Section § 725

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre la prescripción o el uso excesivo de tratamientos y procedimientos médicos. Si un profesional médico prescribe repetidamente demasiados medicamentos o utiliza demasiadas pruebas de diagnóstico sin necesidad, se considera una conducta profesional indebida. Los culpables pueden enfrentar multas y penas de cárcel. Sin embargo, si existe una razón médica válida para estas acciones, o si un médico está tratando dolor severo de acuerdo con pautas específicas, no pueden ser sancionados bajo esta ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 725(a) Los actos reiterados de prescripción, suministro, dispensación o administración claramente excesivos de medicamentos o tratamiento, los actos reiterados de uso claramente excesivo de procedimientos diagnósticos, o los actos reiterados de uso claramente excesivo de instalaciones de diagnóstico o tratamiento, según lo determinado por el estándar de la comunidad de profesionales con licencia, constituyen conducta profesional indebida para un médico y cirujano, dentista, podólogo, psicólogo, fisioterapeuta, quiropráctico, optometrista, patólogo del habla y lenguaje o audiólogo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 725(b) Toda persona que incurra en actos reiterados de prescripción o administración claramente excesiva de medicamentos o tratamiento es culpable de un delito menor y será sancionada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de seiscientos dólares ($600), o con prisión por un período no menor de 60 días ni mayor de 180 días, o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 725(c) Un profesional que tenga una base médica para prescribir, suministrar, dispensar o administrar medicamentos peligrosos o sustancias controladas con receta no estará sujeto a acción disciplinaria o enjuiciamiento bajo esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 725(d) Ningún médico y cirujano estará sujeto a acción disciplinaria conforme a esta sección por tratar dolor intratable en cumplimiento con la Sección 2241.5.

Section § 726

Explanation

Si usted tiene una licencia en ciertas áreas profesionales en California, tener cualquier tipo de relación sexual o incurrir en mala conducta con un paciente o cliente se considera poco profesional y puede dar lugar a una acción disciplinaria. Sin embargo, esta regla no se aplica si está tratando a su cónyuge o pareja doméstica, siempre y cuando no sea terapia psicológica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 726(a) La comisión de cualquier acto de abuso sexual, mala conducta o relaciones sexuales con un paciente, cliente o consumidor constituye conducta profesional indebida y motivos para una acción disciplinaria para cualquier persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en esta división.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 726(b)   Esta sección no se aplicará al contacto sexual consensuado entre un titular de licencia y su cónyuge o persona en una relación doméstica equivalente cuando dicho titular de licencia proporcione tratamiento médico, que no sea tratamiento psicoterapéutico, a su cónyuge o persona en una relación doméstica equivalente.

Section § 727

Explanation
Esta sección establece que ciertas reglas del Código de Evidencia, específicamente la subdivisión (2) del Artículo 1103, son aplicables cuando un titular de licencia se enfrenta a una acción disciplinaria por acciones que violan el Artículo 726.

