Disposiciones GeneralesInformes Profesionales
Section § 800
Esta ley exige que varias juntas profesionales en California mantengan un expediente detallado para cada persona a la que otorgan una licencia. Este expediente incluye información sobre condenas penales relacionadas con la conducta profesional, cualquier pago significativo realizado debido a negligencia, quejas públicas y acciones disciplinarias. Si una junta determina que una queja carece de fundamento o no toma ninguna medida dentro de los cinco años, esa información se elimina del expediente. Estos expedientes son en su mayoría confidenciales, pero la persona involucrada puede ver su propio expediente y proporcionar explicaciones adicionales. Las agencias de aplicación de la ley u otras agencias reguladoras también pueden acceder a estos expedientes si es necesario para investigaciones o fines regulatorios, manteniendo la confidencialidad.
Section § 801
Esta ley exige que las compañías de seguros informen a las juntas que otorgan licencias sobre cualquier acuerdo o decisión de arbitraje que supere una cantidad específica, si un profesional es demandado por negligencia, error o por ofrecer servicios sin autorización. Si un profesional con licencia (por ejemplo, en ciencias del comportamiento, odontología, enfermería o veterinaria) llega a un acuerdo en una demanda por más de $10,000 (o $3,000 en ciertos casos), su aseguradora debe avisar a la junta reguladora en un plazo de 30 días desde que se cierra el acuerdo o se emite el laudo arbitral. Además, las aseguradoras deben informar a la persona que presentó la demanda, o a su abogado, que ya se envió el informe. Las aseguradoras no pueden cerrar un acuerdo sin el permiso por escrito del asegurado, aunque si lo hacen sin ese permiso, el acuerdo no se anula. Esto aplica tanto si la aseguradora es una empresa privada, el propio profesional o una agencia del gobierno.
Section § 801.01
Esta ley trata sobre la presentación obligatoria de ciertos acuerdos extrajudiciales, sentencias o laudos arbitrales que involucran a profesionales médicos ante las juntas médicas pertinentes en California. Cualquier acuerdo extrajudicial superior a $30,000 relacionado con negligencia, error u otros problemas de un profesional médico debe ser informado. Los informes deben ser presentados por las aseguradoras, el profesional involucrado o las agencias gubernamentales que se autoaseguran. El informe debe ser detallado, incluyendo información sobre todas las partes involucradas, el seguro y cómo se resolvió el caso. El incumplimiento de la presentación adecuada de informes puede resultar en multas. Las aseguradoras deben obtener el consentimiento por escrito del titular de la licencia para los acuerdos extrajudiciales, y los titulares de la licencia tienen derecho a responder antes de ser informados. Estos informes ayudan a proteger al público al garantizar la supervisión de los profesionales médicos.
Section § 801.1
Esta ley exige que las agencias gubernamentales estatales o locales de California que autoaseguran a ciertos profesionales con licencia informen sobre cualquier acuerdo o laudo arbitral relacionado con reclamaciones superiores a $3,000 (o $10,000 para profesionales de ciencias del comportamiento) que involucren muerte o lesiones personales debido a negligencia profesional o servicios no autorizados. El informe debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la finalización del acuerdo o a la notificación del laudo arbitral. Esto se aplica a profesionales no cubiertos por el Capítulo 3 o la Ley de Iniciativa Osteopática, y se aplican reglas específicas para aquellos en ciencias del comportamiento.
Section § 802
Esta ley exige que los profesionales con licencia y los terapeutas en California informen a su agencia reguladora si reciben un acuerdo, sentencia o laudo arbitral por encima de ciertas cantidades debido a reclamaciones por negligencia o servicios no autorizados. Si el profesional no tiene seguro para la reclamación y la cantidad supera los $3,000 para la mayoría de los profesionales o los $10,000 para terapeutas y consejeros, deben informarlo dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del acuerdo o laudo. Si el profesional no lo informa, el reclamante o su abogado deben hacerlo dentro de los 45 días. No informar puede conllevar multas. No informar intencionalmente o conspirar para evitar informar puede resultar en multas aún mayores.
Section § 802.1
Si eres médico o asistente médico en California y te acusan de un delito grave o te condenan por cualquier delito, debes informarlo a la organización que te otorgó tu licencia. Este informe debe ser por escrito y presentarse dentro de los 30 días siguientes a la acusación o condena. No informar puede resultar en una multa de hasta $5,000.
