EnfermeríaEnfermeros Anestesistas
Section § 2825
Esta sección de la ley establece que se le puede llamar la Ley de Enfermeras Anestesistas.
Section § 2826
Esta sección define términos clave relacionados con los enfermeros anestesistas en California. Un 'enfermero anestesista' es un enfermero registrado que obtiene una certificación al cumplir ciertos estándares. Estos estándares pueden basarse en directrices nacionales, pero pueden hacerse más estrictos si es necesario para la seguridad pública. Un 'programa acreditado' es un programa educativo para enfermeros anestesistas que ha sido aprobado siguiendo estándares nacionales similares, pero que también puede adaptarse para garantizar la seguridad pública. El 'comité apropiado' se encarga de las prácticas de anestesia y reporta al comité ejecutivo del personal médico. Un 'aprendiz' es un enfermero registrado que está estudiando en un programa acreditado de anestesia. Un 'graduado' es alguien que ha completado dicho programa y está esperando los resultados de su certificación dentro del año siguiente a su graduación.
Section § 2827
Section § 2828
Si eres un enfermero anestesista que trabaja en un centro de atención aguda en California pero no eres empleado del centro, aún así debes seguir las reglas del centro. Podrían pedirte que demuestres que tienes un seguro de responsabilidad vigente. Independientemente de lo que digan otras leyes, eres personalmente responsable de tu conducta profesional y puedes ser considerado responsable de tus acciones.
Section § 2829
Section § 2830
Section § 2830.5
Cualquier persona que solicite debe demostrar a la junta que ha cumplido con todos los requisitos necesarios establecidos en este artículo.
Section § 2830.6
Esta ley establece que si usted es una enfermera anestesista certificada por la Junta Nacional de Certificación y Recertificación o una organización aprobada similar, la junta debe certificarle en California. Debe presentar una prueba de su certificación a la junta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor. Luego, la junta tiene un año para emitir su certificación si proporcionó la prueba necesaria a tiempo.
Section § 2830.7
Esta sección detalla las tarifas para los enfermeros anestesistas en cuanto a solicitudes de certificados, renovaciones, penalizaciones y certificados temporales. La tarifa de solicitud oscila entre $500 y $1,500. La tarifa de renovación, que se paga cada dos años, oscila entre $150 y $1,000. Si un certificado no se renueva a tiempo, la penalización es del 50% de la tarifa de renovación, pero no será menor de $75 ni mayor de $500. Un certificado temporal cuesta entre $150 y $500.
Section § 2831
Si usted está solicitando una certificación bajo este artículo específico, debe completar una solicitud por escrito según lo indicado por la junta y también pagar una tarifa que se establece en otra sección (2830.7). Esta tarifa también es necesaria para obtener el certificado real.
Section § 2832
Si quieres convertirte en enfermero anestesista certificado, debes cumplir con todas las reglas y requisitos específicos mencionados en este artículo, así como con las reglas más generales que se encuentran en este capítulo.
Section § 2833
Si tienes un certificado bajo esta ley, debes renovarlo cada dos años, cerca de tu cumpleaños, pagando una cuota. Si olvidas renovarlo, tienes hasta ocho años para pagar una cuota y recuperarlo sin tener que hacer otro examen. Después de ocho años, es posible que tengas que hacer un examen para demostrar que sigues siendo apto para ejercer.