Section § 2785

Explanation
Esta ley exige que la junta cree y mantenga una lista actualizada de las escuelas de enfermería aprobadas en el estado. Los graduados de estas escuelas pueden solicitar una licencia de enfermería en el estado si cumplen con otros requisitos necesarios.

Section § 2785.5

Explanation

Esta ley exige a la junta establecer o utilizar un comité que ayude a facilitar el paso de los estudiantes de enfermería de programas de grado asociado a programas de grado de bachillerato sin tener que repetir cursos innecesarios. El objetivo es agilizar el proceso para los estudiantes que buscan avanzar en su educación de enfermería.

La junta establecerá un grupo de trabajo, o utilizará un comité existente, para fomentar y facilitar acuerdos de transferencia eficientes u otros modelos de inscripción entre programas de enfermería de grado asociado y programas de enfermería de grado de bachillerato, de modo que los estudiantes puedan completar el programa de bachillerato sin repetición innecesaria de cursos.

Section § 2785.6

Explanation

Esta ley establece un Comité Asesor de Educación y Fuerza Laboral de Enfermería bajo la jurisdicción de la junta. El comité recopila aportes de programas de enfermería y profesionales de la salud para sugerir estándares educativos y abordar problemas de la fuerza laboral. Entre sus miembros se incluyen directores de programas de enfermería, enfermeros de práctica avanzada, empleadores de enfermería y otros representantes relevantes. Los nombramientos generalmente duran cuatro años, con diferentes duraciones de mandato inicial para escalonar la membresía. El comité debe reunirse al menos dos veces al año y puede enviar informes y recomendaciones a la junta. Un enfoque clave es establecer estándares para las experiencias clínicas y gestionar las prácticas clínicas para las escuelas de enfermería, incluyendo el acceso justo y el cumplimiento de los estándares. La junta puede crear y actualizar directrices sin seguir los procedimientos administrativos habituales. Finalmente, los hallazgos del comité deben ser informados a la Legislatura.

Se crea dentro de la jurisdicción de la junta un Comité Asesor de Educación y Fuerza Laboral de Enfermería, el cual solicitará la opinión de programas de enfermería aprobados y miembros de las profesiones de enfermería y atención médica para estudiar y recomendar estándares de educación en enfermería y soluciones a los problemas de la fuerza laboral a la junta.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a) El comité estará compuesto por los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(1) Un director de programa de enfermería representante de una asociación estatal para programas de enfermería con títulos de asociado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(2) Un director de programa de enfermería representante de una asociación estatal que represente programas de enfermería con títulos de licenciatura.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(3) Un representante de la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(4) Un representante de la Oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(5) Un representante de enfermero registrado actualmente en ejercicio.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(6) Dos representantes de enfermeros registrados de práctica avanzada actualmente en ejercicio.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(7) Dos representantes de empleadores de enfermeros registrados en la administración de servicios de enfermería.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(8) Un representante de una organización profesional de enfermería.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(9) Tres representantes de organizaciones sindicales de enfermería.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(10) Un representante público.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(11) Un representante de la División de Desarrollo de la Fuerza Laboral de Salud.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(12) Un proveedor de investigación de la junta.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(a)(13) Cualquier otro miembro que represente una organización en el campo de la educación o fuerza laboral de enfermería que la junta determine que es necesario para el trabajo del comité y que no esté enumerado en esta subdivisión.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), todos los nombramientos serán por un período de cuatro años y las vacantes se cubrirán por el término restante. Ninguna persona podrá servir más de dos mandatos consecutivos, excepto los representantes de organizaciones.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A) Los nombramientos iniciales para los representantes de educación serán por los siguientes períodos:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(i) Un Director de Programa de Enfermería que sea miembro de una asociación estatal para programas de enfermería con títulos de asociado servirá por tres años.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(ii) Un director de programa de enfermería que sea miembro de una asociación estatal que represente programas de enfermería con títulos de licenciatura servirá por un período de dos años.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(iii) Un representante de la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California servirá por un período de cuatro años.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(iv) Un representante de la Oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California servirá por un período de cuatro años.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(B) Los nombramientos iniciales para los representantes de la fuerza laboral serán por los siguientes períodos:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(B)(i) Un representante de enfermero registrado en ejercicio servirá por un período de cuatro años.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(B)(ii) Uno de los dos representantes de enfermeros registrados de práctica avanzada en ejercicio servirá por un período de tres años y el otro servirá por un período de dos años.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(C) Los nombramientos iniciales para los representantes de los empleadores serán por los siguientes períodos:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(C)(i) Uno de los dos representantes de empleadores de enfermeros registrados servirá por un período de tres años y el otro servirá por un período de cuatro años.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(C)(ii) Un representante de una organización profesional de enfermería servirá por un período de dos años.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(b)(2)(A)(D) El miembro público servirá por un período de cuatro años.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(c) El comité se reunirá un mínimo de dos veces al año y nombrará a sus funcionarios anualmente.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(d)(1) El comité dedicará un mínimo de una reunión a los problemas de educación en enfermería y otra a los problemas de la fuerza laboral de enfermería.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(d)(2) El comité podrá establecer subcomités para estudiar cuestiones específicas de educación, fuerza laboral o cualquier otro tema relevante para el propósito del comité.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(e) El comité podrá remitir información y recomendaciones a la junta o a otros comités de la junta.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(f)(1) La junta podrá implementar, interpretar o especificar esta sección mediante una carta constitutiva, u otro documento similar, aprobado por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(f)(2) La junta podrá revisar la carta constitutiva, u otro documento similar, desarrollado de conformidad con esta sección, según sea necesario. El desarrollo o la revisión de la carta constitutiva, u otro documento similar, estará exento de los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(g) El comité estudiará y recomendará estándares para experiencias clínicas simuladas basados en las mejores prácticas publicadas por la Asociación Internacional de Enfermería para la Simulación y el Aprendizaje Clínico, el Consejo Nacional de Juntas Estatales de Enfermería, la Sociedad para la Simulación en la Atención Médica, o estándares equivalentes.
(h)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(1) El comité estudiará y recomendará estándares sobre cómo las escuelas de enfermería o programas de enfermería aprobados gestionan o coordinan las prácticas clínicas. El estudio incluirá, como mínimo, todos los siguientes temas:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(1)(A) Cómo las escuelas de enfermería o programas de enfermería aprobados mantienen los estándares de educación clínica.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(1)(B) La participación de escuelas de enfermería o programas de enfermería aprobados en consorcios con otras escuelas de enfermería o programas de enfermería aprobados para gestionar o coordinar las prácticas clínicas.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(1)(C) La necesidad y viabilidad de un consorcio estatal o consorcios regionales bajo la supervisión regulatoria de la junta para gestionar o coordinar las prácticas clínicas de las escuelas de enfermería o programas de enfermería aprobados.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(1)(D) Identificación y notificación de violaciones de la Sección 2786.4.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(1)(E) Garantizar un acceso justo y equitativo a las prácticas clínicas entre las escuelas de enfermería o programas de enfermería aprobados.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(1)(F) Identificación de la información necesaria que la junta debe recopilar para asegurar que las escuelas de enfermería y los programas de enfermería aprobados cumplan con los estándares recomendados por el comité.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(2)(A) La junta presentará un informe a la Legislatura detallando los hallazgos y recomendaciones del comité de conformidad con el párrafo (1).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2785.6(h)(2)(A)(B) Un informe que se presente de conformidad con el subpárrafo (A) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 2786