Section § 728

Explanation

Esta ley exige que cualquier psicoterapeuta que se entere por un cliente de que este tuvo relaciones o contacto sexual inapropiado con un terapeuta anterior, le proporcione al cliente un folleto específico sobre sus derechos y opciones. También deben discutir este folleto con el cliente. Si los terapeutas no siguen estos pasos, se considera una conducta profesional indebida. La ley define quién califica como psicoterapeuta y explica términos como 'comportamiento sexual' y 'contacto sexual' para mayor claridad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(a) Cualquier psicoterapeuta o empleador de un psicoterapeuta que tenga conocimiento a través de un cliente de que el cliente alegó haber tenido relaciones sexuales, comportamiento sexual o contacto sexual con un psicoterapeuta anterior durante el curso de un tratamiento previo, deberá proporcionar al cliente un folleto desarrollado de conformidad con la Sección 337 que describe los derechos y recursos para los clientes que han estado involucrados sexualmente con sus psicoterapeutas. Además, el psicoterapeuta o el empleador deberá discutir el folleto con el cliente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(b) El incumplimiento de esta sección constituye conducta profesional indebida.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1) “Psicoterapeuta” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(A) Un médico y cirujano especializado en la práctica de la psiquiatría o que practica la psicoterapia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(B) Un psicólogo con licencia de conformidad con el Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 2900).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(C) Un asistente psicológico.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(D) Un psicólogo registrado.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(E) Un aprendiz bajo la supervisión de un psicólogo con licencia.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(F) Un terapeuta matrimonial y familiar.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(G) Un terapeuta matrimonial y familiar asociado.
(H)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(H) Un aprendiz de terapeuta matrimonial y familiar.
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(I) Un psicólogo educativo con licencia.
(J)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(J) Un trabajador social clínico.
(K)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(K) Un trabajador social clínico asociado.
(L)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(L) Un consejero clínico profesional con licencia.
(M)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(M) Un consejero clínico profesional asociado, según se especifica en el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10).
(N)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(1)(N) Un aprendiz de consejero clínico, según se especifica en el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(2) “Comportamiento sexual” significa contacto o comunicación inapropiados de naturaleza sexual. “Comportamiento sexual” no incluye la provisión de intervenciones terapéuticas apropiadas relacionadas con problemas sexuales.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(3) “Contacto sexual” significa el tocar una parte íntima de otra persona.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(4) “Parte íntima” y “tocar” tienen los mismos significados que se definen en los incisos (g) y (e), respectivamente, de la Sección 243.4 del Código Penal.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 728(c)(5) “El curso de un tratamiento previo” significa el período de tiempo durante el cual un cliente comienza por primera vez un tratamiento para servicios que un psicoterapeuta está autorizado a proporcionar dentro de su ámbito de práctica, o que el psicoterapeuta representa al cliente como dentro de su ámbito de práctica, hasta que la relación psicoterapeuta-cliente finaliza.

Section § 729

Explanation

Esta sección prohíbe que médicos, terapeutas o consejeros de abuso de alcohol y drogas tengan relaciones sexuales o contacto sexual con sus pacientes actuales o antiguos, especialmente si la relación profesional terminó solo para permitir esos actos. La única excepción es si el profesional remite al paciente a otro profesional independiente recomendado por un tercero. Este comportamiento se considera explotación sexual y es un delito público con diferentes sanciones. Las penas pueden incluir tiempo en la cárcel y multas, y aumentan si hay múltiples víctimas o condenas previas. El consentimiento del paciente no es una defensa. Las investigaciones no pueden acceder a los archivos confidenciales de otros pacientes. La ley no se aplica al tratamiento médico normal que un médico da a su cónyuge o pareja doméstica. Además, un profesional en un grupo no es responsable si un colega viola estas reglas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(a) Cualquier médico y cirujano, psicoterapeuta, consejero de abuso de alcohol y drogas o cualquier persona que se presente como médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas, que participe en un acto de relaciones sexuales, sodomía, cópula oral o contacto sexual con un paciente o cliente, o con un expaciente o excliente cuando la relación fue terminada principalmente con el propósito de participar en esos actos, a menos que el médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas haya remitido al paciente o cliente a un médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas independiente y objetivo recomendado por un tercero médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas para tratamiento, es culpable de explotación sexual por parte de un médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(b) La explotación sexual por parte de un médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas es un delito público:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(b)(1) Un acto en violación de la subdivisión (a) será sancionable con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha prisión y multa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(b)(2) Múltiples actos en violación de la subdivisión (a) con una sola víctima, cuando el infractor no tiene una condena previa por explotación sexual, serán sancionables con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha prisión y multa.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(b)(3) Un acto o actos en violación de la subdivisión (a) con dos o más víctimas serán sancionables con pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, y una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000); o el acto o actos serán sancionables con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha prisión y multa.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(b)(4) Dos o más actos en violación de la subdivisión (a) con una sola víctima, cuando el infractor tiene al menos una condena previa por explotación sexual, serán sancionables con pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, y una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000); o el acto o actos serán sancionables con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha prisión y multa.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(b)(5) Un acto o actos en violación de la subdivisión (a) con dos o más víctimas, y el infractor tiene al menos una condena previa por explotación sexual, serán sancionables con pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de 16 meses, dos años o tres años, y una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).
Para los fines de la subdivisión (a), en ningún caso el consentimiento del paciente o cliente será una defensa. Sin embargo, los médicos y cirujanos no serán culpables de explotación sexual por tocar cualquier parte íntima de un paciente o cliente a menos que el contacto esté fuera del alcance del examen y tratamiento médico, o el contacto se realice con fines de gratificación sexual.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(c)(1) “Psicoterapeuta” tiene el mismo significado que se define en la Sección 728.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(c)(2) “Consejero de abuso de alcohol y drogas” significa un individuo que se presenta como profesional o paraprofesional de abuso de alcohol o drogas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(c)(3) “Contacto sexual” significa relaciones sexuales o el contacto de una parte íntima de un paciente con el propósito de excitación, gratificación o abuso sexual.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(c)(4) “Parte íntima” y “contacto” tienen los mismos significados que se definen en la Sección 243.4 del Código Penal.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(d) En la investigación y enjuiciamiento de una violación de esta sección, ninguna persona buscará obtener la divulgación de archivos confidenciales de otros pacientes, clientes o expacientes o exclientes del médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(e) Esta sección no se aplica al contacto sexual entre un médico y cirujano y su cónyuge o persona en una relación doméstica equivalente cuando dicho médico y cirujano proporciona tratamiento médico, que no sea tratamiento psicoterapéutico, a su cónyuge o persona en una relación doméstica equivalente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 729(f) Si un médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas en una sociedad profesional o grupo similar tiene contacto sexual con un paciente en violación de esta sección, otro médico y cirujano, psicoterapeuta o consejero de abuso de alcohol y drogas en la sociedad o grupo no estará sujeto a acciones bajo esta sección únicamente debido a la ocurrencia de dicho contacto sexual.

