Section § 680

Explanation

Esta sección exige que los profesionales de la salud en California muestren su nombre y el estado de su licencia en una tarjeta de identificación con un tamaño de letra de al menos 18 puntos mientras trabajan, a menos que su licencia esté exhibida de manera prominente en su consulta u oficina. Se pueden hacer excepciones en entornos psiquiátricos por razones de seguridad. Solo los enfermeros registrados o los enfermeros vocacionales con licencia pueden usar el título de 'enfermero' o 'enfermera', y los asistentes de enfermería certificados pueden usar su propio título. Las instalaciones con licencia deben asegurar el cumplimiento de estas reglas, y los departamentos estatales las inspeccionarán para verificar su adhesión. Un 'profesional de la salud' se define como cualquier persona sujeta a licencia o regulación en el campo pertinente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 680(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, un profesional de la salud deberá divulgar, mientras trabaja, su nombre y el estado de su licencia profesional, según lo otorgado por este estado, en una tarjeta de identificación con un tamaño de letra de al menos 18 puntos. Un profesional de la salud en una consulta u oficina, cuya licencia esté exhibida de manera prominente, podrá optar por no usar una tarjeta de identificación. Si un profesional de la salud o un trabajador social clínico con licencia está trabajando en un entorno psiquiátrico o en un entorno que no está autorizado por el estado, la entidad o agencia empleadora tendrá la discreción de hacer una excepción al requisito de la tarjeta de identificación por motivos de seguridad individual o terapéuticos. En aras de la seguridad pública y la concienciación del consumidor, será ilegal que cualquier persona utilice el título de "enfermero" o "enfermera" en referencia a sí mismo y en cualquier capacidad, excepto para una persona que sea enfermero registrado o enfermero vocacional con licencia, o según lo dispuesto de otro modo en la Sección 2800. Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá que un asistente de enfermería certificado utilice su título.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 680(b) Las instalaciones con licencia del Departamento Estatal de Servicios Sociales, el Departamento Estatal de Salud Pública o el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica deberán desarrollar e implementar políticas para asegurar que los profesionales de la salud que brindan atención en dichas instalaciones cumplan con el inciso (a). El Departamento Estatal de Servicios Sociales, el Departamento Estatal de Salud Pública y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica verificarán, mediante inspecciones periódicas, que las políticas requeridas conforme al inciso (a) hayan sido desarrolladas e implementadas por las respectivas instalaciones con licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 680(c) Para los fines de este artículo, "profesional de la salud" significa cualquier persona que realice actos que son objeto de licencia o regulación bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en esta división.

Section § 680.5

Explanation

Esta ley exige que los profesionales de la salud en California informen a los pacientes su nombre, tipo de licencia y su título académico más alto. Esto se puede hacer mostrando la información claramente en su consultorio o entregándola por escrito durante la primera visita. Algunos profesionales no tienen que compartir su título académico. Si un profesional está certificado por una junta, también debe compartir los detalles de su certificación. Estos requisitos no se aplican a quienes trabajan en ciertas instalaciones, o a quienes tienen un contrato con un plan de atención médica en un área específica. Además, si un profesional tiene un sitio web, también debe mostrar esta información de manera destacada allí.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(a)(1) Un profesional de la salud con licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) deberá comunicar a un paciente su nombre, el tipo de licencia de profesional otorgada por el estado y el nivel más alto de título académico, mediante uno o ambos de los siguientes métodos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(a)(1)(A) Por escrito en la visita inicial del paciente a la consulta.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(a)(1)(B) En una exhibición destacada en un área visible para los pacientes en su consulta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(a)(2) Un individuo con licencia bajo el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) o el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 4000) no está obligado a revelar el nivel más alto de título académico que posee.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(b) Una persona con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o bajo la Ley Osteopática, que esté certificada por (1) una junta miembro de la Junta Americana de Especialidades Médicas, (2) una junta o asociación con requisitos equivalentes a una junta descrita en el párrafo (1) aprobada por la autoridad de licencias médicas de esa persona, o (3) una junta o asociación con un programa de capacitación de posgrado aprobado por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado que proporcione capacitación completa en la especialidad o subespecialidad de la persona, deberá revelar el nombre de la junta o asociación por cualquiera de los métodos descritos en la subdivisión (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(c) Un profesional de la salud que elija revelar la información requerida por las subdivisiones (a) y (b) de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) deberá presentar esa información en un tamaño de letra de al menos 24 puntos en el siguiente formato:
   INFORMACIÓN DEL PROFESIONAL DE LA SALUD
1. Nombre y licencia ........................ .
2. Nivel más alto de título académico ........................ .
3. Certificación de la junta (ABMS/MBC) ........................ .
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(d) Esta sección no se aplicará a los siguientes profesionales de la salud:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(d)(1) Una persona que preste servicios médicos profesionales a los afiliados de un plan de servicios de atención médica que contrate exclusivamente con un único grupo médico en un área geográfica específica para proporcionar u organizar servicios médicos profesionales para los afiliados del plan.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(d)(2) Una persona que trabaje en una instalación con licencia bajo la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad o en un laboratorio clínico con licencia bajo la Sección 1265.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(d)(3) Una persona con licencia bajo el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200), el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 3300), el Capítulo 8.3 (que comienza con la Sección 3700), el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 4800), el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980), el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4990.1) o el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 680.5(e) Un profesional de la salud que proporcione información sobre servicios de atención médica en un sitio web de Internet que sea directamente controlado o administrado por ese profesional de la salud o su personal de oficina, deberá mostrar de manera destacada en ese sitio web de Internet la información requerida por esta sección.

