Section § 800

Explanation

Esta ley exige que varias juntas profesionales en California mantengan un expediente detallado para cada persona a la que otorgan una licencia. Este expediente incluye información sobre condenas penales relacionadas con la conducta profesional, cualquier pago significativo realizado debido a negligencia, quejas públicas y acciones disciplinarias. Si una junta determina que una queja carece de fundamento o no toma ninguna medida dentro de los cinco años, esa información se elimina del expediente. Estos expedientes son en su mayoría confidenciales, pero la persona involucrada puede ver su propio expediente y proporcionar explicaciones adicionales. Las agencias de aplicación de la ley u otras agencias reguladoras también pueden acceder a estos expedientes si es necesario para investigaciones o fines regulatorios, manteniendo la confidencialidad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(a) La Junta Médica de California, la Junta Médica Podiátrica de California, la Junta de Psicología, la Junta Dental de California, la Junta de Higiene Dental de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos, la Junta de Enfermería Registrada, la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos del Estado de California, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Médica Veterinaria, la Junta de Ciencias del Comportamiento, la Junta de Terapia Física de California, la Junta Estatal de Farmacia de California, la Junta de Patología del Habla y Lenguaje y Audiología y Dispensadores de Audífonos, la Junta de Terapia Ocupacional de California, la Junta de Acupuntura y la Junta de Asistentes Médicos, cada una creará y mantendrá por separado un expediente central con los nombres de todas las personas que poseen una licencia, certificado o autoridad similar de dicha junta. Cada expediente central se creará y mantendrá para proporcionar un registro histórico individual para cada titular de licencia con respecto a la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(a)(1) Cualquier condena por un delito en este o cualquier otro estado que constituya conducta profesional indebida de conformidad con los requisitos de notificación de la Sección 803.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(a)(2) Cualquier sentencia o acuerdo que requiera que el titular de la licencia o su aseguradora pague cualquier cantidad por daños y perjuicios superior a tres mil dólares ($3,000) por cualquier reclamo de que una lesión o muerte fue causada directamente por la negligencia, error u omisión del titular de la licencia en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados, de conformidad con los requisitos de notificación de la Sección 801 u 802.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(a)(3) Cualquier queja pública para la cual se establece una disposición de conformidad con el inciso (b).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(a)(4) Información disciplinaria notificada de conformidad con la Sección 805, incluyendo cualquier declaración exculpatoria o explicativa adicional presentada por el titular de la licencia de conformidad con el inciso (f) de la Sección 805. Si un tribunal determina, en una sentencia definitiva, que la revisión por pares que dio lugar al informe 805 se llevó a cabo de mala fe y el titular de la licencia que es objeto del informe notifica a la junta de dicha determinación, la junta incluirá dicha determinación en el expediente central. Para los fines de este párrafo, “revisión por pares” tiene el mismo significado que se define en la Sección 805.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(a)(5) Información notificada de conformidad con la Sección 805.01, incluyendo cualquier información explicativa o exculpatoria presentada por el titular de la licencia de conformidad con el inciso (b) de dicha sección.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 800(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 800(b)(1) Cada junta prescribirá y promulgará formularios en los que los miembros del público y otros titulares de licencias o certificados podrán presentar quejas por escrito a la junta alegando cualquier acto de mala conducta en, o relacionado con, la prestación de servicios profesionales por parte del titular de la licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(b)(2) Si una junta, o una división de la misma, un comité o un panel no ha actuado sobre una queja o informe dentro de los cinco años, o ha determinado que la queja o informe carece de fundamento, el expediente central se depurará de la información relacionada con la queja o el informe.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(b)(3) No obstante lo dispuesto en este inciso, la Junta de Psicología, la Junta de Ciencias del Comportamiento y la Junta de Terapia Respiratoria de California mantendrán las quejas o informes durante el tiempo que cada junta considere necesario.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 800(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 800(c)(1) El contenido de cualquier expediente central que no sea registro público bajo cualquier otra disposición de la ley será confidencial, excepto que el titular de la licencia involucrado, o su abogado o representante, podrá inspeccionar y obtener copias del expediente completo del titular de la licencia, excepto por la disposición que pueda revelar la identidad de una fuente de información. Para los fines de esta sección, una junta podrá proteger una fuente de información proporcionando una copia del material con solo aquellas eliminaciones necesarias para proteger la identidad de la fuente o proporcionando un resumen de la sustancia del material. Cualquiera que sea el método utilizado, la junta se asegurará de que se divulgue completamente al interesado cualquier información personal que razonablemente pueda de alguna manera reflejar o transmitir algo perjudicial, denigrante o amenazante para la reputación, derechos, beneficios, privilegios o cualificaciones de un titular de licencia, o que pueda ser utilizada por una junta para tomar una determinación que afecte los derechos, beneficios, privilegios o cualificaciones de un titular de licencia. La información que debe divulgarse de conformidad con la Sección 803.1 no se considerará entre el contenido de un expediente central para los fines de este inciso.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(c)(2) El titular de la licencia podrá, pero no estará obligado a, presentar cualquier declaración exculpatoria o explicativa adicional u otra información que la junta incluirá en el expediente central.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(c)(3) Cada junta podrá permitir a cualquier agencia de aplicación de la ley o reguladora, cuando sea necesario para una investigación de actividad ilegal o para fines de licencia, certificación o regulación, inspeccionar y obtener copias del expediente de dicho titular de licencia, a menos que la divulgación esté prohibida por ley.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 800(c)(4) Estas divulgaciones no alterarán el estado confidencial de estos registros.

Section § 801

Explanation

Esta ley exige que las compañías de seguros informen a las juntas que otorgan licencias sobre cualquier acuerdo o decisión de arbitraje que supere una cantidad específica, si un profesional es demandado por negligencia, error o por ofrecer servicios sin autorización. Si un profesional con licencia (por ejemplo, en ciencias del comportamiento, odontología, enfermería o veterinaria) llega a un acuerdo en una demanda por más de $10,000 (o $3,000 en ciertos casos), su aseguradora debe avisar a la junta reguladora en un plazo de 30 días desde que se cierra el acuerdo o se emite el laudo arbitral. Además, las aseguradoras deben informar a la persona que presentó la demanda, o a su abogado, que ya se envió el informe. Las aseguradoras no pueden cerrar un acuerdo sin el permiso por escrito del asegurado, aunque si lo hacen sin ese permiso, el acuerdo no se anula. Esto aplica tanto si la aseguradora es una empresa privada, el propio profesional o una agencia del gobierno.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 801.01 y en las subdivisiones (b), (c), (d) y (e) de esta sección, toda aseguradora que proporcione seguro de responsabilidad profesional a una persona que posea una licencia, certificado o autoridad similar de o bajo cualquier agencia especificada en la subdivisión (a) de la Sección 800, enviará un informe completo a dicha agencia sobre cualquier acuerdo o laudo arbitral superior a tres mil dólares ($3,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por la negligencia, error u omisión de esa persona en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados por parte de esta. El informe se enviará dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo arbitral a las partes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(b) Toda aseguradora que proporcione seguro de responsabilidad profesional a una persona con licencia conforme al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980), el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4990) o el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10) enviará un informe completo a la Junta de Ciencias del Comportamiento sobre cualquier acuerdo o laudo arbitral superior a diez mil dólares ($10,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por la negligencia, error u omisión de esa persona en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados por parte de esta. El informe se enviará dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo arbitral a las partes.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(c) Toda aseguradora que proporcione seguro de responsabilidad profesional a un dentista con licencia conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600) enviará un informe completo a la Junta Dental de California sobre cualquier acuerdo o laudo arbitral superior a diez mil dólares ($10,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por la negligencia, error u omisión de esa persona en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados. El informe se enviará dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo arbitral a las partes.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(d) Toda aseguradora que proporcione seguro de responsabilidad civil a un veterinario con licencia conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 4800) enviará un informe completo a la Junta Médica Veterinaria sobre cualquier acuerdo o laudo arbitral superior a diez mil dólares ($10,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones causados por la negligencia, error u omisión de esa persona en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados. El informe se enviará dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo arbitral a las partes.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(e) Toda aseguradora que proporcione seguro de responsabilidad profesional a una persona con licencia conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) enviará un informe completo a la Junta de Enfermería Registrada sobre cualquier acuerdo o laudo arbitral superior a diez mil dólares ($10,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por la negligencia, error u omisión de esa persona en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados por parte de esta. El informe se enviará dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo arbitral a las partes.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(f) La aseguradora notificará al reclamante, o si el reclamante está representado por un abogado, la aseguradora notificará al abogado del reclamante, que el informe requerido por la subdivisión (a), (b) o (c) ha sido enviado a la agencia. Si el abogado no ha recibido esta notificación dentro de los 45 días siguientes a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo, a la notificación del laudo arbitral a las partes, o a la fecha de entrada de la sentencia civil, el abogado deberá presentar el informe a la agencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(g) No obstante cualquier otra disposición legal, ninguna aseguradora celebrará un acuerdo sin el consentimiento por escrito del asegurado, salvo que esta prohibición no anulará ningún acuerdo celebrado sin dicho consentimiento por escrito. El requisito de consentimiento por escrito solo podrá ser renunciado por el asegurado y la aseguradora.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(h) A los efectos de esta sección, “aseguradora” significa lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(h)(1) La aseguradora que proporciona el seguro de responsabilidad profesional al titular de la licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(h)(2) El titular de la licencia, o su abogado, si el titular de la licencia no posee seguro de responsabilidad profesional.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 801(h)(3) Una agencia gubernamental estatal o local, incluyendo, pero no limitado a, una autoridad de poderes conjuntos, que autoasegura al titular de la licencia. Tal como se utiliza en este párrafo, “agencia gubernamental estatal” incluye, pero no se limita a, la Universidad de California.

Section § 801.01

Explanation

Esta ley trata sobre la presentación obligatoria de ciertos acuerdos extrajudiciales, sentencias o laudos arbitrales que involucran a profesionales médicos ante las juntas médicas pertinentes en California. Cualquier acuerdo extrajudicial superior a $30,000 relacionado con negligencia, error u otros problemas de un profesional médico debe ser informado. Los informes deben ser presentados por las aseguradoras, el profesional involucrado o las agencias gubernamentales que se autoaseguran. El informe debe ser detallado, incluyendo información sobre todas las partes involucradas, el seguro y cómo se resolvió el caso. El incumplimiento de la presentación adecuada de informes puede resultar en multas. Las aseguradoras deben obtener el consentimiento por escrito del titular de la licencia para los acuerdos extrajudiciales, y los titulares de la licencia tienen derecho a responder antes de ser informados. Estos informes ayudan a proteger al público al garantizar la supervisión de los profesionales médicos.

