Disposiciones GeneralesEnfermería
Section § 675
Esta ley exige que cualquier persona u organización que ofrezca cursos de enfermería que no estén acreditados por las juntas oficiales de enfermería de California debe informar claramente a los estudiantes antes de que se inscriban. La notificación, en negrita y con letra más grande, debe indicar que el curso no los calificará para tomar los exámenes de la junta. Esta información debe ser clara y anticipada, ya sea en un formulario escrito o en cualquier contrato de inscripción justo encima de donde el estudiante firmaría.
Section § 676
Esta sección establece que ciertas reglas no se aplican a programas de capacitación específicos. Excluye la capacitación en servicio en instituciones para sus trabajadores, las escuelas públicas y privadas, los programas de enfermería avanzada para enfermeras ya con licencia, y las escuelas dirigidas por iglesias para la capacitación en prácticas de atención médica religiosa.
Section § 677
Cualquier persona o entidad, como un negocio o una asociación, que opere bajo esta norma, debe guardar ciertos registros por al menos tres años. Estos registros deben estar disponibles para ser revisados por ciertos investigadores y oficiales. Deben incluir los nombres y direcciones de los estudiantes, y una copia de su contrato firmado o de cualquier aviso por escrito. Si una escuela por correspondencia tiene su sede fuera de California, solo necesita guardar registros de los estudiantes que viven dentro del estado.
Section § 678
Si alguien no da el aviso requerido como se indica en este artículo, cualquier contrato que haga con la otra persona se vuelve completamente ineficaz y se considera como si nunca hubiera existido.
Section § 679
Si una persona o una organización empresarial incumple las normas de esta sección específica, está cometiendo un delito menor, que es un delito de menor gravedad.