Section § 681

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona en California con licencia para recolectar muestras biológicas humanas para pruebas clínicas asegure estas muestras en un recipiente cerrado con llave si se colocan en un área pública fuera del control inmediato del recolector. Los recipientes, especialmente los utilizados después del 1 de enero de 2001, deben llevar una advertencia de riesgo biológico. Esta norma no se aplica si las muestras se envían por correo de acuerdo con las normas legales. Si se incumplen estas normas, la junta de licencias puede multar al infractor con hasta $1,000 o imponer otras sanciones. Un “recipiente cerrado con llave” se define como uno que está completamente cerrado y con un cierre seguro.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 681(a) A partir del 1 de julio de 2000, toda persona con licencia conforme a esta división que recolecte muestras biológicas humanas para pruebas o exámenes clínicos, deberá asegurar, o garantizar que sus empleados, agentes o contratistas aseguren, dichas muestras en un recipiente cerrado con llave cuando estas se coloquen en un lugar público fuera del control de custodia del titular de la licencia, o de sus empleados, agentes o contratistas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 681(b) Los recipientes utilizados para muestras biológicas humanas que se pongan en uso a partir del 1 de enero de 2001, deberán estar marcados con “Precaución: Material Biopeligroso - Por favor, no tocar ni manipular,” o palabras de significado similar.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 681(c) Esta sección no se aplicará cuando las muestras biológicas hayan sido enviadas por correo en cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 681(d) La junta de licencias con jurisdicción sobre el titular de la licencia podrá imponer sanciones apropiadas por las infracciones de esta sección, incluyendo, si así lo autoriza la ley de licencias, la imposición de una multa que no exceda los mil dólares ($1,000).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 681(e) Según se utiliza en esta sección, “recipiente cerrado con llave” significa un recipiente seguro que esté completamente cerrado y asegurado con un candado, cerradura de llave, cerradura de combinación o dispositivo de cierre similar.

Section § 682

Explanation

Si un proveedor de atención médica receta anticoncepción de emergencia por teléfono o de forma electrónica, no puede cobrar más de $10 por el servicio. Esta norma no afecta los acuerdos que el proveedor pueda tener con las compañías de seguros sobre los pagos.

Un individuo autorizado para recetar anticoncepción de emergencia que emite una receta u orden para terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia como resultado de un contacto con el paciente por teléfono o medios electrónicos no podrá cobrar una tarifa administrativa o tarifas que sumen más de diez dólares ($10) por los servicios de terapia farmacológica de anticoncepción de emergencia. Esta limitación no tiene la intención de interferir con otros términos acordados contractualmente entre un prescriptor individual y un plan de servicios de atención médica, aseguradora o aseguradora de discapacidad para el pago directo al prescriptor por parte del plan o la aseguradora.

