Section § 2810

Explanation
Esta ley establece un nuevo fondo llamado Fondo de la Junta de Enfermería Registrada, que forma parte de la Tesorería del Estado. Elimina el antiguo Fondo de la Junta de Educación de Enfermería y Registro de Enfermeras de California y transfiere cualquier dinero restante de ese fondo al nuevo a partir del 1 de enero de 1975. Cualquier mención anterior del fondo antiguo en las leyes estatales ahora se refiere al nuevo Fondo de la Junta de Enfermería Registrada.

Section § 2811

Explanation

Si tiene una licencia de enfermería regular renovable, debe renovarla cada dos años, cerca de su cumpleaños, y pagar la tarifa de renovación. Si no la renueva a tiempo, su licencia caduca, pero puede restablecerla dentro de ocho años pagando la tarifa y demostrando sus cualificaciones. No necesitará un nuevo examen a menos que hayan pasado más de ocho años, después de lo cual podría necesitar tomar un examen para demostrar que sigue cualificado. Si su licencia está inactiva, puede activarla de nuevo cumpliendo ciertos requisitos de educación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811(a) Toda persona que posea una licencia regular renovable conforme a este capítulo, ya sea en estado activo o inactivo, deberá solicitar la renovación de su licencia y pagar la tarifa de renovación bienal requerida por este capítulo cada dos años, a más tardar el último día del mes siguiente al mes en que ocurre su cumpleaños, comenzando con el segundo cumpleaños siguiente a la fecha de emisión de la licencia, tras lo cual la junta renovará la licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811(b) Una licencia no renovada de acuerdo con esta sección caducará, pero podrá ser restablecida dentro de un período de ocho años a partir de entonces, previo pago de la tarifa requerida por este capítulo y previa presentación de prueba de las cualificaciones del solicitante según lo requiera la junta. Durante el período de ocho años, no se requerirá examen como condición para el restablecimiento de una licencia caducada que haya expirado únicamente por falta de pago de la tarifa de renovación. Después de la expiración del período de ocho años, la junta podrá exigir como condición para el restablecimiento que el solicitante apruebe un examen según la junta considere necesario para determinar su aptitud actual para reanudar la práctica de la enfermería profesional.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811(c) Una licencia en estado inactivo podrá ser restaurada a un estado activo si el titular de la licencia cumple con los estándares de educación continua de la Sección 2811.5.

Section § 2811.1

Explanation

Esta ley permite a los enfermeros/as registrados/as en California solicitar una licencia de jubilado/a cumpliendo requisitos específicos, como poseer una licencia sin restricciones en el momento de la solicitud y someterse a una verificación de antecedentes penales si aún no está registrada. Los titulares de licencias de jubilado/a están exentos de los requisitos de educación continua, pero deben añadir la palabra 'jubilado/a' a su título profesional. Pueden prestar servicios de enfermería gratuitos bajo programas de salud pública específicos y con supervisión, pero no pueden realizar tareas que requieran una licencia activa. La junta puede investigar infracciones y, bajo ciertas condiciones, reactivar una licencia de jubilado/a a estado activo. Existe una tarifa para obtener una licencia de jubilado/a, que es inferior a la tarifa de renovación regular.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(a) La junta, previa solicitud y pago de la tarifa establecida conforme a la subdivisión (h), expedirá una licencia de jubilado a un enfermero/a registrado/a, si el titular de la licencia cumple con las dos calificaciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(a)(1) Posee una licencia sin restricciones en la fecha de la solicitud.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(a)(2) Si aún no está registrado, proporcione al Departamento de Justicia, según lo indique la junta, huellas dactilares con el propósito de realizar una verificación de antecedentes penales y para someterse a una búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal y federal realizada a través del Departamento de Justicia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(b) Un solicitante puede optar por jubilarse al momento de la renovación o al presentar una solicitud a la junta según sea necesario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(c) Un titular de licencia de jubilado estará exento de los requisitos de educación continua.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(d) Un titular de licencia de jubilado utilizará su título profesional solo con la palabra completa “jubilado/a” directamente antes o directamente después del título profesional.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(e) Un titular de licencia de jubilado puede prestar servicios de enfermería al público de forma gratuita en cualquier programa de salud pública creado por ley federal, estatal o local o administrado por una entidad gubernamental federal, estatal, del condado o local, si un enfermero/a registrado/a con licencia o enfermeros/as registrados/as con licencia proporcionan supervisión médica y de enfermería adecuada. Estos servicios se limitarán a los servicios que el titular de la licencia de jubilado estaba autorizado a realizar bajo su licencia activa y que el titular de la licencia es competente para realizar, según lo determine el enfermero/a registrado/a con licencia supervisora. Un titular de licencia de jubilado no participará en ninguna actividad que requiera una licencia activa de enfermero/a registrado/a o de enfermero/a registrado/a de práctica avanzada.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(f) La junta puede investigar posibles infracciones o tomar medidas contra una licencia de jubilado por una infracción de este capítulo. Para este propósito, una licencia de jubilado se considerará una licencia caducada, tal como se utiliza ese término en la Sección 2764.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(g) La junta puede restablecer una licencia de jubilado a estado activo una sola vez, si el titular de la licencia de jubilado cumple con los requisitos para la renovación de una licencia, incluyendo la presentación de huellas dactilares, el pago de las tarifas de renovación y la presentación de pruebas de lo siguiente, según corresponda:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(g)(1) Para un titular de licencia de jubilado que ha estado jubilado por ocho años o menos, 30 horas de educación continua tomadas dentro del período de dos años anterior.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(g)(2) Para un titular de licencia de jubilado que ha estado jubilado por más de ocho años, ya sea una licencia de enfermero/a registrado/a activa, válida y sin restricciones en otro estado, un territorio de los Estados Unidos o Canadá, o la aprobación del examen actual para la obtención de la licencia.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.1(h) La junta, mediante reglamento, podrá establecer una tarifa para una licencia de jubilado en una cantidad no inferior a la mitad de la tarifa de renovación regular.