La Legislatura halla y declara que la presentación de informes ante las agencias estatales aplicables requerida en virtud de esta sección es esencial para la protección del público. Es la intención de la Legislatura que los requisitos de presentación de informes establecidos en esta sección se interpreten de manera amplia a fin de expandir las obligaciones de presentación de informes.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(a) Se enviará un informe completo a la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California o la Junta de Asistentes Médicos con respecto a un titular de licencia de la junta en cuanto a lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(a)(1) Un acuerdo extrajudicial superior a treinta mil dólares ($30,000) o un laudo arbitral de cualquier monto o una sentencia civil de cualquier monto, haya sido o no anulado por un acuerdo extrajudicial después de la entrada de la sentencia, que no haya sido revocado en apelación, de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causadas por la presunta negligencia, error u omisión en la práctica del titular de la licencia, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados por parte del titular de la licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(a)(2) Un acuerdo extrajudicial superior a treinta mil dólares ($30,000), si el acuerdo se basa en la presunta negligencia, error u omisión en la práctica del titular de la licencia, o en la prestación de servicios profesionales no autorizados por parte del titular de la licencia, y una de las partes del acuerdo es una corporación, grupo médico, sociedad u otra entidad corporativa en la que el titular de la licencia tiene una participación de propiedad o que emplea o contrata al titular de la licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(b) El informe será enviado por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(b)(1) La aseguradora que proporciona seguro de responsabilidad profesional al titular de la licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(b)(2) El titular de la licencia, o el abogado del titular de la licencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(b)(3) Una agencia gubernamental estatal o local que autoasegura al titular de la licencia. Para los fines de esta sección, “agencia gubernamental estatal” incluye, entre otros, la Universidad de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(c) La entidad, persona o titular de licencia obligada a informar conforme a la subdivisión (b) enviará el informe completo si la sentencia, el acuerdo extrajudicial o el laudo arbitral se dicta o es pagado por el empleador del titular de la licencia y no se dicta ni es pagado por el titular de la licencia. “Empleador”, tal como se utiliza en este párrafo, significa una corporación profesional, una práctica grupal, un centro o clínica de atención médica con licencia o exento de licencia según el Código de Salud y Seguridad, un plan de servicios de atención médica con licencia, una fundación de atención médica, una institución educativa, una institución profesional, una escuela o colegio profesional, una corporación de derecho general, una entidad pública o una organización sin fines de lucro que emplea, retiene o contrata a un titular de licencia al que se refiere esta sección. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará en el sentido de autorizar el empleo o la contratación de cualquier titular de licencia en violación de la Sección 2400.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(d) El informe se enviará a la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California o la Junta de Asistentes Médicos, según corresponda, dentro de los 30 días posteriores a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo extrajudicial, dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo arbitral a las partes, o dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la sentencia civil.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(e) La entidad, persona o titular de licencia obligada a informar conforme a la subdivisión (b) notificará al reclamante o al abogado del reclamante, si el reclamante está representado por un abogado, que el informe ha sido enviado a la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California o la Junta de Asistentes Médicos. Si el reclamante o el abogado del reclamante no ha recibido esta notificación dentro de los 45 días posteriores a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo extrajudicial, o a la notificación del laudo arbitral a las partes, o a la fecha de entrada de la sentencia civil, el reclamante o el abogado del reclamante deberá presentar el informe a la junta correspondiente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(f) El incumplimiento sustancial de esta sección es un delito público punible con una multa no inferior a quinientos dólares ($500) ni superior a cinco mil dólares ($5,000).
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(1) La Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos pueden desarrollar un formulario prescrito para el informe.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2) El informe se considerará completo solo si incluye la siguiente información:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(A) El nombre y las últimas direcciones comerciales y residenciales conocidas de cada demandante o reclamante involucrado en el asunto, haya o no recibido la persona una indemnización en virtud del acuerdo extrajudicial, arbitraje o sentencia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(B) El nombre y las últimas direcciones comerciales y residenciales conocidas de cada titular de licencia que presuntamente actuó de manera indebida, haya sido o no esa persona un demandado nombrado en la acción y haya o no sido esa persona requerida a pagar daños y perjuicios en virtud del acuerdo extrajudicial, laudo arbitral o sentencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(C) El nombre, la dirección y el domicilio principal de cada aseguradora que proporciona seguro de responsabilidad profesional a cualquier persona descrita en el subpárrafo (B), y el número de póliza del asegurado.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(D) El nombre del tribunal en el que se presentó la acción o cualquier parte de la acción, y la fecha de presentación y el número de expediente de cada acción.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(E) Una descripción o resumen de los hechos de cada reclamación, cargo o alegación, incluida la fecha de ocurrencia y el papel del titular de la licencia en la atención o los servicios profesionales prestados al paciente con respecto a los servicios en cuestión en la reclamación o acción.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(F) El nombre y la última dirección comercial conocida de cada abogado que representó a una parte en el acuerdo extrajudicial, arbitraje o acción civil, incluido el nombre del cliente que representó el abogado.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(G) El monto de la sentencia, la fecha de su entrada y una copia de la sentencia; el monto del laudo arbitral, la fecha de su notificación a las partes y una copia del documento del laudo; o el monto del acuerdo extrajudicial y la fecha en que se formalizó por escrito y fue firmado por todas las partes y una copia del acuerdo extrajudicial. Si se celebra un acuerdo extrajudicial que de otro modo sería reportable después de que se emita una sentencia o laudo arbitral reportable, el informe incluirá tanto una copia del acuerdo extrajudicial como una copia de la sentencia o el laudo.
(H)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(H) La especialidad o subespecialidad del titular de la licencia que fue objeto de la reclamación o acción.
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(2)(I) Cualquier otra información que la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California o la Junta de Asistentes Médicos puedan requerir, mediante reglamento.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(g)(3) Toda aseguradora de responsabilidad profesional, agencia gubernamental autoasegurada, o titular de licencia o el abogado del titular de licencia que presente un informe conforme a esta sección y haya recibido una copia de cualquier expediente médico u hospitalario del paciente, escrito o electrónico, preparado por el médico y cirujano tratante, podólogo o asistente médico, o el personal del médico y cirujano tratante, podólogo u hospital, que describa la condición médica, el historial, la atención o el tratamiento de la persona cuya muerte o lesión es objeto del informe, o una copia de cualquier declaración jurada en el asunto que discuta la atención, el tratamiento o la condición médica de la persona, deberá incluir con el informe copias de los expedientes y declaraciones juradas, sujeto a costos razonables a ser pagados por la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California o la Junta de Asistentes Médicos. Si la confidencialidad es requerida por orden judicial y, como resultado, el informante no puede proporcionar los expedientes y declaraciones juradas, la documentación a tal efecto deberá acompañar el informe original. La junta aplicable podrá, previa notificación a las partes de la acción, solicitar al tribunal correspondiente la modificación de cualquier orden de protección para permitir la divulgación a la junta. Una aseguradora de responsabilidad profesional, agencia gubernamental autoasegurada, o titular de licencia o el abogado del titular de licencia deberá mantener los expedientes y declaraciones juradas a los que se refiere este párrafo durante al menos un año a partir de la fecha de presentación del informe requerido por esta sección.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(h) Si la junta, dentro de los 60 días posteriores a la recepción de un informe presentado conforme a esta sección, notifica a una persona nombrada en el informe, esa persona deberá mantener, durante un período de tres años a partir de la fecha de presentación del informe, cualquier registro que tenga sobre el asunto en cuestión y deberá poner esos registros a disposición, previa solicitud, de la junta a la que se envió el informe.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(i) No obstante cualquier otra disposición legal, ninguna aseguradora celebrará un acuerdo extrajudicial sin el consentimiento por escrito del asegurado, excepto que esta prohibición no anulará ningún acuerdo extrajudicial celebrado sin dicho consentimiento por escrito. El requisito de consentimiento por escrito solo podrá ser renunciado tanto por el asegurado como por la aseguradora.
(j)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(j)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(j)(1) Una agencia gubernamental estatal o local que autoasegura a los titulares de licencias deberá, antes de enviar un informe conforme a esta sección, hacer todo lo siguiente con respecto a cada titular de licencia que será identificado en el informe:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(j)(1)(A) Antes de decidir que se identificará a un titular de licencia, proporcionar una notificación por escrito al titular de licencia de que la agencia tiene la intención de presentar un informe en el que el titular de licencia puede ser identificado, basándose en el papel del titular de licencia en la atención o los servicios profesionales prestados al paciente que fueron objeto de la reclamación o acción. Esta notificación deberá describir las razones para notificar al titular de licencia. La agencia deberá incluir con esta notificación una oportunidad razonable para que el titular de licencia revise una copia de los registros que la agencia utilizará para decidir si identifica al titular de licencia en el informe.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(j)(1)(B) Proporcionar al titular de licencia una oportunidad razonable para presentar una respuesta por escrito a la agencia y materiales escritos en apoyo de la posición del titular de licencia. Si el titular de licencia es identificado en el informe, la agencia deberá incluir esta respuesta y los materiales en el informe presentado a una junta conforme a esta sección si así lo solicita el titular de licencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(j)(1)(C) Al menos 10 días antes del vencimiento del requisito de presentación de informes de 30 días según la subdivisión (d), proporcionar al titular de licencia la oportunidad de presentar argumentos al organismo que tomará la decisión final o a la persona designada por dicho organismo. El organismo revisará la atención o los servicios profesionales prestados al paciente con respecto a los servicios en cuestión en la reclamación o acción y determinará el titular o los titulares de licencia que se identificarán en el informe y el monto del acuerdo extrajudicial que se asignará al titular de licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(j)(2) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará en el sentido de modificar el contenido de un informe requerido en virtud de esta sección o el plazo para presentar dicho informe.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.01(k) Para los fines de esta sección, “titular de licencia” significa un titular de licencia de la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California o la Junta de Asistentes Médicos.

Section § 801.1

Explanation

Esta ley exige que las agencias gubernamentales estatales o locales de California que autoaseguran a ciertos profesionales con licencia informen sobre cualquier acuerdo o laudo arbitral relacionado con reclamaciones superiores a $3,000 (o $10,000 para profesionales de ciencias del comportamiento) que involucren muerte o lesiones personales debido a negligencia profesional o servicios no autorizados. El informe debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la finalización del acuerdo o a la notificación del laudo arbitral. Esto se aplica a profesionales no cubiertos por el Capítulo 3 o la Ley de Iniciativa Osteopática, y se aplican reglas específicas para aquellos en ciencias del comportamiento.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.1(a) Toda agencia gubernamental estatal o local que autoasegura a una persona que posee una licencia, certificado o autoridad similar de o bajo cualquier agencia especificada en la subdivisión (a) de la Sección 800 (excepto una persona con licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200) o al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o la Ley de Iniciativa Osteopática) enviará un informe completo a esa agencia respecto a cualquier acuerdo o laudo arbitral superior a tres mil dólares ($3,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por la negligencia, error u omisión en la práctica de esa persona, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados. El informe se enviará dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y la firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo arbitral a las partes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 801.1(b) Toda agencia gubernamental estatal o local que autoasegura a una persona con licencia conforme al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980), al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4990) o al Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10) enviará un informe completo a la Junta de Examinadores de Ciencias del Comportamiento respecto a cualquier acuerdo o laudo arbitral superior a diez mil dólares ($10,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por la negligencia, error u omisión en la práctica de esa persona, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados. El informe se enviará dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y la firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo arbitral a las partes.

Section § 802

Explanation

Esta ley exige que los profesionales con licencia y los terapeutas en California informen a su agencia reguladora si reciben un acuerdo, sentencia o laudo arbitral por encima de ciertas cantidades debido a reclamaciones por negligencia o servicios no autorizados. Si el profesional no tiene seguro para la reclamación y la cantidad supera los $3,000 para la mayoría de los profesionales o los $10,000 para terapeutas y consejeros, deben informarlo dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del acuerdo o laudo. Si el profesional no lo informa, el reclamante o su abogado deben hacerlo dentro de los 45 días. No informar puede conllevar multas. No informar intencionalmente o conspirar para evitar informar puede resultar en multas aún mayores.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 802(a) Todo acuerdo, sentencia o laudo arbitral superior a tres mil dólares ($3,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por negligencia, error u omisión en la práctica, o por la prestación no autorizada de servicios profesionales, por una persona que posee una licencia, certificado u otra autoridad similar de una agencia especificada en la subdivisión (a) de la Sección 800 (excepto una persona con licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200) o al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o la Ley de Iniciativa Osteopática) que no posee seguro de responsabilidad profesional con respecto a dicha reclamación, deberá, dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o 30 días después de la notificación de la sentencia o laudo arbitral a las partes, ser informado a la agencia que emitió la licencia, certificado o autoridad similar. Un informe completo deberá ser realizado por los medios apropiados por la persona o su abogado, con una copia de la comunicación que se enviará al reclamante a través de su abogado si la persona está representada, o directamente si no lo está. Si, dentro de los 45 días siguientes a la conclusión del acuerdo de conciliación por escrito o la notificación de la sentencia o laudo arbitral a las partes, el abogado del reclamante (o si el reclamante no está representado por abogado, el propio reclamante) no ha recibido una copia del informe, él o ella deberá realizar el informe completo. El incumplimiento de esta sección por parte del titular de la licencia o del reclamante (o, si están representados por abogado, sus abogados) es un delito público sancionable con una multa no inferior a cincuenta dólares ($50) ni superior a quinientos dólares ($500). El incumplimiento consciente e intencional de esta sección, o la conspiración o colusión para no cumplir con esta sección, o para obstaculizar o impedir a cualquier otra persona en el cumplimiento, es un delito público sancionable con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000) ni superior a cincuenta mil dólares ($50,000).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 802(b) Todo acuerdo, sentencia o laudo arbitral superior a diez mil dólares ($10,000) de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por negligencia, error u omisión en la práctica, o por la prestación no autorizada de servicios profesionales, por un terapeuta matrimonial y familiar, un trabajador social clínico o un consejero clínico profesional con licencia conforme al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980), el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4990) o el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10), respectivamente, que no posee seguro de responsabilidad profesional con respecto a dicha reclamación, deberá, dentro de los 30 días siguientes a la formalización por escrito y firma por todas las partes del acuerdo de conciliación, o 30 días después de la notificación de la sentencia o laudo arbitral a las partes, ser informado a la agencia que emitió la licencia, certificado o autoridad similar. Un informe completo deberá ser realizado por los medios apropiados por la persona o su abogado, con una copia de la comunicación que se enviará al reclamante a través de su abogado si está representado, o directamente si no lo está. Si, dentro de los 45 días siguientes a la conclusión del acuerdo de conciliación por escrito o la notificación de la sentencia o laudo arbitral a las partes, el abogado del reclamante (o si no está representado por abogado, el propio reclamante) no ha recibido una copia del informe, él o ella deberá realizar el informe completo. El incumplimiento por parte del terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social clínico o consejero clínico profesional o del reclamante (o, si están representados por abogado, su abogado) de esta sección es un delito público sancionable con una multa no inferior a cincuenta dólares ($50) ni superior a quinientos dólares ($500). El incumplimiento consciente e intencional de esta sección, o la conspiración o colusión para no cumplir con esta sección o para obstaculizar o impedir a cualquier otra persona en dicho cumplimiento, es un delito público sancionable con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000) ni superior a cincuenta mil dólares ($50,000).

Section § 802.1

Explanation

Si eres médico o asistente médico en California y te acusan de un delito grave o te condenan por cualquier delito, debes informarlo a la organización que te otorgó tu licencia. Este informe debe ser por escrito y presentarse dentro de los 30 días siguientes a la acusación o condena. No informar puede resultar en una multa de hasta $5,000.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 802.1(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 802.1(a)(1) Un médico y cirujano, un médico y cirujano osteópata, un doctor en medicina podiátrica y un asistente médico deberán informar cualquiera de los siguientes a la entidad que emitió su licencia:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 802.1(a)(1)(A) La presentación de una acusación formal o información que impute un delito grave contra el titular de la licencia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 802.1(a)(1)(B) La condena del titular de la licencia, incluyendo cualquier veredicto de culpabilidad, o declaración de culpabilidad o de no refutación, por cualquier delito grave o delito menor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 802.1(a)(2) El informe requerido por esta subdivisión deberá hacerse por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la presentación de la acusación formal o información o de la condena.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 802.1(b) El incumplimiento de la obligación de presentar un informe requerido por esta sección constituirá un delito público sancionable con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000).

Section § 802.5

Explanation

Si un forense, con la ayuda de los hallazgos de un patólogo cualificado, sospecha que una muerte fue causada por negligencia grave o incompetencia de un médico, podólogo o asistente médico, debe informarlo a la junta médica correspondiente. Este informe debe detallar la identidad de la persona fallecida, los detalles del fallecimiento y los profesionales médicos que la atendieron, seguido de documentos adicionales en un plazo de 90 días. Todo el proceso se mantiene confidencial, y los implicados están protegidos de demandas civiles por cumplir con este deber.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 802.5(a) Cuando un forense reciba información basada en hallazgos alcanzados por, o documentados y aprobados por un patólogo certificado por la junta o elegible para la certificación por la junta, que indique que una muerte puede ser resultado de negligencia grave o incompetencia de un médico y cirujano, podólogo o asistente médico, se presentará un informe ante la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California o la Junta de Asistentes Médicos. El informe inicial incluirá el nombre del difunto, la fecha y el lugar del fallecimiento, los médicos o podólogos tratantes y toda otra información relevante disponible. El informe inicial irá seguido, en un plazo de 90 días, de copias del informe del forense, el protocolo de autopsia y toda otra información relevante.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 802.5(b) El informe requerido por esta sección será confidencial. Ningún forense, médico y cirujano o médico forense, ni ningún agente autorizado, será responsable de daños en ninguna acción civil como resultado de su actuación en cumplimiento de esta sección. Ningún patólogo certificado por la junta o elegible para la certificación por la junta, ni ningún agente autorizado, será responsable de daños en ninguna acción civil como resultado de su suministro de información conforme al apartado (a).

Section § 803

Explanation

Si un profesional con licencia de la Junta de Ciencias del Comportamiento o de otras agencias en California es declarado culpable de un delito o es responsable de causar un daño significativo por negligencia o servicios no autorizados, el tribunal debe informar la sentencia a la agencia que emitió su licencia en un plazo de 10 días. Esto se aplica a sentencias superiores a $30,000. Sin embargo, para médicos, cirujanos y profesionales similares, cualquier sentencia relacionada con muerte o lesión debido a su negligencia debe ser informada, sin importar el monto.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 803(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b), dentro de los 10 días siguientes a una sentencia de un tribunal de este estado que determine que una persona que posee una licencia, certificado u otra autoridad similar de la Junta de Ciencias del Comportamiento o de una agencia mencionada en la subdivisión (a) de la Sección 800 (excepto una persona con licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200)) ha cometido un delito, o es responsable de cualquier muerte o lesión personal que resulte en una sentencia por un monto superior a treinta mil dólares ($30,000) causada por su negligencia, error u omisión en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados, el secretario del tribunal que dictó la sentencia deberá informar ese hecho a la agencia que emitió la licencia, certificado u otra autoridad similar.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 803(b) Para los fines de un médico y cirujano, médico y cirujano osteópata, médico podiatra o asistente médico, que sea responsable de cualquier muerte o lesión personal que resulte en una sentencia de cualquier monto causada por su negligencia, error u omisión en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados, el secretario del tribunal que dictó la sentencia deberá informar ese hecho a la agencia que emitió la licencia.

