Section § 675

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona u organización que ofrezca cursos de enfermería que no estén acreditados por las juntas oficiales de enfermería de California debe informar claramente a los estudiantes antes de que se inscriban. La notificación, en negrita y con letra más grande, debe indicar que el curso no los calificará para tomar los exámenes de la junta. Esta información debe ser clara y anticipada, ya sea en un formulario escrito o en cualquier contrato de inscripción justo encima de donde el estudiante firmaría.

Toda persona, empresa, asociación, sociedad o corporación que ofrezca un curso de instrucción en cualquier tipo de enfermería, incluyendo enfermería vocacional o enfermería práctica, cuyo curso de instrucción no esté acreditado por la Junta de Enfermería Registrada o por la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos y cuya finalización no calificará a una persona para tomar ningún examen administrado por cualquiera de las juntas, deberá notificar a un solicitante de admisión al mismo que el curso de instrucción no está acreditado por ninguna de las juntas y que su finalización no calificará a la persona para tomar ningún examen administrado por ninguna de las juntas.
La notificación requerida por esta sección deberá ser por escrito en letra negrita de al menos 12 puntos, y en ningún caso menos de dos puntos más grande que el tipo de letra en cualquier otra parte de la notificación o contrato, y deberá entregarse a un solicitante antes de la firma de cualquier contrato por parte del solicitante o, si no se firma ningún contrato, antes de que el solicitante realice cualquier depósito u otro pago.
Si se requiere que un solicitante firme un contrato para inscribirse en el curso de instrucción, la notificación requerida por esta sección deberá figurar en el contrato directamente encima del lugar para la firma del solicitante.

Section § 676

Explanation

Esta sección establece que ciertas reglas no se aplican a programas de capacitación específicos. Excluye la capacitación en servicio en instituciones para sus trabajadores, las escuelas públicas y privadas, los programas de enfermería avanzada para enfermeras ya con licencia, y las escuelas dirigidas por iglesias para la capacitación en prácticas de atención médica religiosa.

Las disposiciones contenidas en este artículo no se aplicarán a los programas de capacitación en servicio impartidos en instituciones con el propósito de calificar a personas para trabajar en ellas, a las escuelas públicas, a las escuelas o instituciones privadas que ofrezcan educación de enfermería avanzada a enfermeras registradas o enfermeras vocacionales con licencia en los Estados Unidos, o a las escuelas dirigidas por cualquier iglesia o denominación reconocida con el propósito de capacitar a los adherentes de dicha iglesia o denominación en el cuidado de los enfermos de acuerdo con sus principios religiosos.

Section § 677

Explanation

Cualquier persona o entidad, como un negocio o una asociación, que opere bajo esta norma, debe guardar ciertos registros por al menos tres años. Estos registros deben estar disponibles para ser revisados por ciertos investigadores y oficiales. Deben incluir los nombres y direcciones de los estudiantes, y una copia de su contrato firmado o de cualquier aviso por escrito. Si una escuela por correspondencia tiene su sede fuera de California, solo necesita guardar registros de los estudiantes que viven dentro del estado.

Toda persona, empresa, asociación, sociedad o corporación sujeta a las disposiciones de este artículo deberá mantener registros por al menos tres años, los cuales deberán estar disponibles para inspección por parte de los investigadores de la División de Investigación del departamento y por los agentes del orden público que actúen en su capacidad oficial.
Los registros deberán incluir los nombres y direcciones de las personas admitidas al curso de instrucción y una copia de cualquier contrato escrito firmado por dicha persona o, si no se firma ningún contrato, una copia del aviso escrito entregado a dicha persona.
Una escuela por correspondencia cuya oficina principal se encuentre fuera de este estado solo necesita mantener los registros antes mencionados para las personas que residen en este estado.

Section § 678

Explanation

Si alguien no da el aviso requerido como se indica en este artículo, cualquier contrato que haga con la otra persona se vuelve completamente ineficaz y se considera como si nunca hubiera existido.

El incumplimiento de la notificación requerida por este artículo anulará cualquier contrato celebrado entre las partes.

Section § 679

Explanation

Si una persona o una organización empresarial incumple las normas de esta sección específica, está cometiendo un delito menor, que es un delito de menor gravedad.

Cualquier persona, empresa, asociación, sociedad o corporación que infrinja este artículo es culpable de un delito menor.