Section § 4999.80

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la junta que supervisa a los consejeros clínicos profesionales con licencia. Establece que la junta debe hacer cumplir las leyes para proteger al público de consejeros que no sean competentes, éticos o profesionales. También exige que la junta investigue cualquier queja sobre el comportamiento de un consejero y le permite revocar, suspender o denegar la renovación de la licencia de un consejero si es necesario por razones válidas, según se detalla en sus normas. También se mencionan normas específicas en otras secciones a las que se refieren.

Para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, la junta deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.80(a) Hacer cumplir las leyes diseñadas para proteger al público de profesionales incompetentes, poco éticos o poco profesionales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.80(b) Investigar las quejas relativas a la conducta de cualquier consejero clínico profesional con licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.80(c) Revocar, suspender o no renovar una licencia que tenga autoridad para emitir por causa justificada, según lo enumerado en las normas y reglamentos de la junta. La junta podrá denegar, suspender o revocar cualquier licencia otorgada bajo este capítulo de conformidad con las Secciones 480, 481, 484, 490, 496, 498 o 499.

Section § 4999.82

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona ejerza la consejería clínica profesional sin una licencia válida, se autodenomine consejero con licencia sin estar debidamente autorizado, use títulos o abreviaturas que sugieran que tiene licencia cuando no es así, o se niegue a proporcionar información solicitada por la junta que supervisa a estos profesionales.

Será ilegal que cualquier persona realice cualquiera de los siguientes actos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.82(a) Ejercer la práctica de consejería clínica profesional, según se define en la Sección 4999.20, sin haber cumplido previamente con las disposiciones de este capítulo y sin poseer una licencia válida según lo exige este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.82(b) Representarse a sí mismo o a sí misma con el título de “consejero clínico profesional con licencia”, “LPCC”, “consejero clínico con licencia” o “consejero clínico profesional” sin estar debidamente licenciado de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.82(c) Hacer uso de cualquier título, palabras, letras o abreviaturas que puedan confundirse razonablemente con una designación provista por este capítulo para denotar un estándar de competencia profesional u ocupacional sin estar debidamente licenciado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.82(d) Negarse materialmente a proporcionar a la junta información o registros requeridos o solicitados conforme a este capítulo.

Section § 4999.84

Explanation

Esta ley establece que cuando usted habla con un consejero clínico profesional con licencia, lo que dice se considera una 'comunicación privilegiada'. Esto significa que su información está protegida y, por lo general, no puede compartirse sin su permiso.

Es la intención de la Legislatura que cualquier comunicación realizada por una persona a un consejero clínico profesional con licencia en el curso de los servicios profesionales se considerará una comunicación privilegiada.

Section § 4999.86

Explanation

Si alguien incumple alguna norma de este capítulo, podría ser acusado de un delito menor. Esto significa que podría enfrentar hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $2,500, o ambas.

Cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo es culpable de un delito menor punible con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 4999.88

Explanation

En California, si alguien está haciendo o está a punto de hacer algo que infringe las reglas de un negocio o profesión específica, el tribunal superior local puede intervenir y detenerlos con una orden judicial u otras órdenes legales. Esto puede ocurrir cuando la junta, el Fiscal General o el fiscal de distrito le pide al tribunal que actúe. El proceso para hacer esto sigue reglas específicas de procedimiento civil.

Además de otros procedimientos previstos en este capítulo, siempre que cualquier persona haya incurrido, o esté a punto de incurrir, en cualquier acto o práctica que constituya, o vaya a constituir, una infracción contra este capítulo, el tribunal superior del condado donde los actos o prácticas tengan lugar, o estén a punto de tener lugar, podrá emitir un interdicto, u otra orden apropiada, para restringir dicha conducta a solicitud de la junta, el Fiscal General o el fiscal de distrito del condado.
Los procedimientos conforme a esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 4999.90

Explanation

Esta sección de la ley describe varios tipos de conducta profesional indebida que pueden llevar a la denegación, suspensión o revocación de una licencia o registro para consejeros clínicos profesionales en California. Algunos ejemplos incluyen cometer delitos relacionados con las funciones profesionales, obtener licencias mediante engaño, usar sustancias controladas de forma insegura, negligencia grave, romper la confidencialidad, tener relaciones inapropiadas con clientes, prestar servicios que exceden la competencia profesional, no denunciar abusos, prácticas negligentes y mala conducta sexual con menores. También abarca la mala conducta en los exámenes de licencia y el incumplimiento de los protocolos de telesalud y otras normativas.