Section § 803.1

Explanation

Esta ley exige que la Junta Médica de California, junto con otras juntas relacionadas, proporcione al público información sobre cualquier acción de cumplimiento o cuestión legal relacionada con los titulares de licencias médicas. Esto incluye detalles sobre acciones como órdenes de restricción temporal, suspensiones y sentencias civiles por lesiones personales o servicios no autorizados. La ley también exige la divulgación de acuerdos transaccionales por negligencia médica bajo ciertas condiciones, pero sin revelar el monto del acuerdo, sino proporcionando contexto en comparación con sus pares en la misma especialidad médica. Las juntas deben emitir exenciones de responsabilidad para aclarar que llegar a un acuerdo en una reclamación no equivale necesariamente a negligencia médica. Además, la ley enfatiza la necesidad de una terminología estándar con respecto a las acciones disciplinarias y exige que las juntas informen a los titulares de licencias antes de que se realice cualquier divulgación pública. Deben establecerse y comunicarse los detalles sobre las especialidades de alto y bajo riesgo, mientras que los titulares de licencias tienen la oportunidad de corregir cualquier inexactitud fáctica dentro de un plazo establecido antes de que la información se divulgue al público.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(a) No obstante cualquier otra ley, la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos deberán divulgar a un miembro del público que lo solicite información sobre cualquier acción de cumplimiento tomada contra un titular de licencia, incluyendo un antiguo titular de licencia, por la junta o por otro estado o jurisdicción, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(a)(1) Órdenes de restricción temporal emitidas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(a)(2) Órdenes de suspensión provisional emitidas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(a)(3) Revocaciones, suspensiones, períodos de prueba o limitaciones en la práctica ordenadas por la junta, incluyendo aquellas que formen parte de una orden de prueba o un acuerdo estipulado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(a)(4) Cartas públicas de amonestación emitidas.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(a)(5) Infracciones, citaciones o multas impuestas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b) No obstante cualquier otra ley, además de la información proporcionada en el apartado (a), la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos deberán divulgar a un miembro del público que lo solicite todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(1) Sentencias civiles por cualquier monto, ya sean o no anuladas por un acuerdo después de la emisión de la sentencia, que no fueron revocadas en apelación y laudos arbitrales por cualquier monto de una reclamación o acción por daños y perjuicios por muerte o lesiones personales causados por negligencia, error u omisión del titular de la licencia en la práctica, o por la prestación de servicios profesionales no autorizados.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(2)(A) Todos los acuerdos transaccionales en posesión, custodia o control de la junta deberán divulgarse para un titular de licencia en la categoría de bajo riesgo si hay tres o más acuerdos transaccionales para ese titular de licencia en los últimos 10 años, excepto los acuerdos transaccionales de un titular de licencia, independientemente del monto pagado, cuando (i) el acuerdo transaccional se realiza como parte de la resolución de una reclamación colectiva, (ii) el titular de la licencia pagó en la resolución de la reclamación colectiva la misma cantidad que los demás titulares de licencia de la misma clase o titulares de licencia en situación similar de la misma clase, y (iii) el acuerdo transaccional se pagó en el contexto de un caso en el que la demanda que alegaba responsabilidad colectiva en nombre del titular de la licencia también alegaba una causa de acción de demanda colectiva por responsabilidad de productos. Todos los acuerdos transaccionales en posesión, custodia o control de la junta deberán divulgarse para un titular de licencia en la categoría de alto riesgo si hay cuatro o más acuerdos transaccionales para ese titular de licencia en los últimos 10 años, excepto los acuerdos transaccionales de un titular de licencia, independientemente del monto pagado, cuando (i) el acuerdo transaccional se realiza como parte de la resolución de una reclamación colectiva, (ii) el titular de la licencia pagó en la resolución de la reclamación colectiva la misma cantidad que los demás titulares de licencia de la misma clase o titulares de licencia en situación similar de la misma clase, y (iii) el acuerdo transaccional se pagó en el contexto de un caso en el que la demanda que alegaba responsabilidad colectiva en nombre del titular de la licencia también alegaba una causa de acción de demanda colectiva por responsabilidad de productos. La clasificación de un titular de licencia en una “categoría de alto riesgo” o una “categoría de bajo riesgo” depende de la especialidad o subespecialidad practicada por el titular de la licencia y la designación asignada a esa especialidad o subespecialidad por la Junta Médica de California, según se describe en el apartado (f). Para los fines de este párrafo, “acuerdo transaccional” significa un acuerdo transaccional de una acción descrita en el párrafo (1) celebrado por el titular de la licencia a partir del 1 de enero de 2003, por un monto de treinta mil dólares ($30,000) o más.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(2)(A)(B) La junta no divulgará el monto real en dólares de un acuerdo transaccional, sino que contextualizará el número y el monto del acuerdo transaccional haciendo lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(2)(A)(B)(i) Comparando el monto del acuerdo transaccional con la experiencia de otros titulares de licencia dentro de la misma especialidad o subespecialidad, indicando si está por debajo del promedio, en el promedio o por encima del promedio para el período de 10 años más reciente.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(2)(A)(B)(ii) Informando el número de años que el titular de la licencia ha estado en ejercicio.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(2)(A)(B)(iii) Informando el número total de titulares de licencia en esa especialidad o subespecialidad, el número de aquellos que han celebrado un acuerdo transaccional y el porcentaje que ese número representa del número total de titulares de licencia en la especialidad o subespecialidad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(3) Certificación actual de la Junta Americana de Especialidades Médicas o equivalente de junta según lo certificado por la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California o la Junta de Medicina Podiátrica de California.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(4) Formación de posgrado aprobada.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(5) Estado de la licencia de un titular de licencia. A más tardar el 1 de enero de 2004, la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California y la Junta de Medicina Podiátrica de California adoptarán reglamentos que definan el estado de un titular de licencia. La junta empleará esta definición al divulgar el estado de un titular de licencia de conformidad con la Sección 2027.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(b)(6) Cualquier resumen de acciones disciplinarias hospitalarias que resulten en la terminación o revocación de los privilegios de personal de un titular de licencia por causa o razón disciplinaria médica, a menos que un tribunal determine, en una sentencia definitiva, que la revisión por pares que resultó en la acción disciplinaria se llevó a cabo de mala fe y el titular de la licencia notifique a la junta de dicha determinación. Además, se divulgarán las declaraciones exculpatorias o explicativas presentadas electrónicamente por el titular de la licencia de conformidad con el apartado (f) de la Sección 805. Para los fines de este párrafo, “revisión por pares” tiene el mismo significado que se define en la Sección 805.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(c) No obstante cualquier otra ley, la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos deberán divulgar a un miembro del público que lo solicite la información recibida sobre condenas por delitos graves de un titular de licencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(d) La Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos podrán formular exenciones de responsabilidad o declaraciones explicativas apropiadas para ser incluidas con cualquier información divulgada, y podrán establecer por reglamento categorías de información que no necesiten ser divulgadas a un miembro del público que lo solicite porque esa información no es fiable o no está suficientemente relacionada con la práctica profesional del titular de la licencia. La Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos deberán incluir la siguiente declaración al divulgar información relativa a un acuerdo transaccional:
“Algunos estudios han demostrado que no existe una correlación significativa entre el historial de negligencia médica y la competencia de un titular de licencia. Al mismo tiempo, el Estado de California cree que los consumidores deben tener acceso a la información sobre negligencia médica. En estos perfiles, el Estado de California le ha proporcionado información tanto sobre el historial de acuerdos transaccionales por negligencia médica para la especialidad del titular de la licencia como sobre el historial de pagos de acuerdos transaccionales del titular de la licencia solo si en los últimos 10 años, el titular de la licencia, si está en una especialidad de bajo riesgo, tiene tres o más acuerdos transaccionales o el titular de la licencia, si está en una especialidad de alto riesgo, tiene cuatro o más acuerdos transaccionales. El Estado de California ha excluido algunas demandas colectivas porque esos casos están comúnmente relacionados con problemas de sistemas, como la responsabilidad del producto, en lugar de cuestiones de competencia profesional individual y porque se presentan de forma colectiva donde el incentivo económico para el acuerdo transaccional es grande. El Estado de California ha clasificado los montos de pago en tres categorías estadísticas: por debajo del promedio, promedio y por encima del promedio en comparación con otros en la especialidad del titular de la licencia. Para tomar las mejores decisiones de atención médica, debe ver esta información en perspectiva. Podría perder una oportunidad de atención de alta calidad al seleccionar un titular de licencia basándose únicamente en el historial de negligencia médica.
Al considerar los datos de negligencia médica, tenga en cuenta:
Los historiales de negligencia médica tienden a variar según la especialidad. Algunas especialidades son más propensas que otras a ser objeto de litigios. Este informe compara a los titulares de licencia solo con los miembros de su especialidad, no con todos los titulares de licencia, para que el historial de un titular de licencia individual sea más significativo.
Este informe refleja datos solo para acuerdos transaccionales realizados a partir del 1 de enero de 2003. Además, incluye información sobre esos acuerdos transaccionales solo por un período de 10 años. Por lo tanto, debe saber que un titular de licencia puede haber realizado acuerdos transaccionales en los 10 años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2003, que no están incluidos en este informe. Después del 1 de enero de 2013, para los titulares de licencia que ejercen menos de 10 años, los datos cubren sus años totales de práctica. Debe tener en cuenta la fecha de entrada en vigor de la divulgación del acuerdo transaccional, así como el tiempo que el titular de la licencia ha estado en ejercicio al considerar los promedios de negligencia médica.
El incidente que causó la reclamación por negligencia médica pudo haber ocurrido años antes de que se realizara un pago final. A veces, un litigio por negligencia médica tarda mucho en resolverse. Algunos titulares de licencia trabajan principalmente con pacientes de alto riesgo. Estos titulares de licencia pueden tener historiales de acuerdos transaccionales por negligencia médica que son superiores al promedio porque se especializan en casos o pacientes que tienen un riesgo muy alto de problemas.
La resolución de una reclamación puede ocurrir por una variedad de razones que no necesariamente reflejan negativamente la competencia o conducta profesional del titular de la licencia. Un pago en resolución de una acción o reclamación por negligencia médica no debe interpretarse como la creación de una presunción de que ha ocurrido negligencia médica.
Es posible que desee discutir la información de este informe y la cuestión general de la negligencia médica con el titular de la licencia.”
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(e) La Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos deberán, por reglamento, desarrollar una terminología estándar que describa con precisión los diferentes tipos de expedientes disciplinarios y acciones a tomar contra un titular de licencia según se describe en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, del apartado (a). Al proporcionar al público información sobre un titular de licencia a través de internet de conformidad con la Sección 2027, la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos no utilizarán los términos “cumplimiento”, “disciplina” o lenguaje similar que implique una sanción a menos que el titular de la licencia haya sido objeto de una de las acciones descritas en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, del apartado (a).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(f) La Junta Médica de California adoptará reglamentos a más tardar el 1 de julio de 2003, designando cada área de práctica de especialidad y subespecialidad como de alto riesgo o de bajo riesgo. Al promulgar estos reglamentos, la junta consultará con los suscriptores comerciales de compañías de seguros de negligencia médica, sistemas de atención médica que autoaseguran a médicos y cirujanos, y representantes de las sociedades de especialidades médicas de California. La junta utilizará los datos a nivel estatal de las aseguradoras para establecer las dos categorías de riesgo y los promedios requeridos por el subpárrafo (B) del párrafo (2) del apartado (b). Antes de emitir reglamentos, la junta convocará reuniones públicas con las aseguradoras de negligencia médica, los autoaseguradores y los representantes de las especialidades.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(g) La Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California y la Junta de Asistentes Médicos proporcionarán a cada titular de licencia, incluyendo un antiguo titular de licencia según el apartado (a), una copia del texto de cualquier divulgación pública propuesta autorizada por esta sección antes de la divulgación al público. El titular de la licencia tendrá 10 días hábiles a partir de la fecha en que la junta proporcione la copia de la divulgación pública propuesta para proponer correcciones de inexactitudes fácticas. Nada en esta sección impedirá que la junta divulgue información al público antes de la expiración del período de 10 días.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.1(h) De conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (2) del apartado (b), la información de especialidad o subespecialidad requerida por esta sección agrupará a los titulares de licencia por junta de especialidad reconocida de conformidad con el párrafo (5) del apartado (h) de la Sección 651 a menos que una agrupación diferente fuera más válida y la junta, en su declaración de motivos para sus reglamentos, explique por qué la validez de la agrupación sería mayor.

Section § 803.5

Explanation

Si un médico o un profesional de la salud similar es acusado de un delito grave (un 'felony'), el fiscal debe informar rápidamente a la junta médica correspondiente y al tribunal. Esta notificación incluye los detalles de los cargos y la licencia profesional del acusado. Si la persona es condenada, el tribunal debe enviar una prueba oficial de esto a la junta respectiva en un plazo de 48 horas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.5(a) El fiscal de distrito, el fiscal de la ciudad u otra agencia de la fiscalía notificará a la Junta Médica de California, a la Junta Médica Osteopática de California, a la Junta de Medicina Podiátrica de California, a la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos, a la Junta de Asistentes Médicos o a otra junta de salud aliada apropiada, y al secretario del tribunal en el que se hayan presentado los cargos, de cualquier presentación de cargos por un delito grave contra un titular de licencia de dicha junta inmediatamente después de obtener información de que el acusado es un titular de licencia de la junta. La notificación identificará al titular de la licencia y describirá los delitos imputados y los hechos alegados. La agencia de la fiscalía también notificará al secretario del tribunal en el que la acción esté pendiente que el acusado es un titular de licencia, y el secretario registrará de manera destacada en el expediente que el acusado posee una licencia de una de las juntas descritas anteriormente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.5(b) El secretario del tribunal en el que un titular de licencia de una de las juntas sea condenado por un delito deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la condena, transmitir una copia certificada del registro de condena a la junta correspondiente.

Section § 803.6

Explanation

Esta ley exige que, cuando haya una audiencia preliminar sobre un delito grave (felonía) que involucre a un profesional médico con licencia, se envíe una copia de la transcripción de la audiencia a la junta médica pertinente si tiene menos de 800 páginas. Si la transcripción es más larga, se debe notificar a la junta sobre el proceso. Además, si se genera un informe de libertad condicional para el profesional médico durante los procedimientos judiciales, el oficial de libertad condicional debe enviar una copia de ese informe a la junta médica correspondiente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.6(a) El secretario del tribunal transmitirá cualquier transcripción de audiencia preliminar por delito grave relativa a un profesional con licencia acusado a la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta de Asistentes Médicos u otra junta de salud aliada apropiada, según corresponda, cuando la longitud total de la transcripción sea inferior a 800 páginas y notificará a la junta correspondiente de cualquier procedimiento en el que la transcripción exceda esa longitud.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 803.6(b) En cualquier caso en que se prepare un informe de libertad condicional sobre un profesional con licencia para un tribunal de conformidad con la Sección 1203 del Código Penal, una copia de dicho informe será transmitida por el oficial de libertad condicional a la junta.

