Disposiciones GeneralesPersonal Federal y Programas de Salud Indígenas
Section § 710
La ley fomenta que las personas que adquirieron habilidades de atención médica en el ejército de EE. UU. utilicen su capacitación para empleos en California. Requiere que las juntas evalúen la capacitación militar para determinar si cumple con los requisitos profesionales.
Section § 715
Esta ley establece que ciertos profesionales de la salud, como dentistas, médicos, podólogos y enfermeros, no necesitan una licencia estatal de California para ejercer si cumplen condiciones específicas. Pueden trabajar sin licencias estatales si son empleados de una agencia del gobierno federal y trabajan exclusivamente en propiedad federal, si trabajan bajo un contrato con el gobierno federal en propiedad federal, o si forman parte de un programa administrado o financiado por el gobierno federal que los exime de los requisitos de licencia estatales.
Section § 716
Esta ley permite a una junta reguladora en California denegar una licencia a alguien o tomar medidas contra alguien que ya tiene una licencia si hizo algo incorrecto mientras ejercía su trabajo. Esta decisión solo se puede tomar si las acciones de la persona infringen las leyes estatales relacionadas con su profesión y no están permitidas o exentas por la ley federal.
Section § 717
Section § 718
Esta ley permite a los médicos que no tienen licencia en California, pero que sirven como oficiales en servicio activo en las fuerzas armadas de EE. UU., ejercer la medicina aquí como parte de una residencia, beca o capacitación clínica. Pueden hacerlo si el programa es dirigido por los militares en una base federal, colabora con programas civiles para cierta capacitación, y solo tratan a pacientes dentro del programa. Su salario no puede exceder su sueldo militar, y deben registrarse en la Junta Médica de California para cualquier capacitación fuera de una instalación federal.
Section § 719
Esta ley establece que si un profesional de la salud tiene licencia en otro estado y trabaja para un programa de salud tribal, no necesita obtener una nueva licencia en California para realizar funciones dentro de su ámbito de licencia. Esto solo es válido si el programa de salud tribal opera bajo un acuerdo de ley federal específico, la Ley de Autodeterminación Indígena y Asistencia Educativa.
Un "profesional de la salud" incluye a cualquier persona cuyas actividades profesionales requieran una licencia o regulación en cualquier estado.
Section § 719
Esta ley establece que si alguien tiene una licencia de atención médica válida de otro estado y trabaja para un programa de salud tribal reconocido por las regulaciones federales, no necesita una licencia de California para las acciones cubiertas por su licencia de otro estado. Esto se aplica solo cuando los servicios forman parte de un contrato o acuerdo bajo las leyes federales que rigen los programas de salud tribal.