La junta podrá denegar la expedición de cualquier registro o licencia, o podrá suspender o revocar el registro o la licencia de cualquier asociado o consejero clínico profesional con licencia, si el solicitante, titular de la licencia o registrado ha sido culpable de conducta profesional indebida. La conducta profesional indebida incluye, entre otros, los siguientes supuestos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(a) La condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado conforme a este capítulo. El registro de la condena será prueba concluyente únicamente del hecho de que la condena ocurrió. La junta podrá investigar las circunstancias que rodearon la comisión del delito para fijar el grado de la medida disciplinaria o para determinar si la condena está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado conforme a este capítulo. Una condena tiene el mismo significado que se define en la Sección 7.5. La junta podrá ordenar la suspensión o revocación de cualquier licencia o registro, o podrá denegar la expedición de una licencia o registro cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena. Todas las acciones conforme a esta subdivisión se llevarán a cabo de conformidad con la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(b) Obtener una licencia o registro mediante fraude, engaño o tergiversación en cualquier solicitud de licencia o registro presentada a la junta, ya sea por un solicitante de una licencia o registro, o por un titular de licencia en apoyo de cualquier solicitud de licencia o registro.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(c) Administrarse a sí mismo cualquier sustancia controlada o usar cualquiera de las drogas peligrosas especificadas en la Sección 4022, o cualquier bebida alcohólica en la medida o de una manera que sea peligrosa o perjudicial para la persona que solicita un registro o licencia o que posee un registro o licencia conforme a este capítulo, o para cualquier otra persona, o para el público, o, en la medida en que el uso menoscabe la capacidad de la persona que solicita o posee un registro o licencia para llevar a cabo con seguridad para el público la práctica autorizada por el registro o la licencia. La junta denegará una solicitud de registro o licencia o revocará la licencia o registro de cualquier persona, que no sea un médico y cirujano con licencia, que use u ofrezca usar drogas en el curso de la prestación de servicios de consejería clínica profesional con licencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(d) Negligencia grave o incompetencia en la prestación de servicios de consejería clínica profesional con licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(e) Violar, intentar violar o conspirar para violar cualquiera de las disposiciones de este capítulo o cualquier reglamento adoptado por la junta.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(f) Tergiversación en cuanto al tipo o estado de una licencia o registro que posee la persona, o de otra manera tergiversar o permitir la tergiversación de la educación, cualificaciones profesionales o afiliaciones profesionales del titular de la licencia o registrado a cualquier persona o entidad.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(g) Suplantación de identidad de otra persona por parte de cualquier titular de licencia, registrado o solicitante de una licencia o registro, o, en el caso de un titular de licencia o registrado, permitir que cualquier otra persona use la licencia o registro del titular de la licencia o registrado.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(h) Ayudar o instigar, o emplear, directa o indirectamente, a cualquier persona sin licencia o sin registrar para que realice una conducta para la cual se requiere una licencia o registro conforme a este capítulo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(i) Causar intencional o imprudentemente daño físico o emocional a cualquier cliente.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(j) La comisión de cualquier acto deshonesto, corrupto o fraudulento sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(k) Participar en relaciones sexuales con un cliente, o con un excliente dentro de los dos años siguientes a la terminación de la terapia, solicitar relaciones sexuales con un cliente, o cometer un acto de abuso sexual, o conducta sexual indebida con un cliente, o cometer un acto punible como delito de índole sexual, si ese acto o solicitud está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un consejero clínico profesional con licencia.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(l) Realizar, o presentarse como capaz de realizar, u ofrecer realizar, o permitir que cualquier aprendiz, solicitante o registrado bajo supervisión realice, cualquier servicio profesional que exceda el alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(m) No mantener la confidencialidad, excepto cuando la ley lo exija o permita, de toda la información recibida de un cliente en confianza durante el curso del tratamiento y toda la información sobre el cliente obtenida de pruebas u otros medios.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(n) Antes del inicio del tratamiento, no revelar al cliente o posible cliente la tarifa que se cobrará por los servicios profesionales, o la base sobre la cual se calculará dicha tarifa.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(o) Pagar, aceptar o solicitar cualquier contraprestación, compensación o remuneración, ya sea monetaria o de otro tipo, por la remisión de clientes profesionales. Toda contraprestación, compensación o remuneración deberá estar relacionada con los servicios de consejería clínica profesional realmente prestados por el titular de la licencia. Esta subdivisión no impide la colaboración entre dos o más titulares de licencia en uno o varios casos. Sin embargo, no se cobrará ninguna tarifa por dicha colaboración, excepto cuando la divulgación de la tarifa se haya realizado de conformidad con la subdivisión (n).