Explanation

Esta sección de la ley especifica los requisitos para que las escuelas y programas de enfermería sean aprobados en California. Establece que un programa aprobado debe ofrecer un curso aprobado por la junta con una duración mínima de dos años académicos, incluir 500 horas clínicas con requisitos específicos por área de enfermería, y estar asociado con un hospital. Se permiten exenciones para programas que preparan a enfermeras vocacionales. La junta define las materias de instrucción requeridas y la competencia clínica. Además, los programas de enfermería deben informar sobre la coordinación de las colocaciones clínicas, y deben incluir capacitación sobre sesgos implícitos, cubriendo temas como el sesgo inconsciente y las inequidades en salud. La junta es responsable de analizar las prácticas de enfermería regularmente para actualizar los requisitos educativos.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(a)(1) Una escuela de enfermería aprobada, o un programa de enfermería aprobado, es aquella que ha sido aprobada por la junta, imparte el curso de instrucción aprobado por la junta, con una duración no inferior a dos años académicos, está afiliada o se lleva a cabo en conexión con uno o más hospitales, y es una institución de educación superior. Para los fines de esta sección, “institución de educación superior” incluye, entre otros, colegios comunitarios que ofrecen un título de asociado en artes o asociado en ciencias e instituciones postsecundarias privadas que ofrecen un título de asociado en artes, asociado en ciencias, o un título de bachillerato o una maestría de nivel inicial, y es una institución que no está sujeta a la Ley de Educación Postsecundaria Privada de California de 2009 (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 94800) de la Parte 59 de la División 10 del Título 3 del Código de Educación).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(a)(2) Una escuela o programa de enfermería aprobado deberá cumplir un mínimo de 500 horas clínicas de atención directa al paciente en un entorno clínico aprobado por la junta con un mínimo de 30 horas clínicas supervisadas de atención directa al paciente dedicadas a cada área de enfermería especificada por la junta.
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(a)(2)(A) Las horas clínicas adicionales requeridas por el programa para la preparación de la educación en enfermería en cada área de enfermería según lo especificado por la junta deberán ser identificadas y documentadas en el plan de estudios para cada área.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(a)(2)(B) Una escuela o programa de enfermería aprobado no estará obligado a llevar un registro de las horas clínicas mínimas por estudiantes individuales.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(a)(3) Una escuela o programa de enfermería aprobado puede tener una duración inferior a dos años académicos si se aprueba para proporcionar un curso de instrucción que prepare a una enfermera vocacional con licencia bajo la Ley de Práctica de Enfermería Vocacional (que comienza con la Sección 2840) para una licencia bajo este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(b) Una escuela de enfermería que esté afiliada a una institución sujeta a la Ley de Educación Postsecundaria Privada de California de 2009 (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 94800) de la Parte 59 de la División 10 del Título 3 del Código de Educación), podrá ser aprobada por la junta para otorgar un título de asociado en artes o asociado en ciencias a las personas que se gradúen de la escuela de enfermería o para otorgar un título de bachillerato en enfermería con la finalización exitosa de un curso de estudio adicional según lo aprobado por la junta y la institución involucrada.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(1) La junta determinará por reglamento las materias de instrucción requeridas que deben completarse en una escuela de enfermería aprobada para la obtención de la licencia como enfermera registrada e incluirá las unidades mínimas de teoría y experiencia clínica necesarias para lograr la competencia clínica esencial a nivel de entrada de la enfermera registrada. Los reglamentos de la junta estarán diseñados para exigir que todas las escuelas proporcionen instrucción clínica en todas las fases del proceso educativo, excepto cuando sea necesario para acomodar la educación y experiencia militar según lo especificado en la Sección 2786.1.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(2) No obstante el párrafo (1), siempre que una agencia o instalación utilizada por un programa de enfermería aprobado para la práctica clínica de atención directa al paciente ya no esté disponible o sea suficiente, el director del programa de enfermería aprobado podrá presentar a un consultor de educación en enfermería de la junta una solicitud para que el programa de enfermería aprobado permita que la teoría preceda a la práctica clínica si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(2)(A) Ninguna agencia o instalación alternativa ubicada dentro de las 25 millas del programa de enfermería aprobado afectado, campus o ubicación, según corresponda, tiene un número suficiente de plazas abiertas que estén disponibles y sean accesibles para el programa de enfermería aprobado para horas de práctica clínica de atención directa al paciente en la misma área temática. Un programa aprobado no estará obligado a presentar más de lo requerido en el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 2786.3.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(2)(B) La práctica clínica se lleva a cabo en el período académico inmediatamente posterior a la teoría.