Section § 2750

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier persona que posea un certificado o licencia profesional, incluidas las temporales o inactivas, puede enfrentar acciones disciplinarias. El término 'licencia' aquí abarca todo tipo de credenciales profesionales. Cualquier proceso disciplinario seguirá procedimientos específicos descritos en otra parte de la ley, y una junta tiene la autoridad para llevarlo a cabo.

Todo titular de certificado o licenciatario, incluidos los licenciatarios con licencias temporales, o los licenciatarios con licencias en estado inactivo, podrá ser objeto de medidas disciplinarias según lo dispuesto en este artículo. Según se utiliza en este artículo, “licencia” incluye certificado, registro o cualquier otra autorización para ejercer una práctica regulada por este capítulo. Los procedimientos conforme a este artículo se llevarán a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 2751

Explanation

Esta ley permite a la junta de enfermería aceptar la decisión de una enfermera de renunciar a su licencia sin cargos formales si no puede practicar de manera segura debido a una enfermedad mental o física. Esto solo se aplica a casos que normalmente pasarían por un proceso legal diferente. Las enfermeras pueden retirarse de este acuerdo hasta que se firme, optando en su lugar por un procedimiento disciplinario formal. El acuerdo hace pública la renuncia de la licencia, la trata como una acción disciplinaria y permite a la enfermera solicitar la restitución de su licencia después de al menos un año. Si desean que se les restituya la licencia, deben demostrar que son capaces de practicar la enfermería de manera segura nuevamente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2751(a) No obstante cualquier otra ley, la junta podrá, a su discreción, aceptar la renuncia de una licencia mediante un acuerdo estipulado en ausencia de una alegación cuando la capacidad de una enfermera registrada para practicar la enfermería de manera segura esté afectada debido a una enfermedad mental o física.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2751(b) Este procedimiento alternativo se aplicará únicamente a los casos que de otro modo se habrían tramitado de conformidad con la Sección 820.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2751(c) Hasta el momento en que el titular de la licencia firme el acuerdo estipulado para la renuncia de la licencia, él o ella podrá optar por que el proceso disciplinario se lleve a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2751(d) El acuerdo estipulado en este procedimiento alternativo especificará que:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2751(d)(1) La renuncia de la licencia será información pública y se considerará una acción disciplinaria.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2751(d)(2) El titular de la licencia podrá solicitar a la junta la restitución después de un período no inferior a un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2751(d)(3) Cualquier procedimiento de restitución se llevará a cabo de conformidad con la Sección 2760.1.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2751(d)(4) Al solicitar la restitución, es responsabilidad del ex titular de la licencia presentar pruebas competentes de la capacidad para practicar de manera segura y competente como enfermera registrada.

Section § 2759

Explanation

Esta ley establece que la junta encargada de las licencias de enfermería puede sancionar a un enfermero o enfermera si ha cometido una falta o ha sido declarado culpable después de una audiencia. Las opciones de sanción incluyen ponerlos en período de prueba, quitarles la capacidad de ejercer la enfermería por hasta un año, revocar su licencia por completo, o tomar otras medidas que la junta considere adecuadas.

La junta disciplinará al titular de cualquier licencia, cuya rebeldía haya sido declarada o que haya sido escuchado por la junta y encontrado culpable, por cualquiera de los siguientes métodos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2759(a) Suspensión del fallo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2759(b) Imponerles libertad condicional.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2759(c) Suspender su derecho a ejercer la enfermería por un período no superior a un año.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2759(d) Revocar su licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2759(e) Tomar cualquier otra medida disciplinaria que la junta, a su discreción, considere apropiada.

Section § 2760

Explanation

Si la licencia de un enfermero/a es suspendida, no puede ejercer la enfermería mientras esté suspendido/a. Una vez que termina la suspensión, puede volver a ejercer a menos que haya violado la suspensión ejerciendo durante ese período. Si lo hizo, su licencia será revocada permanentemente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760(a) Si el titular de una licencia es suspendido, no tendrá derecho a ejercer la enfermería durante el período de suspensión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760(b) Al expirar el período de suspensión, será reincorporado por la junta y tendrá derecho a reanudar la práctica de la enfermería a menos que se demuestre a satisfacción de la junta que ha ejercido la enfermería en este estado durante el período de suspensión. En este caso, la junta revocará su licencia.