Section § 802.5
Si un forense, con la ayuda de los hallazgos de un patólogo cualificado, sospecha que una muerte fue causada por negligencia grave o incompetencia de un médico, podólogo o asistente médico, debe informarlo a la junta médica correspondiente. Este informe debe detallar la identidad de la persona fallecida, los detalles del fallecimiento y los profesionales médicos que la atendieron, seguido de documentos adicionales en un plazo de 90 días. Todo el proceso se mantiene confidencial, y los implicados están protegidos de demandas civiles por cumplir con este deber.
Section § 803
Si un profesional con licencia de la Junta de Ciencias del Comportamiento o de otras agencias en California es declarado culpable de un delito o es responsable de causar un daño significativo por negligencia o servicios no autorizados, el tribunal debe informar la sentencia a la agencia que emitió su licencia en un plazo de 10 días. Esto se aplica a sentencias superiores a $30,000. Sin embargo, para médicos, cirujanos y profesionales similares, cualquier sentencia relacionada con muerte o lesión debido a su negligencia debe ser informada, sin importar el monto.
Section § 803.1
Esta ley exige que la Junta Médica de California, junto con otras juntas relacionadas, proporcione al público información sobre cualquier acción de cumplimiento o cuestión legal relacionada con los titulares de licencias médicas. Esto incluye detalles sobre acciones como órdenes de restricción temporal, suspensiones y sentencias civiles por lesiones personales o servicios no autorizados. La ley también exige la divulgación de acuerdos transaccionales por negligencia médica bajo ciertas condiciones, pero sin revelar el monto del acuerdo, sino proporcionando contexto en comparación con sus pares en la misma especialidad médica. Las juntas deben emitir exenciones de responsabilidad para aclarar que llegar a un acuerdo en una reclamación no equivale necesariamente a negligencia médica. Además, la ley enfatiza la necesidad de una terminología estándar con respecto a las acciones disciplinarias y exige que las juntas informen a los titulares de licencias antes de que se realice cualquier divulgación pública. Deben establecerse y comunicarse los detalles sobre las especialidades de alto y bajo riesgo, mientras que los titulares de licencias tienen la oportunidad de corregir cualquier inexactitud fáctica dentro de un plazo establecido antes de que la información se divulgue al público.
Section § 803.5
Si un médico o un profesional de la salud similar es acusado de un delito grave (un 'felony'), el fiscal debe informar rápidamente a la junta médica correspondiente y al tribunal. Esta notificación incluye los detalles de los cargos y la licencia profesional del acusado. Si la persona es condenada, el tribunal debe enviar una prueba oficial de esto a la junta respectiva en un plazo de 48 horas.
Section § 803.6
Esta ley exige que, cuando haya una audiencia preliminar sobre un delito grave (felonía) que involucre a un profesional médico con licencia, se envíe una copia de la transcripción de la audiencia a la junta médica pertinente si tiene menos de 800 páginas. Si la transcripción es más larga, se debe notificar a la junta sobre el proceso. Además, si se genera un informe de libertad condicional para el profesional médico durante los procedimientos judiciales, el oficial de libertad condicional debe enviar una copia de ese informe a la junta médica correspondiente.
Section § 804
Esta ley describe los requisitos para informar incidentes específicos relacionados con proveedores de atención médica. Las agencias pueden crear formularios para estos informes, pero no es obligatorio. Un informe solo se considera completo si contiene información detallada sobre todas las personas involucradas, los detalles del caso judicial, un resumen de lo sucedido y cualquier acuerdo o sentencia. Una vez informado, las personas mencionadas deben conservar los registros relacionados durante tres años y proporcionarlos a la agencia si se les solicita.
Section § 804.5
Esta ley busca garantizar que los programas de seguridad del paciente o las empresas que ayudan con la gestión de riesgos médicos no impidan a los pacientes comunicarse o presentar quejas ante la Junta Médica de California. Estos programas no pueden tener reglas que eviten que los pacientes contacten a la junta, presenten quejas o los fuercen a retirar las quejas que ya hayan presentado.
Section § 805
Esta sección explica el proceso y los requisitos para presentar un informe 805 cuando los privilegios del personal o el empleo de un profesional de la salud se ven afectados debido a preocupaciones disciplinarias sobre su práctica médica o conducta. Un organismo de revisión por pares debe presentar este informe si la solicitud o el empleo de un profesional de la salud es denegado, terminado, restringido, o si renuncia en medio de una investigación. El informe debe incluir detalles como el nombre de la persona y la razón de la acción disciplinaria, y debe presentarse dentro de un plazo específico. No presentar un informe 805 puede resultar en multas significativas o ser considerado una conducta profesional indebida. Además, los planes de salud no deben excluir automáticamente a los profesionales basándose en un informe 805; en su lugar, deben evaluar cada caso individualmente.