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(2)(C) La teoría se enseña concurrentemente con la práctica clínica que no es de atención directa al paciente si no hay experiencias de atención directa al paciente disponibles.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(3)(A) La junta recopilará, analizará e informará anualmente información relacionada con el número de plazas de colocación clínica disponibles y la ubicación de esas plazas de colocación clínica dentro del estado, incluyendo, entre otros, información sobre el número total de plazas de colocación que una instalación clínica puede acomodar y cuántas plazas necesitarán los programas que utilizan la instalación.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(3)(A)(B) La junta utilizará datos de bases de datos regionales o de instituciones individuales disponibles.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(3)(A)(C) La junta publicará el informe anual en su sitio web de internet.
(4)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(4)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(4)(A) (i) La junta recopilará, analizará e informará anualmente información relacionada con la gestión de las colocaciones clínicas y la coordinación con las instalaciones clínicas por parte de las escuelas o programas de enfermería aprobados.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(4)(A)(ii) El informe incluirá información relacionada con la forma en que las escuelas o programas de enfermería aprobados colaboran y coordinan con otras escuelas de enfermería aprobadas, programas de enfermería o consorcios de planificación regional que utilizan la misma instalación clínica.
(B)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(4)(A)(B)
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(4)(A)(B)(i) La junta publicará el informe anual en su sitio web de internet.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(4)(A)(B)(i)(ii) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, la junta presentará anualmente el informe bajo este subpárrafo a la Legislatura.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(c)(4)(A)(B)(i)(iii) Un informe que se presente bajo este subpárrafo deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(d) La junta realizará o hará que se realice un análisis de la práctica de la enfermera registrada al menos cada cinco años. Los resultados del análisis se utilizarán para ayudar en la determinación de las materias de instrucción requeridas, la validación del examen de licencia y la evaluación de la práctica actual de la enfermería.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(e)(1) El director ejecutivo desarrollará un método uniforme para evaluar solicitudes y otorgar aprobaciones de conformidad con esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(e)(2) El director ejecutivo podrá revisar el método uniforme desarrollado de conformidad con esta subdivisión, según sea necesario. El desarrollo o la revisión del método uniforme estará exento de los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(e)(3) Los consultores de educación en enfermería de la junta utilizarán el método uniforme para evaluar solicitudes y otorgar aprobaciones de conformidad con esta sección.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(e)(4) La junta publicará el método aprobado y cualquier revisión en el sitio web de la junta.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1) Los requisitos de graduación para una escuela de enfermería aprobada, o un programa de enfermería aprobado, incluirán una hora de participación directa en una capacitación sobre sesgos implícitos que deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(A) Identificación de sesgos inconscientes y desinformación previos o actuales.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(B) Identificación de barreras personales, interpersonales, institucionales, estructurales y culturales para la inclusión.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(C) Medidas correctivas para disminuir el sesgo implícito a nivel interpersonal e institucional, incluyendo políticas y prácticas continuas para ese fin.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(D) Información sobre los efectos, incluyendo, entre otros, los efectos personales continuos, de la exclusión y opresión histórica y contemporánea de las comunidades minoritarias.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(E) Información sobre la identidad cultural en los grupos raciales o étnicos.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(F) Información sobre cómo comunicarse de manera más efectiva entre identidades, incluyendo identidades raciales, étnicas, religiosas y de género.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(G) Discusión sobre dinámicas de poder y toma de decisiones organizacionales.
(H)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(H) Discusión sobre las inequidades en salud dentro del campo de la atención perinatal, incluyendo información sobre cómo el sesgo implícito impacta los resultados de salud materna e infantil.
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(I) Perspectivas de diversos grupos de constituyentes locales y expertos sobre cuestiones particulares de raza, identidad, cultura y relaciones entre proveedores y la comunidad.
(J)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(1)(J) Información sobre justicia reproductiva.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(2) Esta subdivisión no se interpretará para hacer ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(2)(A) Afectar los requisitos para la obtención de la licencia bajo este capítulo.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(2)(B) Requerir una revisión curricular.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786(f)(2)(C) Afectar la licencia por reconocimiento bajo este capítulo.