Section § 804

Explanation

Esta ley describe los requisitos para informar incidentes específicos relacionados con proveedores de atención médica. Las agencias pueden crear formularios para estos informes, pero no es obligatorio. Un informe solo se considera completo si contiene información detallada sobre todas las personas involucradas, los detalles del caso judicial, un resumen de lo sucedido y cualquier acuerdo o sentencia. Una vez informado, las personas mencionadas deben conservar los registros relacionados durante tres años y proporcionarlos a la agencia si se les solicita.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 804(a) Cualquier agencia a la que deban enviarse informes conforme a la Sección 801, 801.1, 802 o 803, podrá desarrollar un formulario prescrito para la elaboración de los informes, cuyo uso podrá, pero no estará obligada a, exigir mediante reglamento en todos los casos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 804(b) Un informe que deba presentarse conforme a las Secciones 801, 801.1 o 802 se considerará completo únicamente si incluye la siguiente información: (1) el nombre y las últimas direcciones comerciales y residenciales conocidas de cada demandante o reclamante involucrado en el asunto, haya o no recuperado algo cada demandante o reclamante; (2) el nombre y las últimas direcciones comerciales y residenciales conocidas de cada médico o proveedor de servicios de atención médica de quien se afirmó o alegó que actuó de manera indebida, haya sido o no esa persona un demandado nombrado y se haya obtenido o no alguna recuperación o sentencia contra esa persona; (3) el nombre, la dirección y el lugar principal de negocios de cada aseguradora que proporcione seguro de responsabilidad profesional con respecto a cualquier persona nombrada en el apartado (2), y el número de póliza del asegurado; (4) el nombre del tribunal en el que se presentó la acción o cualquier parte de la acción junto con la fecha de presentación y el número de expediente de cada acción; (5) una breve descripción o resumen de los hechos en los que se basó cada reclamación, cargo o sentencia, incluyendo la fecha de ocurrencia; (6) los nombres y las últimas direcciones comerciales y residenciales conocidas de cada persona que actuó como abogado para cualquier parte en el litigio o las negociaciones, junto con una identificación de la parte a la que dicha persona representó; (7) la fecha y el monto de la sentencia o acuerdo final; y (8) cualquier otra información que la agencia a la que deban enviarse los informes pueda, mediante reglamento, requerir.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 804(c) Toda persona nombrada en el informe, a quien la junta notifique dentro de los 60 días siguientes a la presentación del informe, deberá mantener durante un período de tres años a partir de la presentación del informe cualquier registro que tenga sobre el asunto en cuestión y deberá ponerlos a disposición, previa solicitud, de la agencia ante la cual se presentó el informe.

Section § 804.5

Explanation

Esta ley busca garantizar que los programas de seguridad del paciente o las empresas que ayudan con la gestión de riesgos médicos no impidan a los pacientes comunicarse o presentar quejas ante la Junta Médica de California. Estos programas no pueden tener reglas que eviten que los pacientes contacten a la junta, presenten quejas o los fuercen a retirar las quejas que ya hayan presentado.

La Legislatura reconoce que diversos tipos de entidades están creando, implementando y manteniendo programas de seguridad del paciente y gestión de riesgos que fomentan la intervención temprana para abordar complicaciones conocidas y otros eventos imprevistos que requieren atención médica. La Legislatura reconoce que algunas entidades incluso proporcionan asistencia financiera a pacientes individuales para ayudarles a abordar estas preocupaciones de salud imprevistas. Sin embargo, es la intención de la Legislatura que dicha asistencia financiera no limite la interacción de un paciente con, o sus derechos ante, la Junta Médica de California.
Ninguna entidad que proporcione programas de intervención temprana, seguridad del paciente o gestión de riesgos a pacientes, o que contrate dichos programas para pacientes, deberá incluir, como parte de cualquiera de esos programas o contratos, ninguna de las siguientes disposiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 804.5(a) Una disposición que prohíba a un paciente o pacientes contactar o cooperar con la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 804.5(b) Una disposición que prohíba a un paciente o pacientes presentar una queja ante la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 804.5(c) Una disposición que requiera a un paciente o pacientes retirar una queja que haya sido presentada ante la junta.

Section § 805

Explanation

Esta sección explica el proceso y los requisitos para presentar un informe 805 cuando los privilegios del personal o el empleo de un profesional de la salud se ven afectados debido a preocupaciones disciplinarias sobre su práctica médica o conducta. Un organismo de revisión por pares debe presentar este informe si la solicitud o el empleo de un profesional de la salud es denegado, terminado, restringido, o si renuncia en medio de una investigación. El informe debe incluir detalles como el nombre de la persona y la razón de la acción disciplinaria, y debe presentarse dentro de un plazo específico. No presentar un informe 805 puede resultar en multas significativas o ser considerado una conducta profesional indebida. Además, los planes de salud no deben excluir automáticamente a los profesionales basándose en un informe 805; en su lugar, deben evaluar cada caso individualmente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a) Tal como se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A) Por “revisión por pares” se entiende lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A)(i) Un proceso en el que un organismo de revisión por pares revisa las cualificaciones básicas, los privilegios del personal, el empleo, los resultados médicos o la conducta profesional de los licenciados para hacer recomendaciones para la mejora de la calidad y la educación, si es necesario, con el fin de hacer una o ambas de las siguientes acciones:
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A)(i)(I) Determinar si un licenciado puede ejercer o continuar ejerciendo en un centro de atención médica, clínica u otro entorno que preste servicios médicos y, en caso afirmativo, determinar los parámetros de dicha práctica.
(II) Evaluar y mejorar la calidad de la atención prestada en un centro de atención médica, clínica u otro entorno que preste servicios médicos.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A)(ii) Cualquier otra actividad de un organismo de revisión por pares según lo especificado en el subpárrafo (B).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A)(B) Por “organismo de revisión por pares” se incluye:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A)(B)(i) Un personal médico o profesional de cualquier centro de atención médica o clínica con licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad o de un centro certificado para participar en el programa federal de Medicare como centro quirúrgico ambulatorio.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A)(B)(ii) Un plan de servicios de atención médica con licencia bajo el Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad o una aseguradora de discapacidad que contrata con licenciados para proporcionar servicios a tarifas de pago alternativas de conformidad con la Sección 10133 del Código de Seguros.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A)(B)(iii) Cualquier sociedad profesional médica, psicológica, de terapia matrimonial y familiar, de trabajo social, de consejería clínica profesional, dental, de partería o podiátrica que tenga como miembros al menos el 25 por ciento de los licenciados elegibles en el área en la que funciona (que debe incluir al menos un condado), que no esté organizada con fines de lucro y que haya sido determinada como exenta de impuestos de conformidad con la Sección 23701 del Código de Ingresos y Tributación.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(1)(A)(B)(iv) Un comité organizado por cualquier entidad que consista o emplee a más de 25 licenciados de la misma clase que funcione con el propósito de revisar la calidad de la atención profesional proporcionada por los miembros o empleados de esa entidad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(2) Por “licenciado” se entiende un médico y cirujano, doctor en medicina podiátrica, psicólogo clínico, terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social clínico, consejero clínico profesional, dentista, partera con licencia, asistente médico o enfermero practicante que ejerce de conformidad con la Sección 2837.103 o 2837.104. Por “licenciado” también se incluye a una persona autorizada para ejercer la medicina de conformidad con la Sección 2113 o 2168.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(3) Por “agencia” se entiende la agencia estatal de licencias pertinente que tiene jurisdicción reguladora sobre los licenciados enumerados en el párrafo (2).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(4) Por “privilegios del personal” se entiende cualquier acuerdo en virtud del cual se permite a un licenciado ejercer o proporcionar atención a pacientes en un centro de salud. Dichos acuerdos incluirán, entre otros, privilegios de personal completo, privilegios de personal activo, privilegios de personal limitado, privilegios de personal auxiliar, privilegios de personal provisional, privilegios de personal temporal, privilegios de personal de cortesía, acuerdos de locum tenens y acuerdos contractuales para proporcionar servicios profesionales, incluidos, entre otros, acuerdos para proporcionar servicios ambulatorios.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(5) Por “denegación o terminación de privilegios del personal, membresía o empleo” se incluye la falta o negativa a renovar un contrato o a renovar, extender o restablecer cualquier privilegio del personal, si la acción se basa en una causa o razón disciplinaria médica.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(6) Por “causa o razón disciplinaria médica” se entiende aquel aspecto de la competencia o conducta profesional de un licenciado que es razonablemente probable que sea perjudicial para la seguridad del paciente o para la prestación de atención al paciente.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(a)(7) Por “informe 805” se entiende el informe escrito requerido en virtud de la subdivisión (b).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(b) El jefe de personal de un personal médico o profesional u otro director ejecutivo, director médico o administrador de cualquier organismo de revisión por pares y el director ejecutivo o administrador de cualquier centro de atención médica o clínica con licencia presentarán un informe 805 ante la agencia pertinente dentro de los 15 días posteriores a la fecha efectiva en que ocurra cualquiera de los siguientes como resultado de una acción de un organismo de revisión por pares:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(b)(1) La solicitud de privilegios del personal o membresía de un licenciado es denegada o rechazada por una causa o razón disciplinaria médica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(b)(2) La membresía, los privilegios del personal o el empleo de un licenciado son terminados o revocados por una causa o razón disciplinaria médica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(b)(3) Se imponen, o se aceptan voluntariamente, restricciones a los privilegios del personal, la membresía o el empleo por un total acumulado de 30 días o más durante cualquier período de 12 meses, por una causa o razón disciplinaria médica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(c) Si un licenciado toma alguna de las acciones enumeradas en el párrafo (1), (2) o (3) después de recibir notificación de una investigación pendiente iniciada por una causa o razón disciplinaria médica o después de recibir notificación de que su solicitud de membresía o privilegios del personal es denegada o será denegada por una causa o razón disciplinaria médica, el jefe de personal de un personal médico o profesional u otro director ejecutivo, director médico o administrador de cualquier organismo de revisión por pares y el director ejecutivo o administrador de cualquier centro de atención médica o clínica con licencia donde el licenciado esté empleado o tenga privilegios del personal o membresía o donde el licenciado solicitó privilegios del personal o membresía, o buscó su renovación, presentarán un informe 805 ante la agencia pertinente dentro de los 15 días posteriores a que el licenciado tome la acción.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(c)(1) Renuncia o toma una licencia de membresía, privilegios del personal o empleo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(c)(2) Retira o abandona su solicitud de privilegios del personal o membresía.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(c)(3) Retira o abandona su solicitud de renovación de privilegios del personal o membresía.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(d) A los efectos de presentar un informe 805, la firma de al menos una de las personas indicadas en la subdivisión (b) o (c) en el formulario completado constituirá el cumplimiento del requisito de presentar el informe.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(e) También se presentará un informe 805 dentro de los 15 días siguientes a la imposición de una suspensión sumaria de privilegios del personal, membresía o empleo, si la suspensión sumaria permanece en vigor por un período superior a 14 días.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 805(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 805(f)(1) El organismo de revisión por pares enviará una copia del informe 805 y un aviso que informe al licenciado de su derecho a presentar declaraciones adicionales u otra información, electrónicamente o de otra manera, de conformidad con la Sección 800, al licenciado nombrado en el informe. El aviso también informará al licenciado que la información presentada electrónicamente será divulgada públicamente a quienes soliciten la información.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(f)(2) La información a reportar en un informe 805 incluirá el nombre y número de licencia del licenciado involucrado, una descripción de los hechos y circunstancias de la causa o razón disciplinaria médica, y cualquier otra información relevante que el informante considere apropiada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(f)(3) También se realizará un informe suplementario dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se considere que el licenciado ha cumplido con los términos, condiciones o sanciones impuestas como acción disciplinaria por el organismo de revisión por pares informante. Al realizar sus funciones de difusión requeridas por la Sección 805.5, la agencia incluirá una copia de un informe suplementario, si lo hubiera, cada vez que proporcione una copia del informe 805 original.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(f)(4) Si otro organismo de revisión por pares está obligado a presentar un informe 805, un plan de servicios de atención médica no está obligado a presentar un informe separado con respecto a la acción atribuible a la misma causa o razón disciplinaria médica. Si la Junta Médica de California o una agencia de licencias de otro estado revoca o suspende, sin aplazamiento, la licencia de un médico y cirujano, un organismo de revisión por pares no está obligado a presentar un informe 805 cuando toma una acción como resultado de la revocación o suspensión. Si la Junta de Medicina Podiátrica de California o una agencia de licencias de otro estado revoca o suspende, sin aplazamiento, la licencia de un doctor en medicina podiátrica, un organismo de revisión por pares no está obligado a presentar un informe 805 cuando toma una acción como resultado de la revocación o suspensión. Si la Junta de Enfermería Registrada o una agencia de licencias de otro estado revoca o suspende, sin aplazamiento, la licencia de un enfermero practicante, un organismo de revisión por pares no está obligado a presentar un informe 805 cuando toma una acción como resultado de la revocación o suspensión.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(g) La presentación de informes requerida por esta sección no actuará como una renuncia a la confidencialidad de los registros médicos y los informes de los comités. La información reportada o divulgada se mantendrá confidencial, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 800 y las Secciones 803.1 y 2027, siempre que una copia del informe que contenga la información requerida por esta sección pueda divulgarse según lo requerido por la Sección 805.5 con respecto a los informes recibidos a partir del 1 de enero de 1976.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(h) La Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta Dental de California y la Junta de Enfermería Registrada divulgarán los informes según lo requerido por la Sección 805.5.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(i) Una agencia mantendrá un informe 805 electrónicamente para fines de difusión durante un período de tres años después de su recepción.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(j) Ninguna persona incurrirá en responsabilidad civil o penal como resultado de presentar cualquier informe requerido por esta sección.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(k) El incumplimiento intencional de presentar un informe 805 por cualquier persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805 se castigará con una multa que no excederá los cien mil dólares ($100,000) por infracción. La multa podrá imponerse en cualquier acción o procedimiento civil o administrativo iniciado por o en nombre de cualquier agencia con jurisdicción reguladora sobre la persona respecto de la cual se presentó o debió haberse presentado el informe. Si la persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805 es un médico y cirujano con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta Médica de California. Si la persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805 es un doctor en medicina podiátrica con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta de Medicina Podiátrica de California. Si la persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805 es un enfermero practicante con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta de Enfermería Registrada. La multa se pagará a esa agencia, pero no se gastará hasta que sea apropiada por la Legislatura. Una violación de esta subdivisión puede constituir una conducta profesional indebida por parte del licenciado. Una persona a la que se le impute haber violado esta subdivisión podrá alegar cualquier defensa disponible en derecho. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “intencional” significa una violación voluntaria e intencional de un deber legal conocido.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(l) Excepto que se disponga lo contrario en la subdivisión (k), cualquier incumplimiento por parte del administrador de cualquier organismo de revisión por pares, el director ejecutivo o administrador de cualquier centro de atención médica, o cualquier persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805, será sancionable con una multa que bajo ninguna circunstancia excederá los cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción. La multa podrá imponerse en cualquier acción o procedimiento civil o administrativo iniciado por o en nombre de cualquier agencia con jurisdicción reguladora sobre la persona respecto de la cual se presentó o debió haberse presentado el informe. Si la persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805 es un médico y cirujano con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta Médica de California. Si la persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805 es un doctor en medicina podiátrica con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta de Medicina Podiátrica de California. Si la persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805 es un enfermero practicante con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta de Enfermería Registrada. La multa se pagará a esa agencia, pero no se gastará hasta que sea apropiada por la Legislatura. El monto de la multa impuesta, que no excederá los cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción, será proporcional a la gravedad del incumplimiento de la presentación del informe y diferirá en función de los hallazgos escritos, incluyendo si el incumplimiento de la presentación causó daño a un paciente o creó un riesgo para la seguridad del paciente; si el administrador de cualquier organismo de revisión por pares, el director ejecutivo o administrador de cualquier centro de atención médica, o cualquier persona designada o requerida por ley para presentar un informe 805 ejerció la debida diligencia a pesar del incumplimiento de la presentación o si sabía o debería haber sabido que no se presentaría un informe 805; y si ha habido un incumplimiento previo en la presentación de un informe 805. El monto de la multa impuesta también puede diferir según si un centro de atención médica es un hospital pequeño o rural según se define en la Sección 124840 del Código de Salud y Seguridad.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 805(m) Un plan de servicios de atención médica con licencia bajo el Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad o una aseguradora de discapacidad que negocia y celebra un contrato con licenciados para proporcionar servicios a tarifas de pago alternativas de conformidad con la Sección 10133 del Código de Seguros, al determinar la participación con el plan o la aseguradora, evaluará, caso por caso, a los licenciados que son objeto de un informe 805, y no excluirá ni deseleccionará automáticamente a estos licenciados.

