Section § 710

Explanation

La ley fomenta que las personas que adquirieron habilidades de atención médica en el ejército de EE. UU. utilicen su capacitación para empleos en California. Requiere que las juntas evalúen la capacitación militar para determinar si cumple con los requisitos profesionales.

Es política del Estado de California que, de manera consistente con servicios de atención médica de alta calidad, las personas con habilidades, conocimientos y experiencia obtenidos en las fuerzas armadas de los Estados Unidos deben tener permitido aplicar dicho aprendizaje y contribuir a las necesidades de personal de salud del estado al máximo nivel de responsabilidad y habilidad para el cual estén calificadas.
Con este fin, las normas y reglamentos de las juntas bajo esta división deberán establecer métodos para evaluar la educación, capacitación y experiencia obtenidas en el servicio militar si dicha capacitación es aplicable a los requisitos de esa profesión.

Section § 715

Explanation

Esta ley establece que ciertos profesionales de la salud, como dentistas, médicos, podólogos y enfermeros, no necesitan una licencia estatal de California para ejercer si cumplen condiciones específicas. Pueden trabajar sin licencias estatales si son empleados de una agencia del gobierno federal y trabajan exclusivamente en propiedad federal, si trabajan bajo un contrato con el gobierno federal en propiedad federal, o si forman parte de un programa administrado o financiado por el gobierno federal que los exime de los requisitos de licencia estatales.

A menos que la ley o regulación federal exija lo contrario, ninguna junta bajo esta división que otorga licencias a dentistas, médicos y cirujanos, podólogos o enfermeros podrá exigir a una persona que obtenga o mantenga una licencia para ejercer una profesión o prestar servicios en el Estado de California si se aplica una de las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 715(a) La persona que ejerce una profesión o presta servicios lo hace exclusivamente como empleado de un departamento, oficina, división o agencia del gobierno federal constituida de manera similar, y presta servicios médicos exclusivamente en una reserva federal o en cualquier instalación totalmente apoyada y mantenida por el gobierno de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 715(b) La persona que ejerce una profesión o presta servicios lo hace únicamente en virtud de un contrato con el gobierno federal en una reserva federal o en cualquier instalación totalmente apoyada y mantenida por el gobierno de los Estados Unidos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 715(c) La persona que ejerce una profesión o presta servicios lo hace de conformidad con, o como parte de un programa o proyecto llevado a cabo o administrado por un departamento, oficina, división o agencia del gobierno federal constituida de manera similar que, por estatuto federal, exime expresamente a las personas que ejercen una profesión o prestan servicios como parte del programa o proyecto de las leyes estatales que exigen licencia.

Section § 716

Explanation

Esta ley permite a una junta reguladora en California denegar una licencia a alguien o tomar medidas contra alguien que ya tiene una licencia si hizo algo incorrecto mientras ejercía su trabajo. Esta decisión solo se puede tomar si las acciones de la persona infringen las leyes estatales relacionadas con su profesión y no están permitidas o exentas por la ley federal.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, una junta bajo esta división podrá denegar la emisión de una licencia a un solicitante o tomar medidas disciplinarias contra el titular de una licencia de California por actos u omisiones cometidos por el solicitante o el titular de la licencia en el curso de la práctica profesional o la prestación de servicios descritos en la Sección 715 si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 716(a) Los actos u omisiones cometidos por el solicitante o el titular de la licencia constituyeron motivos para la denegación o la disciplina de conformidad con las leyes de este estado que rigen a los titulares de licencias o solicitantes de licencias para la profesión u ocupación en cuestión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 716(b) Los actos u omisiones que constituyen la base para la denegación o la disciplina por parte de la agencia no fueron autorizados, exentos o hechos inconsistentes por un estatuto federal.

Section § 717

Explanation
Esta norma deja claro que no cambia lo que los dentistas, médicos o enfermeros/as pueden hacer bajo sus licencias. No pretende limitar o expandir sus deberes profesionales tal como ya están definidos por las leyes federales.