Section § 683

Explanation

Esta ley exige que ciertas juntas profesionales informen al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica en un plazo de 10 días hábiles si la licencia de un profesional de la salud es revocada, suspendida o inactivada. El objetivo es asegurar que el estado no pague por servicios de Medi-Cal y Denti-Cal de proveedores que ya no tienen licencia. Las juntas mencionadas incluyen varias juntas relacionadas con la atención médica, como las de odontología, medicina, psicología y farmacia, entre otras. Esta norma de informe comenzó el 1 de enero de 2015.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 683(a) Una junta deberá informar, dentro de los 10 días hábiles, al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica el nombre y el número de licencia de una persona cuya licencia haya sido revocada, suspendida, entregada, inactivada por el titular de la licencia, o colocada en otra categoría que prohíba al titular de la licencia ejercer su profesión. El propósito del requisito de informe es evitar el reembolso por parte del estado por los servicios de Medi-Cal y Denti-Cal prestados después de la cancelación de la licencia profesional de un proveedor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 683(b) "Junta", tal como se utiliza en esta sección, significa la Junta Dental de California, la Junta Médica de California, la Junta de Psicología, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Estatal de Farmacia de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos, la Junta de Ciencias del Comportamiento, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Terapia Ocupacional de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 683(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Section § 684

Explanation

Esta ley exige que los profesionales de la salud en California que ofrecen terapias con células madre no aprobadas por la FDA informen a los pacientes de manera clara y destacada. La información debe exhibirse en su consultorio y entregarse por escrito antes del tratamiento. Si los profesionales no cumplen estas normas, pueden ser multados con hasta $1,000. Sin embargo, no se impondrán multas por una primera infracción. La Junta Médica de California debe incluir en sus informes detalles sobre las quejas y las medidas tomadas contra los profesionales que ofrecen dichos tratamientos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(a) A los efectos de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(a)(1) “FDA” significa la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(a)(2) “HCT/Ps” significa células, tejidos o productos celulares o tisulares humanos, según se definen en la Sección 1271.3 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, según enmendado el 31 de agosto de 2016, y publicado en el Registro Federal (81 Fed. Reg. 60223).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(a)(3) “Terapia con células madre” significa una terapia que implica el uso de HCT/Ps, pero no incluirá una terapia que implique HCT/Ps que cumpla con los criterios establecidos en la Sección 1271.10 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, según enmendado el 25 de mayo de 2004, y publicado en el Registro Federal (69 Fed. Reg. 29829), o que califique para cualquiera de las excepciones descritas en la Sección 1271.15 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, según enmendado el 25 de mayo de 2004, y publicado en el Registro Federal (69 Fed. Reg. 29829).
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 684(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 684(b)(1) Un profesional de la salud con licencia bajo esta división que realice una terapia con células madre que esté sujeta a la regulación de la FDA, pero que no esté aprobada por la FDA, comunicará a un paciente que busca terapia con células madre la siguiente información en inglés:
“ESTE AVISO DEBE SERLE PROPORCIONADO BAJO LA LEY DE CALIFORNIA. Este profesional de la salud realiza una o más terapias con células madre que no han sido aprobadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos. Se le recomienda consultar con su médico de atención primaria antes de someterse a una terapia con células madre.”
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(2) La información del párrafo (1) se comunicará al paciente de todas las siguientes maneras:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(2)(A) En una exhibición destacada en un área visible para los pacientes en el consultorio del profesional de la salud y colocada de manera visible en la entrada del consultorio del profesional de la salud. Estos avisos deberán tener al menos ocho y media pulgadas por once pulgadas y estar escritos con una fuente no menor de 40 puntos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(2)(B) Antes de proporcionar la terapia inicial con células madre, un profesional de la salud deberá entregar al paciente el aviso descrito en el párrafo (1) por escrito. El aviso deberá tener al menos ocho y media pulgadas por once pulgadas y estar escrito con una fuente no menor de 40 puntos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(c) Esta sección no se aplica a un profesional de la salud con licencia bajo esta división que haya obtenido la aprobación o autorización para un fármaco en investigación, o una exención para dispositivo en investigación, de la FDA para el uso de HCT/Ps.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 684(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 684(d)(1) La junta de licencias con jurisdicción sobre el profesional de la salud podrá citar y multar al profesional de la salud, por un monto que no excederá de mil dólares ($1,000) por cada infracción de esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(d)(2) No se emitirá ninguna citación ni se impondrá ninguna multa ante la primera queja contra un profesional de la salud que infrinja esta sección.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(d)(3) Ante una segunda o subsiguiente infracción de esta sección, se podrá imponer una citación y una multa administrativa que no excederá de mil dólares ($1,000) por cada infracción.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(e) La Junta Médica de California indicará en su informe anual, a partir del informe anual 2018-19, todo lo siguiente con respecto a los profesionales con licencia que proporcionan terapias con células madre:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(e)(1) El número de quejas recibidas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(e)(2) Cualquier medida disciplinaria tomada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 684(e)(3) Cualquier medida administrativa tomada.