Section § 730

Explanation

Esta ley establece que si usted es un profesional con licencia que desea realizar una evaluación médica como evaluador médico calificado, primero debe tener la certificación adecuada, según lo estipulado en el Código Laboral. Si no tiene esta certificación y procede de todos modos, se considera conducta profesional indebida, lo que puede llevar a una acción disciplinaria. Sin embargo, si usted está certificado al ser asignado a un panel o cuando un trabajador lesionado es remitido a usted, no está infringiendo la norma.

Toda persona con licencia bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se hace referencia en esta división no realizará ninguna evaluación médica para la cual se requiera que el evaluador esté certificado como evaluador médico calificado conforme a la Sección 139.2 del Código Laboral sin haber obtenido primero dicha certificación. Ninguna persona estará en violación de esta sección si la persona está certificada como evaluador médico calificado en el momento de la asignación a un panel de tres miembros bajo la subdivisión (h) de la Sección 139.2 del Código Laboral o, si el trabajador lesionado está representado, si la persona está certificada como evaluador médico calificado en el momento en que el trabajador lesionado es remitido para una evaluación médica. Una violación de esta sección constituye conducta profesional indebida y motivos para una acción disciplinaria.

Section § 730.5

Explanation

Esta ley establece que es ilegal y una conducta profesional indebida que médicos, médicos osteópatas, dentistas o podólogos dirijan o permitan que alguien sin licencia para practicar acupuntura la realice. También es ilegal que cualquier persona sin licencia de acupuntura realice acupuntura, incluso si es bajo la dirección o supervisión de un profesional médico. Hacerlo no solo constituye una conducta profesional indebida, sino también un delito.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 730.5(a) Es conducta profesional indebida y un delito, según lo dispuesto en la Sección 4935, para un médico y cirujano, médico osteópata, dentista o podólogo dirigir o supervisar la realización de acupuntura que implique la aplicación de una aguja en el cuerpo de un ser humano por una persona con licencia bajo esta división que no tiene licencia conforme a la Ley de Licencias de Acupuntura establecida por el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 4925).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 730.5(b) Es conducta profesional indebida y un delito, según lo dispuesto en la Sección 4935, para una persona con licencia bajo esta división que no tiene licencia conforme a la Ley de Licencias de Acupuntura establecida por el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 4925) realizar acupuntura que implique la aplicación de una aguja en el cuerpo de un ser humano bajo la dirección o supervisión de un médico y cirujano, médico osteópata, dentista o podólogo.

