Section § 810

Explanation

Esta ley describe qué se considera conducta profesional indebida para los profesionales de la salud en relación con el fraude de seguros. Se considera poco profesional y motivo para perder la licencia si un trabajador de la salud presenta o apoya a sabiendas reclamaciones de seguro falsas. Si un profesional de la salud está implicado en delitos graves relacionados con fraude, especialmente con la compensación para trabajadores o Medi-Cal, su licencia puede ser suspendida o revocada automáticamente. Las infracciones repetidas conllevan la revocación automática, a menos que existan circunstancias atenuantes. La ley enfatiza que las condenas existentes antes de 2004 se tienen en cuenta para estas normas. También especifica las juntas de salud pertinentes involucradas en la aplicación de estas normas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(a) Constituirá conducta profesional indebida y motivo para una acción disciplinaria, incluyendo la suspensión o revocación de una licencia o certificado, que un profesional de la salud realice cualquiera de las siguientes acciones en relación con sus actividades profesionales:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(a)(1) Presentar a sabiendas o hacer que se presente cualquier reclamación falsa o fraudulenta para el pago de una pérdida bajo un contrato de seguro.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(a)(2) Preparar, elaborar o suscribir a sabiendas cualquier escrito, con la intención de presentarlo o usarlo, o de permitir que se presente o use en apoyo de cualquier reclamación falsa o fraudulenta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(b) Constituirá motivo para la revocación o suspensión de una licencia o certificado que un profesional de la salud incurra en cualquier conducta prohibida bajo la Sección 1871.4 del Código de Seguros o la Sección 549 o 550 del Código Penal.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 810(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 810(c)(1) Constituirá motivo para la suspensión automática de una licencia o certificado expedido de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600), el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000), el Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 2900), el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000), o el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 4000), o de conformidad con la Ley Quiropráctica o la Ley Osteopática, si un titular de licencia o certificado ha sido condenado por cualquier delito grave que implique fraude cometido por el titular de licencia o certificado en relación con la provisión de beneficios cubiertos por el seguro de compensación para trabajadores, o ha sido condenado por cualquier delito grave que implique fraude de Medi-Cal cometido por el titular de licencia o certificado en relación con el programa Medi-Cal, incluyendo el elemento Denti-Cal del programa Medi-Cal, de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000), o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200), de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones. La junta convocará una audiencia disciplinaria para determinar si la licencia o el certificado será suspendido, revocado, o si se considerará alguna otra disposición, incluyendo, pero no limitado a, la revocación con la oportunidad de solicitar la reincorporación, la suspensión u otras limitaciones sobre la licencia o el certificado según la junta considere apropiado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(c)(2) Constituirá motivo para la suspensión automática y para la revocación de una licencia o certificado expedido de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600), el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000), el Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 2900), el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000), o el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 4000), o de conformidad con la Ley Quiropráctica o la Ley Osteopática, si un titular de licencia o certificado tiene más de una condena por cualquier delito grave derivado de procesamientos separados que impliquen fraude cometido por el titular de licencia o certificado en relación con la provisión de beneficios cubiertos por el seguro de compensación para trabajadores, o en relación con el programa Medi-Cal, incluyendo el elemento Denti-Cal del programa Medi-Cal de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000), o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200), de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones. La junta convocará una audiencia disciplinaria para revocar la licencia o el certificado y se emitirá una orden de revocación a menos que la junta encuentre circunstancias atenuantes para ordenar otra disposición.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(c)(3) Es la intención de la Legislatura que el párrafo (2) se aplique a un titular de licencia o certificado que tenga una o más condenas antes del 1 de enero de 2004, según lo dispuesto en esta subdivisión.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(c)(4) Nada en esta subdivisión impedirá que una junta suspenda o revoque una licencia o certificado de conformidad con cualquier otra disposición legal.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(c)(5) Por “junta”, tal como se usa en esta subdivisión, se entiende la Junta Dental de California, la Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta de Psicología, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Estatal de Farmacia de California, la Junta Médica Osteopática de California y la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(c)(6) Por “más de una condena”, tal como se usa en esta subdivisión, se entiende que el titular de licencia o certificado tiene una o más condenas antes del 1 de enero de 2004, y al menos una condena en o después de esa fecha, o que el titular de licencia o certificado tiene dos o más condenas en o después del 1 de enero de 2004. Sin embargo, un titular de licencia o certificado que tenga una o más condenas antes del 1 de enero de 2004, pero que no tenga condenas y esté actualmente licenciado o posea un certificado después de esa fecha, no tiene “más de una condena” a los efectos de esta subdivisión.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 810(d) Tal como se usa en esta sección, profesional de la salud significa cualquier persona con licencia o certificado de conformidad con esta división, o con licencia de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica.