Disposiciones GeneralesProfesionales de la Salud
Section § 680
Esta sección exige que los profesionales de la salud en California muestren su nombre y el estado de su licencia en una tarjeta de identificación con un tamaño de letra de al menos 18 puntos mientras trabajan, a menos que su licencia esté exhibida de manera prominente en su consulta u oficina. Se pueden hacer excepciones en entornos psiquiátricos por razones de seguridad. Solo los enfermeros registrados o los enfermeros vocacionales con licencia pueden usar el título de 'enfermero' o 'enfermera', y los asistentes de enfermería certificados pueden usar su propio título. Las instalaciones con licencia deben asegurar el cumplimiento de estas reglas, y los departamentos estatales las inspeccionarán para verificar su adhesión. Un 'profesional de la salud' se define como cualquier persona sujeta a licencia o regulación en el campo pertinente.
Section § 680.5
Esta ley exige que los profesionales de la salud en California informen a los pacientes su nombre, tipo de licencia y su título académico más alto. Esto se puede hacer mostrando la información claramente en su consultorio o entregándola por escrito durante la primera visita. Algunos profesionales no tienen que compartir su título académico. Si un profesional está certificado por una junta, también debe compartir los detalles de su certificación. Estos requisitos no se aplican a quienes trabajan en ciertas instalaciones, o a quienes tienen un contrato con un plan de atención médica en un área específica. Además, si un profesional tiene un sitio web, también debe mostrar esta información de manera destacada allí.
Section § 681
Esta ley exige que cualquier persona en California con licencia para recolectar muestras biológicas humanas para pruebas clínicas asegure estas muestras en un recipiente cerrado con llave si se colocan en un área pública fuera del control inmediato del recolector. Los recipientes, especialmente los utilizados después del 1 de enero de 2001, deben llevar una advertencia de riesgo biológico. Esta norma no se aplica si las muestras se envían por correo de acuerdo con las normas legales. Si se incumplen estas normas, la junta de licencias puede multar al infractor con hasta $1,000 o imponer otras sanciones. Un “recipiente cerrado con llave” se define como uno que está completamente cerrado y con un cierre seguro.
Section § 682
Si un proveedor de atención médica receta anticoncepción de emergencia por teléfono o de forma electrónica, no puede cobrar más de $10 por el servicio. Esta norma no afecta los acuerdos que el proveedor pueda tener con las compañías de seguros sobre los pagos.
Section § 683
Esta ley exige que ciertas juntas profesionales informen al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica en un plazo de 10 días hábiles si la licencia de un profesional de la salud es revocada, suspendida o inactivada. El objetivo es asegurar que el estado no pague por servicios de Medi-Cal y Denti-Cal de proveedores que ya no tienen licencia. Las juntas mencionadas incluyen varias juntas relacionadas con la atención médica, como las de odontología, medicina, psicología y farmacia, entre otras. Esta norma de informe comenzó el 1 de enero de 2015.
Section § 684
Esta ley exige que los profesionales de la salud en California que ofrecen terapias con células madre no aprobadas por la FDA informen a los pacientes de manera clara y destacada. La información debe exhibirse en su consultorio y entregarse por escrito antes del tratamiento. Si los profesionales no cumplen estas normas, pueden ser multados con hasta $1,000. Sin embargo, no se impondrán multas por una primera infracción. La Junta Médica de California debe incluir en sus informes detalles sobre las quejas y las medidas tomadas contra los profesionales que ofrecen dichos tratamientos.
Section § 686
Si eres un profesional de la salud con licencia para ejercer en California y estás prestando servicios de telesalud, debes seguir las reglas y definiciones de la Sección 2290.5. También debes cumplir con las leyes específicas que rigen tu profesión y cualquier regulación relacionada establecida por la junta profesional pertinente.
Section § 687
Esta ley permite a los profesionales médicos en California recetar, suministrar, ordenar o administrar mifepristona, un medicamento utilizado para abortos, incluso si se usa de maneras no aprobadas específicamente por la FDA, sin enfrentar sanciones legales o profesionales. Asegura que esta práctica se considere una actividad médica legal bajo la ley de California y rechaza la interferencia de otros estados o acciones federales, declarando que tales limitaciones van en contra de la política pública de California. Sin embargo, existen excepciones si el estado identifica un problema urgente de salud o seguridad.
Section § 688
Esta ley exige que los profesionales de la salud en California emitan las recetas de forma electrónica y permite a los pacientes elegir a qué farmacia se envía su receta. Las farmacias deben poder recibir estas recetas electrónicas, pero no pueden rechazarlas solo por incompatibilidad de software, a menos que no se cumplan ciertos estándares técnicos. Existen excepciones, como en casos de fallas tecnológicas, o cuando las recetas se emiten en situaciones de emergencia o en ciertos entornos, como una clínica gratuita. Los veterinarios y algunas otras situaciones específicas también están exentos. Si una receta electrónica no puede enviarse o recibirse, existen disposiciones para transferirla a otra farmacia. Los profesionales de la salud deben documentar los motivos de cualquier receta no electrónica. Las sanciones por no seguir estas reglas se limitan a sanciones administrativas en lugar de demandas judiciales. Las reglas no se aplican a los servicios de atención médica proporcionados a personas bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.