Section § 2786.1

Explanation

Esta ley exige que las escuelas de enfermería en California reconozcan la educación y experiencia militar para obtener crédito para la licencia de enfermería a través de evaluaciones como exámenes. La Junta denegará o revocará las aprobaciones de las escuelas que no cumplan. Se debían establecer reglamentos antes del 1 de enero de 2017, asegurando que las escuelas tengan un proceso establecido para otorgar dicho crédito. Sin embargo, este crédito se aplica solo a la licencia, no a los títulos académicos. La Junta revisará las políticas de cada escuela sobre este tema cada cinco años y publicará información relacionada en línea sobre cómo se aceptan los cursos militares en cada escuela de enfermería aprobada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.1(a) La junta denegará la solicitud de aprobación presentada por, y revocará la aprobación otorgada a, cualquier escuela de enfermería que no otorgue crédito a los estudiantes solicitantes en el campo de la enfermería por la educación y experiencia militar mediante el uso de exámenes de convalidación u otros métodos de evaluación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.1(b) La junta adoptará reglamentos antes del 1 de enero de 2017, que exijan a las escuelas tener un proceso para evaluar y otorgar crédito por la educación y experiencia militar. Los reglamentos se adoptarán de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La palabra “crédito”, tal como se utiliza en esta subdivisión, se limita al crédito para la obtención de la licencia solamente. La junta no está autorizada a prescribir el crédito que una escuela de enfermería aprobada deberá otorgar para un certificado o título académico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.1(c) La junta revisará las políticas y prácticas de una escuela con respecto al otorgamiento de crédito por la educación y experiencia militar al menos una vez cada cinco años para garantizar la coherencia en la evaluación y aplicación entre las escuelas. La junta publicará en su sitio web de Internet información relacionada con la aceptación de cursos y experiencia militar en cada escuela aprobada.

