Section § 510

Explanation

Esta ley protege a los profesionales de la salud de represalias cuando defienden la atención adecuada para sus pacientes, por ejemplo, al impugnar las decisiones de las compañías de seguros de denegar el pago de servicios. Apoya a los profesionales que expresan preocupaciones si estas decisiones afectan su capacidad para brindar una atención adecuada. Los empleadores no pueden despedir o sancionar a los profesionales principalmente por esta defensa. Sin embargo, las compañías de seguros aún pueden decidir no cubrir ciertos tratamientos, y los hospitales pueden aplicar protocolos razonables. La ley no impide que los hospitales o las autoridades de licencias disciplinen a los profesionales por otras razones. Las protecciones aquí son adicionales a cualquier otra protección legal disponible para los profesionales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(a) El propósito de esta sección es proporcionar protección contra represalias a los profesionales de la atención médica que abogan por una atención médica adecuada para sus pacientes de conformidad con Wickline v. State of California 192 Cal. App. 3d 1630.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(b) Es política pública del Estado de California que se aliente a los profesionales de la atención médica a abogar por una atención médica adecuada para sus pacientes. Para los fines de esta sección, “abogar por una atención médica adecuada” significa apelar la decisión de un pagador de denegar el pago de un servicio de conformidad con el procedimiento razonable de queja o apelación establecido por un grupo médico, una asociación de práctica independiente, una organización de proveedores preferidos, una fundación, el personal médico del hospital y el órgano de gobierno, o un pagador, o protestar una decisión, política o práctica que el profesional de la atención médica, de conformidad con el grado de conocimiento y habilidad que poseen ordinariamente los profesionales de la atención médica de buena reputación con la misma licencia o certificación y que ejercen de acuerdo con el estándar legal de atención aplicable, cree razonablemente que menoscaba su capacidad para proporcionar una atención médica adecuada a sus pacientes.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(c) La aplicación y ejecución por parte de cualquier individuo, sociedad, corporación u otra organización de una decisión de rescindir una relación laboral o contractual o de sancionar de otro modo a un profesional de la atención médica principalmente por abogar por una atención médica adecuada de conformidad con el grado de conocimiento y habilidad que poseen ordinariamente los profesionales de la atención médica de buena reputación con la misma licencia o certificación y que ejercen de acuerdo con el estándar legal de atención aplicable, viola la política pública de este estado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(d) Esta sección no se interpretará como una prohibición para que un pagador tome la determinación de no pagar un tratamiento o servicio médico en particular, o los servicios de un tipo de profesional de la atención médica, ni como una prohibición para que un grupo médico, una asociación de práctica independiente, una organización de proveedores preferidos, una fundación, el personal médico del hospital, el órgano de gobierno del hospital que actúa de conformidad con la Sección 809.05, o un pagador, apliquen protocolos razonables de revisión por pares o de revisión de utilización o determinen si un profesional de la atención médica ha cumplido con dichos protocolos.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 510(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 510(e)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la atención médica adecuada en un hospital con licencia de conformidad con la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad será definida por el comité hospitalario apropiado y aprobada por el personal médico del hospital y el órgano de gobierno, de conformidad con el grado de conocimiento y habilidad que poseen ordinariamente los profesionales de la atención médica de buena reputación con la misma licencia o certificación y que ejercen de acuerdo con el estándar legal de atención aplicable.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(e)(2) En la medida en que el asunto esté bajo la jurisdicción del personal médico y sus comités, la atención médica adecuada en un hospital con licencia de conformidad con la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad será definida por el personal médico del hospital y aprobada por el órgano de gobierno, de conformidad con el grado de conocimiento y habilidad que poseen ordinariamente los profesionales de la atención médica de buena reputación con la misma licencia o certificación y que ejercen de acuerdo con el estándar legal de atención aplicable.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(f) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prohibición para que el órgano de gobierno de un hospital tome medidas disciplinarias contra un profesional de la atención médica según lo autorizado por las Secciones 809.05, 809.4 y 809.5.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(g) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prohibición para que la autoridad de licencias apropiada tome medidas disciplinarias contra un profesional de la atención médica.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(h) Para los fines de esta sección, “profesional de la atención médica” significa una persona descrita en el inciso (f) de la Sección 900 y que es (1) un licenciado según se define en la Sección 805, o (2) una parte de un contrato con un pagador cuya decisión, política o práctica está sujeta a la defensa descrita en el inciso (b), o (3) un individuo designado en un contrato con un pagador cuya decisión, política o práctica está sujeta a la defensa descrita en el inciso (b), donde al individuo se le otorga el derecho de apelar las denegaciones de pago o autorización para el tratamiento bajo el contrato.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(i) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una revisión o expansión del ámbito de práctica de ningún profesional de la atención médica, ni como una revisión o expansión de los tipos de profesionales de la atención médica que están autorizados a obtener privilegios del personal médico o a presentar reclamaciones de reembolso a los pagadores.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 510(j) Las protecciones otorgadas a los profesionales de la atención médica por esta sección serán adicionales a las protecciones disponibles bajo cualquier otra ley de este estado.

