Section § 500

Explanation

Esta sección permite a ciertas juntas profesionales en California, como las de médicos, dentistas y farmacéuticos, recrear sus registros si los originales son destruidos por un desastre como un incendio. Deben intentar que los nuevos registros sean tan precisos como los antiguos.

Si el registro o libro de registro de la Junta Médica de California, la Junta Dental de California o la Junta Estatal de Farmacia de California es destruido por incendio u otra calamidad pública, la junta, cuyo deber es mantener el registro o libro, puede reproducirlo para que se pueda mostrar con la mayor exactitud posible el registro existente en el original en el momento de la destrucción.

Section § 501

Explanation

Esta ley trata sobre qué hacer si un registro o libro oficial es destruido. La junta puede usar documentos o información oficial existente para recrear el registro destruido. Una vez hecho esto, adoptarán oficialmente esta nueva versión como el registro válido, y será tratado y utilizado exactamente como el original.

Para la reproducción del registro o libro destruido, la junta hará uso de los registros, libros o material oficial impreso existente, certificados, declaraciones juradas a presentar, u otra información oficial que esté disponible y que a la junta le parezca auténtica. Una vez completada la reproducción, la junta adoptará mediante resolución el registro o libro reproducido como el registro o libro de la junta, y a partir de entonces, el mismo será considerado y utilizado para todos los fines y propósitos, tanto como prueba como de cualquier otra manera, como si fuera el original.

Section § 502

Explanation

Esta ley exige que ciertas juntas de salud en California, como las de enfermeros y asistentes médicos, recopilen información detallada sobre la fuerza laboral de sus licenciatarios cada dos años para ayudar en la planificación de la fuerza laboral. Estos datos incluyen aspectos como planes de jubilación, ubicación de trabajo, especialidad, nivel educativo y datos demográficos, entre otros. Si bien las juntas deben mantener la confidencialidad de la información individual, deben compartir los datos recopilados de forma agregada con el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información. Es importante destacar que proporcionar esta información no es obligatorio para las renovaciones de licencias, y no hacerlo no dará lugar a acciones disciplinarias. Los requisitos de informes obligatorios existentes no se modifican.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(a) No obstante cualquier otra ley, se aplican ambas de las siguientes disposiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(a)(1) La Junta de Enfermería Registrada, la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos del Estado de California, la Junta de Asistentes Médicos y la Junta de Terapia Respiratoria de California recopilarán datos de la fuerza laboral de sus respectivos licenciatarios y registrados, según se especifica en la subdivisión (b), para la planificación futura de la fuerza laboral al menos bienalmente. Los datos se recopilarán en el momento de la renovación electrónica de la licencia o el registro para aquellas juntas que utilicen renovaciones electrónicas para licenciatarios o registrados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(a)(2) Todas las demás juntas que no figuran en el párrafo (1) que regulan a los licenciatarios o registrados de las artes curativas bajo esta división solicitarán datos de la fuerza laboral de sus respectivos licenciatarios y registrados, según se especifica en la subdivisión (b), para la planificación futura de la fuerza laboral al menos bienalmente. Los datos se solicitarán en el momento de la renovación electrónica de la licencia o el registro para aquellas juntas que utilicen renovaciones electrónicas para licenciatarios o registrados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b) De conformidad con las especificaciones de la subdivisión (d), los datos de la fuerza laboral recopilados o solicitados por cada junta sobre sus licenciatarios y registrados incluirán, como mínimo, toda la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(1) Año previsto de jubilación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(2) Área de práctica o especialidad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(3) Ciudad, condado y código postal de la práctica.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(4) Fecha de nacimiento.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(5) Antecedentes educativos y el nivel más alto alcanzado al momento de la licencia o registro.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(6) Género o identidad de género.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(7) Horas dedicadas a la atención directa al paciente, incluyendo horas de telesalud como subcategoría, capacitación, investigación y administración.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(8) Idiomas hablados.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(9) Identificador Nacional de Proveedor.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(10) Raza u origen étnico.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(11) Tipo de empleador o clasificación del sitio de práctica principal entre los tipos de sitios de práctica especificados por la junta, incluyendo, entre otros, clínica, hospital, organización de atención administrada o práctica privada.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(12) Horas de trabajo.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(13) Orientación sexual.
(14)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(b)(14) Estado de discapacidad.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(c) Cada junta mantendrá la confidencialidad de la información que reciba de los licenciatarios y registrados en virtud de esta sección y solo divulgará información en forma agregada que no pueda utilizarse para identificar a un individuo, salvo lo especificado en la subdivisión (e).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(d) El Departamento de Asuntos del Consumidor, en consulta con el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, especificará para cada junta sujeta a esta sección la información y los datos específicos que se recopilarán o solicitarán de conformidad con la subdivisión (b). La identificación y especificación de esta información y datos por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor estará exenta hasta el 30 de junio de 2023 de los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(e) Cada junta, o el Departamento de Asuntos del Consumidor en su nombre, a partir del 1 de julio de 2022 y trimestralmente a partir de entonces, proporcionará los datos individuales de licenciatarios y registrados que recopile de conformidad con esta sección al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información de la manera que este departamento indique, incluyendo el número de licencia o registro y la información de licencia o registro asociada. El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información mantendrá la confidencialidad de la información de licenciatarios y registrados que reciba y solo divulgará información en forma agregada que no pueda utilizarse para identificar a un individuo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(f) No se exigirá a un licenciatario o registrado que proporcione la información enumerada en la subdivisión (b) como condición para la renovación de la licencia o el registro, y los licenciatarios o registrados no estarán sujetos a medidas disciplinarias por no proporcionar la información enumerada en la subdivisión (b).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 502(g) Esta sección no altera ni afecta los requisitos de informes obligatorios para licenciatarios o registrados establecidos de conformidad con esta división, incluyendo, entre otros, las Secciones 1715.5, 1902.2, 2425.3 y 2455.2.