Section § 2786.2

Explanation

Esta ley describe cómo las escuelas privadas de enfermería en California deben colaborar con la Junta de Enfermería Registrada y la Oficina de Educación Postsecundaria Privada para asegurar que cumplen con los estándares educativos. Para las escuelas de enfermería acreditadas, la junta realizará inspecciones conjuntas, aceptará las decisiones de acreditación y las contrataciones de profesorado realizadas por la escuela. Si el autoestudio de una escuela coincide con las regulaciones de la junta, se acepta sin documentos adicionales. La junta examinará los recursos, las prácticas, las quejas y las tasas, como las de aprobación de exámenes o de graduación, si una escuela desea aumentar la matrícula. La junta puede denegar la aprobación si no se cumplen los estándares y puede inspeccionar las escuelas más a fondo si es necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(a) Una escuela privada postsecundaria de enfermería aprobada por la junta conforme al inciso (b) de la Sección 2786 deberá cumplir con el Capítulo 8 de la Parte 59 de la División 10 del Título 3 del Código de Educación. La junta deberá tener un memorando de entendimiento con la Oficina de Educación Postsecundaria Privada para delimitar las facultades de la junta para revisar y aprobar escuelas de enfermería y las facultades de la oficina para proteger el interés de los estudiantes que asisten a instituciones regidas por la Ley de Educación Postsecundaria Privada de California de 2009, Capítulo 8 (que comienza con la Sección 94800) de la División 10 del Título 3 del Código de Educación.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1) Para las escuelas de enfermería aprobadas que estén activamente acreditadas por una entidad acreditadora institucional o programática reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, la junta deberá, sin requerir documentación o acción adicional, hacer lo siguiente, a menos que no esté relacionado con el alcance de la acreditación:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(A) Realizar inspecciones in situ conjuntamente con las entidades acreditadoras.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(B) Aceptar las decisiones de acreditación continua de las entidades acreditadoras.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(C) Aceptar las decisiones de contratación de profesorado tomadas por el director del programa aprobado.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(D) Aceptar el autoestudio requerido por las entidades acreditadoras programáticas como sustituto del autoestudio o la recopilación de datos de la junta si se cumplen los siguientes requisitos:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(D)(i) El programa proporciona una tabla de correspondencia que vincula los elementos del informe con los requisitos reglamentarios de la junta.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(D)(ii) Si el informe no aborda ninguno de los requisitos reglamentarios de la junta, el programa proporciona una adenda al informe para abordar esos requisitos.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(E) Aceptar solicitudes de cambios sustantivos, según se define en el método uniforme desarrollado conforme al inciso (e) de la Sección 2786, si son aprobadas por la entidad acreditadora, a menos que la solicitud sea para aumentar la matrícula o realizar una revisión curricular importante.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(F) Al considerar una solicitud para aumentar la matrícula, la junta podrá considerar únicamente los siguientes factores relacionados con la capacidad de capacitar adecuadamente a estudiantes adicionales:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(F)(i) Adecuación de los recursos, incluyendo, entre otros, profesorado, instalaciones, equipo y suministros.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(F)(ii) Disponibilidad de prácticas clínicas.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(F)(iii) Quejas que hayan sido verificadas por la junta de estudiantes, profesorado u otras partes interesadas.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(F)(iv) Tasas de aprobación de exámenes de licencia, tasas de graduación y tasas de retención.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(1)(F)(v) Cualquier otro factor similar especificado por la junta en los reglamentos. La junta no considerará los problemas de la fuerza laboral de enfermería, incluyendo los identificados en la Sección 2717, como factores para los fines de este subinciso.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(2) Ante una queja u otra evidencia de que una escuela de enfermería aprobada no cumple con los estándares de la junta, la junta podrá denegar la aprobación conforme a este inciso o realizar inspecciones in situ adicionales conforme a la Sección 2788.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.2(b)(3) La junta podrá otorgar o denegar aprobaciones conforme a este inciso antes de la adopción de reglamentos de implementación.