Section § 686

Explanation

Si eres un profesional de la salud con licencia para ejercer en California y estás prestando servicios de telesalud, debes seguir las reglas y definiciones de la Sección 2290.5. También debes cumplir con las leyes específicas que rigen tu profesión y cualquier regulación relacionada establecida por la junta profesional pertinente.

Un profesional de la salud con licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) que preste servicios a través de telesalud estará sujeto a los requisitos y definiciones establecidos en la Sección 2290.5, a la ley de ejercicio profesional relativa a su profesión con licencia, y a las regulaciones adoptadas por una junta de conformidad con esa ley de ejercicio profesional.

Section § 687

Explanation

Esta ley permite a los profesionales médicos en California recetar, suministrar, ordenar o administrar mifepristona, un medicamento utilizado para abortos, incluso si se usa de maneras no aprobadas específicamente por la FDA, sin enfrentar sanciones legales o profesionales. Asegura que esta práctica se considere una actividad médica legal bajo la ley de California y rechaza la interferencia de otros estados o acciones federales, declarando que tales limitaciones van en contra de la política pública de California. Sin embargo, existen excepciones si el estado identifica un problema urgente de salud o seguridad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 687(a) Un profesional de las artes curativas que esté autorizado para recetar, suministrar, ordenar o administrar medicamentos peligrosos no estará sujeto a una acción civil o penal ni a un procedimiento disciplinario u otro procedimiento administrativo únicamente sobre la base de que el profesional recetó, suministró, ordenó o administró mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos para un uso diferente al uso para el cual dicho medicamento ha sido aprobado para su comercialización por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos o que difiere de una estrategia aprobada de evaluación y mitigación de riesgos de conformidad con la Sección 355-1 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, excepto si el estado considera necesario abordar una preocupación inminente de salud o seguridad con respecto a la mifepristona de marca o genérica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 687(b) De conformidad con las Secciones 1 y 1.1 del Artículo I de la Constitución de California y la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad), la autoridad de un profesional de las artes curativas para recetar, suministrar, ordenar o administrar mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos es la práctica de la medicina, y las leyes de otro estado o las acciones federales que interfieran con la capacidad de un profesional para recetar, suministrar, ordenar o administrar mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos, si dicha acción es legal según las leyes del estado, van en contra de la política pública de este estado.

