serán establecidos por la junta. Cada comité estará compuesto por cinco personas nombradas por la junta. Ningún miembro de la junta podrá formar parte de ningún comité.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.2(b) Cada comité tendrá la siguiente composición:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.2(b)(1) Tres enfermeros registrados, con licencias activas de California, que hayan demostrado experiencia en el campo de la dependencia química o la enfermería psiquiátrica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.2(b)(2) Un médico, con una licencia activa de California, que se especialice en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades adictivas o enfermedades mentales.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.2(b)(3) Un miembro público que tenga conocimientos en el campo de la dependencia química o las enfermedades mentales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.2(c) Se requerirá el voto mayoritario de la junta para nombrar a una persona a un comité. Cada nombramiento será a discreción de la junta por un mandato no superior a cuatro años. A su discreción, la junta podrá escalonar los mandatos de los miembros iniciales nombrados.

Section § 2770.3

Explanation
Los miembros de un comité tienen derecho a una asignación diaria y al reembolso de gastos, según lo especificado en otra ley.

Section § 2770.4

Explanation
Esta ley establece que para que un comité pueda llevar a cabo asuntos oficiales durante una reunión, deben estar presentes al menos tres miembros. Para tomar cualquier decisión o emprender una acción, más de la mitad de los miembros del comité deben estar de acuerdo.

Section § 2770.5

Explanation
Cada comité debe elegir a un presidente y a un vicepresidente de entre sus propios miembros.

Section § 2770.6

Explanation
Esta parte de la ley asigna a una junta específica la responsabilidad de supervisar y llevar a cabo las normas de este artículo.

Section § 2770.7

Explanation

Esta ley explica cómo los enfermeros registrados en California pueden participar en un programa de intervención diseñado para abordar problemas profesionales. La participación es voluntaria y se aplica a los enfermeros que solicitan unirse. Los enfermeros bajo investigación pueden ingresar al programa, pero deben reconocer que las investigaciones en curso o las acciones disciplinarias no se detienen necesariamente por su participación. La junta aún puede investigar mala conducta pasada, presente o futura, independientemente del programa de intervención. Si un enfermero es retirado o abandona el programa mientras representa una amenaza para la seguridad pública, sus registros de tratamiento pueden usarse en futuras acciones disciplinarias. Finalmente, los enfermeros que no cumplan con las reglas del programa están sujetos a acciones disciplinarias por cualquier mala conducta, y serán reportados a la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.7(a) La junta establecerá los criterios para la aceptación, denegación o terminación de enfermeros registrados en el programa de intervención. Solo aquellos enfermeros registrados que hayan solicitado voluntariamente participar en el programa de intervención podrán participar en el programa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.7(b) Un enfermero registrado bajo investigación actual por parte de la junta puede solicitar su ingreso al programa de intervención contactando a la junta. Antes de autorizar a un enfermero registrado a ingresar al programa de intervención, la junta puede requerir que el enfermero registrado bajo investigación actual por cualquier violación de este capítulo o cualquier otra disposición de este código, firme una declaración de entendimiento que establezca que el enfermero registrado comprende que cualquier violación que de otro modo sería la base para la disciplina aún puede ser investigada y puede ser objeto de acción disciplinaria de acuerdo con esta sección.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.7(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.7(c)(1) Ni la aceptación ni la participación en el programa de intervención impedirán que la junta investigue o continúe investigando, o, excepto según lo dispuesto en esta subdivisión, tome o continúe tomando acciones disciplinarias contra cualquier enfermero registrado por cualquier conducta profesional indebida cometida antes, durante o después de la participación en el programa de intervención.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.7(c)(2) La junta puede investigar a su discreción las quejas contra los enfermeros registrados que participan en el programa de intervención.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.7(c)(3) La acción disciplinaria con respecto a actos cometidos antes o durante la participación en el programa de intervención no tendrá lugar a menos que el enfermero registrado se retire o sea terminado del programa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.7(d) Todos los enfermeros registrados firmarán un acuerdo de entendimiento de que el retiro o la terminación del programa de intervención en un momento en que el gerente del programa o el comité de evaluación de intervención determine que el titular de la licencia representa una amenaza para la salud y seguridad públicas, resultará en la utilización por parte de la junta de los registros de tratamiento del programa de intervención en procedimientos disciplinarios o penales.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.7(e) Cualquier enfermero registrado terminado del programa de intervención por incumplimiento de los requisitos del programa está sujeto a acción disciplinaria por parte de la junta por actos cometidos antes, durante y después de la participación en el programa de intervención. Un enfermero registrado que haya estado bajo investigación por parte de la junta y haya sido terminado del programa de intervención por un comité de evaluación de intervención será reportado por el comité de evaluación de intervención a la junta.

Section § 2770.8

Explanation

Esta sección explica las responsabilidades de un comité que apoya un programa para enfermeras registradas que necesitan intervención. El comité, bajo la guía de un gerente del programa de intervención, evalúa a las enfermeras que desean unirse al programa y recomienda servicios de tratamiento adecuados. También revisan el progreso de las enfermeras y deciden si pueden continuar o regresar a la enfermería de manera segura. Se organizan reuniones para discutir las solicitudes de participación y hacer recomendaciones específicas para el plan de intervención, incluyendo los tratamientos y la supervisión necesarios.

Un comité creado conforme a este artículo opera bajo la dirección del gerente del programa de intervención. El gerente del programa tiene la responsabilidad principal de revisar y evaluar las recomendaciones del comité. Cada comité tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.8(a) Evaluar a las enfermeras registradas que soliciten participar en el programa de acuerdo con las directrices prescritas por la junta, y hacer recomendaciones.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.8(b) Revisar y designar aquellos servicios de tratamiento a los que puedan ser remitidas las enfermeras registradas en un programa de intervención.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.8(c) Recibir y revisar información relativa a una enfermera registrada que participe en el programa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.8(d) Considerar, en el caso de cada enfermera registrada que participe en un programa, si puede continuar o reanudar con seguridad la práctica de la enfermería.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.8(e) Convocar reuniones según sea necesario para considerar las solicitudes de las enfermeras registradas para participar en un programa de intervención, y para considerar los informes relativos a las enfermeras registradas que participen en un programa.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2770.8(f) Hacer recomendaciones al gerente del programa con respecto a los términos y condiciones del acuerdo de intervención para cada enfermera registrada que participe en el programa, incluyendo los requisitos de tratamiento, supervisión y monitoreo.

Section § 2770.9

Explanation
Esta ley exige que a cualquier enfermero/a registrado/a que desee unirse a un programa determinado se le debe informar sobre cómo funciona el programa, lo que debe hacer y qué podría pasar si no sigue las reglas.