Section § 731

Explanation

Si alguien con una licencia profesional comete o ayuda a cometer ciertos delitos, como prostitución o proxenetismo, en el trabajo, se considera una falta de conducta. Esto puede resultar en la pérdida de su licencia. Además, hay una multa que deben pagar: hasta $2,500 por la primera vez y hasta $5,000 por cada vez subsiguiente. Las multas se cobran a través de una demanda, y si un fiscal de distrito presenta la demanda, las multas van al fondo del gobierno local.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 731(a) Cualquier persona con licencia, certificación, registro o sujeta a regulación de otro modo conforme a esta división que participe o ayude o instigue una violación de la Sección 266h, 266i, 315, 316 o 318, o de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 647 del Código Penal, que ocurra en las instalaciones de trabajo o en el área de trabajo bajo la supervisión o control profesional directo de dicha persona, será culpable de conducta profesional indebida. La licencia, certificación o registro de dicha persona estará sujeta a denegación, suspensión o revocación por parte de la entidad reguladora correspondiente conforme a esta división.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 731(b) Además de cualquier sanción prevista en cualquier otra disposición legal, una violación de la subdivisión (a) someterá a la persona a una multa civil por un monto que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por la primera infracción, y que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción subsiguiente, la cual podrá ser evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta por cualquier fiscal de distrito. Si la acción es interpuesta por un fiscal de distrito, la multa recuperada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia.

Section § 732

Explanation

Los médicos y dentistas deben reembolsar cualquier pago duplicado que reciban de un paciente si ya han recibido el pago de una compañía de seguros. Si un paciente solicita un reembolso, debe recibirlo en un plazo de 30 días. Si el paciente no ha solicitado un reembolso, el médico o dentista debe notificarle sobre el pago duplicado en un plazo de 90 días y emitir un reembolso en un plazo de 30 días, a menos que el paciente prefiera mantenerlo como crédito. No seguir estas reglas se considera conducta profesional indebida y podría resultar en acciones disciplinarias bajo las leyes de práctica médica o dental pertinentes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 732(a) Un médico y cirujano y un dentista deberán reembolsar cualquier cantidad que un paciente haya pagado por servicios prestados que posteriormente haya sido pagada al médico y cirujano o dentista por un tercero pagador y que constituya un pago duplicado. El reembolso se realizará de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 732(a)(1) Si el paciente solicita un reembolso, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de ese paciente para un reembolso si el pago duplicado ha sido recibido, o dentro de los 30 días siguientes a la recepción del pago duplicado si el pago duplicado no ha sido recibido.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 732(a)(2) Si el paciente no solicita un reembolso, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el médico y cirujano o el dentista sepa, o debiera haber sabido, de la recepción del pago duplicado, el médico y cirujano o el dentista deberá notificar al paciente sobre el pago duplicado, y el pago duplicado se reembolsará dentro de los 30 días a menos que el paciente solicite que se retenga un saldo a favor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 732(b) La violación de esta sección constituirá conducta profesional indebida. Los procedimientos disciplinarios se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Práctica Médica (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000)) o la Ley de Práctica Dental (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600)), según corresponda.