Section § 2786.3

Explanation

Esta ley otorga a los programas de enfermería en California mayor flexibilidad cuando los sitios de práctica clínica no están disponibles debido a emergencias u otros problemas, hasta el final del año académico 2023-24. Los directores de programas de enfermería aprobados pueden solicitar usar entornos clínicos sin la aprobación previa de la junta o sin acuerdos, y reducir las horas de atención al paciente bajo condiciones específicas. Las solicitudes deben demostrar que no hay sitios alternativos cercanos, y cualquier hora clínica sustituta debe ofrecer un valor educativo similar, posiblemente a través de simulación o telesalud. Si una solicitud cumple con todos los criterios, se aprueba automáticamente si no se responde en siete días hábiles. Se desarrollará y publicará en línea un método estándar para evaluar estas solicitudes, con el fin de garantizar la transparencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a) Hasta el final del año académico 2023-24, o cuando el Gobernador declare un estado de emergencia para un condado en el que una agencia o instalación utilizada por un programa de enfermería aprobado para la práctica clínica de atención directa al paciente ya no esté disponible, el director del programa de enfermería aprobado podrá presentar a un consultor de educación de enfermería de la junta solicitudes para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(1) Utilizar un entorno clínico hasta el final del período académico sin lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(1)(A) Aprobación por parte de la junta.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(1)(B) Acuerdos escritos con la instalación clínica.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(1)(C) Presentar evidencia de cumplimiento con las regulaciones de la junta relativas a la utilización de entornos clínicos, excepto cuando sea necesario para que un consultor de educación de enfermería de la junta asegure que se cumplirán los objetivos del curso y las responsabilidades del profesorado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(2) Utilizar preceptorías hasta el final del período académico sin tener que mantener políticas escritas relacionadas con lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(2)(A) Identificación de los criterios utilizados para la selección de preceptores.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(2)(B) Provisión de un programa de orientación para preceptores que cubra las políticas de la preceptoría y las responsabilidades del preceptor, el estudiante y el profesorado.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(2)(C) Identificación de las cualificaciones del preceptor tanto para el preceptor principal como para el de relevo.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(2)(D) Descripción de las responsabilidades del profesorado, el preceptor y el estudiante para las experiencias de aprendizaje y la evaluación durante la preceptoría.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(2)(E) Mantenimiento de registros de preceptores que incluyan los nombres de todos los preceptores actuales, las licencias de enfermeros registrados y las fechas de las preceptorías.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(2)(F) Plan para una evaluación continua sobre el uso continuado de preceptores.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3) Sujeto al subpárrafo (F), solicitar que se permita al programa de enfermería aprobado reducir el número requerido de horas de atención directa al paciente al 50 por ciento en geriatría y médico-quirúrgica y al 25 por ciento en enfermería de salud mental-psiquiátrica, obstetricia y pediatría si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A) Ninguna agencia o instalación alternativa tiene un número suficiente de plazas abiertas que estén disponibles y sean accesibles dentro de un radio de 25 millas del programa de enfermería aprobado para horas de práctica clínica de atención directa al paciente en la misma área temática. Un programa de enfermería aprobado deberá presentar, y no se le exigirá que proporcione más que, lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A)(i) La lista de agencias o instalaciones alternativas enumeradas dentro de un radio de 25 millas del programa de enfermería aprobado afectado, campus o ubicación, según corresponda, utilizando el buscador de instalaciones en el sitio web del Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A)(ii) La lista de cursos afectados por la pérdida de plazas clínicas y el período académico en que se ofrecen los cursos.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A)(iii) Si cada una de las agencias o instalaciones alternativas enumeradas cumpliría los objetivos del curso para los cursos que requieren plazas.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A)(iv) Si el programa de enfermería aprobado ha contactado a cada una de las agencias o instalaciones alternativas enumeradas sobre la disponibilidad de plazas clínicas. El programa de enfermería aprobado no estará obligado a contactar una instalación clínica que no cumpla con los objetivos del curso.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A)(v) La fecha de contacto o intento de contacto.
(vi)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A)(vi) El número de plazas abiertas en cada una de las agencias o instalaciones alternativas enumeradas que están disponibles para el período académico para cada curso. Si una agencia o instalación alternativa no responde dentro de las 48 horas, el programa de enfermería aprobado podrá listar la agencia o instalación alternativa como no disponible. Si la agencia o instalación alternativa responde posteriormente antes de la presentación de la solicitud a un consultor de educación de enfermería de la junta, el programa de enfermería aprobado deberá actualizar la lista para reflejar la respuesta.
(vii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A)(vii) Si las plazas abiertas y disponibles son accesibles para los estudiantes y el profesorado. Una plaza abierta y disponible es accesible si no existen barreras que de otro modo prohíban a un estudiante ingresar a la instalación, incluyendo, entre otros, la falta de equipo de protección personal o pruebas de enfermedades infecciosas con costos prohibitivos. La falta de voluntad personal de un individuo para ingresar a una agencia o instalación alternativa no hace que una plaza sea inaccesible.
(viii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(A)(viii) El número total de plazas abiertas y disponibles que son accesibles para los estudiantes y el profesorado en comparación con el número total de plazas necesarias.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(B) Las horas de práctica clínica sustitutas que no sean de atención directa al paciente proporcionen una experiencia de aprendizaje, según lo defina la junta de conformidad con la Sección 2708.1, que sea al menos equivalente a la experiencia de aprendizaje proporcionada por las horas de práctica clínica de atención directa al paciente.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(C) La reducción temporal prevista en el párrafo (3) cesará tan pronto como sea practicable o al final del período académico, lo que ocurra primero.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(D) Las horas de práctica clínica sustitutas que no sean de atención directa al paciente y que sean experiencias de simulación se basen en las mejores prácticas publicadas por la Asociación Internacional de Enfermería para la Simulación Clínica y el Aprendizaje, el Consejo Nacional de Juntas Estatales de Enfermería, la Sociedad para la Simulación en la Atención Médica, o estándares equivalentes aprobados por la junta.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(E) Un máximo del 25 por ciento de las horas de atención directa al paciente especificadas en el párrafo (3) en geriatría y médico-quirúrgica podrá completarse a través de telesalud.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(a)(3)(F) No obstante la subdivisión (a), no se aprobarán nuevas solicitudes bajo este párrafo después del año académico 2023-2024 y cualquier solicitud aprobada bajo este párrafo expirará al final del año académico 2023-24.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(b) Si se cumplen las condiciones de los párrafos (1), (2) o (3) de la subdivisión (a), según corresponda a la solicitud, un consultor de educación de enfermería de la junta aprobará la solicitud. Si un programa de enfermería aprobado no presenta información satisfactoria para el consultor de educación de enfermería de la junta, o no cumple con las condiciones especificadas, el consultor de educación de enfermería de la junta denegará la solicitud. Si la solicitud no es aprobada o denegada antes de las 5:00 p.m. de la fecha siete días hábiles después de la recepción de la solicitud, la solicitud se considerará aprobada.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(c)(1) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección, el director ejecutivo de la junta desarrollará un método uniforme para evaluar las solicitudes y conceder las aprobaciones de conformidad con esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(c)(2) El director ejecutivo podrá revisar el método uniforme desarrollado de conformidad con esta subdivisión de vez en cuando, según sea necesario. El desarrollo o la revisión del método uniforme estará exento de los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 del Título 2 del Código de Gobierno).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(c)(3) Los consultores de educación de enfermería de la junta utilizarán el método uniforme para evaluar las solicitudes y conceder las aprobaciones de conformidad con esta sección.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.3(c)(4) La junta publicará el método uniforme y cualquier revisión en el sitio web de la junta.