Section § 511

Explanation

Esta ley establece que los proveedores de atención médica, como los médicos, no pueden tener contratos que les paguen dinero extra para denegar o retrasar servicios médicos importantes a los pacientes. Sin embargo, permite planes de pago generales, como la capitación o los acuerdos de riesgo compartido, siempre y cuando no afecten decisiones médicas específicas para pacientes particulares.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 511(a) Ningún subcontrato entre un médico y cirujano, grupo de médicos y cirujanos, u otro profesional de la salud con licencia que contrata con un plan de servicios de salud o una compañía de seguros de salud, y otro médico y cirujano, grupo de médicos y cirujanos, o profesional de la salud con licencia, contendrá ningún plan de incentivos que incluya un pago específico realizado, de cualquier tipo o forma, a un médico y cirujano, grupo de médicos y cirujanos, u otro profesional de la salud con licencia como un incentivo para denegar, reducir, limitar o retrasar servicios específicos, médicamente necesarios y apropiados cubiertos bajo el contrato con el plan de servicios de salud o la compañía de seguros de salud y proporcionados con respecto a un asegurado específico o grupos de asegurados con condiciones médicas similares.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 511(b) Nada en esta sección se interpretará como una prohibición de subcontratos que contengan planes de incentivos que impliquen pagos generales como pagos por capitación o acuerdos de riesgo compartido que no estén vinculados a decisiones médicas específicas que involucren a asegurados específicos o grupos de asegurados con condiciones médicas similares.