Section § 2811.5

Explanation

Al renovar una licencia de enfermería en California, los enfermeros deben demostrar que se han mantenido actualizados en su campo durante los últimos dos años, ya sea a través de educación continua u otros métodos aprobados. Para enero de 2020, se debía presentar un informe a los comités legislativos sobre la mejora de las opciones de educación continua. La educación puede incluir varios formatos, como cursos en línea o seminarios, y no puede exceder las 30 horas. La junta verifica a los proveedores cada cinco años para asegurar la calidad. Se sugiere incluir cursos sobre abuso de pareja, atención a poblaciones especiales y sesgos implícitos. Los nuevos licenciatarios están exentos de estos requisitos durante los primeros dos años, pero deben tomar un curso sobre sesgos implícitos. Los enfermeros que trabajan con adultos mayores necesitan cursos específicos en gerontología. Se pueden hacer excepciones para enfermeros que residen en otros lugares, aquellos con problemas de salud o en servicio militar.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(a) Cada persona que renueve su licencia conforme a la Sección 2811 deberá presentar pruebas satisfactorias a la junta de que, durante el período de dos años precedente, ha sido informada de los avances en el campo de la enfermería registrada o en cualquier área especial de práctica en la que participe el licenciatario, ocurridos desde la última renovación de la misma, ya sea cursando uno o varios cursos de educación continua en el campo de la enfermería registrada o relevantes para la práctica del licenciatario, y aprobados por la junta, o por otros medios considerados equivalentes por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(b) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, la junta, en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno, deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(b)(1) Para el 1 de enero de 2019, entregar un informe a los comités de política legislativa apropiados que detalle un plan integral para aprobar y desaprobar oportunidades de educación continua.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(b)(2) Para el 1 de enero de 2020, informar a los comités legislativos apropiados sobre su progreso en la implementación de este plan.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(c) Para los fines de esta sección, la junta establecerá, mediante reglamento, estándares para la educación continua. Los estándares se establecerán de manera que se asegure que una variedad de formas alternativas de educación continua estén disponibles para los licenciatarios, incluyendo, entre otras, estudios en línea, estudios académicos, educación en servicio, institutos, seminarios, conferencias, talleres, estudios de extensión y programas de estudio en casa. Los estándares deberán tener en cuenta las áreas especializadas de práctica, y el contenido deberá ser relevante para la práctica de la enfermería y estar relacionado con el conocimiento científico o las habilidades técnicas requeridas para la práctica de la enfermería o estar relacionado con la atención directa o indirecta al paciente o cliente. Los estándares de educación continua establecidos por la junta no excederán las 30 horas de participación directa en uno o varios cursos aprobados por la junta, o su equivalente en las unidades de medida adoptadas por la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(d) La junta auditará a los proveedores de educación continua al menos una vez cada cinco años para asegurar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y retendrá o rescindirá la aprobación de cualquier proveedor que infrinja los requisitos reglamentarios.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(e) La junta fomentará la educación continua en la detección y el tratamiento del abuso conyugal o de pareja. En caso de que la junta establezca un requisito de cursos de educación continua en la detección o el tratamiento del abuso conyugal o de pareja, dicho requisito deberá ser cumplido por cada licenciatario en un plazo no superior a cuatro años a partir de la fecha en que se imponga el requisito.