Section § 805.01

Explanation

Esta ley establece los requisitos de notificación para los organismos de revisión por pares y los centros de atención médica cuando realizan una investigación formal sobre la conducta de un profesional de la salud. Si se encuentra un problema grave, como incompetencia que cause daño, abuso de sustancias que afecte la atención, prescripción excesiva de medicamentos o conducta sexual inapropiada, estos organismos deben informarlo a la agencia pertinente dentro de los 15 días. Los hallazgos y documentos relacionados pueden ser revisados por la agencia, y aunque se mantienen confidenciales, pueden usarse en audiencias disciplinarias. Si no se presenta el informe requerido, se pueden imponer multas cuantiosas, especialmente si el incumplimiento es intencional. La gravedad de la multa puede depender de las circunstancias, incluyendo si el lapso causó daño o si se hicieron esfuerzos para cumplir. Los hospitales más pequeños o en áreas rurales podrían enfrentar sanciones ajustadas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(a) Según se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(a)(1) “Agencia” tiene el mismo significado que se define en la Sección 805.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(a)(2) “Investigación formal” significa una investigación realizada por un organismo de revisión por pares basada en una alegación de que ocurrió cualquiera de los actos enumerados en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (b).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(a)(3) “Profesional con licencia” tiene el mismo significado que se define en la Sección 805.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(a)(4) “Organismo de revisión por pares” tiene el mismo significado que se define en la Sección 805.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(b) El jefe de personal de un equipo médico o profesional u otro director ejecutivo, director médico o administrador de cualquier organismo de revisión por pares y el director ejecutivo o administrador de cualquier centro o clínica de atención médica con licencia presentará un informe ante la agencia pertinente dentro de los 15 días siguientes a que un organismo de revisión por pares tome una decisión o recomendación final con respecto a la acción disciplinaria, según se especifica en la subdivisión (b) de la Sección 805, que resulte en una acción propuesta final a tomar contra un profesional con licencia basada en la determinación del organismo de revisión por pares, después de una investigación formal del profesional con licencia, de que cualquiera de los actos enumerados en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, pudo haber ocurrido, independientemente de si se celebra una audiencia de conformidad con la Sección 809.2. El profesional con licencia recibirá una notificación de la acción propuesta según lo establecido en la Sección 809.1, que también incluirá un aviso que le informará al profesional con licencia de su derecho a presentar declaraciones explicativas o exculpatorias adicionales de forma electrónica o de otra manera.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(b)(1) Incompetencia, o desviación grave o repetida del estándar de atención que implique la muerte o lesiones corporales graves a uno o más pacientes, en la medida o de tal manera que sea peligroso o perjudicial para cualquier persona o para el público. Este párrafo no se interpretará para afectar o requerir la imposición de una suspensión inmediata de conformidad con la Sección 809.5.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(b)(2) El uso de, o la prescripción o administración a sí mismo, de cualquier sustancia controlada; o el uso de cualquier droga peligrosa, según se define en la Sección 4022, o de bebidas alcohólicas, en la medida o de tal manera que sea peligroso o perjudicial para el profesional con licencia, cualquier otra persona o el público, o en la medida en que dicho uso perjudique la capacidad del profesional con licencia para ejercer de forma segura.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(b)(3) Actos repetidos de prescripción, suministro o administración claramente excesivos de sustancias controladas o actos repetidos de prescripción, dispensación o suministro de sustancias controladas sin un esfuerzo de buena fe de examen previo del paciente y la razón médica para ello. Sin embargo, en ningún caso se informará a un médico y cirujano que prescriba, suministre o administre sustancias controladas para el dolor intratable, de conformidad con la prescripción legal, por prescripción excesiva y se realizará una revisión pronta de la aplicabilidad de estas disposiciones en cualquier queja que pueda implicar estas disposiciones.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(b)(4) Conducta sexual inapropiada con uno o más pacientes durante un curso de tratamiento o un examen.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(c) La agencia pertinente tendrá derecho a inspeccionar y copiar los siguientes documentos en el registro de cualquier investigación formal que deba ser informada de conformidad con la subdivisión (b):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(c)(1) Cualquier declaración de cargos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(c)(2) Cualquier documento, historial médico o prueba.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(c)(3) Cualquier opinión, hallazgo o conclusión.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(c)(4) Cualquier copia certificada de registros médicos, según lo permita otra ley aplicable.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(d) El informe proporcionado de conformidad con la subdivisión (b) y la información divulgada de conformidad con la subdivisión (c) se mantendrán confidenciales y no estarán sujetos a descubrimiento, excepto que la información podrá ser revisada según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 800 y podrá ser divulgada en cualquier audiencia disciplinaria posterior realizada de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(e) El informe requerido en virtud de esta sección será adicional a cualquier informe requerido en virtud de la Sección 805.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(f) Un organismo de revisión por pares no estará obligado a presentar un informe de conformidad con esta sección si dicho organismo no toma una decisión o recomendación final con respecto a la acción disciplinaria que se tomará contra un profesional con licencia basándose en la determinación del organismo de que cualquiera de los actos enumerados en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (b) pudo haber ocurrido.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(g) El incumplimiento intencional de presentar un informe de conformidad con esta sección por parte de cualquier persona designada o requerida por ley para presentar un informe es sancionable con una multa que no exceda los cien mil dólares ($100,000) por infracción. La multa podrá imponerse en cualquier acción o procedimiento civil o administrativo iniciado por o en nombre de cualquier agencia que tenga jurisdicción reguladora sobre la persona que presentó o debió haber presentado el informe. Si la persona designada o requerida de otra manera para presentar un informe es un médico y cirujano con licencia, la acción o el procedimiento será iniciado por la Junta Médica de California. La multa se pagará a esa agencia. Una violación de esta subdivisión puede constituir conducta no profesional por parte del profesional con licencia. Una persona a la que se le impute haber violado esta subdivisión podrá presentar cualquier defensa disponible por ley. Según se utiliza en esta subdivisión, “intencional” significa una violación voluntaria e intencional de un deber legal conocido.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.01(h) Excepto que se disponga lo contrario en la subdivisión (g), cualquier incumplimiento por parte del administrador de cualquier organismo de revisión por pares, el director ejecutivo o administrador de cualquier centro de atención médica, o cualquier persona designada o requerida por ley para presentar un informe de conformidad con esta sección, será sancionable con una multa que bajo ninguna circunstancia excederá los cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción. La multa podrá imponerse en cualquier acción o procedimiento civil o administrativo iniciado por o en nombre de cualquier agencia que tenga jurisdicción reguladora sobre la persona que presentó o debió haber presentado el informe. Si la persona designada o requerida de otra manera para presentar un informe es un médico y cirujano con licencia, la acción o el procedimiento será iniciado por la Junta Médica de California. La multa se pagará a esa agencia. El monto de la multa impuesta, que no excederá los cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción, será proporcional a la gravedad del incumplimiento de la notificación y diferirá en función de los hallazgos escritos, incluyendo (i) si el incumplimiento de la presentación causó daño a un paciente o creó un riesgo para la seguridad del paciente, (ii) si el administrador de cualquier organismo de revisión por pares, el director ejecutivo o administrador de cualquier centro de atención médica, o cualquier persona designada o requerida por ley para presentar un informe ejerció la debida diligencia a pesar del incumplimiento de la presentación o si sabían o debieron haber sabido que no se presentaría un informe, y (3) si ha habido un incumplimiento previo de la presentación de un informe. El monto de la multa impuesta también podrá diferir según si un centro de atención médica es un hospital pequeño o rural según se define en la Sección 124840 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 805.1

Explanation

Esta sección permite que ciertas juntas médicas y dentales de California accedan y copien documentos de procedimientos disciplinarios que deben ser informados. Esto incluye los cargos, las pruebas, las opiniones y los expedientes médicos certificados. La información compartida es confidencial y no está abierta a un descubrimiento general, pero puede utilizarse en futuras acciones disciplinarias bajo procedimientos legales específicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.1(a) La Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California y la Junta Dental de California tendrán derecho a inspeccionar y copiar los siguientes documentos en el expediente de cualquier procedimiento disciplinario que resulte en una acción que deba ser informada conforme a la Sección 805:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.1(a)(1) Cualquier pliego de cargos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.1(a)(2) Cualquier documento, historial médico o prueba documental.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.1(a)(3) Cualquier opinión, hallazgos o conclusiones.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.1(a)(4) Cualquier copia certificada de expedientes médicos, según lo permita otra ley aplicable.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.1(b) La información así divulgada se mantendrá confidencial y no estará sujeta a descubrimiento, de conformidad con la Sección 800, excepto que podrá ser revisada, según lo dispuesto en el inciso (c) de la Sección 800, y podrá ser divulgada en cualquier audiencia disciplinaria posterior llevada a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 805.2

Explanation

Esta ley establece un plan para un estudio detallado del proceso de revisión por pares en California, el cual evalúa el desempeño de los médicos para asegurar la calidad de la atención al paciente. La Junta Médica de California tiene la tarea de contratar a una organización imparcial para llevar a cabo el estudio. Este estudio abarca varios aspectos, como la forma en que se realizan las revisiones por pares, el cumplimiento de los requisitos de notificación, la participación de las agencias estatales, los costos y el tiempo que implica el proceso. Los hallazgos tienen como objetivo evaluar si las leyes actuales necesitan ser actualizadas y proponer mejoras. Los datos utilizados en el estudio se mantienen confidenciales y no pueden ser usados en los tribunales, garantizando la privacidad y la protección. El informe final debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2008, y es una prioridad máxima para la Junta Médica de California.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(a) Es la intención de la Legislatura proporcionar un estudio exhaustivo del proceso de revisión por pares tal como lo llevan a cabo los organismos de revisión por pares definidos en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 805, con el fin de evaluar la validez continua de la Sección 805 y las Secciones 809 a 809.8, ambas inclusive, y su relevancia para la realización de la revisión por pares en California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(b) La Junta Médica de California contratará a una entidad independiente para llevar a cabo este estudio, que sea justa, objetiva y libre de sesgos, que esté directamente familiarizada con el proceso de revisión por pares y que no abogue regularmente ante la junta en asuntos de revisión por pares o en asuntos disciplinarios de médicos y cirujanos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c) El estudio realizado por la entidad independiente incluirá, entre otros, los siguientes componentes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(1) Una descripción exhaustiva de los diversos pasos y los responsables de la toma de decisiones en el proceso de revisión por pares tal como lo llevan a cabo los organismos de revisión por pares en todo el estado, incluyendo el papel de otros comités relacionados de centros de atención médica de cuidados intensivos y clínicas involucrados en el proceso de revisión por pares.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(2) Una encuesta de casos de revisión por pares para determinar la incidencia de la revisión por pares por parte de los organismos de revisión por pares, y si están cumpliendo con el requisito de notificación de la Sección 805.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(3) Una descripción y evaluación de los roles y el desempeño de varias agencias estatales, incluyendo el Departamento de Servicios de Salud del Estado y las agencias de licencias ocupacionales que regulan a los profesionales de las artes curativas, en la recepción, revisión, investigación y divulgación de acciones de revisión por pares, y en la sanción a los organismos de revisión por pares por incumplimiento de la Sección 805.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(4) Una evaluación del costo de la revisión por pares para los licenciados y las instalaciones que los emplean.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(5) Una evaluación del tiempo consumido por el procedimiento promedio de revisión por pares, incluyendo la audiencia provista conforme a la Sección 809.2, y una descripción de cualquier dificultad encontrada por los licenciados o las instalaciones para reunir organismos o paneles de revisión por pares para participar en la toma de decisiones de revisión por pares.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(6) Una evaluación de la necesidad de enmendar la Sección 805 y las Secciones 809 a 809.8, ambas inclusive, para asegurar que sigan siendo relevantes para la conducta real de la revisión por pares según se describe en el párrafo (1), y para evaluar si el requisito de notificación actual está produciendo información oportuna y precisa para ayudar a las juntas de licencias en su responsabilidad de regular y disciplinar a los profesionales de las artes curativas cuando sea necesario, y para asegurar que los organismos de revisión por pares funcionen en el mejor interés de la atención al paciente.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(7) Recomendaciones de mecanismos adicionales para estimular la notificación adecuada de las acciones de revisión por pares conforme a la Sección 805.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(8) Recomendaciones con respecto al proceso de audiencia de la Sección 809 para mejorar su efectividad y eficiencia generales.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(9) Una evaluación del papel de los profesionales médicos, utilizando profesionales que son expertos y que practican activamente la medicina en este estado, para revisar e investigar, para la protección de los consumidores, las alegaciones de práctica deficiente o mala conducta profesional.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(c)(10) Una evaluación del proceso para identificar y retener a un profesional médico con suficiente experiencia para revisar las alegaciones de práctica deficiente o mala conducta profesional por parte de un médico y cirujano, si se suspende el proceso de revisión por pares.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(d) La entidad independiente no ejercerá autoridad sobre los procesos de revisión por pares de los organismos de revisión por pares. Sin embargo, los organismos de revisión por pares, los centros de atención médica, las clínicas de atención médica y los planes de servicios de atención médica cooperarán con la entidad independiente en el suministro de datos brutos, información y expedientes de casos según se solicite en un plazo mutuamente acordado.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(e) Los expedientes de casos y otra información obtenida por la entidad independiente serán confidenciales. La entidad independiente no divulgará los expedientes de casos u otra información que obtenga a ningún individuo, agencia o entidad, incluida la junta, excepto como datos agregados, ejemplos o en el informe final presentado a la junta y a la Legislatura, pero en ningún caso la información divulgada bajo estas exenciones será identificable de ninguna manera o asociada con, o relacionada con, una instalación, individuo u organismo de revisión por pares específico.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(f) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la información obtenida por la entidad independiente de un organismo de revisión por pares o de cualquier otra persona o entidad, y la información generada de otra manera por la entidad independiente, incluyendo, entre otros, datos brutos, información del paciente, expedientes o registros de casos, entrevistas y registros de entrevistas, procedimientos de un organismo de revisión por pares, y análisis o conclusiones de la entidad independiente, no estará sujeta a descubrimiento ni a una citación o una citación de presentación de documentos (subpoena duces tecum) y no será admisible como prueba en ningún tribunal de justicia de este estado. La información descrita en esta subdivisión estará sujeta a todas las demás protecciones de confidencialidad y privilegios provistos por la ley. La entidad independiente y sus empleados y contratistas harán valer todas las protecciones para la información descrita en esta subdivisión que puedan aplicarse para proteger la información de la divulgación. Sin embargo, nada en esta sección afectará las disposiciones de la ley relacionadas con material de otra manera admisible obtenible de fuentes distintas a la entidad independiente.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(g) La entidad independiente informará al organismo de revisión por pares cualquier información que obtenga de dicho organismo que la entidad independiente determine que debería haberse notificado conforme a la Sección 805. La entidad independiente incluirá con el informe una explicación clara de las razones por las que determinó que la información justifica una notificación bajo la Sección 805. Si el organismo de revisión por pares está de acuerdo con la determinación de la entidad independiente, el organismo de revisión por pares notificará la información conforme a la Sección 805 sin estar sujeto a sanciones bajo la subdivisión (k) o (l) de la Sección 805, si el organismo de revisión por pares presenta el informe a la junta dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la entidad independiente comunicó su determinación al organismo de revisión por pares, a menos que se requiera tiempo adicional para otorgar el debido proceso o los derechos a una audiencia justa al sujeto del informe según lo exige la Sección 805 y las Secciones 809.1 y siguientes.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(h) La entidad independiente trabajará en cooperación y bajo la supervisión general del Director Ejecutivo de la Junta Médica de California y presentará un informe escrito con sus hallazgos y recomendaciones a la junta y a la Legislatura a más tardar el 31 de julio de 2008.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.2(h)(i) La finalización del estudio de revisión por pares conforme a esta sección será una de las más altas prioridades de la Junta Médica de California, y la junta asegurará que se complete a más tardar el 31 de julio de 2008.

