Section § 2838

Explanation

Esta ley establece que no puedes decir que eres un 'especialista en enfermería clínica' a menos que seas un enfermero o enfermera con la licencia adecuada y cumplas con los estándares establecidos por la junta de enfermería.

Ninguna persona deberá anunciarse o presentarse como "especialista en enfermería clínica" a menos que sea un enfermero o enfermera con licencia bajo este capítulo y cumpla con los estándares para un especialista en enfermería clínica establecidos por la junta.

Section § 2838.1

Explanation

Si un enfermero/a registrado/a desea ser reconocido/a como especialista en enfermería clínica después del 1 de julio de 1998, debe presentar pruebas de su educación y experiencia a la junta de enfermería antes de la próxima renovación de su licencia o de la emisión de su licencia inicial. Si califica, su licencia indicará que puede usar este título y recibirá un certificado que lo confirme.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.1(a) A partir del 1 de julio de 1998, cualquier enfermero/a registrado/a que se presente como especialista en enfermería clínica o que desee presentarse como especialista en enfermería clínica deberá, dentro del plazo prescrito por la junta y antes de la próxima renovación de su licencia o de la emisión de una licencia inicial, presentar su educación, experiencia y otras credenciales, así como cualquier otra información requerida por la junta para determinar que la persona califica para usar el título de "especialista en enfermería clínica".
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.1(b) Una vez que la junta determine que una persona está calificada para presentarse como especialista en enfermería clínica, la junta indicará de manera apropiada en la licencia emitida o renovada que la persona está calificada para usar el título de "especialista en enfermería clínica". La junta también emitirá a cada persona calificada un certificado que indique que la persona está calificada para usar el título de "especialista en enfermería clínica".

Section § 2838.2

Explanation

Esta ley describe lo que significa ser un especialista en enfermería clínica en California. Explica que un especialista en enfermería clínica es un enfermero/a de práctica avanzada con educación y experiencia en práctica clínica, educación, investigación y liderazgo. La junta puede establecer estándares y categorías para los especialistas en enfermería clínica consultando con expertos. Para convertirse en especialista en enfermería clínica, un enfermero/a registrado/a debe tener un título de maestría en enfermería o un campo relacionado, o cumplir ciertos criterios si obtuvo la licencia antes de una fecha específica. Existen tarifas para solicitar, obtener la certificación temporal y renovar la certificación, las cuales ayudan a cubrir los costos administrativos de la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(a) Un especialista en enfermería clínica es un enfermero/a registrado/a con educación avanzada, que participa en la práctica clínica experta, la educación, la investigación, la consulta y el liderazgo clínico como los componentes principales de su rol.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(b) La junta puede establecer categorías de especialistas en enfermería clínica y los estándares que deben cumplir los enfermeros/as para presentarse como especialistas en enfermería clínica en cada categoría. Los estándares deberán tener en cuenta los tipos de niveles avanzados de práctica de enfermería que se realizan o pueden realizarse y la educación clínica y didáctica, la experiencia, o ambas, necesarias para practicar de manera segura en esos niveles. Al establecer los estándares, la junta deberá consultar con especialistas en enfermería clínica, médicos y cirujanos designados por la Junta Médica de California con experiencia en especialistas en enfermería clínica, y organizaciones de atención médica que emplean especialistas en enfermería clínica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(c) Un enfermero/a registrado/a que cumpla con uno de los siguientes requisitos puede solicitar convertirse en especialista en enfermería clínica:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(c)(1) Poseer un título de maestría en un campo clínico de enfermería.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(c)(2) Poseer un título de maestría en un campo clínico relacionado con la enfermería con cursos en los componentes a los que se refiere la subdivisión (a).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(c)(3) A más tardar el 1 de julio de 1998, cumplir con los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(c)(3)(A) Licencia actual como enfermero/a registrado/a.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(c)(3)(B) Desempeñar el rol de especialista en enfermería clínica según se describe en la subdivisión (a).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(c)(3)(C) Cumplir con cualquier otro criterio establecido por la junta.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(d)(1) Un enfermero/a registrado/a que solicite ser especialista en enfermería clínica deberá pagar una tarifa no reembolsable de no menos de quinientos dólares ($500), pero sin exceder de mil quinientos dólares ($1,500), para la evaluación de sus cualificaciones para usar el título de “especialista en enfermería clínica”.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(d)(2) La tarifa a pagar por un certificado temporal para practicar como especialista en enfermería clínica no será inferior a treinta dólares ($30) ni superior a cincuenta dólares ($50).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(d)(3) Se deberá pagar una tarifa de renovación bienal al presentar una solicitud para renovar el certificado de especialista en enfermería clínica, y esta será establecida por la junta en no menos de ciento cincuenta dólares ($150) y no más de mil dólares ($1,000).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(d)(4) La tarifa de penalización por no renovar un certificado dentro del plazo prescrito será el 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la fecha de renovación de la licencia, pero no menos de setenta y cinco dólares ($75) ni más de quinientos dólares ($500).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2838.2(d)(5) Las tarifas autorizadas por esta subdivisión no excederán la cantidad necesaria para cubrir los costos de la junta para administrar esta sección.

Section § 2838.3

Explanation
Este artículo indica que comenzará a ser efectivo o a aplicarse a partir del 1 de julio de 1998.
Este artículo entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

Section § 2838.4

Explanation
Esta sección de la ley asegura que las reglas no cambian lo que las enfermeras registradas actualmente pueden hacer en sus trabajos. Su ámbito de práctica se mantiene igual.