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(f) Al establecer estándares para la educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre las necesidades de atención especial de las personas y sus familias, incluyendo, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(f)(1) Manejo del dolor y los síntomas, incluida la atención paliativa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(f)(2) La dinámica psicosocial de la muerte.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(f)(3) El proceso de morir y el duelo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(f)(4) Cuidados paliativos (hospicio).
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(g)(1) Al establecer estándares para la educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre la salud mental o física menopáusica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(g)(2) Al establecer estándares para la educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre la salud mental materna.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(h) Esta sección no se aplicará a los licenciatarios durante los primeros dos años inmediatamente posteriores a su licencia inicial en California o en cualquier otra jurisdicción gubernamental, excepto que, a partir del 1 de enero de 2023, dichos licenciatarios deberán completar una hora de participación directa en un curso sobre sesgos implícitos ofrecido por un proveedor de educación continua aprobado por la junta que cumpla con todos los mismos requisitos descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 2786, incluyendo, entre otros, la identificación de los sesgos inconscientes y la desinformación previos o actuales de los licenciatarios y las medidas correctivas para disminuir el sesgo implícito a nivel interpersonal e institucional, incluyendo políticas y prácticas continuas para ese fin.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(i) La junta podrá, de acuerdo con la intención de esta sección, hacer excepciones a los requisitos de educación continua para los licenciatarios que residan en otro estado o país, o por razones de salud, servicio militar u otra causa justificada.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2811.5(j) A los efectos de cumplir con los requisitos de la subdivisión (a), una enfermera practicante que brinde atención primaria a una población de pacientes de la cual más del 25 por ciento tenga 65 años de edad o más deberá certificar que ha completado al menos el 20 por ciento de todas las horas de educación continua obligatoria existentes en un curso en el campo de la gerontología, las necesidades de atención especial de pacientes con demencia o el cuidado de pacientes mayores al momento de la renovación.

Section § 2811.6

Explanation

Esta ley exige que los proveedores de programas de educación continua aprobados para enfermeras registradas mantengan registros de los cursos que ofrecen. Estos registros deben estar disponibles para la inspección de la junta.

Los proveedores de programas de educación continua aprobados por la junta conforme a la Sección 2811.5 deberán poner a disposición para inspección de la junta los registros de los cursos de educación continua impartidos a enfermeras registradas.

Section § 2812

Explanation
Cada mes, dentro de los primeros 10 días, la junta debe informar al Contralor Estatal sobre todo el dinero que recaudaron. Al mismo tiempo, tienen que enviar todo el dinero a la Tesorería Estatal. Los fondos se destinarán al Fondo de la Junta de Enfermería Registrada y al Fondo de Educación de Enfermeras Registradas, según lo establecido en el Código de Salud y Seguridad.

Section § 2814

Explanation
Esta ley establece que el dinero del Fondo de la Junta de Enfermería Registrada puede utilizarse, pero solo si la legislatura estatal lo aprueba. El dinero se destinará a apoyar este capítulo específico de leyes y a promover la educación en enfermería en California.