Section § 805.01
Esta ley establece los requisitos de notificación para los organismos de revisión por pares y los centros de atención médica cuando realizan una investigación formal sobre la conducta de un profesional de la salud. Si se encuentra un problema grave, como incompetencia que cause daño, abuso de sustancias que afecte la atención, prescripción excesiva de medicamentos o conducta sexual inapropiada, estos organismos deben informarlo a la agencia pertinente dentro de los 15 días. Los hallazgos y documentos relacionados pueden ser revisados por la agencia, y aunque se mantienen confidenciales, pueden usarse en audiencias disciplinarias. Si no se presenta el informe requerido, se pueden imponer multas cuantiosas, especialmente si el incumplimiento es intencional. La gravedad de la multa puede depender de las circunstancias, incluyendo si el lapso causó daño o si se hicieron esfuerzos para cumplir. Los hospitales más pequeños o en áreas rurales podrían enfrentar sanciones ajustadas.
Section § 805.1
Esta sección permite que ciertas juntas médicas y dentales de California accedan y copien documentos de procedimientos disciplinarios que deben ser informados. Esto incluye los cargos, las pruebas, las opiniones y los expedientes médicos certificados. La información compartida es confidencial y no está abierta a un descubrimiento general, pero puede utilizarse en futuras acciones disciplinarias bajo procedimientos legales específicos.
Section § 805.2
Esta ley establece un plan para un estudio detallado del proceso de revisión por pares en California, el cual evalúa el desempeño de los médicos para asegurar la calidad de la atención al paciente. La Junta Médica de California tiene la tarea de contratar a una organización imparcial para llevar a cabo el estudio. Este estudio abarca varios aspectos, como la forma en que se realizan las revisiones por pares, el cumplimiento de los requisitos de notificación, la participación de las agencias estatales, los costos y el tiempo que implica el proceso. Los hallazgos tienen como objetivo evaluar si las leyes actuales necesitan ser actualizadas y proponer mejoras. Los datos utilizados en el estudio se mantienen confidenciales y no pueden ser usados en los tribunales, garantizando la privacidad y la protección. El informe final debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2008, y es una prioridad máxima para la Junta Médica de California.
Section § 805.5
Antes de otorgar o renovar permisos para que profesionales médicos trabajen en una institución, esta debe consultar con la junta correspondiente para ver si dichos profesionales tuvieron problemas previos, como que se les denegaran o perdieran privilegios. Las juntas específicas a las que se informa dependen del tipo de profesional. Si hay un problema, la junta proporciona un informe. Sin embargo, el informe no es público y ciertos casos no se compartirán, como si el problema fue por no completar el papeleo o se consideró sin fundamento. Las instituciones deben obtener este informe dentro de los 30 días hábiles, pero si la junta no responde a tiempo, pueden proceder a otorgar los privilegios. Si las instituciones no verifican según lo requerido, pueden ser multadas con hasta $1,200.
Section § 805.6
Esta ley exige que ciertas juntas médicas de California establezcan un sistema de notificación electrónica. Este sistema permite enviar alertas tempranas sobre nuevos informes relacionados con profesionales de la salud. También exige que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento de Atención Médica Administrada notifiquen a la agencia de licencias pertinente si hay alguna infracción en la presentación de estos informes.
Section § 805.7
Esta sección de la ley encarga a la Junta Médica de California que trabaje en la creación de un programa piloto dirigido a detectar y solucionar tempranamente posibles problemas de calidad en la atención médica a través de medidas educativas. La Junta también debe evaluar el programa y proporcionar recomendaciones para su posible implementación en todo el estado, presentando sus hallazgos a la Legislatura antes del 1 de abril de 2004.
Section § 805.8
Esta ley establece que si un centro de atención médica o una entidad similar permite que un profesional médico con licencia trabaje allí, deben informar cualquier denuncia escrita de abuso sexual o conducta sexual inapropiada por parte de pacientes contra estos profesionales. Los informes deben presentarse dentro de los 15 días. Si este informe no se presenta cuando debería, el centro podría enfrentar multas significativas. El monto de estas multas depende de si el incumplimiento fue intencional, así como de la gravedad y las posibles consecuencias de no informar. La ley proporciona pautas específicas sobre quién debe informar, como los médicos con diferentes niveles de privilegios de personal. Es importante destacar que cualquier persona que presente un informe, ya sea un empleado individual o el propio centro, no enfrentará repercusiones legales solo por presentar el informe. Una agencia investigará todas las alegaciones una vez que se informen.
