Disposiciones GeneralesOftalmía Neonatal
Section § 550
Esta sección define la “oftalmía neonatal” como cualquier afección ocular en un lactante que implique inflamación, hinchazón o enrojecimiento, con o sin secreción inusual, dentro de las primeras dos semanas después del nacimiento. También aclara que el término “departamento” se refiere al Departamento Estatal de Servicios de Salud.
Section § 551
Esta ley exige que todas las personas involucradas en el proceso de parto, incluyendo profesionales médicos y familiares, apliquen un tratamiento ocular preventivo al recién nacido dentro de las dos horas posteriores al nacimiento. Si el bebé muestra signos de una infección ocular específica, llamada oftalmía neonatal, dentro de las dos semanas de haber nacido, la persona que tenga conocimiento de esto debe notificar al oficial de salud local dentro de las 24 horas.
Section § 552
Si alguien es acusado de violar las normas relacionadas con las infecciones oculares en recién nacidos, llamadas oftalmía neonatal, cualquier caso de esta infección o ceguera resultante en el que hayan estado involucrados puede usarse como prueba inicial de que conocían el caso.
Section § 553
Los hogares de maternidad, hospitales y lugares similares donde nacen bebés deben llevar un registro de cualquier caso de una infección ocular llamada oftalmía neonatal. Deben mantener estos registros de la manera en que el departamento les indique.
Section § 554
Esta ley exige que los oficiales de salud locales investiguen los casos de infecciones oculares en recién nacidos (oftalmía neonatal) y cualquier otro caso relacionado que encuentren. Deben informar estos casos, junto con los resultados de sus investigaciones, al departamento de salud estatal en el formato especificado. Los oficiales también deben seguir cualquier norma establecida por el departamento para ayudar a aplicar estas regulaciones de salud de manera efectiva.
Section § 555
Esta ley asigna al Departamento Estatal de Servicios de Salud varias responsabilidades para supervisar y abordar las infecciones oculares en recién nacidos, conocidas como oftalmía neonatal. Deben hacer cumplir las normas relacionadas, crear cualquier reglamento adicional necesario, y difundir información sobre los riesgos y tratamientos de la infección. También deben proporcionar esta información de forma gratuita a médicos y parteras, mantener registros de todos los casos reportados, e incluir estos datos en un informe para el Gobernador y la Legislatura. Además, si se infringe alguna norma, deben informar al fiscal de distrito local para que se tomen acciones legales.
Section § 556
Esta ley explica que si alguien no informa, trata o registra casos de una enfermedad ocular en recién nacidos llamada oftalmía neonatal, según lo exigen ciertas secciones, está cometiendo un delito menor. Esto también se aplica a no seguir las normas del departamento de salud relacionadas con este problema. Si se le declara culpable, las multas aumentan con cada infracción: hasta $100 por la primera, hasta $200 por la segunda y hasta $400 por la tercera y las subsiguientes.
Section § 557
Si un médico, partera u otro profesional es condenado por un delito tres veces, su licencia profesional puede ser retirada por la junta de licencias correspondiente.
Section § 558
Esta ley establece que cuando se recaudan multas, la mitad del dinero va al condado donde ocurrió el caso legal, y la otra mitad va al tesoro del estado. La porción del estado es luego utilizada por un departamento para propósitos específicos delineados en las leyes relacionadas.