Section § 805.5

Explanation

Antes de otorgar o renovar permisos para que profesionales médicos trabajen en una institución, esta debe consultar con la junta correspondiente para ver si dichos profesionales tuvieron problemas previos, como que se les denegaran o perdieran privilegios. Las juntas específicas a las que se informa dependen del tipo de profesional. Si hay un problema, la junta proporciona un informe. Sin embargo, el informe no es público y ciertos casos no se compartirán, como si el problema fue por no completar el papeleo o se consideró sin fundamento. Las instituciones deben obtener este informe dentro de los 30 días hábiles, pero si la junta no responde a tiempo, pueden proceder a otorgar los privilegios. Si las instituciones no verifican según lo requerido, pueden ser multadas con hasta $1,200.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.5(a) Antes de otorgar o renovar privilegios de personal para cualquier médico y cirujano, psicólogo, podólogo, dentista o enfermero practicante, cualquier centro de salud con licencia conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad, cualquier plan de servicios de atención médica o fundación de atención médica, el personal médico de la institución, un centro certificado para participar en el Programa federal de Medicare como centro quirúrgico ambulatorio, o un entorno ambulatorio acreditado conforme a la Sección 1248.1 del Código de Salud y Seguridad, solicitará un informe de la Junta Médica de California, la Junta de Psicología, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta Dental de California, o la Junta de Enfermería Registrada para determinar si se ha presentado algún informe conforme a la Sección 805 que indique que al médico y cirujano, psicólogo, podólogo, dentista o enfermero practicante solicitante, se le han denegado privilegios de personal, ha sido retirado de un personal médico o se le han restringido sus privilegios de personal según lo dispuesto en la Sección 805. La solicitud deberá incluir el nombre y el número de licencia de California del médico y cirujano, psicólogo, podólogo, dentista o enfermero practicante. El suministro de una copia del informe 805 no hará que el informe 805 sea un registro público.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.5(b) Previa solicitud realizada por, o en nombre de, una institución descrita en el inciso (a) o su personal médico, la junta proporcionará una copia de cualquier informe realizado conforme a la Sección 805, así como cualquier información exculpatoria o explicativa adicional presentada electrónicamente a la junta por el titular de la licencia conforme al inciso (f) de esa sección. Sin embargo, la junta no enviará una copia de un informe (1) si la denegación, remoción o restricción se impuso únicamente debido a la falta de completar los expedientes médicos, (2) si la junta ha determinado que la información reportada carece de fundamento, (3) si un tribunal determina, en una sentencia definitiva, que la revisión por pares, según se define en la Sección 805, que dio lugar al informe se llevó a cabo de mala fe y el titular de la licencia que es objeto del informe notifica a la junta de dicha determinación, o (4) si ha transcurrido un período de tres años desde que se presentó el informe. Este período de tres años se suspenderá durante cualquier período en que el titular de la licencia haya obtenido una orden judicial que impida la divulgación del informe, a menos que la junta esté final y permanentemente impedida por orden judicial de divulgar el informe. Si la junta recibe una solicitud mientras la junta está sujeta a una orden judicial que limita o impide la divulgación, la junta proporcionará una divulgación a cualquier parte solicitante calificada tan pronto como sea posible después de que la orden judicial ya no esté en vigor.
Si la junta no informa a la institución dentro de los 30 días hábiles siguientes a su solicitud de un informe requerido por esta sección, la institución podrá otorgar o renovar privilegios de personal para el médico y cirujano, psicólogo, podólogo, dentista o enfermero practicante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.5(c) Cualquier institución descrita en el inciso (a) o su personal médico que viole el inciso (a) es culpable de un delito menor y será sancionada con una multa no inferior a doscientos dólares ($200) ni superior a mil doscientos dólares ($1,200).

Section § 805.6

Explanation

Esta ley exige que ciertas juntas médicas de California establezcan un sistema de notificación electrónica. Este sistema permite enviar alertas tempranas sobre nuevos informes relacionados con profesionales de la salud. También exige que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento de Atención Médica Administrada notifiquen a la agencia de licencias pertinente si hay alguna infracción en la presentación de estos informes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.6(a) La Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California y la Junta Dental de California establecerán un sistema de notificación electrónica que sea iniciado por la junta o al que puedan acceder suscriptores calificados, y que esté diseñado para lograr una notificación temprana a los destinatarios calificados sobre la existencia de nuevos informes presentados conforme a la Sección 805.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.6(b) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica notificará a la agencia de licencias correspondiente sobre cualquier infracción de presentación de informes conforme a la Sección 805.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.6(c) El Departamento de Atención Médica Administrada notificará a la agencia de licencias correspondiente sobre cualquier infracción de presentación de informes conforme a la Sección 805.

Section § 805.7

Explanation

Esta sección de la ley encarga a la Junta Médica de California que trabaje en la creación de un programa piloto dirigido a detectar y solucionar tempranamente posibles problemas de calidad en la atención médica a través de medidas educativas. La Junta también debe evaluar el programa y proporcionar recomendaciones para su posible implementación en todo el estado, presentando sus hallazgos a la Legislatura antes del 1 de abril de 2004.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.7(a) La Junta Médica de California colaborará con las partes interesadas en la búsqueda y el establecimiento de un programa piloto, similar a los propuestos por el Centro de Defensa Ciudadana, para la detección temprana de posibles problemas de calidad y sus resoluciones a través de intervenciones educativas informales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.7(b) La Junta Médica de California informará a la Legislatura sobre su evaluación y hallazgos e incluirá recomendaciones con respecto a la implementación a nivel estatal de este programa piloto antes del 1 de abril de 2004.

Section § 805.8

Explanation

Esta ley establece que si un centro de atención médica o una entidad similar permite que un profesional médico con licencia trabaje allí, deben informar cualquier denuncia escrita de abuso sexual o conducta sexual inapropiada por parte de pacientes contra estos profesionales. Los informes deben presentarse dentro de los 15 días. Si este informe no se presenta cuando debería, el centro podría enfrentar multas significativas. El monto de estas multas depende de si el incumplimiento fue intencional, así como de la gravedad y las posibles consecuencias de no informar. La ley proporciona pautas específicas sobre quién debe informar, como los médicos con diferentes niveles de privilegios de personal. Es importante destacar que cualquier persona que presente un informe, ya sea un empleado individual o el propio centro, no enfrentará repercusiones legales solo por presentar el informe. Una agencia investigará todas las alegaciones una vez que se informen.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(a) Según se utiliza en esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(a)(1) “Agencia” significa la agencia estatal de licencias pertinente con jurisdicción reguladora sobre un profesional de las artes curativas con licencia, enumerado en el párrafo (2).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(a)(2) “Profesional de las artes curativas con licencia” o “profesional con licencia” significa un profesional con licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) o cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en dicha división. “Profesional de las artes curativas con licencia” o “profesional con licencia” también incluye a una persona autorizada para practicar la medicina de conformidad con las Secciones 2064.5, 2113 y 2168.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(a)(3) “Centro de atención médica” significa una clínica o centro de salud con licencia o exento de licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(a)(4) “Otra entidad” incluye, entre otros, una institución educativa postsecundaria según se define en la Sección 66261.5 del Código de Educación.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(a)(5) “Conducta sexual inapropiada” significa contacto o comunicación de naturaleza sexual inapropiados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(b) Un centro de atención médica u otra entidad que establezca cualquier acuerdo bajo el cual se permita a un profesional de las artes curativas con licencia practicar o proporcionar atención a pacientes, deberá presentar un informe de cualquier alegación de abuso sexual o conducta sexual inapropiada hecha contra un profesional de las artes curativas con licencia por parte de un paciente, si el paciente o el representante del paciente presenta la alegación, por escrito, a la agencia dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la alegación escrita de abuso sexual o conducta sexual inapropiada. Un acuerdo bajo el cual se permite a un profesional con licencia practicar o proporcionar atención a pacientes incluye, entre otros, privilegios de personal completo, privilegios de personal activo, privilegios de personal limitado, privilegios de personal auxiliar, privilegios de personal provisional, privilegios de personal temporal, privilegios de personal de cortesía, acuerdos de locum tenens y acuerdos contractuales para proporcionar servicios profesionales, incluyendo, entre otros, acuerdos para proporcionar servicios ambulatorios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(c) El informe proporcionado de conformidad con el apartado (b) se mantendrá confidencial y no estará sujeto a descubrimiento, excepto que la información podrá ser revisada según lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 800 y podrá ser divulgada en cualquier audiencia disciplinaria posterior llevada a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(d) El incumplimiento intencional de presentar el informe descrito en el apartado (b) será sancionable con una multa, que no excederá los cien mil dólares ($100,000) por infracción, que deberá ser pagada por el centro de atención médica u otra entidad sujeta al apartado (b). La multa podrá imponerse en cualquier acción o procedimiento civil o administrativo iniciado por o en nombre de cualquier agencia con jurisdicción reguladora sobre el profesional con licencia respecto de quien se presentó o debió haberse presentado el informe. Si la persona designada o de otro modo requerida para presentar el informe conforme a esta sección es un médico y cirujano con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta Médica de California. Si la persona designada o de otro modo requerida para presentar el informe conforme a esta sección es un médico podiatra con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta Médica Podiátrica de California. La multa se pagará a esa agencia, pero no se gastará hasta que sea asignada por la Legislatura. Una violación de este apartado puede constituir una conducta profesional inapropiada por parte del profesional con licencia. Una persona a la que se le impute haber violado este apartado podrá alegar cualquier defensa disponible en derecho. Según se utiliza en este apartado, “intencional” significa una violación voluntaria e intencionada de un deber legal conocido.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(e) Excepto según lo dispuesto en el apartado (c), cualquier incumplimiento de presentar el informe descrito en el apartado (b) será sancionable con una multa, que no excederá los cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción, que deberá ser pagada por el centro de atención médica u otra entidad sujeta al apartado (b). La multa podrá imponerse en cualquier acción o procedimiento civil o administrativo iniciado por o en nombre de cualquier agencia con jurisdicción reguladora sobre la persona respecto de quien se presentó o debió haberse presentado el informe. Si la persona designada o de otro modo requerida para presentar el informe conforme a esta sección es un médico y cirujano con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta Médica de California. Si la persona designada o de otro modo requerida para presentar el informe conforme a esta sección es un médico podiatra con licencia, la acción o procedimiento será iniciado por la Junta Médica Podiátrica de California. La multa se pagará a esa agencia, pero no se gastará hasta que sea asignada por la Legislatura. El monto de la multa impuesta, que no excederá los cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción, será proporcional a la gravedad del incumplimiento de la presentación del informe y variará en función de las conclusiones escritas, incluyendo si el incumplimiento de la presentación causó daño a un paciente o creó un riesgo para la seguridad del paciente; si alguna persona designada o de otro modo requerida por ley para presentar el informe conforme a esta sección ejerció la debida diligencia a pesar del incumplimiento de la presentación o si la persona sabía o debería haber sabido que no se presentaría un informe conforme a esta sección; si ha habido un incumplimiento previo de presentar un informe conforme a esta sección; y si se presentó un informe ante otra agencia estatal o autoridad policial. El monto de la multa impuesta también podrá variar según si un centro de atención médica es un hospital pequeño o rural, según se define en la Sección 124840 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(f) Una persona, incluyendo un empleado o un individuo contratado o subcontratado para proporcionar servicios de atención médica, un centro de atención médica u otra entidad no incurrirá en ninguna responsabilidad civil o penal como resultado de presentar un informe requerido por esta sección.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.8(g) La agencia investigará las circunstancias subyacentes a un informe recibido de conformidad con esta sección.

Section § 805.9

Explanation

Esta ley establece que los centros de salud en California no pueden negar, restringir o remover a personal médico basándose en problemas civiles o penales de otros estados, si esos problemas se deben únicamente a que el otro estado tiene leyes que interfieren con servicios médicos que son legales en California. Sin embargo, si las acciones también serían un problema bajo la ley de California, esta protección no se aplica. Esta norma busca proteger a los profesionales médicos de sanciones derivadas de acciones legales fuera del estado que no serían un problema en California.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.9(a) Un centro de salud con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad no negará privilegios de personal a, removerá del personal médico, o restringirá los privilegios de personal de una persona con licencia de una junta de artes curativas en este estado basándose en una sentencia civil, condena penal o acción disciplinaria impuesta por otro estado si dicha sentencia, condena o acción disciplinaria se basa únicamente en la aplicación de una ley de otro estado que interfiera con el derecho de una persona a recibir servicios sensibles que serían legales si se proporcionaran en este estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.9(b) Esta sección no se aplica a una sentencia civil, condena penal o acción disciplinaria impuesta en otro estado basada en una conducta en otro estado que sujetaría a un titular de licencia a una reclamación, cargo o acción similar bajo las leyes de este estado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.9(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.9(c)(1) "Junta de artes curativas" significa cualquier junta, división o comité examinador del Departamento de Asuntos del Consumidor que otorga licencias o certifica a profesionales de la salud.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 805.9(c)(2) "Servicios sensibles" tiene el mismo significado que en la Sección 56.05 del Código Civil.