Section § 688

Explanation

Esta ley exige que los profesionales de la salud en California emitan las recetas de forma electrónica y permite a los pacientes elegir a qué farmacia se envía su receta. Las farmacias deben poder recibir estas recetas electrónicas, pero no pueden rechazarlas solo por incompatibilidad de software, a menos que no se cumplan ciertos estándares técnicos. Existen excepciones, como en casos de fallas tecnológicas, o cuando las recetas se emiten en situaciones de emergencia o en ciertos entornos, como una clínica gratuita. Los veterinarios y algunas otras situaciones específicas también están exentos. Si una receta electrónica no puede enviarse o recibirse, existen disposiciones para transferirla a otra farmacia. Los profesionales de la salud deben documentar los motivos de cualquier receta no electrónica. Las sanciones por no seguir estas reglas se limitan a sanciones administrativas en lugar de demandas judiciales. Las reglas no se aplican a los servicios de atención médica proporcionados a personas bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(a) Un profesional de la salud autorizado para emitir una receta conforme a la Sección 4040 deberá tener la capacidad de emitir una receta de transmisión electrónica de datos, según se define en la Sección 4040, en nombre de un paciente y de transmitir dicha receta de transmisión electrónica de datos a una farmacia seleccionada por el paciente.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 688(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 688(b)(1) Una farmacia, farmacéutico u otro profesional autorizado conforme a la ley de California para dispensar o surtir una receta conforme a la Sección 4040 deberá tener la capacidad de recibir una receta de transmisión electrónica de datos en nombre de un paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(b)(2) Una farmacia, farmacéutico u otro profesional autorizado conforme a la ley de California para dispensar o surtir una receta conforme a la Sección 4040 no podrá negarse a dispensar o surtir una receta de transmisión electrónica de datos únicamente porque la receta no fue presentada a través de, o no es compatible con, el software propietario de la farmacia, farmacéutico u otro profesional dispensador.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(b)(3) Una farmacia, farmacéutico u otro profesional autorizado conforme a la ley de California para dispensar o surtir una receta conforme a la Sección 4040 podrá negarse a dispensar o surtir una receta de transmisión electrónica de datos presentada a través de un software que no cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(b)(3)(A) Cumpla con el estándar SCRIPT del Consejo Nacional para Programas de Medicamentos Recetados, según se modifique ocasionalmente.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(b)(3)(B) Cumpla con los requisitos de contenido de la receta establecidos en la Sección 4040.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(b)(3)(C) Para una receta de sustancia controlada, cumpla con las Partes 1300, 1304, 1306 y 1311 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, según se modifique ocasionalmente.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(b)(3)(D) Cumpla con la Ley Federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996, la Ley de Confidencialidad de la Información Médica de California, o los requisitos de seguridad y confidencialidad prescritos por la farmacia, farmacéutico u otro profesional autorizado conforme a la Sección 4040.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(c) Para una receta de una sustancia controlada, según se define en la Sección 4021, la generación y transmisión de la receta de transmisión electrónica de datos deberán cumplir con las Partes 1300, 1304, 1306 y 1311 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, según se modifique ocasionalmente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(d) Una receta prescrita por un profesional de la salud deberá emitirse como una receta de transmisión electrónica de datos. Esta subdivisión no se aplicará a las recetas emitidas conforme a la subdivisión (e).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e) La subdivisión (d) no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(1) La receta se emite conforme a la Sección 11159.2 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(2) Una receta de transmisión electrónica de datos no está disponible debido a una falla tecnológica o eléctrica temporal. Para los fines de este párrafo, “falla tecnológica o eléctrica temporal” significa la falla de un sistema informático, aplicación o dispositivo, o la pérdida de energía eléctrica en dicho sistema, aplicación o dispositivo, o cualquier otra interrupción del servicio que afecte la aplicación certificada de transmisión electrónica de datos de recetas utilizada para transmitir la receta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(3) El profesional de la salud prescriptor está emitiendo una receta para ser dispensada por una farmacia ubicada fuera de California.
(4)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(4)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(4)(A) La receta se emite en un departamento de emergencias de hospital o clínica de atención de urgencia y se presenta una o más de las siguientes condiciones:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(4)(A)(i) El paciente reside fuera de California.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(4)(A)(ii) El paciente reside fuera del área geográfica del hospital.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(4)(A)(iii) El paciente es una persona sin hogar o indigente y no tiene una farmacia preferida.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(4)(A)(iv) La receta se emite en un momento en que es probable que la farmacia habitual o preferida del paciente esté cerrada.