Section § 2816

Explanation

Esta ley establece que las enfermeras registradas en California deben pagar una tarifa no reembolsable, que puede ser de hasta $1,000, para que se evalúen sus cualificaciones para obtener el título de "enfermera de salud pública". Las tarifas se destinan al Fondo de la Junta de Enfermería Registrada y deben cubrir los costos relacionados con estas evaluaciones. Sin embargo, las enfermeras que pagaron de más (más de $300) entre el 5 de abril de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, son elegibles para un reembolso de las tarifas adicionales. Además, los certificados para enfermeras de salud pública no necesitan ser renovados.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2816(a) La tarifa no reembolsable que debe pagar una enfermera registrada para una evaluación de sus cualificaciones para usar el título de “enfermera de salud pública” no excederá los mil dólares ($1,000). Todas las tarifas pagaderas bajo esta sección serán recaudadas por y pagadas al Fondo de la Junta de Enfermería Registrada. Es la intención de la Legislatura que los costos de llevar a cabo los propósitos de este artículo sean cubiertos por los ingresos recaudados conforme a esta sección. La junta reembolsará a cualquier enfermera registrada que haya pagado más de trescientos dólares ($300) por una evaluación de sus cualificaciones para usar el título de “enfermera de salud pública” entre el 5 de abril de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2816(b) Un certificado de enfermera de salud pública no está sujeto a renovación.

Section § 2817

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que solicite ser enfermero de salud pública, así como todos los enfermeros de salud pública contratados después del 1 de enero de 1981, deben estar capacitados para detectar el abuso y la negligencia infantil.

Las cualificaciones prescritas por la junta conforme a este artículo deberán incluir el requisito de que un solicitante de empleo como enfermero de salud pública y todos los enfermeros de salud pública empleados a partir del 1 de enero de 1981, adquieran capacitación en la detección de abuso y negligencia infantil.

Section § 2818

Explanation

Esta sección destaca la importancia de la enfermería de salud pública en California, detallando servicios como el control de enfermedades y el apoyo a poblaciones vulnerables. Aborda las preocupaciones sobre las definiciones inconsistentes de 'enfermera de salud pública', que han generado confusión y perjuicio público. Para brindar claridad, solo las enfermeras registradas con una certificación específica de California pueden usar el título de 'enfermera de salud pública'. Los empleadores tampoco pueden designar a ningún empleado como tal a menos que posean esta certificación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2818(a) La Legislatura reconoce que la enfermería de salud pública es un servicio de importancia crucial para la salud, seguridad y saneamiento de la población en todas las comunidades de California. Estos servicios actualmente incluyen, entre otros:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2818(a)(1) Control y prevención de enfermedades transmisibles.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2818(a)(2) Promoción de la salud materna, infantil y adolescente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2818(a)(3) Prevención del abuso y la negligencia de niños, ancianos y cónyuges.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2818(a)(4) Detección y alcance comunitario, gestión de casos, coordinación y evaluación de recursos, y prestación y evaluación de atención para individuos, familias y comunidades.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2818(b) La Legislatura también encuentra que diversas agencias estatales y locales dentro de California han creado definiciones contradictorias de “enfermera de salud pública”. La Legislatura también encuentra que el público se ve perjudicado por el uso contradictorio del título “enfermera de salud pública” y la falta de coherencia entre el uso del término y las cualificaciones requeridas en la ley estatal y en los reglamentos administrativos. Por lo tanto, la Legislatura encuentra que el interés público se vería beneficiado al determinar las condiciones para el uso legítimo por parte de enfermeras registradas de un título que incluya el término “enfermera de salud pública”.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2818(c) Ningún individuo se presentará como enfermera de salud pública ni utilizará un título que incluya el término “enfermera de salud pública” a menos que dicho individuo posea un certificado válido de enfermera de salud pública de California emitido de conformidad con este artículo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2818(d) Ningún empleador sujeto a regulación por la Sección 602 del Código de Salud y Seguridad presentará a ningún empleado como enfermera de salud pública ni otorgará un título a ningún empleado que incluya el término “enfermera de salud pública” a menos que dicho empleado posea un certificado válido de enfermera de salud pública de California de conformidad con este artículo.

Section § 2819

Explanation

Esta sección explica que las normas para certificar a las enfermeras de salud pública se están transfiriendo de un departamento gubernamental a otro. Las regulaciones actuales serán derogadas y readoptadas bajo una nueva autoridad, específicamente, pasando del Departamento Estatal de Servicios de Salud a una junta. Este cambio omitirá el proceso de revisión detallado habitual, pero los cambios se registrarán oficialmente. Las referencias en las regulaciones se actualizarán para referirse a esta nueva junta en lugar del antiguo departamento.

Para efectuar una transferencia rápida y eficiente de la certificación de enfermeras de salud pública del Departamento Estatal de Servicios de Salud a la junta, las Secciones 4500 a 4504, ambas inclusive, existentes del Título 17 del Código de Regulaciones de California serán derogadas por el Departamento Estatal de Servicios de Salud y adoptadas por la junta para ubicarlas en el Capítulo 14 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, y cualquier referencia al Departamento Estatal de Servicios de Salud en dichas regulaciones se cambiará para referirse a la junta. La derogación de las regulaciones y la adopción de las regulaciones revisadas conforme a esta sección estarán exentas de la Ley de Procedimiento Administrativo, Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, excepto que las regulaciones derogadas y adoptadas se presentarán ante la Oficina de Derecho Administrativo para su publicación en el Código de Regulaciones de California.

Section § 2820

Explanation

Esta sección aclara que el artículo no permite a las enfermeras registradas hacer más de lo que ya tienen permitido bajo otra ley específica.

Nada en este artículo se interpretará como una expansión del ámbito de práctica de una enfermera registrada más allá de lo autorizado conforme a la Sección 2725.