(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 750(a) Para los fines de esta sección, “prescriptor” significa una persona autorizada para redactar o emitir una receta de conformidad con la Sección 11150 del Código de Salud y Seguridad.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 750(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 750(b)(1) Cada junta que otorga licencias a un prescriptor desarrollará material informativo y educativo sobre la “Regla de los Tres Días” de la Administración para el Control de Drogas federal, tal como está codificada en el subapartado (b) de la Sección 1306.07 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, con el fin de asegurar que los prescriptores conozcan las vías existentes de tratamiento asistido por medicamentos para atender a pacientes con trastorno por consumo de sustancias.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 750(b)(2) Cada junta deberá difundir anualmente el material informativo y educativo desarrollado de conformidad con el apartado (1) a la dirección de correo electrónico de cada prescriptor con licencia registrada en la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 750(b)(3) Cada junta publicará el material informativo y educativo desarrollado de conformidad con el apartado (1) en su sitio web de internet.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 750(b)(4) Los requisitos de este subapartado no se aplicarán a la Junta Médica Veterinaria.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 750(c) La Junta Médica de California también deberá difundir anualmente el material informativo y educativo que desarrolle de conformidad con el subapartado (b) a cada hospital de cuidados intensivos en el estado. La junta podrá difundir el material informativo y educativo a cada hospital de cuidados intensivos en el estado por correo electrónico.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 750(d) El departamento y las juntas podrán consultar con otras agencias estatales según sea necesario para implementar esta sección.