Consejeros Clínicos Profesionales LicenciadosRequisitos de Práctica
Section § 4999.70
Section § 4999.71
Esta ley exige que los terapeutas entreguen a sus clientes un aviso por escrito antes de comenzar la terapia, o tan pronto como puedan después de iniciarla. El aviso informa a los clientes cómo contactar a la Junta de Ciencias del Comportamiento si tienen una queja sobre los servicios de terapia. A partir del 1 de julio de 2025, el aviso también deberá incluir el nombre completo del terapeuta, su número de licencia o registro, el tipo de licencia que posee y cuándo vence. El terapeuta debe mantener un registro que demuestre que entregó este aviso al cliente.
Section § 4999.72
Si eres un consejero profesional con un negocio bajo un nombre falso, no puedes elegir un nombre que sea falso o engañoso. Además, antes de que comience el tratamiento, debes informar a tus pacientes el nombre real y el tipo de licencia de quién es el dueño de la consulta.
Section § 4999.74
Si usted está recibiendo servicios de un consejero clínico profesional con licencia, ellos deben explicarle claramente qué puede esperar de la experiencia de consejería y la naturaleza de su relación con usted.
Section § 4999.75
Section § 4999.76
Esta sección exige que los consejeros clínicos profesionales con licencia en California completen educación continua para renovar sus licencias. Deben terminar al menos 36 horas de educación aprobada por la junta cada dos años e incluir cursos sobre la ley y la ética de California. La junta podría considerar temas específicos de salud mental, como la salud mental menopáusica y materna, en estos requisitos. La ley también permite a la junta auditar a los solicitantes para asegurar el cumplimiento, y especifica que las fuentes educativas deben ser proveedores acreditados o designados por la junta. La junta tiene la autoridad para revocar la capacidad de un proveedor para ofrecer cursos si no sigue las regulaciones. La educación continua debe cubrir temas esenciales de consejería, desarrollos recientes y temas interdisciplinarios que beneficien la práctica de la consejería. Se pueden hacer excepciones a estos requisitos por causa justificada según lo defina la junta.