Section § 2786.4

Explanation

Esta ley establece que las escuelas de enfermería y sus socios no pueden pagar a clínicas u hospitales para asegurar plazas para la formación clínica de sus estudiantes. Cualquier pago realizado dentro de los dos años siguientes a la colocación de estudiantes en una clínica se considera una violación. Sin embargo, el pago de tareas administrativas necesarias, como la credencialización o la compra de suministros, está permitido y no infringe las normas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.4(a) Una institución de educación superior o una escuela privada de enfermería postsecundaria sujeta a la Sección 2786, o una entidad afiliada a dicha institución o escuela de enfermería, no realizará ningún pago a ninguna agencia o centro clínico a cambio de colocaciones para experiencia clínica para estudiantes inscritos en un programa de enfermería ofrecido por o afiliado a la institución o escuela privada de enfermería postsecundaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.4(b) Se considerará que un pago constituye una violación de la subdivisión (a) si se realiza dentro de los dos años siguientes a una colocación para experiencia clínica en un centro.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.4(c) El pago de tarifas administrativas razonables para fines de credencialización, registro en banco de datos, compra de suministros, o costos o reembolsos similares, no constituye una violación de la subdivisión (a).

Section § 2786.5

Explanation

Esta sección explica las tarifas que una escuela de enfermería debe pagar a la Junta de Enfermería Registrada. Una institución que busca la aprobación para un nuevo programa de enfermería puede tener que pagar hasta $80,000. Si una escuela quiere hacer cambios importantes a un programa ya aprobado, la tarifa puede ser de hasta $5,000, pero algunos cambios, como las actualizaciones del plan de estudios, podrían no requerir una tarifa. Además, si los costos de supervisión son menores que las tarifas cobradas, la junta puede reducir las tarifas para que coincidan con esos costos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.5(a) Sujeto a las disposiciones de la Sección 128.5, una institución de educación superior o una escuela privada postsecundaria de enfermería aprobada por la junta de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2786 remitirá a la junta para su depósito en el Fondo de la Junta de Enfermería Registrada las siguientes tarifas, de acuerdo con el siguiente cronograma:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.5(a)(1) La tarifa por la aprobación de una escuela de enfermería será fijada por la junta en no más de ochenta mil dólares ($80,000).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.5(a)(2) La tarifa de procesamiento para la autorización de un cambio sustancial a una aprobación de una escuela de enfermería será fijada por la junta en no más de cinco mil dólares ($5,000). La junta no exigirá una tarifa por cambios sustanciales aprobados conforme al subpárrafo (E) del párrafo (1) del inciso (b) de la Sección 2786.2 o por revisiones curriculares, según se definen bajo el método uniforme desarrollado conforme al inciso (e) de la Sección 2786.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.5(b) Si la junta determina que el costo de proporcionar supervisión y revisión de una escuela de enfermería, según lo exige este artículo, es inferior al monto de las tarifas que deba pagar dicha institución de conformidad con este artículo, la junta podrá disminuir las tarifas aplicables a dicha institución a un monto que sea proporcional a los costos de la junta asociados con dicha institución.

Section § 2786.6

Explanation

Esta ley establece que la junta debe denegar o revocar la aprobación de cualquier escuela de enfermería que no otorgue a los estudiantes crédito por su educación previa o la oportunidad de obtener crédito por sus conocimientos mediante exámenes. Además, si una escuela de enfermería de un colegio comunitario discrimina a los solicitantes que buscan cumplir con las unidades de enfermería necesarias, su aprobación también puede ser revocada. La junta establecerá reglas sobre qué créditos educativos cuentan para la licencia, pero no controla los créditos para títulos académicos.

La junta denegará la solicitud de aprobación presentada por, y revocará la aprobación otorgada a, cualquier escuela de enfermería que:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.6(a) No otorgue a los estudiantes solicitantes crédito, en el campo de la enfermería, por educación previa y la oportunidad de obtener crédito por otros conocimientos adquiridos mediante el uso de exámenes de desafío u otros métodos de evaluación; o,
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2786.6(b) Sea operada por un colegio comunitario y discrimine a un solicitante de admisión a una escuela únicamente por el hecho de que el solicitante busca cumplir con las unidades de enfermería requeridas por la Sección 2736.6.
La junta prescribirá, mediante reglamento, la educación por la cual se otorgará crédito y la cantidad de crédito que se otorgará por cada tipo de educación. La palabra “crédito”, tal como se usa en la oración anterior, se limita a crédito únicamente para la obtención de licencia. La junta no está autorizada a prescribir el crédito que una escuela de enfermería aprobada deberá otorgar para un certificado o título académico.