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(4)(A)(B) Bajo cualquiera de las condiciones descritas en el subpárrafo (A), una receta deberá emitirse electrónicamente pero no requiere transmisión electrónica y podrá entregarse directamente al paciente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(5) La receta es emitida por un veterinario.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(6) La receta es para gafas o lentes de contacto.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(7) La receta es emitida por un profesional de la salud prescriptor que presta servicios como voluntario en una clínica gratuita y no recibe remuneración por sus servicios.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(8) El profesional de la salud prescriptor y el dispensador son la misma entidad.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(9) La receta es emitida por un profesional de la salud prescriptor bajo circunstancias en las que el profesional determina razonablemente que sería poco práctico para el paciente obtener las sustancias recetadas mediante una receta de transmisión electrónica de datos de manera oportuna, y el retraso afectaría negativamente la condición médica del paciente.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(10) La receta que se emite incluye elementos no cubiertos por la última versión del estándar SCRIPT del Consejo Nacional para Programas de Medicamentos Recetados, según se modifique ocasionalmente.
(11)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(11)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(11)(A) El prescriptor se registra ante la Junta Estatal de Farmacia de California de la manera y en el formato que determine la junta, declarando que cumple con uno o más de los siguientes criterios:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(11)(A)(i) Su práctica se encuentra en el área de una emergencia o desastre declarado por un gobierno federal, estatal o local.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(11)(A)(ii) Emite 100 o menos recetas por año calendario.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(11)(A)(iii) No puede emitir recetas de transmisión electrónica de datos debido a circunstancias fuera de su control.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(11)(A)(B) El prescriptor deberá presentar anualmente el registro requerido en el subpárrafo (A) a la Junta Estatal de Farmacia de California y mantener documentación de las circunstancias que los califican para la exención bajo el subpárrafo (A).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(e)(11)(A)(C) La Junta Estatal de Farmacia de California deberá publicar una lista de los prescriptores que cumplen con los requisitos del subpárrafo (A) en su sitio web de internet.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(f) Un profesional de la salud que emite una receta para una sustancia controlada pero no transmite la receta como una receta de transmisión electrónica de datos deberá documentar el motivo en el expediente médico del paciente tan pronto como sea posible y dentro de las 72 horas posteriores al fin de la falla tecnológica o eléctrica que impidió la transmisión electrónica de datos de la receta.
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 688(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 688(g)(1) Una farmacia que recibe una receta de transmisión electrónica de datos de un profesional de la salud prescriptor que ha emitido la receta pero no ha dispensado el medicamento al paciente deberá, a solicitud del paciente o de una persona autorizada para hacer una solicitud en nombre del paciente, transferir o reenviar inmediatamente la receta de transmisión electrónica de datos a una farmacia alternativa designada por el solicitante, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(g)(1)(A) La acción resultaría en una violación de cualquier ley estatal o federal.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(g)(1)(B) La acción no es compatible con la última versión del estándar SCRIPT del Consejo Nacional para Programas de Medicamentos Recetados, según se modifique ocasionalmente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(g)(2) Si una farmacia tiene prohibido transferir o reenviar recetas de transmisión electrónica de datos, según se especifica en el párrafo (1), a una farmacia alternativa designada, y dicha prohibición se elimina posteriormente, entonces esa farmacia deberá implementar, dentro de un año a partir de la fecha en que se elimine la prohibición, las disposiciones necesarias para permitir la transferencia o el reenvío de una receta de transmisión electrónica de datos.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(h) Si una farmacia, o su personal, tiene conocimiento de que un intento de transmisión de una receta de transmisión electrónica de datos falló, está incompleto o no fue recibido adecuadamente de otra manera, la farmacia deberá notificar inmediatamente al profesional de la salud prescriptor.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(i) Un farmacéutico que recibe una receta escrita, oral o por fax no estará obligado a verificar que la receta se encuentre debidamente dentro de una de las excepciones de la subdivisión (e). Los farmacéuticos podrán seguir dispensando medicamentos de recetas escritas, orales o por fax legalmente válidas conforme a esta división.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(j) Un profesional de la salud, farmacéutico o farmacia que no cumpla con los requisitos aplicables de esta sección será remitido a la junta estatal de licencias profesionales correspondiente únicamente para sanciones administrativas, según lo considere apropiado dicha junta. Esta sección no crea un derecho privado de acción contra un profesional de la salud. Esta sección no limita la responsabilidad de un profesional de la salud por la negligencia al no diagnosticar o tratar a un paciente.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 688(k) Esta sección no se aplicará a un profesional de la salud, farmacéutico o farmacia cuando preste servicios de atención médica a un recluso, una persona en libertad condicional o un joven bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.