La junta podrá denegar la expedición de cualquier registro o licencia, o podrá suspender o revocar el registro o la licencia de cualquier asociado o consejero clínico profesional con licencia, si el solicitante, titular de la licencia o registrado ha sido culpable de conducta profesional indebida. La conducta profesional indebida incluye, entre otros, los siguientes supuestos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(a) La condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado conforme a este capítulo. El registro de la condena será prueba concluyente únicamente del hecho de que la condena ocurrió. La junta podrá investigar las circunstancias que rodearon la comisión del delito para fijar el grado de la medida disciplinaria o para determinar si la condena está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado conforme a este capítulo. Una condena tiene el mismo significado que se define en la Sección 7.5. La junta podrá ordenar la suspensión o revocación de cualquier licencia o registro, o podrá denegar la expedición de una licencia o registro cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena. Todas las acciones conforme a esta subdivisión se llevarán a cabo de conformidad con la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(b) Obtener una licencia o registro mediante fraude, engaño o tergiversación en cualquier solicitud de licencia o registro presentada a la junta, ya sea por un solicitante de una licencia o registro, o por un titular de licencia en apoyo de cualquier solicitud de licencia o registro.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(c) Administrarse a sí mismo cualquier sustancia controlada o usar cualquiera de las drogas peligrosas especificadas en la Sección 4022, o cualquier bebida alcohólica en la medida o de una manera que sea peligrosa o perjudicial para la persona que solicita un registro o licencia o que posee un registro o licencia conforme a este capítulo, o para cualquier otra persona, o para el público, o, en la medida en que el uso menoscabe la capacidad de la persona que solicita o posee un registro o licencia para llevar a cabo con seguridad para el público la práctica autorizada por el registro o la licencia. La junta denegará una solicitud de registro o licencia o revocará la licencia o registro de cualquier persona, que no sea un médico y cirujano con licencia, que use u ofrezca usar drogas en el curso de la prestación de servicios de consejería clínica profesional con licencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(d) Negligencia grave o incompetencia en la prestación de servicios de consejería clínica profesional con licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(e) Violar, intentar violar o conspirar para violar cualquiera de las disposiciones de este capítulo o cualquier reglamento adoptado por la junta.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(f) Tergiversación en cuanto al tipo o estado de una licencia o registro que posee la persona, o de otra manera tergiversar o permitir la tergiversación de la educación, cualificaciones profesionales o afiliaciones profesionales del titular de la licencia o registrado a cualquier persona o entidad.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(g) Suplantación de identidad de otra persona por parte de cualquier titular de licencia, registrado o solicitante de una licencia o registro, o, en el caso de un titular de licencia o registrado, permitir que cualquier otra persona use la licencia o registro del titular de la licencia o registrado.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(h) Ayudar o instigar, o emplear, directa o indirectamente, a cualquier persona sin licencia o sin registrar para que realice una conducta para la cual se requiere una licencia o registro conforme a este capítulo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(i) Causar intencional o imprudentemente daño físico o emocional a cualquier cliente.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(j) La comisión de cualquier acto deshonesto, corrupto o fraudulento sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(k) Participar en relaciones sexuales con un cliente, o con un excliente dentro de los dos años siguientes a la terminación de la terapia, solicitar relaciones sexuales con un cliente, o cometer un acto de abuso sexual, o conducta sexual indebida con un cliente, o cometer un acto punible como delito de índole sexual, si ese acto o solicitud está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un consejero clínico profesional con licencia.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(l) Realizar, o presentarse como capaz de realizar, u ofrecer realizar, o permitir que cualquier aprendiz, solicitante o registrado bajo supervisión realice, cualquier servicio profesional que exceda el alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(m) No mantener la confidencialidad, excepto cuando la ley lo exija o permita, de toda la información recibida de un cliente en confianza durante el curso del tratamiento y toda la información sobre el cliente obtenida de pruebas u otros medios.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(n) Antes del inicio del tratamiento, no revelar al cliente o posible cliente la tarifa que se cobrará por los servicios profesionales, o la base sobre la cual se calculará dicha tarifa.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(o) Pagar, aceptar o solicitar cualquier contraprestación, compensación o remuneración, ya sea monetaria o de otro tipo, por la remisión de clientes profesionales. Toda contraprestación, compensación o remuneración deberá estar relacionada con los servicios de consejería clínica profesional realmente prestados por el titular de la licencia. Esta subdivisión no impide la colaboración entre dos o más titulares de licencia en uno o varios casos. Sin embargo, no se cobrará ninguna tarifa por dicha colaboración, excepto cuando la divulgación de la tarifa se haya realizado de conformidad con la subdivisión (n).
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(p) Publicidad de una manera que sea falsa, fraudulenta, engañosa o falaz, según se define en la Sección 651.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(q) Reproducción o descripción en público, o en cualquier publicación sujeta a distribución pública general, de cualquier prueba psicológica u otro dispositivo de evaluación, cuyo valor dependa total o parcialmente de la ingenuidad del sujeto, de maneras que puedan invalidar la prueba o el dispositivo.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(r) Cualquier conducta en la supervisión de un asociado registrado, aprendiz o solicitante por parte de cualquier titular de licencia que viole este capítulo o cualquier norma o reglamento adoptado por la junta.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(s) Realizar o presentarse como capaz de realizar servicios de salud mental que excedan el alcance de la propia competencia, según lo establecido por la propia educación, capacitación o experiencia. Esta subdivisión no se interpretará como una ampliación del alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(t) Permitir que un aprendiz, asociado o solicitante bajo la propia supervisión o control realice, o permitir que el aprendiz, asociado o solicitante se presente como competente para realizar, servicios de salud mental que excedan el nivel de educación, capacitación o experiencia del aprendiz, asociado o solicitante.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(u) La violación de cualquier estatuto o reglamento que rige la obtención y supervisión de la experiencia requerida por este capítulo.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(v) No mantener registros consistentes con un juicio clínico sólido, los estándares de la profesión y la naturaleza de los servicios prestados.
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(w) No cumplir con los requisitos de denuncia de abuso infantil de la Sección 11166 del Código Penal.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(x) No cumplir con los requisitos de denuncia de abuso de ancianos y adultos dependientes de la Sección 15630 del Código de Bienestar y Asistencia Social.
(y)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(y) Actos repetidos de negligencia.
(z)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(z)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(z)(1) Participar en un acto descrito en la Sección 261, 286, 287 o 289 de, o la antigua Sección 288a de, el Código Penal con un menor o un acto descrito en la Sección 288 o 288.5 del Código Penal, independientemente de si el acto ocurrió antes o después del momento en que la junta expidió el registro o la licencia. Un acto descrito en esta subdivisión que ocurra antes de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión constituirá conducta profesional indebida y someterá al titular de la licencia a la denegación, suspensión o revocación de una licencia conforme a esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.90(z)(2) La Legislatura por la presente encuentra y declara que la protección del público, y en particular de los menores, de la conducta sexual indebida por parte de un titular de licencia es un interés gubernamental apremiante, y que la capacidad de suspender o revocar una licencia por conducta sexual con un menor ocurrida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección es igualmente importante para proteger al público como lo es la capacidad de denegar una licencia por conducta sexual con un menor ocurrida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(aa) Participar en cualquier conducta que subvierta o intente subvertir cualquier examen de licencia o la administración de un examen según se describe en la Sección 123.
(ab) Revocación, suspensión o restricción por parte de la junta de una licencia, certificado o registro para ejercer como consejero clínico profesional, trabajador social clínico, psicólogo educativo o terapeuta matrimonial y familiar.
(ac) No cumplir con los procedimientos establecidos en la Sección 2290.5 al prestar servicios de atención médica a través de telesalud.
(ad) Violación intencional del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 123100) de la Parte 1 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 4999.91