Section § 511.1

Explanation

Esta ley busca asegurar que los proveedores de atención médica estén al tanto cuando sus contratos, que ofrecen tarifas reducidas por sus servicios, son vendidos o transferidos a diferentes compañías de seguros. Cuando las tarifas con descuento de un proveedor de atención médica se venden a una aseguradora, esta debe informar al proveedor con antelación. La aseguradora también debe animar a sus asegurados a utilizar estos proveedores contratados, generalmente ofreciendo incentivos económicos como copagos o deducibles más bajos. Si un proveedor decide que no quiere estar en estas listas que se entregan a aseguradoras que no promueven el uso de sus servicios, puede negarse a ser incluido. Además, si lo solicitan, las aseguradoras deben proporcionar una lista de todas las compañías que actualmente se benefician de estas tarifas con descuento. Esta ley tiene como objetivo mantener a los proveedores de atención médica informados y participando en las decisiones sobre sus tarifas y contratos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(a) Con el fin de evitar la venta, arrendamiento o transferencia indebida del contrato de un proveedor de atención médica, es la intención de la Legislatura que todo acuerdo que resulte en que un pagador pague a un proveedor de atención médica una tarifa reducida por servicios de atención médica basada en la participación del proveedor de atención médica en una red o panel, deberá ser revelado al proveedor con antelación y que el pagador deberá alentar activamente a los beneficiarios a usar la red, a menos que el proveedor de atención médica acepte ofrecer descuentos sin ese fomento activo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b) A partir del 1 de julio de 2000, todo agente contratante que venda, arriende, ceda, transfiera o transmita su lista de proveedores de atención médica contratados y sus tarifas de reembolso contratadas a un pagador, según se define en el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (d), o a otro agente contratante, al celebrar o renovar un contrato con un proveedor, hará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b)(1) Revelar si la lista de proveedores contratados puede ser vendida, arrendada, transferida o transmitida a otros pagadores u otros agentes contratantes, y especificar si esos pagadores o agentes contratantes incluyen aseguradoras de compensación laboral o aseguradoras de automóviles.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b)(2) Revelar qué prácticas específicas, si las hay, utilizan los pagadores para alentar activamente a los beneficiarios de un pagador a usar la lista de proveedores contratados al obtener atención médica que da derecho a un pagador a reclamar una tarifa contratada. Para los fines de este párrafo, se considera que un pagador ha alentado activamente a sus beneficiarios a usar la lista de proveedores contratados si ocurre uno de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b)(2)(A) El contrato del pagador con suscriptores o asegurados ofrece a los beneficiarios incentivos financieros directos para usar la lista de proveedores contratados al obtener atención médica. Por “incentivos financieros” se entiende copagos reducidos, deducibles reducidos, descuentos en primas directamente atribuibles al uso de un panel de proveedores, o sanciones financieras directamente atribuibles al no uso de un panel de proveedores.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b)(2)(B) El pagador proporciona información directamente a sus beneficiarios, que son partes del contrato, o, en el caso del seguro de compensación laboral, al empleador, informándoles de la existencia de la lista de proveedores contratados mediante el uso de una variedad de enfoques publicitarios o de marketing que suministran los nombres, direcciones y números de teléfono de los proveedores contratados a los beneficiarios antes de su selección de un proveedor de atención médica, los cuales pueden incluir, entre otros, el uso de directorios de proveedores, o el uso de números de teléfono gratuitos o direcciones de sitios web de internet suministrados directamente a cada beneficiario. Sin embargo, las direcciones de sitios web de internet por sí solas no se considerarán que satisfacen los requisitos de este subpárrafo. Nada en este subpárrafo impedirá que los agentes contratantes o pagadores proporcionen solo listados de proveedores ubicados dentro de un rango geográfico razonable de un beneficiario.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b)(3) Revelar si a los pagadores a los que la lista de proveedores contratados puede ser vendida, arrendada, transferida o transmitida se les puede permitir pagar la tarifa contratada de un proveedor sin alentar activamente a los beneficiarios de los pagadores a usar la lista de proveedores contratados al obtener atención médica. Nada en esta subdivisión se interpretará como que requiere que un pagador aliente activamente a los beneficiarios del pagador a usar la lista de proveedores contratados al obtener atención médica en caso de emergencia.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b)(4) Revelar, al firmar inicialmente un contrato, y dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de una solicitud por escrito de un proveedor o panel de proveedores, un resumen del pagador de todos los pagadores actualmente elegibles para reclamar la tarifa contratada de un proveedor debido a los respectivos acuerdos escritos del proveedor y del pagador con cualquier agente contratante.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b)(5) Permitir a los proveedores, al firmar inicialmente, renovar o modificar un contrato de proveedor, negarse a ser incluidos en cualquier lista de proveedores contratados que sea vendida, arrendada, transferida o transmitida a pagadores que no alienten activamente a los beneficiarios de los pagadores a usar la lista de proveedores contratados al obtener atención médica según se describe en el párrafo (2). La elección de cada proveedor bajo este párrafo será vinculante para el agente contratante con el que el proveedor tiene el contrato y para cualquier otro agente contratante que compre, arriende u obtenga de otra manera la lista de proveedores contratados. Un proveedor no será excluido de ninguna lista de proveedores contratados que sea vendida, arrendada, transferida o transmitida a pagadores que alienten activamente a los beneficiarios de los pagadores a usar la lista de proveedores contratados al obtener atención médica, basado en la negativa del proveedor a ser incluido en cualquier lista de proveedores contratados que sea vendida, arrendada, transferida o transmitida a pagadores que no alienten activamente a los beneficiarios de los pagadores a usar la lista de proveedores contratados al obtener atención médica.