Section § 718

Explanation

Esta ley permite a los médicos que no tienen licencia en California, pero que sirven como oficiales en servicio activo en las fuerzas armadas de EE. UU., ejercer la medicina aquí como parte de una residencia, beca o capacitación clínica. Pueden hacerlo si el programa es dirigido por los militares en una base federal, colabora con programas civiles para cierta capacitación, y solo tratan a pacientes dentro del programa. Su salario no puede exceder su sueldo militar, y deben registrarse en la Junta Médica de California para cualquier capacitación fuera de una instalación federal.

Un médico y cirujano que no tenga licencia en este estado, pero que sea un oficial comisionado en servicio activo en el cuerpo médico de cualquier rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, podrá ejercer la medicina como parte de un programa de residencia, beca o capacitación clínica si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 718(a) El programa de residencia, beca o capacitación clínica es llevado a cabo por una rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en un centro de salud en una reserva federal y su inscripción está limitada a médicos militares en servicio activo en el cuerpo médico de una rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 718(b) El programa de residencia, beca o capacitación clínica, como parte de su programa, contrata o se afilia con un programa similar en o en un centro de salud que no esté en una reserva federal para ofrecer cursos o capacitación específicos no disponibles en el centro ubicado en la reserva federal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 718(c) Los oficiales inscritos en el programa de residencia, beca o capacitación clínica restringen su práctica únicamente a pacientes que son atendidos como parte de sus deberes en el programa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 718(d) La compensación recibida por los oficiales inscritos en el programa de residencia, beca o capacitación clínica se limita a su salario regular y asignaciones como oficiales comisionados.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 718(e) Los oficiales inscritos en los programas de capacitación o en porciones de programas de capacitación no realizados en una reserva federal deberán registrarse en la División de Licencias de la Junta Médica de California en un formulario proporcionado por la división.

Section § 719

Explanation

Esta ley establece que si un profesional de la salud tiene licencia en otro estado y trabaja para un programa de salud tribal, no necesita obtener una nueva licencia en California para realizar funciones dentro de su ámbito de licencia. Esto solo es válido si el programa de salud tribal opera bajo un acuerdo de ley federal específico, la Ley de Autodeterminación Indígena y Asistencia Educativa.

Un "profesional de la salud" incluye a cualquier persona cuyas actividades profesionales requieran una licencia o regulación en cualquier estado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 719(a) Una persona con licencia como profesional de la salud en cualquier otro estado y que esté empleada por un programa de salud tribal, según se define en la Sección 1603 del Título 25 del Código de los Estados Unidos, estará exenta de cualquier requisito de licencia descrito en esta división con respecto a los actos autorizados bajo la licencia de la persona, cuando el programa de salud tribal preste los servicios descritos en el contrato o pacto del programa de salud tribal conforme a la Ley de Autodeterminación Indígena y Asistencia Educativa (25 U.S.C. Sec. 450 et seq.).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 719(b) Para los fines de esta sección, "profesional de la salud" significa cualquier persona que realice actos sujetos a licencia o regulación bajo la ley de cualquier otro estado.

Section § 719

Explanation

Esta ley establece que si alguien tiene una licencia de atención médica válida de otro estado y trabaja para un programa de salud tribal reconocido por las regulaciones federales, no necesita una licencia de California para las acciones cubiertas por su licencia de otro estado. Esto se aplica solo cuando los servicios forman parte de un contrato o acuerdo bajo las leyes federales que rigen los programas de salud tribal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 719(a) Una persona que posea una licencia vigente y válida como profesional de la salud en cualquier otro estado y esté empleada por un programa de salud tribal, según se define en la Sección 1603 del Título 25 del Código de los Estados Unidos, estará exenta de cualquier requisito de licencia descrito en esta división con respecto a los actos autorizados bajo la licencia de dicha persona cuando el programa de salud tribal preste los servicios descritos en el contrato o pacto del programa de salud tribal bajo la Ley de Autodeterminación y Asistencia Educativa Indígena (25 U.S.C. Sec. 450 y ss.).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 719(b) Para los fines de esta sección, “profesional de la salud” significa cualquier persona que realice actos que sean objeto de licencia o regulación bajo la ley de cualquier otro estado.