EnfermeríaDisposiciones Penales
Section § 2795
Esta ley prohíbe a cualquier persona ejercer o pretender ejercer la enfermería en California sin tener una licencia de enfermería activa. También prohíbe el uso de títulos o cualquier indicación de que alguien es un/a enfermero/a calificado/a, a menos que estén oficialmente licenciados/as o certificados/as como tal.
Section § 2796
Esta ley prohíbe que alguien sin la licencia o certificación de enfermería adecuada afirme ser enfermera/o. Esto incluye el uso de títulos como 'enfermera/o registrada/o', iniciales como 'R.N.', o frases como 'enfermera/o graduada/o' o 'enfermera/o anestesista'. También prohíbe fingir ser una enfermera/o profesional o actuar como si se tuviera licencia para ejercer la enfermería.
Section § 2797
Esta ley prohíbe que alguien mienta o finja ser otra persona durante cualquier examen o solicitud de una licencia profesional, o ayude a otra persona a hacerlo.
Section § 2798
Esta ley prohíbe operar una escuela de enfermería en California a menos que esté aprobada por la junta de enfermería del estado. Si la junta sospecha que una escuela está inscribiendo estudiantes en un programa de enfermería no aprobado, le ordenará que detenga esa actividad de inmediato. También informará a las autoridades pertinentes, como la Oficina de Educación Postsecundaria Privada y el Fiscal General. Además, cualquier enfermero/a registrado/a que ayude o participe en estas actividades no autorizadas estará cometiendo una conducta profesional indebida. Sin embargo, esta norma no se aplica a ciertas escuelas descritas en otra sección de la ley.
Section § 2799
Si alguien incumple las normas de este capítulo, está cometiendo un delito menor. Si es condenado, puede ser encarcelado en la cárcel del condado por un período de entre 10 días y un año, o podría tener que pagar una multa que oscila entre $20 y $1,000. Es posible que se apliquen tanto la pena de cárcel como la multa.
Section § 2800
Esta sección de la ley establece que la mayoría de sus normas no se aplican a personas o escuelas específicamente exentas por otra ley (Sección 2731), ni a escuelas religiosas que capacitan a sus miembros para cuidar a los enfermos según sus creencias. Los miembros de dichas iglesias pueden llamarse "enfermero/a", pero no pueden usar títulos como "enfermero/a registrado/a" o abreviaturas como "R.N." que puedan dar a entender que tienen una licencia profesional.