Section § 805.9
Esta ley establece que los centros de salud en California no pueden negar, restringir o remover a personal médico basándose en problemas civiles o penales de otros estados, si esos problemas se deben únicamente a que el otro estado tiene leyes que interfieren con servicios médicos que son legales en California. Sin embargo, si las acciones también serían un problema bajo la ley de California, esta protección no se aplica. Esta norma busca proteger a los profesionales médicos de sanciones derivadas de acciones legales fuera del estado que no serían un problema en California.
Section § 806
Esta ley exige que las agencias que reciben informes sobre atención médica creen un informe resumido para la Legislatura al inicio de cada sesión ordinaria. Este informe debe incluir detalles como el tipo de organismo de revisión por pares involucrado y, si corresponde, el tipo de centro de atención médica. Debe incluir el número de informes recibidos, cualquier acción disciplinaria relacionada y sugerencias para nuevas leyes si es necesario.
Section § 807
Esta ley establece que las agencias dentro de un departamento específico deben informar a todas las personas con licencia o certificadas, así como a las compañías de seguros y a las instituciones específicas mencionadas en otra sección, sobre las normas de este artículo.
Section § 808
Esta sección exige que cualquier informe relacionado con los profesionales de la atención respiratoria, que sea requerido por otras secciones específicas, debe presentarse ante la Junta de Atención Respiratoria de California.
Section § 808.5
Esta parte de la ley establece que ciertos informes sobre psicólogos, los cuales se detallan en otras secciones, deben enviarse a la Junta de Psicología, que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor.
Section § 809
Esta sección explica la decisión de California de no participar en ciertas partes de la Ley federal de Mejora de la Calidad de la Atención Médica porque el estado cree que puede crear un sistema mejor. El enfoque está en una revisión por pares justa, que es crucial para mantener altos estándares en la práctica médica y proteger a los pacientes. Su objetivo es detectar y resolver problemas de calidad temprano, utilizando intervenciones educativas cuando sea posible. California tiene sus propias leyes para supervisar la revisión por pares en hospitales, pero aún cumple con los bancos de datos nacionales obligatorios. Los "organismos de revisión por pares" incluyen grupos de profesionales médicos encargados de evaluar la atención que brindan sus colegas.
Section § 809.05
Esta sección describe cómo debe manejarse la revisión por pares en los hospitales de California. Las revisiones por pares las realizan profesionales con licencia, pero los órganos de gobierno de los hospitales también pueden desempeñar un papel. El órgano de gobierno debe respetar el proceso de revisión por pares y no tomar decisiones arbitrarias. Sin embargo, si el grupo de revisión por pares no actúa basándose en pruebas claras, el hospital puede ordenarles que investiguen o tomen medidas disciplinarias, consultándolos primero. Si la revisión por pares no actúa, el hospital puede intervenir, pero debe seguir los procedimientos establecidos. Todos los involucrados deben centrarse en mantener la calidad de la atención al paciente. La intención no es impedir que los miembros públicos de las juntas participen en acciones disciplinarias según lo permitido por la ley.
Section § 809.08
Esta ley destaca la importancia de compartir información de revisión por pares entre organismos de revisión médica para mejorar la salud pública. Si un organismo de revisión por pares solicita información sobre un médico a otro, el organismo que responde debe compartir los detalles relevantes después de cubrir los costos razonables. Esta información puede ser un resumen o expedientes completos, y debe centrarse solo en las acciones del médico, excluyendo la identidad de cualquier otra persona. La información compartida está protegida por leyes de confidencialidad y se utiliza estrictamente para fines de revisión por pares. Además, el organismo de revisión por pares que proporciona los datos está protegido de problemas legales si actúa de buena fe, y ambos organismos deben firmar un acuerdo para compartir la información. El médico bajo revisión debe eximir de responsabilidad al organismo revisor antes de que se comparta cualquier información, y este intercambio no ocurrirá sin estos acuerdos.
Section § 809.1
Esta ley describe los derechos de un profesional médico (un licenciado) cuando un organismo de revisión por pares propone una medida disciplinaria que debe ser informada. El licenciado tiene derecho a recibir una notificación por escrito que explique la acción propuesta, incluyendo los detalles de la acción, el derecho a una audiencia y el plazo para solicitarla. Si el licenciado solicita una audiencia, recibirá otra notificación con las razones de la acción y los detalles sobre cuándo y dónde se llevará a cabo la audiencia.