Section § 2760.1

Explanation

Si un enfermero/a registrado/a en California ha tenido su licencia revocada, suspendida o ha sido puesto/a en libertad condicional, puede solicitar un cambio en su situación después de esperar un cierto período de tiempo. Debe presentar pruebas claras de que merece este cambio. La junta celebrará una audiencia, y el enfermero/a deberá probar por qué debería recuperar su licencia o que se le reduzcan las sanciones. La junta puede decidir imponer condiciones a cualquier restitución. Si el enfermero/a está cumpliendo actualmente una condena penal, no puede presentar una solicitud. Además, la junta puede denegar las solicitudes presentadas dentro de los dos años siguientes a una decisión si no se cumplen ciertos criterios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(a) Un enfermero/a registrado/a cuya licencia haya sido revocada o suspendida o que haya sido puesto/a en libertad condicional podrá solicitar a la junta la restitución o modificación de la sanción, incluyendo la reducción o terminación de la libertad condicional, después de que haya transcurrido un período no inferior a los siguientes plazos mínimos a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión que ordena dicha medida disciplinaria, o si la orden de la junta o cualquier parte de ella es suspendida por la propia junta o por el tribunal superior, a partir de la fecha en que la medida disciplinaria se implementa realmente en su totalidad, o para un enfermero/a registrado/a cuya solicitud de licencia inicial está sujeta a una decisión disciplinaria, a partir de la fecha en que se emitió la licencia inicial:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, al menos tres años para la restitución de una licencia que fue revocada, salvo que la junta podrá, a su entera discreción, especificar en su orden un período de tiempo menor, siempre que dicho período no sea inferior a un año.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(a)(2) Al menos dos años para la terminación anticipada de un período de libertad condicional de tres años o más.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(a)(3) Al menos un año para la modificación de una condición, o la restitución de una licencia revocada por enfermedad mental o física, o la terminación de la libertad condicional de menos de tres años.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(b) La junta notificará al Fiscal General la presentación de la solicitud. El solicitante y el Fiscal General recibirán una notificación oportuna por carta de la hora y el lugar de la audiencia sobre la solicitud, y una oportunidad para presentar pruebas orales y documentales y argumentos a la junta. El solicitante tendrá en todo momento la carga de la prueba para establecer, mediante pruebas claras y convincentes, que tiene derecho a la reparación solicitada en la petición.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(c) La audiencia podrá aplazarse de vez en cuando según la junta lo considere oportuno.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(d)(1) La solicitud podrá ser escuchada por la junta o la junta podrá asignar la solicitud a un juez de derecho administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(d)(2)  Si la junta asigna la solicitud a un juez de derecho administrativo, el juez de derecho administrativo presentará una decisión propuesta, según lo especificado en la Sección 11517 del Código de Gobierno, a la junta para su consideración, la cual incluirá las razones que sustentan la decisión propuesta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(e) La junta podrá conceder o denegar la solicitud, o podrá imponer cualesquiera términos y condiciones que considere razonablemente apropiados como condición para la restitución o reducción de la sanción.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(f) Al considerar una solicitud de restitución o modificación de una sanción, la junta o el juez de derecho administrativo evaluará y considerará las pruebas de rehabilitación presentadas por el solicitante utilizando los criterios especificados en los reglamentos promulgados por la junta.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(g) La junta podrá imponer, o el juez de derecho administrativo podrá recomendar, términos y condiciones al solicitante al restituir una licencia, certificado o permiso o al modificar una sanción.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(h) El solicitante deberá proporcionar un juego actual de huellas dactilares acompañado de la tarifa de toma de huellas dactilares necesaria.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(i) No se considerará ninguna solicitud mientras el solicitante esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el solicitante esté en libertad condicional o bajo palabra impuesta por un tribunal, o sujeto a una orden de registro de conformidad con la Sección 290 del Código Penal. No se considerará ninguna solicitud mientras haya una acusación o una solicitud para revocar la libertad condicional pendiente contra el solicitante.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2760.1(j) Salvo en aquellos casos en que el solicitante haya sido sancionado de conformidad con la Sección 822, la junta podrá, a su discreción, denegar sin audiencia ni argumento cualquier solicitud que se presente de conformidad con esta sección dentro de un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de una decisión anterior posterior a una audiencia en virtud de esta sección.

