Disposiciones GeneralesFraude en Registros Médicos
Section § 580
Esta ley prohíbe vender u ofrecer vender cualquier título médico o certificado relacionado, ya sea real o falso, que se requiera para la obtención de licencias y certificaciones de profesionales de la salud como médicos, quiroprácticos y podólogos en California.
Section § 581
Esta ley prohíbe que cualquier persona compre, intercambie o use cualquier diploma o certificado falso u obtenido ilegalmente como prueba de sus cualificaciones para ejercer la medicina, la osteopatía, la podología o cualquier otra práctica médica cubierta por la Ley de Práctica Médica de California. También prohíbe alterar estos documentos de forma fraudulenta para engañar a otros sobre sus cualificaciones.
Section § 582
Esta ley prohíbe que cualquier persona use diplomas, certificados o expedientes académicos falsos o alterados para trabajar como médico, podólogo, médico osteópata, quiropráctico o cualquier otro proveedor de atención médica con licencia. Esto incluye el uso de documentos que fueron comprados, emitidos de forma fraudulenta, obtenidos ilegalmente, falsificados o modificados significativamente en su apariencia.
Section § 583
Esta ley prohíbe a cualquier persona hacer declaraciones falsas a sabiendas en documentos al solicitar exámenes, licencias, certificados o registros relacionados con ciertas prácticas médicas. Si la declaración falsa es significativa, constituye una infracción.
Section § 584
Section § 585
Esta ley establece que si una persona o grupo infringe las normas de este artículo, está cometiendo un delito grave (una felonía). Si es condenado, podría enfrentar una multa de entre $2,000 y $6,000, o ser enviado a prisión, según reglas específicas. Además, las formas de hacer cumplir esta ley no se limitan a lo que se menciona aquí, lo que significa que también se pueden tomar otras acciones legales.