Section § 733

Explanation

Esta ley establece que los farmacéuticos y profesionales similares no pueden impedir que un paciente obtenga un medicamento o dispositivo recetado. Deben dispensarlos a menos que sea ilegal, perjudicial por razones médicas, no los tengan en existencia, o entre en conflicto con sus creencias éticas (pero deben notificar a su empleador primero). Si no los tienen en existencia, deben ayudar al paciente a obtenerlos rápidamente. Esta norma cubre emergencias como la anticoncepción y asegura que los derechos del paciente se incluyan en los avisos públicos. Sin embargo, no tienen la obligación de proporcionar el medicamento de forma gratuita o sin pago.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(a) Un licenciado no deberá obstaculizar a un paciente para obtener un medicamento o dispositivo recetado que haya sido legalmente prescrito u ordenado para ese paciente. Una violación de esta sección constituye conducta profesional indebida por parte del licenciado y lo sujetará a una acción disciplinaria o administrativa por parte de su agencia de licencias.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(b) No obstante cualquier otra ley, un licenciado dispensará medicamentos y dispositivos, según se describe en el apartado (a) de la Sección 4024, de conformidad con una orden o receta legal, a menos que exista una de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(b)(1) Basándose únicamente en la formación y el juicio profesional del licenciado, la dispensación conforme a la orden o la receta es contraria a la ley, o el licenciado determina que el medicamento o dispositivo recetado causaría una interacción farmacológica nociva o afectaría negativamente la condición médica del paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(b)(2) El medicamento o dispositivo recetado no está en existencia. Si una orden, que no sea una orden descrita en la Sección 4019, o una receta no puede dispensarse porque el medicamento o dispositivo no está en existencia, el licenciado deberá tomar una de las siguientes acciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(b)(2)(A) Notificar inmediatamente al paciente y organizar la entrega del medicamento o dispositivo en el lugar o directamente al paciente de manera oportuna.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(b)(2)(B) Transferir prontamente la receta a otra farmacia que se sepa que tiene en existencia el medicamento o dispositivo recetado y que esté lo suficientemente cerca del lugar desde el cual se transfiere la receta u orden, para asegurar que el paciente tenga acceso oportuno al medicamento o dispositivo.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(b)(2)(C) Devolver la receta al paciente y remitir al paciente. El licenciado hará un esfuerzo razonable para remitir al paciente a una farmacia que tenga en existencia el medicamento o dispositivo recetado y que esté lo suficientemente cerca del lugar de remisión para asegurar que el paciente tenga acceso oportuno al medicamento o dispositivo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(b)(3) El licenciado se niega por motivos éticos, morales o religiosos a dispensar un medicamento o dispositivo conforme a una orden o receta. Un licenciado solo podrá negarse a dispensar un medicamento o dispositivo recetado por esta razón si el licenciado ha notificado previamente a su empleador, por escrito, el medicamento o la clase de medicamentos a los que se opone, y el empleador del licenciado puede, sin crear una carga indebida, proporcionar una adaptación razonable a la objeción del licenciado. El empleador del licenciado establecerá protocolos que aseguren que el paciente tenga acceso oportuno al medicamento o dispositivo recetado a pesar de la negativa del licenciado a dispensar la receta u orden. Para los fines de esta sección, “adaptación razonable” y “carga indebida” tendrán el mismo significado que se aplica a esos términos conforme al apartado (l) de la Sección 12940 del Código de Gobierno.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(c) Para los fines de esta sección, “medicamento o dispositivo recetado” tiene el mismo significado que la definición en la Sección 4022.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(d) Esta sección se aplica a la terapia farmacológica anticonceptiva de emergencia, los anticonceptivos de venta libre y los anticonceptivos hormonales de venta con receta de autoadministración descritos en la Sección 4052.3.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(e) Esta sección no impone ninguna obligación a un licenciado de dispensar un medicamento o dispositivo conforme a una receta u orden sin el pago del medicamento o dispositivo, incluyendo el pago directo por parte del paciente o a través de un tercero pagador aceptado por el licenciado o el pago de cualquier copago requerido por el paciente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 733(f) El aviso a los consumidores requerido por la Sección 4122 incluirá una declaración que describa los derechos de los pacientes en relación con los requisitos de esta sección.