EnfermeríaProcedimientos Disciplinarios
Section § 2750
Esta sección de la ley establece que cualquier persona que posea un certificado o licencia profesional, incluidas las temporales o inactivas, puede enfrentar acciones disciplinarias. El término 'licencia' aquí abarca todo tipo de credenciales profesionales. Cualquier proceso disciplinario seguirá procedimientos específicos descritos en otra parte de la ley, y una junta tiene la autoridad para llevarlo a cabo.
Section § 2751
Esta ley permite a la junta de enfermería aceptar la decisión de una enfermera de renunciar a su licencia sin cargos formales si no puede practicar de manera segura debido a una enfermedad mental o física. Esto solo se aplica a casos que normalmente pasarían por un proceso legal diferente. Las enfermeras pueden retirarse de este acuerdo hasta que se firme, optando en su lugar por un procedimiento disciplinario formal. El acuerdo hace pública la renuncia de la licencia, la trata como una acción disciplinaria y permite a la enfermera solicitar la restitución de su licencia después de al menos un año. Si desean que se les restituya la licencia, deben demostrar que son capaces de practicar la enfermería de manera segura nuevamente.
Section § 2759
Esta ley establece que la junta encargada de las licencias de enfermería puede sancionar a un enfermero o enfermera si ha cometido una falta o ha sido declarado culpable después de una audiencia. Las opciones de sanción incluyen ponerlos en período de prueba, quitarles la capacidad de ejercer la enfermería por hasta un año, revocar su licencia por completo, o tomar otras medidas que la junta considere adecuadas.
Section § 2760
Si la licencia de un enfermero/a es suspendida, no puede ejercer la enfermería mientras esté suspendido/a. Una vez que termina la suspensión, puede volver a ejercer a menos que haya violado la suspensión ejerciendo durante ese período. Si lo hizo, su licencia será revocada permanentemente.
Section § 2760.1
Si un enfermero/a registrado/a en California ha tenido su licencia revocada, suspendida o ha sido puesto/a en libertad condicional, puede solicitar un cambio en su situación después de esperar un cierto período de tiempo. Debe presentar pruebas claras de que merece este cambio. La junta celebrará una audiencia, y el enfermero/a deberá probar por qué debería recuperar su licencia o que se le reduzcan las sanciones. La junta puede decidir imponer condiciones a cualquier restitución. Si el enfermero/a está cumpliendo actualmente una condena penal, no puede presentar una solicitud. Además, la junta puede denegar las solicitudes presentadas dentro de los dos años siguientes a una decisión si no se cumplen ciertos criterios.
Section § 2761
Esta sección explica las razones por las que la junta de enfermería puede sancionar a un enfermero/a o denegar su solicitud de licencia. Esto incluye la conducta poco profesional, como la incompetencia, las condenas relacionadas con la práctica de la medicina sin licencia y la publicidad engañosa. Otros motivos incluyen el fraude o los errores al obtener una licencia, el incumplimiento de las leyes o regulaciones pertinentes, la ocultación de condenas, la suplantación de identidad, ayudar a otros a infringir la ley, la declaración falsa de credenciales y el incumplimiento de las pautas de control de infecciones. La junta también educa a los enfermeros/as sobre la responsabilidad de minimizar la propagación de infecciones.
Section § 2761.1
Esta ley deja claro que la licencia o certificación de una enfermera practicante en California no puede ser suspendida o revocada solo por realizar un aborto, siempre y cuando el procedimiento cumpla con las directrices legales específicas. Además, si una enfermera practicante tiene licencia en otro estado y fue sancionada o condenada allí únicamente por realizar un aborto, California no utilizará eso como motivo para denegar o imponer medidas disciplinarias a su licencia aquí.
Section § 2761.5
Esta sección solicita un estudio para mejorar la forma en que la junta de enfermería de California recibe información sobre enfermeros que puedan haber incumplido las normas. Se encargó a la Oficina de Investigación de California que presentara un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 2019. El estudio debe analizar los requisitos de notificación actuales y las prácticas de los empleadores en cuanto a la notificación de enfermeros sancionados a la junta. También examina cómo otros departamentos y estados manejan requisitos de notificación similares.
Section § 2762
Esta ley describe lo que se considera conducta profesional indebida para las personas con licencia, especialmente en relación con las drogas y sustancias. Es poco profesional que estas personas con licencia obtengan, posean o manejen de forma indebida sustancias controladas o fármacos peligrosos. No deben usar estas sustancias o alcohol de maneras que amenacen su seguridad o la seguridad de otros. Si son condenados por un delito relacionado con estas sustancias, o si son internados por adicción, esto repercute negativamente en su reputación profesional. Además, falsificar o cometer errores significativos en los registros relacionados con estas sustancias también se considera poco profesional.
Section § 2764
Esta ley explica que incluso si una licencia profesional ha caducado o está suspendida, o si una persona la entrega voluntariamente, la junta pertinente aún tiene la autoridad para investigar o tomar acciones disciplinarias, incluyendo la suspensión o revocación de la licencia.
Section § 2765
Si una enfermera registrada es declarada culpable o se declara sin objeción (nolo contendere) a un delito que afecta sus deberes profesionales, esto se considera una condena. Esto significa que la junta de enfermería puede suspender o revocar su licencia, o negarse a emitir una. Esta acción puede ocurrir una vez que haya pasado el tiempo para apelar o la condena sea confirmada en apelación, incluso si la persona luego retira su declaración de culpabilidad o el veredicto es anulado.