Section § 809.2
Si el titular de una licencia profesional, o 'licenciatario', solicita una audiencia sobre una acción importante en su contra, la audiencia debe ser justa e imparcial. Esta audiencia puede ser ante un árbitro mutuamente acordado o un panel neutral. Un funcionario de audiencia, si participa, también debe ser imparcial y sin derecho a voto. El licenciatario puede cuestionar la neutralidad de los miembros del panel y tiene derecho a ver y copiar documentos relevantes. Ambas partes deben compartir listas de testigos y documentos antes de la audiencia y pueden obtener un aplazamiento si es necesario. La audiencia debe comenzar dentro de los 60 días siguientes a la solicitud, a menos que existan razones válidas para un retraso, como no compartir la información a tiempo.
Section § 809.3
Esta ley establece derechos y procedimientos específicos para ambas partes durante una audiencia sobre una acción propuesta que requiere ser reportada. Garantiza que ambas partes reciban la misma información, les permite documentar lo que sucede en la audiencia, y les da la posibilidad de llamar e interrogar a testigos, presentar pruebas y entregar una declaración final. El organismo de revisión por pares debe presentar inicialmente pruebas que respalden su decisión, pero los solicitantes deben demostrar sus cualificaciones, a menos que se permita nueva evidencia bajo ciertas condiciones. Generalmente, el organismo de revisión por pares tiene la carga de la prueba, excepto en las solicitudes iniciales. Finalmente, existen reglas sobre si un profesional licenciado puede tener un abogado y, de ser así, a su propio costo, salvo excepciones específicas para las sociedades dentales.
Section § 809.4
Cuando finaliza una audiencia sobre una acción final propuesta, tanto el profesional con licencia como el organismo de revisión por pares involucrado pueden esperar recibir una decisión por escrito que explique los hallazgos y las razones detrás de la decisión. También recibirán información sobre cómo apelar si existe una forma de hacerlo. Si es posible una apelación, no tiene que empezar desde el principio, pero debe incluir derechos básicos como la capacidad de comparecer y responder, tener un abogado o representante, y recibir la decisión de apelación por escrito.
Section § 809.5
Esta ley permite que un organismo de revisión por pares en un centro de atención médica suspenda o limite de inmediato los privilegios clínicos de un médico (profesional con licencia) si considera que no hacerlo podría poner en peligro la salud de alguien. Sin embargo, el médico debe recibir una notificación y la oportunidad de una audiencia posteriormente. Si un organismo de revisión por pares no puede suspender de inmediato por no estar disponible, el órgano de gobierno del hospital puede intervenir, pero primero debe intentar contactar al organismo de revisión por pares. Si el organismo de revisión por pares no aprueba la suspensión en un plazo de dos días hábiles, la suspensión termina automáticamente.
Section § 809.6
Esta ley establece que si usted está involucrado con una sociedad profesional o un grupo de personal médico, debe seguir cualquier regla adicional sobre notificaciones y audiencias que ellos proporcionen, siempre y cuando estas reglas no entren en conflicto con ciertas leyes estatales. Lo mismo aplica para cualquier regla adicional en contratos o acuerdos con organismos de revisión por pares o entidades de atención médica. Además, ciertas reglas estatales clave sobre notificaciones y audiencias no pueden ser renunciadas en esas reglas adicionales cuando se trata de acciones graves que deben ser reportadas.
Section § 809.7
Esta ley establece que ciertas reglas para los procesos de revisión por pares no se aplican en algunos hospitales, como los operados por el estado, el condado o la Universidad de California, especialmente aquellos utilizados para la formación médica. Sin embargo, los médicos aún deben recibir un trato justo, conocido como debido proceso, en estas revisiones por pares.
Section § 809.8
Esta sección establece que las reglas de las Secciones 809 a 809.7 no modifican su derecho a que un tribunal revise una decisión (lo que se conoce como revisión judicial), ni las reglas sobre la recopilación de pruebas y declaraciones de testigos en ciertos casos legales y relacionados con la salud.
Section § 809.9
Esta ley establece que si presentas una demanda para impugnar una acción o restricción específica que debe ser reportada bajo una determinada norma, y ganas porque la otra parte actuó de manera frívola o con malas intenciones, el tribunal hará que la parte perdedora pague tus costos legales, incluyendo los honorarios de tu abogado. Sin embargo, para ser considerado ganador, debes obtener una indemnización por daños o una orden judicial permanente; si no los obtienes, no se te considera el ganador.