Section § 2795

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona ejercer o pretender ejercer la enfermería en California sin tener una licencia de enfermería activa. También prohíbe el uso de títulos o cualquier indicación de que alguien es un/a enfermero/a calificado/a, a menos que estén oficialmente licenciados/as o certificados/as como tal.

Salvo lo dispuesto en este capítulo, es ilegal que cualquier persona haga cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2795(a) Ejercer o ofrecer ejercer la enfermería en este estado a menos que la persona posea una licencia en estado activo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2795(b) Usar cualquier título, letrero, tarjeta o dispositivo para indicar que está calificado/a para ejercer o está ejerciendo la enfermería, a menos que la persona haya sido debidamente licenciada o certificada bajo este capítulo.

Section § 2796

Explanation

Esta ley prohíbe que alguien sin la licencia o certificación de enfermería adecuada afirme ser enfermera/o. Esto incluye el uso de títulos como 'enfermera/o registrada/o', iniciales como 'R.N.', o frases como 'enfermera/o graduada/o' o 'enfermera/o anestesista'. También prohíbe fingir ser una enfermera/o profesional o actuar como si se tuviera licencia para ejercer la enfermería.

Es ilícito que cualquier persona o personas que no estén licenciadas o certificadas según lo dispuesto en este capítulo utilicen el título de "enfermera/o registrada/o", las letras "R.N.", o las palabras "enfermera/o graduada/o", "enfermera/o capacitada/o" o "enfermera/o anestesista".
Es ilícito que cualquier persona o personas que no estén licenciadas o certificadas según lo dispuesto en este capítulo suplanten a una enfermera/o profesional o finjan tener licencia para ejercer la enfermería profesional según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 2797

Explanation

Esta ley prohíbe que alguien mienta o finja ser otra persona durante cualquier examen o solicitud de una licencia profesional, o ayude a otra persona a hacerlo.

Es ilegal que una persona haga deliberadamente cualquier declaración falsa o se haga pasar por cualquier otra persona o permita o ayude a cualquier persona de cualquier manera a hacerse pasar por ella en relación con cualquier examen o solicitud de licencia, o solicitud para ser examinado o licenciado.

Section § 2798

Explanation

Esta ley prohíbe operar una escuela de enfermería en California a menos que esté aprobada por la junta de enfermería del estado. Si la junta sospecha que una escuela está inscribiendo estudiantes en un programa de enfermería no aprobado, le ordenará que detenga esa actividad de inmediato. También informará a las autoridades pertinentes, como la Oficina de Educación Postsecundaria Privada y el Fiscal General. Además, cualquier enfermero/a registrado/a que ayude o participe en estas actividades no autorizadas estará cometiendo una conducta profesional indebida. Sin embargo, esta norma no se aplica a ciertas escuelas descritas en otra sección de la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2798(a) Es ilegal que cualquier persona dirija una escuela de enfermería a menos que la escuela haya sido aprobada por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2798(b) Si la junta tiene una creencia razonable, ya sea por queja o de otra manera, de que una escuela está permitiendo a los estudiantes solicitar su programa de enfermería y que dicho programa de enfermería no cuenta con la aprobación de la junta, la junta ordenará inmediatamente a la escuela que cese y desista de ofrecer a los estudiantes la posibilidad de inscribirse en su programa de enfermería. La junta también notificará a la Oficina de Educación Postsecundaria Privada y a la oficina del Fiscal General que la escuela está ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de inscribirse en un programa de enfermería que no cuenta con la aprobación de la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2798(c) Se considerará conducta profesional indebida que cualquier enfermero/a registrado/a viole o intente violar, ya sea directa o indirectamente, o que asista o incite a la violación de esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2798(d) Esta sección no es aplicable a las escuelas operadas bajo la Sección 2789 de este capítulo.

Section § 2799

Explanation

Si alguien incumple las normas de este capítulo, está cometiendo un delito menor. Si es condenado, puede ser encarcelado en la cárcel del condado por un período de entre 10 días y un año, o podría tener que pagar una multa que oscila entre $20 y $1,000. Es posible que se apliquen tanto la pena de cárcel como la multa.

Cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo es culpable de un delito menor y, tras una condena por ello, será castigada con pena de prisión en la cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de un año, o con una multa de no menos de veinte dólares ($20) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 2800

Explanation

Esta sección de la ley establece que la mayoría de sus normas no se aplican a personas o escuelas específicamente exentas por otra ley (Sección 2731), ni a escuelas religiosas que capacitan a sus miembros para cuidar a los enfermos según sus creencias. Los miembros de dichas iglesias pueden llamarse "enfermero/a", pero no pueden usar títulos como "enfermero/a registrado/a" o abreviaturas como "R.N." que puedan dar a entender que tienen una licencia profesional.

Ninguna de las secciones de este artículo, excepto las Secciones 2796 y 2797, será aplicable a ninguna persona o personas específicamente exentas de las disposiciones generales de esta ley por la Sección 2731 de la misma, ni a las escuelas dirigidas por cualquier iglesia o denominación bien reconocida con el propósito de capacitar a los adherentes de la iglesia o denominación en el cuidado de los enfermos de acuerdo con sus principios religiosos. Un adherente de cualquier iglesia o denominación bien reconocida que se dedique a la enfermería o al cuidado de los enfermos en relación con la práctica de los principios religiosos de la iglesia o denominación bien reconocida podrá usar la palabra "enfermero/a" en relación con o después de su nombre, siempre que no utilice el título de "enfermero/a registrado/a", las letras "R.N.", las palabras "enfermero/a graduado/a", "enfermero/a capacitado/a", "enfermero/a anestesista", o cualquier otro nombre, palabra o símbolo en relación con o después de su nombre de manera que induzca a otra u otras personas a creer que son un/a enfermero/a profesional con licencia conforme a las disposiciones de este capítulo.