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(b)(6) Nada en esta subdivisión se interpretará como que impone requisitos o regulaciones a los pagadores, según se define en el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (d).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(c) A partir del 1 de julio de 2000, un pagador, según se define en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (d), hará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(c)(1) Proporcionar una explicación de beneficios o explicación de revisión que identifique el nombre del plan o red que tiene un acuerdo escrito firmado por el proveedor mediante el cual el pagador tiene derecho, directa o indirectamente, a pagar una tarifa preferencial por los servicios prestados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(c)(2) Demostrar que tiene derecho a pagar una tarifa contratada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud por escrito de un proveedor que ha recibido un pago de reclamación del pagador. La falta de un pagador para hacer la demostración dentro de los 30 días hábiles hará que el pagador sea responsable por la cantidad que el pagador habría tenido que pagar de conformidad con el contrato entre el pagador y el beneficiario, cuya cantidad será exigible y pagadera dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación por escrito del proveedor, e impedirá al pagador aplicar descuentos futuros a ese proveedor sin el consentimiento expreso por escrito del proveedor hasta que el pagador pueda demostrar al proveedor que tiene derecho a pagar una tarifa contratada según lo dispuesto en este párrafo. Se considerará que un pagador ha demostrado que tiene derecho a pagar una tarifa contratada si cumple con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(c)(2)(A) Revela el nombre de la red que tiene un acuerdo escrito con el proveedor mediante el cual el proveedor acepta tarifas con descuento, y describe las prácticas específicas que el pagador utiliza para cumplir con el párrafo (2) de la subdivisión (b).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(c)(2)(B) Identifica el acuerdo escrito del proveedor con un agente contratante mediante el cual el proveedor acepta ser incluido en listas de proveedores contratados vendidas, arrendadas, transferidas o transmitidas a pagadores que no alientan activamente a los beneficiarios a usar la lista de proveedores contratados de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(1) Por “Beneficiario” se entiende:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(1)(A) Para el seguro de compensación laboral, un empleado que busca servicios de atención médica por una lesión relacionada con el trabajo.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(1)(B) Para el seguro de automóvil, aquellas personas cubiertas bajo la parte de pagos médicos del contrato de seguro.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(1)(C) Para los servicios de salud grupales o individuales cubiertos a través de un contrato de plan de servicios de atención médica, incluido un contrato de plan de servicios de atención médica especializada, o una póliza de seguro de discapacidad que cubre beneficios hospitalarios, médicos o quirúrgicos, un suscriptor, un afiliado, un tomador de póliza o un asegurado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(2) Por “Agente contratante” se entiende un administrador de terceros o fideicomiso no licenciado bajo el Código de Salud y Seguridad, el Código de Seguros o el Código Laboral, un empleador autoasegurado, una organización de proveedores preferidos o una asociación de práctica independiente, mientras se dedica, a cambio de una contraprestación monetaria o de otro tipo, al acto de vender, arrendar, transferir, ceder o transmitir, un proveedor o panel de proveedores para proporcionar servicios de atención médica a los beneficiarios. Para los fines de esta sección, un agente contratante no incluirá un plan de servicios de atención médica, incluido un plan de servicios de atención médica especializada, una aseguradora licenciada bajo el Código de Seguros para proporcionar seguro de discapacidad que cubre beneficios hospitalarios, médicos o quirúrgicos, seguro de automóvil o seguro de compensación laboral, o un empleador autoasegurado.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(3)(A) Para los fines de la subdivisión (b), por “Pagador” se entiende un plan de servicios de atención médica, incluido un plan de servicios de atención médica especializada, una aseguradora licenciada bajo el Código de Seguros para proporcionar seguro de discapacidad que cubre beneficios hospitalarios, médicos o quirúrgicos, seguro de automóvil, seguro de compensación laboral, o un empleador autoasegurado que es responsable de pagar los servicios de atención médica proporcionados a los beneficiarios.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(3)(A)(B) Para los fines de la subdivisión (c), por “Pagador” se entiende solo aquellas entidades que proporcionan cobertura para beneficios hospitalarios, médicos o quirúrgicos que no están reguladas bajo el Código de Salud y Seguridad, el Código de Seguros o el Código Laboral.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(4) Por “Resumen del pagador” se entiende un resumen escrito que incluye el nombre del pagador y el tipo de plan, incluyendo, entre otros, un plan de salud grupal, un plan de seguro de automóvil y un plan de seguro de compensación laboral.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(5) Por “Proveedor” se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(5)(A) Cualquier persona licenciada o certificada de conformidad con esta división.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(5)(B) Cualquier persona licenciada de conformidad con la Ley de Iniciativa Quiropráctica o la Ley de Iniciativa Osteopática.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(5)(C) Cualquier persona licenciada de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(5)(D) Una clínica, dispensario de salud o centro de salud licenciado de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(d)(5)(E) Cualquier entidad exenta de licencia de conformidad con la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.1(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2000.