Section § 2761

Explanation

Esta sección explica las razones por las que la junta de enfermería puede sancionar a un enfermero/a o denegar su solicitud de licencia. Esto incluye la conducta poco profesional, como la incompetencia, las condenas relacionadas con la práctica de la medicina sin licencia y la publicidad engañosa. Otros motivos incluyen el fraude o los errores al obtener una licencia, el incumplimiento de las leyes o regulaciones pertinentes, la ocultación de condenas, la suplantación de identidad, ayudar a otros a infringir la ley, la declaración falsa de credenciales y el incumplimiento de las pautas de control de infecciones. La junta también educa a los enfermeros/as sobre la responsabilidad de minimizar la propagación de infecciones.

La junta podrá tomar medidas disciplinarias contra un enfermero o enfermera certificado/a o con licencia, o denegar una solicitud de certificado o licencia por cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(a) Conducta poco profesional, que incluye, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(a)(1) Incompetencia o negligencia grave en el desempeño de las funciones habituales de enfermería certificada o con licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(a)(2) Una condena por practicar la medicina sin licencia en violación del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000), en cuyo caso el registro de la condena será prueba concluyente de ello.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(a)(3) El uso de publicidad relacionada con la enfermería que viole la Sección 17500.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(a)(4) Denegación de licencia, revocación, suspensión, restricción o cualquier otra medida disciplinaria contra una licencia o certificado de profesional de la salud por parte de otro estado o territorio de los Estados Unidos, por cualquier otra agencia gubernamental o por otra junta de licencias de profesionales de la salud de California. Una copia certificada de la decisión o sentencia será prueba concluyente de dicha acción.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(b) Obtener su certificado o licencia mediante fraude, tergiversación o error.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(c) Violar o intentar violar, directa o indirectamente, o ayudar o instigar la violación de, o conspirar para violar cualquier disposición o término de este capítulo o las regulaciones adoptadas de conformidad con el mismo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(d) Hacer o dar cualquier declaración o información falsa en relación con la solicitud de emisión de un certificado o licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(e) Condena por un delito grave o por cualquier delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un enfermero/a registrado/a, en cuyo caso el registro de la condena será prueba concluyente de ello.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(f) Suplantar a cualquier solicitante o actuar como apoderado de un solicitante en cualquier examen requerido bajo este capítulo para la emisión de un certificado o licencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(g) Suplantar a otro profesional certificado o con licencia, o permitir o autorizar a otra persona a usar su certificado o licencia con el propósito de atender a los enfermos o afligidos.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(h) Ayudar o asistir, o acordar ayudar o asistir a cualquier persona o personas, ya sea un médico con licencia o no, en la realización o la organización de una violación de cualquiera de las disposiciones del Artículo 12 (que comienza con la Sección 2220) del Capítulo 5.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(i) Presentarse al público o a cualquier profesional de las artes curativas como enfermero/a practicante o como alguien que cumple con los estándares establecidos por la junta para un enfermero/a practicante a menos que cumpla con los estándares establecidos por la junta de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 2834) o presentarse al público como certificado/a por la junta como enfermero/a anestesista, enfermero/a partero/a, enfermero/a especialista clínico/a o enfermero/a de salud pública a menos que la persona esté certificada por la junta en ese momento.
(j)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(j)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(j)(1) Salvo por causa justificada, la omisión consciente de proteger a los pacientes al no seguir las pautas de control de infecciones de la junta, arriesgando así la transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre de enfermero/a con licencia o certificado/a a paciente, de paciente a paciente y de paciente a enfermero/a con licencia o certificado/a. Al administrar esta subdivisión, la junta considerará hacer referencia a los estándares, regulaciones y pautas del Departamento de Salud Pública del Estado desarrollados de conformidad con la Sección 1250.11 del Código de Salud y Seguridad y los estándares, pautas y regulaciones de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973 (Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral) para prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis B y otros patógenos transmitidos por la sangre en entornos de atención médica. Según sea necesario, la junta consultará con la Junta Médica de California, la Junta Médica Podiátrica de California, la Junta Dental de California y la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos, para fomentar una coherencia adecuada en la implementación de esta subdivisión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761(j)(2) La junta procurará asegurar que los titulares de licencias y otras personas reguladas por la junta estén informados de la responsabilidad de los titulares de licencias de minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre de proveedor de atención médica a paciente, de paciente a paciente y de paciente a proveedor de atención médica, y de las salvaguardias científicamente reconocidas más recientes para minimizar los riesgos de transmisión.

Section § 2761.1

Explanation

Esta ley deja claro que la licencia o certificación de una enfermera practicante en California no puede ser suspendida o revocada solo por realizar un aborto, siempre y cuando el procedimiento cumpla con las directrices legales específicas. Además, si una enfermera practicante tiene licencia en otro estado y fue sancionada o condenada allí únicamente por realizar un aborto, California no utilizará eso como motivo para denegar o imponer medidas disciplinarias a su licencia aquí.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.1(a) La junta no suspenderá ni revocará la certificación o licencia de una enfermera practicante únicamente por realizar un aborto si el titular realizó el aborto de conformidad con las disposiciones de este capítulo y la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.1(b) No obstante cualquier otra ley, incluidas, entre otras, las Secciones 141, 480, 490 y 2761, la junta no denegará una solicitud de certificación o licencia como enfermera practicante, ni suspenderá, revocará o impondrá de otra manera una medida disciplinaria a una persona certificada o con licencia en este estado como enfermera practicante bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.1(b)(1) La persona tiene licencia o está certificada como enfermera practicante en otro estado y fue sancionada en ese estado únicamente por realizar un aborto en ese estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.1(b)(2) La persona tiene licencia o está certificada como enfermera practicante en otro estado y fue condenada en ese estado por un delito relacionado únicamente con la realización de un aborto en ese estado.

Section § 2761.5

Explanation

Esta sección solicita un estudio para mejorar la forma en que la junta de enfermería de California recibe información sobre enfermeros que puedan haber incumplido las normas. Se encargó a la Oficina de Investigación de California que presentara un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 2019. El estudio debe analizar los requisitos de notificación actuales y las prácticas de los empleadores en cuanto a la notificación de enfermeros sancionados a la junta. También examina cómo otros departamentos y estados manejan requisitos de notificación similares.

Es la intención de la Legislatura establecer un estudio sobre los mecanismos de notificación a la junta para que esta pueda identificar métodos para recibir información oportuna sobre enfermeros que puedan haber infringido este capítulo. La Oficina de Investigación de California preparará y entregará un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 2019, que evalúe en qué medida los empleadores informan voluntariamente a la junta sobre enfermeros sancionados y ofrezca opciones para mecanismos de notificación consistentes y razonables. El informe incluirá, entre otros, lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.5(a) Una revisión de los requisitos de notificación obligatoria existentes que alertan a la junta sobre enfermeros que puedan haber infringido este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.5(b) Una revisión de las leyes existentes que permiten, prohíben, fomentan o desalientan la notificación voluntaria a la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.5(c) Un análisis del número de informes de empleadores a la junta, el número de esos informes investigados por la junta y la acción final tomada por la junta para cada informe.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.5(d) Requisitos de notificación de empleadores de otras juntas dentro del departamento.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2761.5(e) Requisitos de notificación de enfermería de otros estados.