Section § 806

Explanation

Esta ley exige que las agencias que reciben informes sobre atención médica creen un informe resumido para la Legislatura al inicio de cada sesión ordinaria. Este informe debe incluir detalles como el tipo de organismo de revisión por pares involucrado y, si corresponde, el tipo de centro de atención médica. Debe incluir el número de informes recibidos, cualquier acción disciplinaria relacionada y sugerencias para nuevas leyes si es necesario.

Cada agencia del departamento que reciba informes de conformidad con las secciones precedentes preparará un informe estadístico basado en estos registros para su presentación a la Legislatura a más tardar 30 días después del inicio de cada sesión ordinaria de la Legislatura, incluyendo por el tipo de organismo de revisión por pares y, cuando corresponda, el tipo de centro de atención médica, el número de informes recibidos y un resumen de las acciones administrativas y disciplinarias tomadas con respecto a estos informes y cualquier recomendación para legislación correctiva si la agencia considera que la legislación es necesaria.

Section § 807

Explanation

Esta ley establece que las agencias dentro de un departamento específico deben informar a todas las personas con licencia o certificadas, así como a las compañías de seguros y a las instituciones específicas mencionadas en otra sección, sobre las normas de este artículo.

Cada agencia del departamento deberá notificar a toda persona con licencia, certificada o que posea una autoridad similar emitida por ella, y el departamento notificará a toda compañía de seguros que opere en este estado y a toda institución mencionada en la Sección 805 de las disposiciones de este artículo.

Section § 808

Explanation

Esta sección exige que cualquier informe relacionado con los profesionales de la atención respiratoria, que sea requerido por otras secciones específicas, debe presentarse ante la Junta de Atención Respiratoria de California.

A los efectos de este artículo, los informes que afecten a los profesionales de la atención respiratoria y que deban presentarse conforme a las Secciones 801, 802 y 803 se presentarán ante la Junta de Atención Respiratoria de California.

Section § 808.5

Explanation

Esta parte de la ley establece que ciertos informes sobre psicólogos, los cuales se detallan en otras secciones, deben enviarse a la Junta de Psicología, que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor.

A los efectos de este artículo, los informes que afecten a psicólogos y cuya presentación sea obligatoria conforme a las Secciones 801, 801.1, 802, 803, 803.5 y 803.6 se presentarán ante la Junta de Psicología del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Section § 809

Explanation

Esta sección explica la decisión de California de no participar en ciertas partes de la Ley federal de Mejora de la Calidad de la Atención Médica porque el estado cree que puede crear un sistema mejor. El enfoque está en una revisión por pares justa, que es crucial para mantener altos estándares en la práctica médica y proteger a los pacientes. Su objetivo es detectar y resolver problemas de calidad temprano, utilizando intervenciones educativas cuando sea posible. California tiene sus propias leyes para supervisar la revisión por pares en hospitales, pero aún cumple con los bancos de datos nacionales obligatorios. Los "organismos de revisión por pares" incluyen grupos de profesionales médicos encargados de evaluar la atención que brindan sus colegas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(1) En 1986, el Congreso promulgó la Ley federal de Mejora de la Calidad de la Atención Médica de 1986 (42 U.S.C. Sec. 11101 y siguientes), para alentar a los médicos y cirujanos a participar en una revisión profesional por pares efectiva, pero dando a cada estado la oportunidad de "excluirse" de algunas de las disposiciones de la ley federal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(2) Debido a las deficiencias en la ley federal y a las posibles interpretaciones adversas por parte de los tribunales de la ley federal, es preferible que California se "excluya" de la ley federal y diseñe su propio sistema de revisión por pares.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(3) La revisión por pares, realizada de manera justa, es esencial para preservar los más altos estándares de la práctica médica.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(4) La revisión por pares que no se realiza de manera justa resulta en daño tanto a los pacientes como a los profesionales de las artes curativas al limitar el acceso a la atención.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(5) La revisión por pares, realizada de manera justa, ayudará a las juntas estatales de licencias correspondientes en su responsabilidad de regular y disciplinar a los profesionales de las artes curativas errantes.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(6) Para proteger la salud y el bienestar del pueblo de California, es política del Estado de California excluir, a través del mecanismo de revisión por pares según lo dispuesto por la ley de California, a aquellos profesionales de las artes curativas que brindan atención deficiente o que incurren en mala conducta profesional, independientemente del efecto de dicha exclusión en la competencia.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(7) Es la intención de la Legislatura que la revisión por pares de los servicios profesionales de atención médica se realice de manera eficiente, de forma continua y con énfasis en la detección temprana de posibles problemas de calidad y resoluciones a través de intervenciones educativas informales.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(8) Las Secciones 809 a 809.8, inclusive, no afectarán las responsabilidades respectivas del personal médico organizado o del órgano de gobierno de un hospital de cuidados intensivos con respecto a la revisión por pares en el entorno hospitalario de cuidados intensivos. Es la intención de la Legislatura que las disposiciones escritas que implementan las Secciones 809 a 809.8, inclusive, en el entorno hospitalario de cuidados intensivos se incluyan en los estatutos del personal médico que serán adoptados por votación de los miembros del personal médico organizado y estarán sujetos a la aprobación del órgano de gobierno, cuya aprobación no se denegará de manera irrazonable.
(9)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(9)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(9)(A) La Legislatura, por lo tanto, encuentra y declara que las leyes de este estado relativas a la revisión por pares de los profesionales de las artes curativas se aplicarán en lugar de la Sección 11101 y siguientes del Título 42 del Código de los Estados Unidos, porque las leyes de este estado proporcionan una articulación más cuidadosa de las protecciones tanto para quienes realizan actividades de revisión por pares como para quienes están sujetos a revisión, e integran mejor los sistemas públicos y privados de revisión por pares. Por lo tanto, California ejerce su derecho a excluirse de las disposiciones específicas de la Ley federal de Mejora de la Calidad de la Atención Médica relacionadas con las acciones de revisión profesional, de conformidad con la Sección 11111(c)(2)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos. Esta elección no afectará la disponibilidad de ninguna inmunidad bajo la ley de California.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(a)(9)(A)(B) La Legislatura declara además que no es la intención o el propósito de las Secciones 809 a 809.8, inclusive, excluirse de ningún banco de datos nacional obligatorio establecido de conformidad con la Sección 11131 y siguientes del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809(b) Para los fines de esta sección y las Secciones 809.1 a 809.8, inclusive, "profesional de las artes curativas" o "licenciado" significa un médico y cirujano, podólogo, psicólogo clínico, terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social clínico, consejero clínico profesional o dentista; y "organismo de revisión por pares" significa un organismo de revisión por pares según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 805, e incluye a cualquier designado del organismo de revisión por pares.

Section § 809.05

Explanation

Esta sección describe cómo debe manejarse la revisión por pares en los hospitales de California. Las revisiones por pares las realizan profesionales con licencia, pero los órganos de gobierno de los hospitales también pueden desempeñar un papel. El órgano de gobierno debe respetar el proceso de revisión por pares y no tomar decisiones arbitrarias. Sin embargo, si el grupo de revisión por pares no actúa basándose en pruebas claras, el hospital puede ordenarles que investiguen o tomen medidas disciplinarias, consultándolos primero. Si la revisión por pares no actúa, el hospital puede intervenir, pero debe seguir los procedimientos establecidos. Todos los involucrados deben centrarse en mantener la calidad de la atención al paciente. La intención no es impedir que los miembros públicos de las juntas participen en acciones disciplinarias según lo permitido por la ley.

Es política de este estado que la revisión por pares sea realizada por licenciados. Esta política está sujeta a las siguientes limitaciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.05(a) Los órganos de gobierno de los hospitales de atención aguda tienen una función legítima en el proceso de revisión por pares. En todos los asuntos de revisión por pares, el órgano de gobierno deberá dar gran peso a las acciones de los órganos de revisión por pares y, en ningún caso, actuará de manera arbitraria o caprichosa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.05(b) En aquellos casos en que la omisión del órgano de revisión por pares de investigar, o de iniciar una acción disciplinaria, sea contraria al peso de la evidencia, el órgano de gobierno tendrá la autoridad para ordenar al órgano de revisión por pares que inicie una investigación o una acción disciplinaria, pero solo después de consultar con el órgano de revisión por pares. Ninguna acción de este tipo se tomará de manera irrazonable.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.05(c) En caso de que el órgano de revisión por pares no tome medidas en respuesta a una orden del órgano de gobierno, el órgano de gobierno tendrá la autoridad para tomar medidas contra un licenciado. Dicha acción solo se tomará después de una notificación por escrito al órgano de revisión por pares y deberá cumplir plenamente con los procedimientos y reglas aplicables a los procesos de revisión por pares establecidos por las Secciones 809.1 a 809.6, ambas inclusive.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.05(d) Un órgano de gobierno y el personal médico actuarán exclusivamente en interés de mantener y mejorar la calidad de la atención al paciente.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.05(e) No es la intención o el propósito de esta sección prohibir o desalentar a los miembros públicos de las juntas estatales de licencias y los comités de revisión de calidad médica de participar en acciones disciplinarias según lo autorizado por la ley.

Section § 809.08

Explanation

Esta ley destaca la importancia de compartir información de revisión por pares entre organismos de revisión médica para mejorar la salud pública. Si un organismo de revisión por pares solicita información sobre un médico a otro, el organismo que responde debe compartir los detalles relevantes después de cubrir los costos razonables. Esta información puede ser un resumen o expedientes completos, y debe centrarse solo en las acciones del médico, excluyendo la identidad de cualquier otra persona. La información compartida está protegida por leyes de confidencialidad y se utiliza estrictamente para fines de revisión por pares. Además, el organismo de revisión por pares que proporciona los datos está protegido de problemas legales si actúa de buena fe, y ambos organismos deben firmar un acuerdo para compartir la información. El médico bajo revisión debe eximir de responsabilidad al organismo revisor antes de que se comparta cualquier información, y este intercambio no ocurrirá sin estos acuerdos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.08(a) La Legislatura por la presente halla y declara que el intercambio de información entre organismos de revisión por pares es esencial para proteger la salud pública.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.08(b) Previa recepción de los costos razonables de procesamiento, un organismo de revisión por pares deberá responder a la solicitud de otro organismo de revisión por pares y producir información relevante de revisión por pares sobre un licenciado que fue sujeto a revisión por pares por el organismo de revisión por pares que responde por una causa o razón disciplinaria médica. El organismo de revisión por pares que responde determinará la forma en que se producirá dicha información y podrá optar por hacerlo mediante (1) un resumen escrito de la información relevante de revisión por pares o (2) un expediente relevante de revisión por pares. La información relevante de revisión por pares o el expediente de revisión por pares incluye, entre otros, alegaciones y hallazgos, información explicativa o exculpatoria presentada por el licenciado, cualquier conclusión alcanzada, cualquier acción tomada y las razones de dichas acciones, en la medida en que no esté prohibido de otra manera por la ley federal o estatal aplicable. La información no identificará a ninguna persona excepto al licenciado. La información producida por un organismo de revisión por pares de conformidad con esta sección se utilizará únicamente para fines de revisión por pares y no estará sujeta a descubrimiento en la medida prevista en las Secciones 1156.1 y 1157 del Código de Pruebas y cualquier otra disposición legal aplicable. Toda la información relevante de revisión por pares producida de conformidad con esta sección se pondrá a disposición del licenciado por el organismo de revisión por pares solicitante de acuerdo con la Sección 809.2.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.08(c) El organismo de revisión por pares que responde, actuando de buena fe, no estará sujeto a responsabilidad civil o penal por proporcionar información al organismo de revisión por pares solicitante de conformidad con esta sección. El organismo de revisión por pares que responde a la solicitud tendrá derecho a todas las protecciones de confidencialidad y privilegios previstos por la ley en cuanto a la información divulgada de conformidad con esta sección. Antes de la divulgación de cualquier información de revisión por pares de conformidad con esta sección, el organismo de revisión por pares solicitante deberá, previa solicitud, firmar un acuerdo de intercambio de revisión por pares mutuamente aceptable con el organismo de revisión por pares que responde, y también deberá indemnizar al organismo de revisión por pares que responde por todas y cada una de las reclamaciones, demandas, responsabilidades, pérdidas, daños, costos y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados, que resulten de cualquier manera, directa o indirectamente, de la divulgación o revelación indebida de información compartida por parte del organismo de revisión por pares receptor de conformidad con esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.08(d) Antes de la divulgación de cualquier información de revisión por pares de conformidad con esta sección, el licenciado bajo revisión por el organismo de revisión por pares que solicita información de conformidad con esta sección deberá, previa solicitud, eximir de responsabilidad al organismo de revisión por pares que responde, a sus miembros y a la entidad de atención médica para la cual el organismo de revisión por pares que responde realiza revisiones por pares, por la divulgación de información en cumplimiento de esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.08(e) El organismo de revisión por pares que responde no está obligado a producir la información relevante de revisión por pares de conformidad con esta sección a menos que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.08(e)(1) El licenciado proporcione una exención de responsabilidad, según se describe en el inciso (d), que sea aceptable para el organismo de revisión por pares que responde.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.08(e)(2) El organismo de revisión por pares solicitante firme un acuerdo de intercambio de revisión por pares mutuamente aceptable, según se describe en el inciso (c), con el organismo de revisión por pares que responde.

Section § 809.1

Explanation

Esta ley describe los derechos de un profesional médico (un licenciado) cuando un organismo de revisión por pares propone una medida disciplinaria que debe ser informada. El licenciado tiene derecho a recibir una notificación por escrito que explique la acción propuesta, incluyendo los detalles de la acción, el derecho a una audiencia y el plazo para solicitarla. Si el licenciado solicita una audiencia, recibirá otra notificación con las razones de la acción y los detalles sobre cuándo y dónde se llevará a cabo la audiencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(a) Un licenciado que sea objeto de una acción final propuesta por un organismo de revisión por pares para la cual se deba presentar un informe conforme a la Sección 805 tendrá derecho a una notificación por escrito según lo establecido en las subdivisiones (b) y (c). A los efectos de esta sección, la “acción final propuesta” será la decisión o recomendación final del organismo de revisión por pares después de cualquier actividad de investigación informal o reuniones previas a la audiencia, si las hubiere.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(b) El organismo de revisión por pares deberá notificar por escrito al licenciado la acción final propuesta. Esta notificación deberá incluir toda la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(b)(1) Que el organismo de revisión por pares ha propuesto una acción contra el licenciado que, si se adopta, se tomará y se informará de conformidad con la Sección 805.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(b)(2) La acción final propuesta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(b)(3) Que el licenciado tiene derecho a solicitar una audiencia sobre la acción final propuesta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(b)(4) El plazo para solicitar dicha audiencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(c) Si se solicita una audiencia de manera oportuna, el organismo de revisión por pares deberá notificar por escrito al licenciado lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(c)(1) Las razones de la acción final propuesta o recomendada, incluyendo los actos u omisiones de los que se acusa al licenciado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.1(c)(2) El lugar, la hora y la fecha de la audiencia.