Section § 2815

Explanation

Esta sección detalla las tarifas asociadas con la obtención y renovación de licencias para enfermeras registradas en California. Las tarifas varían según si se trata de una licencia inicial, una renovación, reconocimientos de otros estados o países, o la obtención de certificaciones especiales como las de enfermeras practicantes. Por ejemplo, las tarifas para las solicitudes de licencia pueden llegar hasta $1,500 para solicitantes internacionales, mientras que las tarifas de renovación pueden ser de hasta $750, más un adicional de $10 para el Fondo de Educación para Enfermeras Registradas. También se especifican las penalizaciones por renovaciones tardías o fondos insuficientes. En resumen, esto establece los montos máximos que se pueden cobrar por diversas licencias y certificaciones relacionadas con la enfermería en California.

Sujeto a las disposiciones de la Sección 128.5, el monto de las tarifas prescritas por este capítulo en relación con la emisión de licencias para enfermeras registradas bajo sus disposiciones es el fijado por el siguiente cronograma:
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(a)(1) La tarifa a pagar al presentar un graduado de una escuela de enfermería aprobada en este estado una solicitud de licencia por examen será fijada por la junta en no más de mil dólares ($1,000).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(a)(2) La tarifa a pagar al presentar un graduado de una escuela de enfermería en otro estado, distrito o territorio de los Estados Unidos una solicitud de licencia por examen será fijada por la junta en no más de mil dólares ($1,000).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(a)(3) La tarifa a pagar al presentar un graduado de una escuela de enfermería en otro país una solicitud de licencia por examen será fijada por la junta en no más de mil quinientos dólares ($1,500).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(a)(4) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de licencia por examen de repetición será fijada por la junta en no más de mil dólares ($1,000).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(b) La tarifa a pagar por realizar cada examen será el costo real de adquirir un examen de un proveedor aprobado por la junta.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(c)(1) La tarifa a pagar por la solicitud de una persona con licencia o registrada como enfermera en otro estado, distrito o territorio de los Estados Unidos para obtener una licencia por reconocimiento será fijada por la junta en no más de mil dólares ($1,000).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(c)(2) La tarifa a pagar por la solicitud de una persona con licencia o registrada como enfermera en otro país para obtener una licencia por reconocimiento será fijada por la junta en no más de mil quinientos dólares ($1,500).
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(d)(1) La tarifa bienal a pagar al presentar una solicitud de renovación de la licencia no será superior a setecientos cincuenta dólares ($750). Además, se cobrará una cuota de diez dólares ($10) que se acreditará al Fondo de Educación para Enfermeras Registradas, de conformidad con la Sección 2815.1.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(d)(2) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de restablecimiento de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2811 no será superior a mil dólares ($1,000).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(e) La tarifa de penalización por no renovar una licencia dentro del plazo prescrito será fijada por la junta en no más del 50 por ciento de la tarifa de renovación regular, pero no más de trescientos setenta y cinco dólares ($375).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(f) La tarifa a pagar por la aprobación de un proveedor de educación continua será fijada por la junta en no más de mil dólares ($1,000).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(g) La tarifa bienal a pagar al presentar una solicitud de renovación de la aprobación del proveedor será fijada por la junta en no más de mil dólares ($1,000).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(h) La tarifa de penalización por no renovar la aprobación del proveedor dentro del plazo prescrito será fijada en no más del 50 por ciento de la tarifa de renovación regular, pero no más de quinientos dólares ($500).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(i) La penalización por presentar fondos insuficientes o un cheque, giro u orden ficticios en cualquier banco o depositario para el pago de cualquier tarifa a la junta será fijada en no más de treinta dólares ($30).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(j) La tarifa a pagar por un permiso provisional será fijada por la junta en no más de doscientos cincuenta dólares ($250).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(k) La tarifa a pagar por una licencia temporal será fijada por la junta en no más de doscientos cincuenta dólares ($250).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(l) La tarifa a pagar por el procesamiento de documentos de reconocimiento a otros estados será fijada por la junta en no más de doscientos dólares ($200).
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(m) La tarifa a pagar por una copia certificada de un expediente académico será fijada por la junta en no más de cien dólares ($100).
(n)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(n)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(n)(1) La tarifa a pagar por una licencia de bolsillo duplicada será fijada por la junta en no más de setenta y cinco dólares ($75).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(n)(2) La tarifa a pagar por un certificado de pared duplicado será fijada por la junta en no más de cien dólares ($100).
(o)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(o)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(o)(1) La tarifa a pagar por una enfermera registrada para una evaluación de sus cualificaciones para usar el título de “enfermera practicante” será fijada por la junta en no más de mil quinientos dólares ($1,500).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(o)(2) La tarifa a pagar por una enfermera registrada para un certificado temporal para ejercer como enfermera practicante será fijada por la junta en no más de quinientos dólares ($500).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(o)(3) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de renovación de un certificado para ejercer como enfermera practicante no será superior a mil dólares ($1,000).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(o)(4) La tarifa de penalización por no renovar un certificado para ejercer como enfermera practicante dentro del plazo prescrito no será superior a quinientos dólares ($500).
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(p) La tarifa a pagar por una enfermera registrada para la inscripción como “enfermera de salud mental psiquiátrica” será fijada por la junta en no más de setecientos cincuenta dólares ($750).
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(q) La tarifa a pagar por los resultados duplicados del Examen de Licencia del Consejo Nacional para enfermeras registradas (NCLEX-RN) no será superior a cien dólares ($100).
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(r) La tarifa a pagar por una carta que certifique una licencia no será superior a treinta dólares ($30).
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(s) La tarifa a pagar por un certificado emitido de conformidad con la Sección 2837.103 será una cantidad suficiente para cubrir el costo regulatorio razonable de emitir el certificado.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815(t) La tarifa a pagar por un certificado emitido de conformidad con la Sección 2837.104 será una cantidad suficiente para cubrir el costo regulatorio razonable de emitir el certificado.
No se requerirá ninguna otra tarifa para una licencia o su renovación que no sea la prescrita por este capítulo.