Section § 2762

Explanation

Esta ley describe lo que se considera conducta profesional indebida para las personas con licencia, especialmente en relación con las drogas y sustancias. Es poco profesional que estas personas con licencia obtengan, posean o manejen de forma indebida sustancias controladas o fármacos peligrosos. No deben usar estas sustancias o alcohol de maneras que amenacen su seguridad o la seguridad de otros. Si son condenados por un delito relacionado con estas sustancias, o si son internados por adicción, esto repercute negativamente en su reputación profesional. Además, falsificar o cometer errores significativos en los registros relacionados con estas sustancias también se considera poco profesional.

Además de otros actos que constituyan conducta profesional indebida en el sentido de este capítulo, es conducta profesional indebida para una persona con licencia bajo este capítulo realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2762(a) Obtener o poseer en violación de la ley, o recetar, o, excepto según lo indique un médico y cirujano, dentista o podólogo con licencia, administrarse a sí mismos, o suministrar o administrar a otra persona, cualquier sustancia controlada según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad o cualquier fármaco peligroso o dispositivo peligroso según se define en la Sección 4022.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2762(b) Usar cualquier sustancia controlada según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, o cualquier fármaco peligroso o dispositivo peligroso según se define en la Sección 4022, o bebidas alcohólicas, en una medida o de una manera peligrosa o perjudicial para sí mismos, para cualquier otra persona o para el público, o en la medida en que dicho uso menoscabe su capacidad para ejercer con seguridad para el público la práctica autorizada por su licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2762(c) Ser condenado por un delito penal que implique la prescripción, el consumo o la autoadministración de cualquiera de las sustancias descritas en los apartados (a) y (b) de esta sección, o la posesión de, o la falsificación de un registro relacionado con, las sustancias descritas en el apartado (a) de esta sección, en cuyo caso el registro de la condena es prueba concluyente de ello.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2762(d) Ser internado o confinado por un tribunal de jurisdicción competente por uso inmoderado o adicción al uso de cualquiera de las sustancias descritas en los apartados (a) y (b) de esta sección, en cuyo caso la orden judicial de internamiento o confinamiento es prueba prima facie de dicho internamiento o confinamiento.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2762(e) Falsificar, o hacer anotaciones manifiestamente incorrectas, manifiestamente inconsistentes o ininteligibles en cualquier registro hospitalario, de paciente o de otro tipo relacionado con las sustancias descritas en el apartado (a) de esta sección.

Section § 2764

Explanation

Esta ley explica que incluso si una licencia profesional ha caducado o está suspendida, o si una persona la entrega voluntariamente, la junta pertinente aún tiene la autoridad para investigar o tomar acciones disciplinarias, incluyendo la suspensión o revocación de la licencia.

La caducidad o suspensión de una licencia por ministerio de la ley o por orden o decisión de la junta o de un tribunal de justicia, o la entrega voluntaria de una licencia por parte de un licenciado, no privará a la junta de jurisdicción para proceder con cualquier investigación o acción o procedimiento disciplinario contra dicha licencia, o para dictar una decisión de suspensión o revocación de dicha licencia.

Section § 2765

Explanation

Si una enfermera registrada es declarada culpable o se declara sin objeción (nolo contendere) a un delito que afecta sus deberes profesionales, esto se considera una condena. Esto significa que la junta de enfermería puede suspender o revocar su licencia, o negarse a emitir una. Esta acción puede ocurrir una vez que haya pasado el tiempo para apelar o la condena sea confirmada en apelación, incluso si la persona luego retira su declaración de culpabilidad o el veredicto es anulado.

Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere hecha por un cargo sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de una enfermera registrada se considera una condena dentro del significado de este artículo. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia o certificado, o puede negarse a emitir una licencia o certificado, cuando el plazo para apelar haya transcurrido, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior bajo las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a la persona retirar una declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.