Section § 809.2

Explanation

Si el titular de una licencia profesional, o 'licenciatario', solicita una audiencia sobre una acción importante en su contra, la audiencia debe ser justa e imparcial. Esta audiencia puede ser ante un árbitro mutuamente acordado o un panel neutral. Un funcionario de audiencia, si participa, también debe ser imparcial y sin derecho a voto. El licenciatario puede cuestionar la neutralidad de los miembros del panel y tiene derecho a ver y copiar documentos relevantes. Ambas partes deben compartir listas de testigos y documentos antes de la audiencia y pueden obtener un aplazamiento si es necesario. La audiencia debe comenzar dentro de los 60 días siguientes a la solicitud, a menos que existan razones válidas para un retraso, como no compartir la información a tiempo.

Si un licenciatario solicita oportunamente una audiencia con respecto a una acción final propuesta para la cual se requiere presentar un informe conforme a la Sección 805, se aplicará lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(a) La audiencia se llevará a cabo, según lo determine el organismo de revisión por pares, ante un juzgador de hechos, que será un árbitro o árbitros seleccionados mediante un proceso mutuamente aceptable para el licenciatario y el organismo de revisión por pares, o ante un panel de personas imparciales que no obtendrán ningún beneficio financiero directo del resultado, que no hayan actuado como acusador, investigador, encargado de determinar los hechos o decisor inicial en el mismo asunto, y que incluirá, cuando sea factible, a una persona que ejerza la misma especialidad que el licenciatario.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(b) Si se selecciona a un funcionario de audiencia para presidir una audiencia celebrada ante un panel, el funcionario de audiencia no obtendrá ningún beneficio financiero directo del resultado, no actuará como fiscal o defensor, y no tendrá derecho a voto.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(c) El licenciatario tendrá derecho a una oportunidad razonable para interrogar preliminarmente a los miembros del panel y a cualquier funcionario de audiencia, y el derecho a impugnar la imparcialidad de cualquier miembro o funcionario de audiencia. Las impugnaciones a la imparcialidad de cualquier miembro o funcionario de audiencia serán resueltas por el funcionario que presida, quien será el funcionario de audiencia si se ha seleccionado uno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(d) El licenciatario tendrá derecho a inspeccionar y copiar, a expensas del licenciatario, cualquier información documental relevante para los cargos que el organismo de revisión por pares tenga en su posesión o bajo su control, tan pronto como sea posible después de la recepción de la solicitud de audiencia del licenciatario. El organismo de revisión por pares tendrá derecho a inspeccionar y copiar, a expensas del organismo de revisión por pares, cualquier información documental relevante para los cargos que el licenciatario tenga en su posesión o control tan pronto como sea posible después de la recepción de la solicitud del organismo de revisión por pares. La falta de acceso a esta información por cualquiera de las partes con al menos 30 días de antelación a la audiencia constituirá causa justificada para un aplazamiento. El derecho de inspección y copia por cualquiera de las partes no se extiende a la información confidencial que se refiera únicamente a licenciatarios identificables individualmente, que no sea el licenciatario bajo revisión. El árbitro o el funcionario que presida considerará y resolverá cualquier solicitud de acceso a la información, y podrá imponer las salvaguardias que la protección del proceso de revisión por pares y la justicia requieran.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(e) Al resolver las solicitudes de acceso a la información y determinar su pertinencia, el árbitro o el funcionario que presida, entre otros factores, considerará lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(e)(1) Si la información solicitada puede presentarse para apoyar o defender los cargos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(e)(2) La naturaleza exculpatoria o inculpatoria de la información solicitada, si la hubiera.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(e)(3) La carga impuesta a la parte en posesión de la información solicitada, si se concede el acceso.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(e)(4) Cualquier solicitud previa de acceso a la información presentada o resistida por las partes en el mismo procedimiento.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(f) A solicitud de cualquiera de las partes, estas intercambiarán listas de testigos que se espera que testifiquen y copias de todos los documentos que se espera que se presenten en la audiencia. La falta de divulgación de la identidad de un testigo o la presentación de copias de todos los documentos que se espera que se presenten con al menos 10 días de antelación al inicio de la audiencia constituirá causa justificada para un aplazamiento.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(g) Se concederán aplazamientos por acuerdo de las partes o por el árbitro o funcionario que presida, previa demostración de causa justificada.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.2(h) Una audiencia conforme a esta sección se iniciará dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia, y el proceso de revisión por pares se completará en un plazo razonable, después de que un licenciatario reciba la notificación de una acción final propuesta o una suspensión o restricción inmediata de los privilegios clínicos, a menos que el árbitro o el funcionario que presida emita una decisión por escrito en la que determine que el licenciatario no cumplió con los apartados (d) y (e) de manera oportuna, o consintió el retraso.

Section § 809.3

Explanation

Esta ley establece derechos y procedimientos específicos para ambas partes durante una audiencia sobre una acción propuesta que requiere ser reportada. Garantiza que ambas partes reciban la misma información, les permite documentar lo que sucede en la audiencia, y les da la posibilidad de llamar e interrogar a testigos, presentar pruebas y entregar una declaración final. El organismo de revisión por pares debe presentar inicialmente pruebas que respalden su decisión, pero los solicitantes deben demostrar sus cualificaciones, a menos que se permita nueva evidencia bajo ciertas condiciones. Generalmente, el organismo de revisión por pares tiene la carga de la prueba, excepto en las solicitudes iniciales. Finalmente, existen reglas sobre si un profesional licenciado puede tener un abogado y, de ser así, a su propio costo, salvo excepciones específicas para las sociedades dentales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(a) Durante una audiencia relativa a una acción final propuesta para la cual se requiere presentar un informe conforme a la Sección 805, ambas partes tendrán todos los siguientes derechos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(a)(1) A que se les proporcione toda la información puesta a disposición del juzgador de hechos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(a)(2) A que se levante un acta de las actuaciones, cuyas copias podrá obtener el licenciado previo pago de los cargos razonables asociados con su preparación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(a)(3) A citar, examinar y contrainterrogar a los testigos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(a)(4) A presentar y refutar pruebas que el árbitro o el funcionario que presida determine que son pertinentes.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(a)(5) A presentar una declaración escrita al cierre de la audiencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(b) La carga de presentar pruebas y demostraciones durante la audiencia será la siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(b)(1) El organismo de revisión por pares tendrá el deber inicial de presentar pruebas que respalden la acusación o la acción recomendada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(b)(2) Los solicitantes iniciales tendrán la carga de persuadir al juzgador de hechos, por una preponderancia de la evidencia, de sus cualificaciones, produciendo información que permita una evaluación adecuada y la resolución de dudas razonables sobre sus cualificaciones actuales para privilegios de personal, membresía o empleo. No se permitirá a los solicitantes iniciales introducir información no producida a solicitud del organismo de revisión por pares durante el proceso de solicitud, a menos que el solicitante inicial demuestre que la información no pudo haberse producido previamente en el ejercicio de una diligencia razonable.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(b)(3) Salvo lo dispuesto anteriormente para los solicitantes iniciales, el organismo de revisión por pares tendrá la carga de persuadir al juzgador de hechos, por una preponderancia de la evidencia, de que la acción o recomendación es razonable y justificada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.3(c) El organismo de revisión por pares adoptará disposiciones escritas que regulen si un licenciado tendrá la opción de ser representado por un abogado a expensas del licenciado. Ningún organismo de revisión por pares podrá ser representado por un abogado si el licenciado no lo está, excepto que los organismos de revisión por pares de sociedades profesionales dentales podrán ser representados por un abogado siempre que el organismo de revisión por pares conceda a cada licenciado la opción de ser representado por un abogado a expensas del licenciado, incluso si el licenciado se niega a ser representado por un abogado.

Section § 809.4

Explanation

Cuando finaliza una audiencia sobre una acción final propuesta, tanto el profesional con licencia como el organismo de revisión por pares involucrado pueden esperar recibir una decisión por escrito que explique los hallazgos y las razones detrás de la decisión. También recibirán información sobre cómo apelar si existe una forma de hacerlo. Si es posible una apelación, no tiene que empezar desde el principio, pero debe incluir derechos básicos como la capacidad de comparecer y responder, tener un abogado o representante, y recibir la decisión de apelación por escrito.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.4(a) Una vez finalizada una audiencia relacionada con una acción propuesta final para la cual se requiere presentar un informe conforme a la Sección 805, el licenciado y el organismo de revisión por pares involucrado tienen derecho a recibir todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.4(a)(1) Una decisión escrita del juzgador de hechos, que incluya hallazgos de hechos y una conclusión que articule la conexión entre la evidencia presentada en la audiencia y la decisión alcanzada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.4(a)(2) Una explicación escrita del procedimiento para apelar la decisión, si existe algún mecanismo de apelación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.4(b) Si se proporciona un mecanismo de apelación, no es necesario que prevea una revisión de novo, pero deberá incluir los siguientes derechos mínimos para ambas partes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.4(b)(1) El derecho a comparecer y responder.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.4(b)(2) El derecho a ser representado por un abogado o cualquier otro representante designado por la parte.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.4(b)(3) El derecho a recibir la decisión escrita del órgano de apelación.

Section § 809.5

Explanation

Esta ley permite que un organismo de revisión por pares en un centro de atención médica suspenda o limite de inmediato los privilegios clínicos de un médico (profesional con licencia) si considera que no hacerlo podría poner en peligro la salud de alguien. Sin embargo, el médico debe recibir una notificación y la oportunidad de una audiencia posteriormente. Si un organismo de revisión por pares no puede suspender de inmediato por no estar disponible, el órgano de gobierno del hospital puede intervenir, pero primero debe intentar contactar al organismo de revisión por pares. Si el organismo de revisión por pares no aprueba la suspensión en un plazo de dos días hábiles, la suspensión termina automáticamente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.5(a) No obstante las Secciones 809 a 809.4, ambas inclusive, un organismo de revisión por pares podrá suspender o restringir inmediatamente los privilegios clínicos de un profesional con licencia cuando la omisión de dicha acción pueda resultar en un peligro inminente para la salud de cualquier individuo, siempre que al profesional con licencia se le proporcionen posteriormente los derechos de notificación y audiencia establecidos en las Secciones 809.1 a 809.4, ambas inclusive, o, con respecto a las organizaciones especificadas en la Sección 809.7, con los derechos especificados en dicha sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.5(b) Cuando ninguna persona autorizada por el organismo de revisión por pares esté disponible para suspender o restringir sumariamente los privilegios clínicos bajo las circunstancias especificadas en el apartado (a), el órgano de gobierno de un hospital de cuidados intensivos, o su designado, podrá suspender inmediatamente los privilegios clínicos de un profesional con licencia si la omisión de suspender sumariamente dichos privilegios es probable que resulte en un peligro inminente para la salud de cualquier individuo, siempre que el órgano de gobierno del hospital de cuidados intensivos haya, antes de la suspensión, realizado intentos razonables para contactar al organismo de revisión por pares. Una suspensión por parte del órgano de gobierno de un hospital de cuidados intensivos que no haya sido ratificada por el organismo de revisión por pares dentro de los dos días hábiles, excluyendo fines de semana y días festivos, después de la suspensión, terminará automáticamente.

Section § 809.6

Explanation

Esta ley establece que si usted está involucrado con una sociedad profesional o un grupo de personal médico, debe seguir cualquier regla adicional sobre notificaciones y audiencias que ellos proporcionen, siempre y cuando estas reglas no entren en conflicto con ciertas leyes estatales. Lo mismo aplica para cualquier regla adicional en contratos o acuerdos con organismos de revisión por pares o entidades de atención médica. Además, ciertas reglas estatales clave sobre notificaciones y audiencias no pueden ser renunciadas en esas reglas adicionales cuando se trata de acciones graves que deben ser reportadas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.6(a) Las partes están obligadas por cualquier disposición adicional de notificación y audiencia contenida en los estatutos aplicables de cualquier sociedad profesional o personal médico que no sean inconsistentes con las Secciones 809.1 a 809.4, ambas inclusive.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.6(b) Las partes están obligadas por cualquier disposición adicional de notificación y audiencia contenida en cualquier acuerdo o contrato aplicable entre el licenciado y el organismo de revisión por pares o la entidad de atención médica que no sean inconsistentes con las Secciones 809.1 a 809.4, ambas inclusive.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 809.6(c) Las disposiciones de las Secciones 809.1 a 809.4, ambas inclusive, no podrán ser renunciadas en ningún instrumento especificado en la subdivisión (a) o (b) para una acción final propuesta para la cual se requiera presentar un informe conforme a la Sección 805.

Section § 809.7

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas para los procesos de revisión por pares no se aplican en algunos hospitales, como los operados por el estado, el condado o la Universidad de California, especialmente aquellos utilizados para la formación médica. Sin embargo, los médicos aún deben recibir un trato justo, conocido como debido proceso, en estas revisiones por pares.

Las Secciones 809.1 a 809.4, ambas inclusive, no se aplicarán a los procedimientos de revisión por pares llevados a cabo en hospitales estatales o de condado, en hospitales propiedad de, operados por, o con licencia de los Regentes de la Universidad de California o cualquiera de sus corporaciones subsidiarias que sirvan como instalación de enseñanza principal, o en centros de salud que sirvan como instalación de enseñanza principal para escuelas de medicina aprobadas conforme a la Sección 2084. Además, las Secciones 809.1 a 809.4, ambas inclusive, no se aplicarán a los licenciados que participen en educación médica de posgrado bajo los auspicios de una escuela de medicina aprobada conforme a la Sección 2084. Esta sección no afectará la obligación de garantizar el debido proceso legal a los licenciados involucrados en procedimientos de revisión por pares en estos hospitales.

Section § 809.8

Explanation

Esta sección establece que las reglas de las Secciones 809 a 809.7 no modifican su derecho a que un tribunal revise una decisión (lo que se conoce como revisión judicial), ni las reglas sobre la recopilación de pruebas y declaraciones de testigos en ciertos casos legales y relacionados con la salud.

Nada de lo dispuesto en las Secciones 809 a 809.7, inclusive, afectará la disponibilidad de la revisión judicial conforme a la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil, ni las disposiciones relativas a la revelación de pruebas y al testimonio en la Sección 1157 del Código de Pruebas o las Secciones 1370 y 1370.1 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 809.9

Explanation

Esta ley establece que si presentas una demanda para impugnar una acción o restricción específica que debe ser reportada bajo una determinada norma, y ganas porque la otra parte actuó de manera frívola o con malas intenciones, el tribunal hará que la parte perdedora pague tus costos legales, incluyendo los honorarios de tu abogado. Sin embargo, para ser considerado ganador, debes obtener una indemnización por daños o una orden judicial permanente; si no los obtienes, no se te considera el ganador.

En cualquier demanda interpuesta para impugnar una acción tomada o una restricción impuesta que deba ser reportada conforme a la Sección 805, el tribunal, al concluir la acción, otorgará a la parte sustancialmente vencedora el costo del litigio, incluyendo honorarios razonables de abogado, si la conducta de la otra parte al interponer, defender o litigar la demanda fue frívola, irrazonable, sin fundamento o de mala fe. Para los fines de esta sección, no se considerará que un demandado ha prevalecido sustancialmente cuando el demandante obtiene una indemnización por daños y perjuicios o una medida cautelar permanente o una sentencia declaratoria. Para los fines de esta sección, no se considerará que un demandante ha prevalecido sustancialmente cuando el demandante no obtiene una indemnización por daños y perjuicios o una medida cautelar permanente o una sentencia declaratoria.