Explanation

Esta ley establece que la junta puede rechazar solicitudes o retirar licencias para ejercer la consejería clínica profesional si la persona ha enfrentado medidas disciplinarias en cualquier estado o de cualquier agencia gubernamental por conducta no profesional. Esto incluye que se le haya denegado una licencia o que se le haya suspendido o revocado por razones similares. Se necesita prueba de dicha medida disciplinaria para que esto ocurra. Asimismo, si la junta ya revocó, suspendió o restringió una licencia para prácticas como el trabajo social clínico o la terapia matrimonial y familiar, también se considera conducta no profesional.

La junta podrá denegar cualquier solicitud, o podrá suspender o revocar cualquier licencia o registro expedido conforme a este capítulo, por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.91(a) La denegación de la licencia, revocación, suspensión, restricción o cualquier otra medida disciplinaria impuesta por este estado o por otro estado o territorio de los Estados Unidos, o por cualquier otra agencia gubernamental, sobre una licencia, certificado o registro para ejercer la consejería clínica profesional o cualquier otra arte de curación, constituirá fundamento para una acción disciplinaria por conducta no profesional. Una copia certificada de la decisión o fallo de la acción disciplinaria será prueba concluyente de dicha acción.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.91(b) La revocación, suspensión o restricción por parte de la junta de una licencia, certificado o registro para ejercer el trabajo social clínico, la consejería clínica profesional, la terapia matrimonial y familiar o la psicología educativa, también constituirá fundamento para una acción disciplinaria por conducta no profesional conforme a este capítulo.

Section § 4999.92

Explanation

Si desea convertirse en consejero clínico profesional con licencia o asociado en California, debe someterse a una verificación de antecedentes penales basada en huellas dactilares. Esta norma se aplica tanto a nivel estatal como nacional. La Junta de Ciencias del Comportamiento enviará los detalles de sus huellas dactilares al Departamento de Justicia, que luego proporcionará un informe exhaustivo de verificación de antecedentes para asegurar que cumple con los estándares legales necesarios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.92(a) La Junta de Ciencias del Comportamiento exigirá a todo solicitante de una licencia de consejero clínico profesional o de un registro como consejero clínico profesional asociado, según se define en las Secciones 4999.12, 4999.20 y 4999.30, que se someta a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional basada en huellas dactilares, de conformidad con la Sección 144.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.92(b) La junta presentará al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada de las personas especificadas en el inciso (a) que estén sujetas a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional, de conformidad con el inciso (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal y federal de conformidad con el inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal.