Section § 525

Explanation

Esta ley establece que las gafas con lentes normales no pueden ser entregadas, recetadas o vendidas a ciertas personas, a menos que las lentes estén fabricadas especialmente para resistir roturas. Esto incluye a personas con visión limitada a un ojo, ciertos agentes de la ley, bomberos y cualquier persona menor de 18 años. Las gafas deben tener lentes seguras, como las templadas, laminadas, de resina o de cualquier otro material que no se rompa fácilmente, y no pueden tener monturas hechas de materiales inflamables.

Ningún óptico dispensador, optometrista o médico cirujano dispensará, recetará o venderá gafas para el uso de una persona cuya vista esté limitada a un ojo, una persona que sea miembro de la Patrulla de Carreteras de California o de la oficina del sheriff de un condado, un oficial de policía municipal, una persona que sea bombero empleado por el departamento de bomberos de una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito de protección contra incendios y que normalmente use dichas gafas para el desempeño de sus funciones, o una persona menor de 18 años de edad, a menos que dichas gafas estén hechas con lentes templadas, con lentes de vidrio laminado, con lentes de material de resina, o con lentes de cualquier otro material resistente a la rotura y que no se instalarán en monturas fabricadas con material inflamable.

Section § 526

Explanation

Esta ley establece que un óptico, optometrista o médico no enfrentará medidas disciplinarias por proporcionar gafas bajo ciertas condiciones, a menos que sepan o se les informe que las gafas son para individuos específicos, como menores de edad, personas con visión en un solo ojo, o cierto personal de seguridad pública como policías y bomberos. No tienen que investigar por su cuenta el trabajo de la persona ni si solo puede ver con un ojo.

Un óptico dispensador, optometrista o médico y cirujano no estará sujeto a acción disciplinaria conforme a este artículo a menos que la persona que obtiene las gafas les informe o que tengan conocimiento personal de que las gafas son para una persona cuya vista está limitada a un ojo, una persona que es miembro de la Patrulla de Carreteras de California o de la oficina de un sheriff del condado, un agente de policía municipal, o un bombero empleado por el departamento de bomberos de una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito de protección contra incendios, o una persona menor de 18 años de edad.
Un óptico dispensador, optometrista o médico y cirujano no está obligado, conforme a este artículo, a realizar ninguna investigación independiente sobre la ocupación de la persona a quien se destinan las gafas o sobre si la vista de dicha persona está o no limitada a un ojo.

Section § 527

Explanation
Si un óptico dispensador, optometrista o médico incumple las normas de este artículo, la junta que les otorgó su licencia o certificado puede tomar medidas disciplinarias en su contra.
Cualquier óptico dispensador, optometrista o médico y cirujano que infrinja este artículo está sujeto a medidas disciplinarias por parte de la junta que emite su licencia, registro o certificado para ejercer la profesión.