Section § 580

Explanation

Esta ley prohíbe vender u ofrecer vender cualquier título médico o certificado relacionado, ya sea real o falso, que se requiera para la obtención de licencias y certificaciones de profesionales de la salud como médicos, quiroprácticos y podólogos en California.

Ninguna persona, compañía o asociación deberá vender o intercambiar, ni ofrecer vender o intercambiar, ningún título de medicina, título de podología, título de osteopatía o título de quiropráctica, o cualquier otro título que se requiera para la obtención de licencia, certificación o registro bajo esta división, o cualquier título, certificado, expediente académico o cualquier otro escrito, elaborado o que pretenda ser elaborado de conformidad con cualquier ley que regule la obtención de licencia y registro o la emisión de un certificado a médicos y cirujanos, podólogos, médicos osteópatas, quiroprácticos, personas legalmente dedicadas a cualquier otro sistema o modo de tratar a los enfermos o afligidos, o a cualquier otra persona con licencia, certificada o registrada bajo esta división.

Section § 581

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona compre, intercambie o use cualquier diploma o certificado falso u obtenido ilegalmente como prueba de sus cualificaciones para ejercer la medicina, la osteopatía, la podología o cualquier otra práctica médica cubierta por la Ley de Práctica Médica de California. También prohíbe alterar estos documentos de forma fraudulenta para engañar a otros sobre sus cualificaciones.

Ninguna persona, empresa o asociación deberá comprar o adquirir mediante trueque o por cualquier medio o método ilícito, o tener en posesión, cualquier diploma, certificado, expediente académico o cualquier otro escrito con la intención de que sea utilizado como prueba de las cualificaciones del titular para ejercer como médico y cirujano, médico osteópata, podólogo, cualquier otro sistema o modo de tratar a los enfermos o afligidos, según lo dispuesto en la Ley de Práctica Médica, Capítulo 5 (a partir de la Sección 2000), o para ejercer como cualquier otro licenciado bajo esta división o en cualquier fraude a la ley que regula esta práctica o, con intención fraudulenta, alterar de manera sustancial, cualquier diploma, certificado, expediente académico o cualquier otro escrito de este tipo.

Section § 582

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona use diplomas, certificados o expedientes académicos falsos o alterados para trabajar como médico, podólogo, médico osteópata, quiropráctico o cualquier otro proveedor de atención médica con licencia. Esto incluye el uso de documentos que fueron comprados, emitidos de forma fraudulenta, obtenidos ilegalmente, falsificados o modificados significativamente en su apariencia.

Ninguna persona, compañía o asociación deberá usar o intentar usar ningún diploma, certificado, expediente académico o cualquier otro escrito que haya sido comprado, emitido fraudulentamente, obtenido ilegalmente, falsificado o alterado materialmente, ya sea como certificado o en cuanto a su carácter o apariencia, para ejercer como médico y cirujano, podólogo, médico osteópata o quiropráctico, o para ejercer cualquier otro sistema o modo de tratar a los enfermos o afligidos, según lo dispuesto en la Ley de Práctica Médica, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o para ejercer como cualquier otro licenciado bajo esta división.

Section § 583

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona hacer declaraciones falsas a sabiendas en documentos al solicitar exámenes, licencias, certificados o registros relacionados con ciertas prácticas médicas. Si la declaración falsa es significativa, constituye una infracción.

Ninguna persona podrá, en cualquier documento o escrito requerido a un solicitante para examen, licencia, certificado o registro conforme a esta división, la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, hacer deliberadamente una declaración falsa en un aspecto sustancial.

Section § 584

Explanation
Esta ley establece que es ilegal que cualquier persona haga trampa en los exámenes relacionados con la obtención de una licencia profesional, certificado o registro para ejercer diversas profesiones relacionadas con la medicina. Esto incluye cualquier cosa como irrumpir en el examen o hacerse pasar por otra persona durante la prueba.

Section § 585

Explanation

Esta ley establece que si una persona o grupo infringe las normas de este artículo, está cometiendo un delito grave (una felonía). Si es condenado, podría enfrentar una multa de entre $2,000 y $6,000, o ser enviado a prisión, según reglas específicas. Además, las formas de hacer cumplir esta ley no se limitan a lo que se menciona aquí, lo que significa que también se pueden tomar otras acciones legales.

Cualquier persona, empresa o asociación que infrinja las disposiciones de este artículo es culpable de un delito grave (felonía) y, una vez condenado por ello, será sancionado con una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de seis mil dólares ($6,000), o con prisión de conformidad con el inciso (h) de la Sección 1170 del Código Penal. Los recursos de ejecución previstos en este artículo no son exclusivos y no impedirán el uso de cualquier otro recurso penal, civil o administrativo.