(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 690(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 4601 del Código Laboral y la Sección 2627 del Código de Seguro de Desempleo, ni los administradores, agentes o empleados de cualquier programa apoyado, en su totalidad o en parte, por fondos del Estado de California, ni ninguna agencia estatal, condado o ciudad del Estado de California, ni ningún funcionario, empleado, agente o junta directiva de una agencia estatal, condado o ciudad en el desempeño de su deber, deberes, función o funciones, prohibirá a ninguna persona, que tenga derecho a atención oftalmológica que pueda ser prestada por un optometrista o un médico y cirujano dentro del alcance de su licencia, seleccionar a un miembro debidamente licenciado de cualquiera de las dos profesiones para prestar el servicio, siempre que el miembro no haya sido excluido o suspendido de la participación en el programa por causa justificada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 690(b) Siempre que cualquier persona haya incurrido, o esté a punto de incurrir, en actos o prácticas que constituyan, o vayan a constituir, una violación de esta sección, el tribunal superior del condado donde los actos o prácticas tengan lugar, o estén a punto de tener lugar, podrá emitir un interdicto, u otra orden apropiada, para restringir la conducta a solicitud del Fiscal General, el fiscal de distrito del condado o cualquier persona agraviada.
Para los fines de esta subdivisión, "persona agraviada" significa la persona que busca los servicios médicos u optométricos particulares mencionados en esta sección, o el titular de cualquier certificado que sea discriminado en violación de esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 690(c) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a ninguna agencia que opere un programa de servicios, incluyendo, entre otros, un programa establecido de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 123800) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad, preparar listas de profesionales de las artes curativas con licencia y exigir a los pacientes que seleccionen a un profesional de la lista como condición para el pago de los servicios por parte del programa, salvo que si se establecen las listas y un servicio particular puede ser realizado tanto por un médico y cirujano como por un optometrista, la lista deberá contener un número suficiente de profesionales con licencia para asegurar a los pacientes una elección adecuada.