Section § 511.3

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando el contrato de un proveedor de salud es vendido, arrendado o transferido por un agente contractual a un pagador, los derechos y responsabilidades del proveedor de salud siguen siendo determinados por el contrato original con el agente contractual. También aclara que las definiciones específicas de "agente contractual" y "pagador" se pueden encontrar en otra sección de la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.3(a) Cuando un agente contractual vende, arrienda o transfiere el contrato de un proveedor de servicios de salud a un pagador, los derechos y obligaciones del proveedor se regirán por el contrato subyacente entre el proveedor de atención médica y el agente contractual.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.3(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.3(b)(1) "Agente contractual" tiene el significado establecido en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 511.1.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.3(b)(2) "Pagador" tiene el significado establecido en el párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 511.1.

Section § 511.4

Explanation

Esta sección exige que los agentes contratantes compartan información detallada sobre pagos con los proveedores contratados, a partir del 1 de julio de 2006. Esto debe hacerse antes de contratar, anualmente en el aniversario del contrato y a solicitud. La información debe incluir los montos de pago por los servicios, políticas de pago detalladas y reglas como las metodologías de codificación y pago. Estas deben alinearse con los estándares reconocidos y explicar claramente las disposiciones de pago global. La información debe ser fácil de entender sin revelar secretos comerciales. Los agentes pueden proporcionar esta información en un sitio web si los proveedores reciben un aviso de 45 días sobre cualquier cambio.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a) Un agente contratante, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 511.1, deberá, a partir del 1 de julio de 2006, antes de contratar, anualmente a partir de entonces en o antes de la fecha de aniversario del contrato, y, además, a solicitud escrita del proveedor contratado, divulgar a los proveedores contratantes toda la siguiente información en formato electrónico:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(1) El monto del pago por cada servicio a ser provisto bajo el contrato, incluyendo cualquier tabla de tarifas u otros factores o unidades utilizados para determinar las tarifas de cada servicio. En la medida en que el reembolso se realice de conformidad con una tabla de tarifas especificada, el contrato deberá incorporar esa tabla de tarifas por referencia, incluyendo el año de la tabla. Para cualquier tabla de tarifas propietaria, el contrato deberá incluir suficiente detalle para que los montos de pago relacionados con esa tabla de tarifas puedan predecirse con precisión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2) Las políticas y reglas de pago detalladas y las metodologías de codificación no estándar utilizadas para adjudicar reclamaciones, las cuales, a menos que la ley estatal lo prohíba de otra manera, deberán hacer todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2)(A) Cuando estén disponibles, ser consistentes con la Terminología de Procedimientos Actual (CPT), y los estándares aceptados por sociedades y organizaciones médicas reconocidas a nivel nacional, organismos reguladores federales y principales organizaciones de acreditación.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2)(B) Indicar de manera clara y precisa lo que está cubierto por cualquier disposición de pago global para servicios profesionales e institucionales, cualquier disposición de pago global para todos los servicios necesarios como parte de un curso de tratamiento en un entorno institucional, y cualquier otro acuerdo global, como los pagos hospitalarios por día.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2)(C) Como mínimo, indicar de manera clara y precisa las políticas relativas a todo lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2)(C)(i) Consolidación de múltiples servicios o cargos y ajustes de pago debido a cambios en la codificación.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2)(C)(ii) Reembolso por múltiples procedimientos.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2)(C)(iii) Reembolso para cirujanos asistentes.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2)(C)(iv) Reembolso por la administración de inmunizaciones y medicamentos inyectables.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(a)(2)(C)(v) Reconocimiento de modificadores CPT.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(b) Las divulgaciones de información requeridas por esta sección deberán tener suficiente detalle y un formato comprensible que no divulgue información de secretos comerciales propietarios ni viole la ley de derechos de autor o procesos patentados, de modo que una persona razonable con suficiente capacitación, experiencia y competencia en el procesamiento de reclamaciones pueda determinar el pago a realizar de acuerdo con los términos del contrato.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 511.4(c) Un agente contratante puede divulgar las tablas de tarifas exigidas por esta sección mediante el uso de un sitio web, siempre que proporcione un aviso por escrito al proveedor contratado con al menos 45 días de antelación a la implementación de un formato de transmisión por sitio web o a la publicación de cualquier cambio en la información en el sitio web.