Section § 2815.1

Explanation

Las enfermeras registradas en California deben pagar $10 adicionales cuando renuevan sus licencias cada dos años. Este dinero se destina a un fondo especial para la educación de enfermería. Esta tarifa se cobra además de las tarifas de renovación habituales.

Según lo dispuesto en el inciso (d) de la Sección 2815, la Junta de Enfermería Registrada recaudará un gravamen adicional de diez dólares ($10) al momento de la renovación bienal de la licencia. Este monto se acreditará al Fondo de Educación para Enfermeras Registradas. Este gravamen es independiente de las tarifas prescritas en la Sección 2815.

Section § 2815.5

Explanation

Esta sección detalla las tarifas relacionadas con los certificados de enfermera partera. Solicitar un certificado puede costar hasta $1,500. La renovación del certificado cada dos años tiene un límite de $1,000. Si renueva tarde, podría pagar una tarifa adicional, que es la mitad del costo de renovación, pero no más de $500. Realizar el examen de equivalencia de enfermera partera podría costar hasta $200. Además, obtener un certificado temporal puede implicar una tarifa máxima de $500.

El monto de las cuotas establecidas por este capítulo en relación con la emisión de certificados como enfermeras parteras es el fijado por el siguiente programa de tarifas:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815.5(a) La cuota a pagar al presentar una solicitud de certificado será fijada por la junta en no más de mil quinientos dólares ($1,500).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815.5(b) La cuota bienal a pagar al solicitar la renovación de un certificado será fijada por la junta en no más de mil dólares ($1,000).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815.5(c) La cuota de penalización por no renovar un certificado dentro del plazo prescrito será el 50 por ciento de la cuota de renovación vigente en la fecha de renovación de la licencia, pero no más de quinientos dólares ($500).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815.5(d) La cuota a pagar al presentar una solicitud para el examen de equivalencia de enfermera partera será fijada por la junta en no más de doscientos dólares ($200).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2815.5(e) La cuota a pagar por un certificado temporal será fijada por la junta en no más de quinientos dólares ($500).

Section § 2815.7

Explanation

Cada vez que la junta pertinente quiera aumentar una tarifa, debe informar a ciertos comités gubernamentales al respecto. Deben explicar por qué sube la tarifa y qué porcentaje del dinero del aumento se utilizará para investigaciones o actividades de aplicación de la ley.

La junta deberá informar a los comités de política y fiscales apropiados de cada cámara de la Legislatura cada vez que la junta proponga o adopte un aumento en cualquier tarifa impuesta de conformidad con este capítulo. La junta deberá especificar las razones de cada aumento de tarifa e identificar el porcentaje de los fondos derivados de un aumento en cualquier tarifa que se utilizarán para actividades de investigación o relacionadas con la aplicación de la ley por parte de la junta.