Section § 4999.123

Explanation

Esta ley define una 'corporación de consejeros clínicos profesionales' como una empresa que puede ofrecer servicios profesionales, pero solo si cumple con leyes específicas, incluida la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox. Las personas involucradas en la corporación, como los accionistas y empleados, también deben cumplir con estas reglas. Para estas corporaciones, cualquier mención de 'agencia gubernamental' en la Ley Moscone-Knox se refiere específicamente a la Junta de Ciencias del Comportamiento.

Una corporación de consejeros clínicos profesionales es una corporación autorizada para prestar servicios profesionales, según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones, siempre y cuando dicha corporación y sus accionistas, funcionarios, directores y empleados que presten servicios profesionales cumplan con la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox (Parte 4 (que comienza con la Sección 13400) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones), este artículo y cualquier otro estatuto o reglamento pertinente a dicha corporación y la gestión de sus asuntos. Con respecto a una corporación de consejeros clínicos profesionales, el término "agencia gubernamental" en la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox (Parte 4 (que comienza con la Sección 13400) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones) se interpretará como la Junta de Ciencias del Comportamiento.

Section § 4999.124

Explanation
Esta ley establece que cualquier profesional con licencia bajo este capítulo en California no debe infringir, intentar infringir, o ayudar a otros a infringir las normas de su conducta profesional. Esto incluye violar las leyes específicas mencionadas, como la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox y cualquier reglamento relacionado.

Section § 4999.125

Explanation

Esta ley establece que si una empresa ofrece servicios de consejería y se identifica como una corporación de consejeros clínicos profesionales, su nombre debe incluir “consejero clínico profesional con licencia” o términos similares para indicar que es una corporación. Si utiliza un nombre comercial ficticio, ese nombre no puede ser engañoso ni falso. Además, se debe informar a los clientes, antes de iniciar el tratamiento, que están tratando con una corporación de consejeros clínicos profesionales.

El nombre de una corporación de consejeros clínicos profesionales y cualquier nombre o nombres bajo los cuales pueda prestar servicios profesionales deberá contener las palabras “consejero clínico profesional con licencia” o “consejero clínico profesional” y palabras o abreviaturas que denoten una existencia corporativa. Una corporación de consejeros clínicos profesionales que opere bajo un nombre comercial ficticio no deberá usar ningún nombre que sea falso, engañoso o falaz, y deberá informar a cada paciente, antes del inicio del tratamiento, que el negocio es operado por una corporación de consejeros clínicos profesionales.

Section § 4999.126

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que sea director, accionista o funcionario en una corporación de consejeros clínicos profesionales debe tener una licencia bajo ciertas condiciones descritas en otra sección del Código de Sociedades.

Salvo lo dispuesto en la Sección 13403 del Código de Sociedades, cada director, accionista y funcionario de una corporación de consejeros clínicos profesionales deberá ser una persona con licencia, según se define en la Sección 13401 del Código de Sociedades.

Section § 4999.127

Explanation
Esta ley establece que si un accionista de una corporación de consejeros clínicos profesionales queda inhabilitado (es decir, no se le permite ejercer por alguna razón), cualquier ingreso proveniente de los servicios profesionales que prestó no debe beneficiarlo a él ni a sus acciones en la empresa.

Section § 4999.128

Explanation

Esta ley establece que una corporación de consejeros clínicos profesionales no debe realizar ninguna acción que se considere conducta profesional indebida. Deben seguir todas las mismas normas y reglamentos que siguen los consejeros individuales con licencia. En esencia, deben comportarse exactamente como lo haría un consejero con licencia, adhiriéndose estrictamente a los estándares establecidos.

Una corporación de consejeros clínicos profesionales no realizará ni dejará de realizar ningún acto cuya realización, o cuya omisión de realizar, constituiría conducta profesional indebida según cualquier estatuto, norma o reglamento. En el ejercicio de su práctica, una corporación de consejeros clínicos profesionales deberá observar y estará sujeta a cualquier estatuto, norma o reglamento que se aplique a un consejero clínico profesional con licencia.

Section § 4999.129

Explanation

Esta sección permite a una junta crear reglas para asegurar que las corporaciones de consejeros clínicos profesionales operen correctamente. Una de estas reglas puede exigir que, si un accionista está inhabilitado o ha fallecido, sus acciones se vendan de nuevo a la corporación o a los demás accionistas. Otra regla puede requerir que la corporación tenga suficiente seguro o garantía para cubrir cualquier reclamación de los pacientes que surja de los servicios profesionales prestados.

La junta puede formular y hacer cumplir cualquier norma o reglamento para llevar a cabo los propósitos y objetivos de este artículo, incluyendo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.129(a) Cualquier norma o reglamento que exija que los estatutos sociales o reglamentos internos de una corporación de consejeros clínicos profesionales incluyan una disposición que requiera que las acciones de capital de la corporación, propiedad de una persona inhabilitada, según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones, o de una persona fallecida, se vendan a la corporación o a los accionistas restantes de la corporación dentro del plazo que la norma o reglamento exija.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4999.129(b) Cualquier norma o reglamento que exija que una corporación de consejeros clínicos profesionales proporcione seguridad adecuada, mediante seguro o de otra manera, para las reclamaciones contra la corporación por parte de sus pacientes que surjan de la prestación de servicios profesionales.