Section § 2787

Explanation

Esta ley describe el proceso de aprobación para el profesorado, directores y subdirectores en escuelas o programas de enfermería. La junta puede aprobar a las personas para estos roles si cumplen con requisitos específicos y presentan una solicitud completa. Esta aprobación tiene una validez de cinco años y puede renovarse si se siguen cumpliendo los requisitos. El estado de la persona, incluyendo la información de su licencia de enfermería, estará disponible en línea. Los solicitantes que no cumplan con todos los requisitos podrían trabajar bajo un plan de remediación y supervisión por hasta un año. Las escuelas deben informar los cambios en los puestos de director, pero no en los roles del profesorado. Esta ley no altera la autoridad de la junta sobre la aprobación del profesorado.

Si la junta requiere la aprobación del profesorado o de los directores en las regulaciones promulgadas conforme a la Sección 2786, se aplicará todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(a) La junta podrá aprobar a una persona para que preste servicios como miembro del profesorado, director o subdirector de una escuela de enfermería o programa de enfermería aprobado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(b) La junta deberá aprobar a un solicitante para la aprobación individual si el solicitante presenta una solicitud completa en la forma prescrita por la junta, demostrando que cumple con los requisitos establecidos por la junta para el profesorado, los directores y los subdirectores de una escuela de enfermería o programa de enfermería aprobado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(c) La aprobación individual conforme a esta sección tendrá una validez de cinco años y podrá renovarse si la persona demuestra a la junta que sigue cumpliendo con los requisitos establecidos por la junta para el profesorado, los directores y los subdirectores de una escuela de enfermería o programa de enfermería aprobado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(d) La junta deberá mostrar el estado de aprobación del profesorado, director o subdirector de una persona aprobada, incluyendo el nivel de profesorado aprobado y las áreas de contenido, si corresponde, y el estado de su licencia de enfermería a través de una herramienta de búsqueda en línea administrada por el departamento.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(e)(1) Si un solicitante de aprobación conforme a esta sección ocupa un puesto de profesorado y no cumple con un requisito establecido por la junta para un puesto diferente, la junta podrá aceptar un plan de remediación presentado por una escuela de enfermería o programa de enfermería aprobado para ayudar al solicitante a cumplir con el requisito.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(e)(2) Si la junta acepta el plan presentado conforme al párrafo (1), la junta podrá aprobar al solicitante para que imparta clases teóricas bajo la tutoría y supervisión del experto en contenido identificado en el plan por un período de hasta un año.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(f) Si la junta lo requiere para los directores y subdirectores de una escuela de enfermería o programa de enfermería aprobado, una escuela de enfermería o programa de enfermería aprobado deberá seguir informando a la junta sobre los cambios en los puestos de director y subdirector de enfermería del programa de enfermería.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(g) Una escuela de enfermería o programa de enfermería aprobado no estará obligada a informar a la junta sobre ninguno de los siguientes cambios en el profesorado:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(g)(1) Un cambio en el área de enseñanza de un miembro del profesorado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(g)(2) Una oferta de empleo para un puesto de miembro del profesorado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(g)(3) La terminación del empleo de un miembro del profesorado.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2787(h) Esta sección no modifica ninguna limitación a las facultades de la junta relacionadas con la aprobación del profesorado de las escuelas de enfermería y programas de enfermería acreditados, según lo especificado en el inciso (b) de la Sección 2786.2.

Section § 2788

Explanation

La junta tiene la responsabilidad de inspeccionar todas las escuelas de enfermería del estado cuando lo considere necesario. El director ejecutivo presenta informes escritos de estas inspecciones a la junta. Si los estándares de una escuela no cumplen con los requisitos de la junta, se le notificará a la escuela por escrito qué debe corregir. Si la escuela no soluciona estos problemas rápidamente, puede ser eliminada de la lista de escuelas aprobadas, y se le informará por escrito.

Será deber de la junta, a través de su director ejecutivo, inspeccionar todas las escuelas de enfermería de este estado en los momentos que la junta estime necesarios. Se presentarán informes escritos de las visitas del director ejecutivo a la junta, la cual acto seguido aprobará aquellas escuelas de enfermería que cumplan con los requisitos establecidos por la junta.
Al recibir el informe del director ejecutivo, si la junta determina que alguna escuela de enfermería aprobada no mantiene el estándar requerido por la junta, se le dará inmediatamente a la escuela una notificación por escrito especificando el defecto o los defectos. Si los defectos no se subsanan en un plazo razonable, la escuela de enfermería podrá ser retirada de la lista de aprobadas y se le dará notificación por escrito de ello.

Section § 2789

Explanation
Esta sección establece que las reglas de este capítulo no se aplican a las escuelas dirigidas por iglesias o grupos religiosos reconocidos que educan a sus miembros sobre cómo cuidar a los enfermos según sus creencias religiosas.