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(p) Publicidad de una manera que sea falsa, fraudulenta, engañosa o falaz, según se define en la Sección 651.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(q) Reproducción o descripción en público, o en cualquier publicación sujeta a distribución pública general, de cualquier prueba psicológica u otro dispositivo de evaluación, cuyo valor dependa total o parcialmente de la ingenuidad del sujeto, de maneras que puedan invalidar la prueba o el dispositivo.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(r) Cualquier conducta en la supervisión de un asociado registrado, aprendiz o solicitante por parte de cualquier titular de licencia que viole este capítulo o cualquier norma o reglamento adoptado por la junta.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(s) Realizar o presentarse como capaz de realizar servicios de salud mental que excedan el alcance de la propia competencia, según lo establecido por la propia educación, capacitación o experiencia. Esta subdivisión no se interpretará como una ampliación del alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(t) Permitir que un aprendiz, asociado o solicitante bajo la propia supervisión o control realice, o permitir que el aprendiz, asociado o solicitante se presente como competente para realizar, servicios de salud mental que excedan el nivel de educación, capacitación o experiencia del aprendiz, asociado o solicitante.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(u) La violación de cualquier estatuto o reglamento que rige la obtención y supervisión de la experiencia requerida por este capítulo.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(v) No mantener registros consistentes con un juicio clínico sólido, los estándares de la profesión y la naturaleza de los servicios prestados.
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(w) No cumplir con los requisitos de denuncia de abuso infantil de la Sección 11166 del Código Penal.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(x) No cumplir con los requisitos de denuncia de abuso de ancianos y adultos dependientes de la Sección 15630 del Código de Bienestar y Asistencia Social.
(y)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(y) Actos repetidos de negligencia.
(z)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(z)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(z)(1) Participar en un acto descrito en la Sección 261, 286, 287 o 289 de, o la antigua Sección 288a de, el Código Penal con un menor o un acto descrito en la Sección 288 o 288.5 del Código Penal, independientemente de si el acto ocurrió antes o después del momento en que la junta expidió el registro o la licencia. Un acto descrito en esta subdivisión que ocurra antes de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión constituirá conducta profesional indebida y someterá al titular de la licencia a la denegación, suspensión o revocación de una licencia conforme a esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(z)(2) La Legislatura por la presente encuentra y declara que la protección del público, y en particular de los menores, de la conducta sexual indebida por parte de un titular de licencia es un interés gubernamental apremiante, y que la capacidad de suspender o revocar una licencia por conducta sexual con un menor ocurrida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección es igualmente importante para proteger al público como lo es la capacidad de denegar una licencia por conducta sexual con un menor ocurrida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(aa) Participar en cualquier conducta que subvierta o intente subvertir cualquier examen de licencia o la administración de un examen según se describe en la Sección 123.
(ab) Revocación, suspensión o restricción por parte de la junta de una licencia, certificado o registro para ejercer como consejero clínico profesional, trabajador social clínico, psicólogo educativo o terapeuta matrimonial y familiar.
(ac) No cumplir con los procedimientos establecidos en la Sección 2290.5 al prestar servicios de atención médica a través de telesalud.
(ad) Violación intencional del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 123100) de la Parte 1 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.