Section § 512

Explanation

Esta ley establece que los contratos con proveedores de atención médica, emitidos después del 1 de enero de 1999, no pueden impedir que estos anuncien sus servicios, salvo algunas excepciones. Permite establecer directrices razonables para asegurar que los anuncios no sean engañosos y puede exigir avisos legales sobre qué planes cubren los servicios del proveedor. La ley también permite acuerdos para proteger secretos comerciales o marcas registradas, y puede requerir que los proveedores obtengan permiso antes de usar el nombre de otra compañía en sus anuncios. Esta norma no impide que ningún departamento estatal regule la publicidad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 512(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), ningún contrato que se emita, modifique, renueve o entregue a partir del 1 de enero de 1999, entre cualquier persona o entidad, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier grupo de médicos y cirujanos, cualquier grupo médico, cualquier asociación de práctica independiente (IPA), o cualquier organización de proveedores preferidos (PPO), y un proveedor de atención médica, contendrá disposiciones que prohíban, restrinjan o limiten la publicidad por parte del proveedor de atención médica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 512(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prohibición del establecimiento de directrices razonables en relación con las actividades reguladas conforme a esta división, incluyendo aquellas para prevenir la publicidad que sea, en todo o en parte, falsa, engañosa, fraudulenta o de cualquier otra forma inconsistente con esta división o con las normas y reglamentos promulgados en virtud de la misma. Para los anuncios que mencionen la participación de un proveedor en un plan o línea de productos de cualquier persona o entidad, nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prohibición de exigir que cada anuncio contenga un descargo de responsabilidad en el sentido de que los servicios del proveedor pueden estar cubiertos para algunos, pero no todos, los planes o líneas de productos de esa persona o entidad, o que la persona o entidad puede cubrir algunos, pero no todos, los servicios del proveedor.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 512(c) Nada de lo dispuesto en esta sección tiene por objeto prohibir disposiciones o acuerdos destinados a proteger marcas de servicio, marcas comerciales, secretos comerciales u otra información o propiedad confidencial. Si un proveedor de atención médica participa en un panel o red de proveedores como resultado de un acuerdo contractual directo con una persona o entidad, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier grupo de médicos y cirujanos, cualquier grupo médico, cualquier asociación de práctica independiente, o cualquier organización de proveedores preferidos, que, a su vez, ha celebrado un acuerdo contractual directo con otra persona o entidad, en virtud del cual los afiliados, suscriptores, asegurados y otros beneficiarios de esa otra persona o entidad pueden recibir servicios cubiertos del proveedor de atención médica, entonces nada de lo dispuesto en esta sección tiene por objeto prohibir disposiciones o acuerdos razonables en el acuerdo contractual directo entre el proveedor de atención médica y la persona o entidad que protejan el nombre o nombre comercial de la otra persona o entidad o que requieran que el proveedor de atención médica obtenga el consentimiento de la persona o entidad antes del uso del nombre o nombre comercial de la persona o entidad en cualquier publicidad por parte del proveedor de atención médica.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 512(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como un menoscabo o impedimento de la autoridad de cualquier departamento estatal para regular la publicidad, la divulgación o la solicitud conforme a esta división.